viernes, 28 de septiembre de 2018

AUTORIZACIÓN ESCUELA INFANTIL EN AZUQUECA


Visto el escrito presentado por Dña. Pilar Rojo Novoa, como titular del centro privado de Educación Infantil “Mi Mofletes”, por el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento, y en ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Aprobar la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil “Mi Mofletes”, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), con la siguiente configuración: 
  • Denominación genérica: Centro privado de Educación Infantil. 
  • Denominación específica: Mi Mofletes. 
  • Código de Centro: 19009774. 
  • Titular: Pilar Rojo Novoa. 
  • Domicilio: C/ Rafael Alberti, 7. 
  • Localidad: Azuqueca de Henares. 
  • Provincia: Guadalajara. 
  • Enseñanzas a autorizar: Primer ciclo de educación infantil: 6 unidades, 82 puestos escolares (16 para menores de un año). 


Segundo.- La capacidad de puestos escolares autorizada se agrupará, en cada momento, en unidades que no podrán exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que se determinan en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 

Tercero.- El titular deberá presentar ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete cualquier cambio en la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, que cumplirán lo dispuesto en el Decreto 88/2009 de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, el centro deberá contar, desde el momento de su apertura, con el equipamiento necesario para atender adecuadamente la oferta educativa que pretende impartir. 

Cuarto.- El centro deberá cumplir la normativa prevista en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero; así como las disposiciones de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en CastillaLa Mancha, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma, que extiende el ámbito de aplicación a las actuaciones de edificación que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2018/2019. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 17 de septiembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

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