jueves, 4 de julio de 2019

ORDEN REGULACIÓN PMAR


Con fecha 25 de julio de 2016, se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Dicha regulación tenía como finalidad que los alumnos y alumnas que se incorporen a los mismos, tras la oportuna evaluación, puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de una metodología específica y de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general. 

El grupo al que se destinaban las líneas de estos programas preferiblemente dirigidos al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y se estime que, mediante esta medida, hay expectativas de que pueda cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 3 “Inversión en educación, formación y mejora de las competencias profesionales y el aprendizaje permanente”, 

  • Prioridad de Inversión 10.1 “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación” y del 
    • Objetivo Específico 10.1.2 “ Reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas”, tiene prevista la promoción de programas de apoyo específico a estudiantes de educación primaria y secundaria que faciliten la permanencia de alumnos y alumnas en el sistema educativo a través de fórmulas de refuerzo y apoyo, basadas en programas individualizados de trabajo en contextos heterogéneos y flexibles. 


Los resultados previstos y las personas destinatarias recogidos en los criterios de selección del programa operativo, se encuentran en línea con el planteamiento general de los PMAR. Por lo tanto y después de la reprogramación realizada en el Programa Operativo que permite incluir los PMAR en las acciones concretas en la Prioridad de Inversión 10.1, adecuando el concepto, objetivo y personas destinatarias, procede la modificación de esta Orden al objeto de la inclusión de esta actuación en el citado Programa Operativo FSE 2014- 2020 de Castilla-La Mancha. 

Con el objeto anterior se propone la modificación del título de la Orden y la inclusión de una disposición adicional tercera de la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mencionada. En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo: 

Artículo único: Modificación de la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se modifica en los términos siguientes:

Uno. El título de la orden queda redactado de la siguiente manera: “Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”. 

Dos. Se añade una Disposición adicional tercera que quedaría redactada del siguiente modo: 

  • Disposición adicional tercera. Apoyo del Fondo Social Europeo y obligaciones
    • 1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 
    • 2. La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, mediante el Eje Prioritario 3 “Inversión en educación, formación y mejora de las competencias profesionales y el aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.1 “La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de ecuación y formación”, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. 
    • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013. 

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:


  • El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
  • El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. 
  • Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). 
  • El lema siguiente: El FSE invierte en tu futuro. 
  • El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM_fse 
  • Además, se informará al público del apoyo obtenido del FSE, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE. 
  • El emblema de la Unión deberá figurar en color. 
  • El emblema de la Unión y la referencia a la Unión y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página. 
  • Así mismo colocarán al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Castilla-La Mancha, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición. 
  • El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.


De igual forma, los centros se asegurarán de que las partes que intervienen los programas cofinanciados han sido informadas de dicha financiación. En este sentido, cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación destinada al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrán una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Gobierno Regional. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación de la financiación pública correspondiente implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 


  • 4. Los centros docentes quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes en los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo. 
  • 5. Disponibilidad y custodia de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
  • 6. Contabilidad Separada. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta “Resolución/ Orden de convocatoria” conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013”. 

Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 24 de junio de 2019 
El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

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