martes, 16 de julio de 2019

CURSOS PREPARACIÓN PRUEBAS ACCESO 2019/2020


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41, apartado 3, que pueden acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas y en el apartado 5 del mismo artículo que las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio o superior. 

La Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el artículo 18 establece que la consejería competente en materia de educación podrá organizar y convocar, mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional, cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos en las condiciones y con los requisitos establecidos en al apartado 5 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.  Mediante esta Resolución se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, de forma presencial y en modalidad e-learning, para el curso académico 2019/2020, y se establecen las condiciones en las que han de desarrollarse dichos cursos. 

  • Así mismo, se autoriza la impartición de estos cursos en determinados centros, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • La superación de las materias del curso preparatorio regulado por la presente Resolución sólo tendrá efecto para el curso 2019-2020. 
  • Una vez superadas las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en Castilla-La Mancha correspondientes al año 2020, la nota final obtenida en dichas pruebas de acceso se incrementará con la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso preparatorio. 


Segundo. Requisitos de los destinatarios

  • 1. Las personas destinatarias de esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) No disponer de titulación alguna que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado superior. 
    • b) Tener al menos 18 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2019. 

Tercero. Solicitud de admisión


  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo II que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) e irán dirigidas a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado en primera opción. 
  • 2. Las personas que deseen ser admitidas en estos cursos podrán presentar su solicitud: 
    • a) De forma presencial, en el registro de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • b) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será desde el día 3 al 13 de septiembre de 2019, ambos incluidos. 
  • 4. Todas las personas solicitantes deberán elegir por orden de preferencia las tres materias específicas de la opción seleccionada. 

Cuarto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos. El cumplimiento de los requisitos exigidos para ser admitido en el curso, se acreditará de la forma siguiente: 


  • a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, en su caso. 
    • Con carácter general, la comprobación de la identidad de los solicitantes se realizará de oficio por la Administración, salvo que los interesados se opongan expresamente en la solicitud a dicha verificación, en cuyo caso deberán presentar, acompañando a dicha solicitud, copia de la documentación mencionada en el párrafo anterior, todo ello en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Así mismo, de conformidad con el artículo 28.5 de la citada Ley, en el momento de inicio del curso en el centro correspondiente, podrá requerirse al personal adjudicatario de las plazas la exhibición del correspondiente documento original acreditativo de la identidad. 
  • b) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, de no estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a un ciclo formativo de formación profesional de grado superior. 

Quinto. Centros autorizados. Los centros autorizados para impartir la parte común y/o la parte específica del curso al que se refiere esta Resolución preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad presencial y en la modalidad e-learning, son los indicados en el anexo III y IV respectivamente. 


Sexto. Criterios de admisión

  • 1. El orden de prioridad en la adjudicación de plazas, para el caso de que haya más solicitudes que puestos escolares vacantes, será el siguiente: 
    • 1º Los que se matriculen por primera vez. 
    • 2º Los que hayan realizado el curso preparatorio en el curso 2018/2019 en Castilla-La Mancha. 
  • 2. Al objeto de resolver situaciones de desempate entre solicitantes una vez aplicados los criterios de prioridad establecidos en el punto anterior de este apartado, el orden se determinará por las dos primeras letras del primer apellido que resulten del sorteo público que se realizará en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el día 16 de septiembre de 2019, a las 12 horas. 
  • 3. Para poder matricularse en el curso preparatorio, es necesario obtener plaza tanto en la parte común como en la parte específica, salvo que sea aceptada la solicitud de exención de una de las partes. 

Séptimo. Adjudicación


  • 1. El 8 de octubre de 2019, los equipos directivos de los centros sostenidos con fondos públicos publicarán los puestos escolares vacantes provisionales y su adjudicación provisional. 
  • 2. A partir de dicha fecha los interesados podrán presentar reclamaciones contra la adjudicación provisional hasta el día 11 de octubre de 2019. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado en primera opción.
  • 3. La publicación definitiva tanto de la adjudicación como de los puestos escolares vacantes se realizará el día 21 de octubre de 2019. 
  • 4. La publicación de la adjudicación y de los puestos escolares tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en el tablón de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de los centros autorizados para impartirlos. Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 5. Estos listados definitivos, que tendrán la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante el titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, conforme al artículo 14.6 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Las personas que hayan obtenido un puesto escolar vacante deberán formalizar su matrícula completa en el centro asignado en la parte común hasta el día 25 de octubre de 2019. 
  • 7. No obstante, en el supuesto en el que, una vez finalizado el período de matriculación, resultasen plazas vacantes, se abrirá un plazo para las listas de espera que serán gestionadas por el centro educativo. 
  • 8. Una vez concluidas las listas de espera a que se refiere el apartado anterior, si continúan existiendo plazas vacantes, los centros podrán admitir y matricular a quienes soliciten la admisión en el curso preparatorio. 

Octavo. Contenido del curso


  • 1. El curso estará compuesto por la parte común y dos de las tres materias ofertadas de la parte específica, según se especifica en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 2. Los contenidos de las materias que forman parte del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 40/2015 de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Los departamentos didácticos de los centros programarán cada una de las materias del curso preparatorio que le correspondan, especificando los contenidos, metodología, recursos didácticos y los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, aspectos de los que será informado el alumnado al matricularse. 

Noveno. Constitución de grupos


  • 1. En cada centro autorizado para impartir el curso preparatorio se podrá constituir, al menos, un grupo de alumnos compuesto por un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 35. En la modalidad e-learning con carácter general el número de puestos escolares por grupo será de 85. 
  • 2. Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán autorizar la impartición del curso preparatorio con un número de alumnos inferior o superior al contemplado en el punto anterior en los casos debidamente justificados con el objetivo de favorecer al alumnado. 

Décimo. Desarrollo del curso



1. El curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior comenzará el día 28 de octubre de 2019 y finalizará el día 15 de mayo de 2020. 


2. La impartición del curso se organizará por los centros docentes en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

  • 2.1 En la modalidad presencial: 
    • a) Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia de la parte común y de la parte específica que se especifican en el anexo I de esta resolución. 
    • b) El curso se desarrollará preferentemente en horario vespertino o nocturno. 
  • 2.2. En la modalidad e-learning: 
    • a) Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia de la parte común y de la parte específica que se especifican en el anexo I de esta resolución. 
    • b) La metodología de enseñanza aprendizaje de esta modalidad por su carácter telemático se desarrolla a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como mediante el uso de los distintos recursos que proporciona Internet. 
    • c) Los materiales didácticos, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas multimedia. 
    • d) La orientación y seguimiento del alumnado se realizará a través de la acción tutorial. 

Undécimo. Evaluación


  • 1. La evaluación será continua y se realizará por materias, estableciéndose, dos evaluaciones a lo largo del curso académico, una evaluación parcial en febrero y una final ordinaria al final del curso. Para obtener calificación positiva en una materia será necesario superar la evaluación final ordinaria al final del curso. De la evaluación final se levantará un acta que reflejará las calificaciones, que deberán expresarse en términos numéricos de 1 a 10. 
  • 2. Se considerará superado el curso cuando se obtenga una calificación final igual o superior a 5. La calificación final del curso se expresará en términos numéricos, con dos decimales, y será la media aritmética de las notas de la parte común y de la parte específica. Para ello, la calificación de las mismas deberá ser igual o superior a 4, no teniéndose en cuenta las que tengan la consideración de exentas. 

Decimosegundo. Simultaneidad. En el caso de alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional o de Bachillerato y desee matricularse en los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a grado superior, podrá simultanear estudios mediante el mismo procedimiento establecido en la Resolución de 14/09/2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 


Decimotercero. Régimen académico del alumnado. El alumnado matriculado en los cursos preparatorios contemplados en esta Resolución gozará de los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente aplicable al alumnado que curse enseñanzas oficiales en los institutos de enseñanza secundaria, o centros de educación de personas adultas, en su caso. Así mismo será de aplicación lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. 

Decimocuarto. Exenciones. Quienes estén en condiciones de solicitar la exención de alguna de las partes del curso preparatorio, lo reflejarán en el impreso de solicitud de admisión (anexo II). 

  • Para ello, tendrán en cuenta las posibles exenciones de cualquiera de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior establecidas en el anexo III de la Resolución de 01/04/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2018-2019. 
  • Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, nombrarán una comisión de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de febrero de 2013, anteriormente referenciada,  que tendrá como función estimar o desestimar las exenciones solicitadas en base a la documentación aportada a las que pueda tener derecho el alumnado según la normativa vigente, para su admisión y posterior matriculación. 


Decimoquinto. Difusión y publicidad. Los centros docentes en los que se realizarán los cursos y las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes darán la suficiente difusión y publicidad a esta Resolución entre todos los posibles interesados. Decimosexto. Recursos. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoséptimo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de julio de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ





No hay comentarios:

Publicar un comentario