miércoles, 17 de julio de 2019

DECRETO ESTRUCTURA PERIFÉRICA CASTILLA LA MANCHA


Por Decreto 56/2019, de 7 de julio (DOCM, nº132, de 8 de julio), se ha definido la nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se ha establecido la estructura orgánica y las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, tendentes a garantizar un ejercicio competencial más eficiente, incorporando a la estructura regional periférica las figura de los Delegados Provinciales de las Consejerías, previstos en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo como órgano de apoyo al titular de la Consejería en la provincia, que requieren de una regulación específica al respecto. 

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo 

Capítulo I Objeto 

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la regulación de la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. 

Capítulo II Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 

Artículo 2. Ámbito de actuación y funciones

  • 1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico de Viceconsejería. 
  • 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia. 
  • 3. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial. 

Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tenga encomendada.


Artículo 4. Nombramiento y adscripción de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

  • 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno. 
  • 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia. 


Artículo 5. Competencias. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia: 

  • a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia. 
  • b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas. 
  • c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial. 
  • d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia. 
  • e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta. 
  • f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global. 
  • g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades. 
  • h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos 
  • i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno. 
  • j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias. 
  • k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes. 
  • l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera. 
  • m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten. 
  • n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta. 
  • ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia. 
  • o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial. 
  • p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen. 

Artículo 6. Régimen de suplencias. La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería que aquella designe, o en su caso, por la que sea designada por la persona titular de la Vicepresidencia.


Capítulo III Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías 

Artículo 7. Ámbito de actuación y funciones

  • 1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia. 
  • 2. En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial. 


Artículo 8. Nombramiento y adscripción del titular de la Delegación Provincial de la Consejería

  • 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno. 
  • 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia. 


Artículo 9. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

  • 1. El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente. 
  • 2. Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente. 


Disposición adicional primera. Adaptaciones en materia de función pública

  • 1. La Consejería competente en materia de Función Pública aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura definida en este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y del resto de normativa de aplicación en la materia. La referida adecuación de la RPT suprimirá en todo caso, los puestos de Directores Provinciales, al quedar integradas sus funciones en las atribuidas a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de las Consejerías. 
  • 2. Del mismo modo, la Consejería competente en materia de Función Pública adaptará la normativa por la que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a la estructura orgánica regional vigente. 


Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos. Las referencias contenidas en la normativa a las Direcciones Provinciales de las Consejerías y a las personas titulares de las mismas, se entenderán referidas a los órganos y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. 

Disposición adicional Tercera. Atribución de competencias. Las competencias que por disposición reglamentaria sectorial estén atribuidas a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las de carácter sancionador, serán ejercidas por los Delegados Provinciales de las Consejerías a los que correspondan por razón de la materia, salvo que su gestión requiera una actuación coordinada de todas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en cuyo caso, será de aplicación la previsión del artículo 5.b) del presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Competencias en materia del personal de la estructura periférica. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta ejercerán, respecto del personal destinado en las mismas, las competencias que el art. 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se designan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades, atribuye a los Delegados Provinciales de las Consejerías. 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Hasta la designación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, los Secretarios y Secretarias Provinciales ejercerán además de sus funciones, las competencias atribuidas en el artículo 9 de este decreto a los Delegados Provinciales de las Consejerías. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías. 

Disposición final Primera. Habilitación competencial. Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Vicepresidente 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO



A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, 

Vengo en disponer el nombramiento de doña María Ángeles Martínez Hernández como Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Vicepresidente 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO



A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, 

Vengo en disponer el nombramiento de don Eusebio Robles González como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO



Decreto 156/2019, de 23 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico. [2019/7100] (DOCM de 29 de julio)

A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2019,

Vengo en disponer el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 23 de julio de 2019

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO


Resolución de 30/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. [2019/7419] (DOCM de 5 de agosto)

El artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.

En tal sentido, el artículo 12 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9.1 que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 114 del 12 de junio de 2018 se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2018 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegaron competencias en materia de evaluación ambiental en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Esta delegación tenía como objetivo conseguir la agilización de los servicios administrativos y un mayor acercamiento de los mismos a la ciudadanía, así como lograr un sistema más eficaz en la tramitación de los expedientes relativos a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

Dicha resolución, habría quedado sin efecto, habida cuenta de la nueva estructura del gobierno regional. En consecuencia, una vez aprobado el mencionado Decreto 87/2019 de 16 de julio, en cuyo artículo 6.1 se atribuyen las competencias en materia de evaluación ambiental a la Viceconsejería de Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible, sigue resultando oportuno delegar algunas competencias concretas en las Delegaciones Provinciales, para seguir avanzando en el objetivo de agilizar los servicios administrativos y acercarlos a la ciudadanía.

En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería de Medio Ambiente resuelve:

Primero.- Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes competencias:

  • a) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar estudio de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 
    • Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial. 
  • b) La emisión de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 
    • Se exceptúan de esta delegación las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial. 
  • c) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar informe de sostenibilidad ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe ambiental estratégico de los planes o programas, y de sus modificaciones, que sean objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones ambientales de planes y programas, así como de sus modificaciones, que excedan el ámbito provincial. 
  • d) Las resoluciones de inadmisión o de finalización por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento, de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental de planes y programas tramitados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. 
  • e) Las resoluciones relativas a la prórroga de la vigencia o a la modificación de las declaraciones de impacto ambiental, de las resoluciones de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos emitidas en virtud de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, así como de los informes de impacto ambiental emitidos de acuerdo con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 
    • Se exceptúan de esta delegación las resoluciones relativas a los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial. 

Segundo.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en los actos dictados en virtud de esta delegación de competencias, harán constar su adopción por delegación de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, pudiendo también avocar para sí mediante acuerdo motivado el conocimiento de uno o varios asuntos de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • El acuerdo de avocación deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. 
Cuarto.- La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Toledo, 30 de julio de 2019

El Viceconsejero de Medio Ambiente 
FERNANDO MARCHÁN MORALES



El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas, lo que hace necesario revisar la delegación de competencias vigente para adecuarla al nuevo decreto, con lo que se conseguirán alcanzar los fines asignados a cada órgano y mejorar la eficacia de su gestión. 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. 

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 13.1, establece que las personas titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. 

El Decreto 86/2019, de 16 de julio, no prevé la suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, por lo que resulta necesario articular el régimen de suplencia de las mismas. Asimismo, la disposición final primera del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. 

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y en los artículos 2 y 12 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, Dispongo: 

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto delegar competencias en los órganos centrales de la Consejería de Bienestar Social, así como establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la misma. 

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias: 
  • a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería. 
  • b) El cese del personal en puestos de libre designación. 
  • c) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o de traslado con cambio de residencia al personal de la Consejería. 
  • d) La convocatoria de pruebas y la constitución de bolsas para el nombramiento de personal funcionario interino en las especialidades de examen atribuidas a la Consejería. 
  • e) La concesión de gratificaciones extraordinarias al personal de la Consejería. 
  • f) La asignación del complemento de productividad al personal de los servicios centrales de la Consejería. 
  • g) La convocatoria y resolución de los concursos específicos de los puestos de trabajo que estén adscritos a la Consejería, en los términos establecidos en la normativa vigente. 
  • h) El nombramiento de los delegados y los agentes técnicos de formación.
  • i) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral. 
  • j) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por los órganos centrales de la Consejería, salvo las dictadas por la persona titular de la Secretaría General. 
  • k) La resolución de los recursos de reposición y de los recursos extraordinarios de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería. 
  • l) La resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General, y de cualesquiera otros recursos administrativos que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería. 
  • m) La incoación o inadmisión a trámite así como la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. 
  • n) La resolución de los expedientes en materia sancionadora que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería. 
  • ñ) La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería. 
  • o) La suscripción de los convenios y conciertos que corresponda suscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, a la persona titular de la Consejería, salvo lo establecido en los artículos 4.b) y 5.c). 
  • p) La adopción de las medidas cautelares que tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico la persona titular de la Consejería. 
  • q) Todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar. 
  • r) La ordenación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado de la incoación de los expedientes administrativos sobre la acreditación de entidades de voluntariado, de acuerdo con lo establecido por la normativa autonómica en esta materia. 
  • s) El nombramiento y cese de los secretarios de los órganos colegiados adscritos a la Consejería cuyo nombramiento y cese corresponda a la persona titular de la misma. 

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Discapacidad. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Discapacidad la Presidencia de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones generales. Se delegan en las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones generales en las que se estructura la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas, las siguientes competencias: 
  • a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería. 
  • b) La suscripción de convenios de colaboración en los que concurra alguna de estas condiciones: 
    • 1.º Que supongan un gasto desde 150.000,01 a 250.000 euros. 
    • 2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia y no conlleven gasto o, en su defecto, el gasto no supere los 150.000 euros. 

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de las delegaciones provinciales. Se delegan en la persona titular de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas, las siguientes competencias:
  • a) La autorización para el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios. 
  • b) La asignación del complemento de productividad al personal de las delegaciones provinciales de la Consejería. 
  • c) La suscripción de convenios de colaboración, en el ámbito de la provincia respectiva, cuando concurran conjuntamente estas condiciones: 
    • 1.º Que no conlleven gasto o, en su defecto, el gasto no supere los 150.000 euros. 
    • 2.º Que su ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a la provincia. 


Artículo 6. Suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la Consejería se suplirán por la persona titular de la jefatura de servicio con mayor antigüedad que se halle presente en la delegación provincial correspondiente.

Artículo 7. Disposiciones comunes
  • 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Consejería. 
  • 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Consejería. 
  • 3. La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Consejería pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas. 
  • 4. La suplencia no implicará alteración de la competencia y en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente la ejerce. 

Disposición adicional única. Referencias normativas. Las referencias que en esta orden se realizan a preceptos de la normativa vigente, se entenderán realizadas a aquéllos que los sustituyan.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se continuarán tramitando por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en esta orden. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de los directores provinciales y de los secretarios provinciales. 

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 1 de agosto de 2019 

La Consejera de Bienestar Social 
AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO



El Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, en su artículo 14, atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Bienestar Social la resolución de los expedientes de las ayudas en el plazo de un mes, salvo los de ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda que corresponderá a la persona titular del órgano central de la Consejería que tenga atribuida la competencia. 

El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas y en el artículo 5.1.d) atribuye a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales la gestión de las prestaciones económicas de emergencia social, lo que exige que se revise la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, de delegación de competencias en los directores provinciales de la Consejería de Bienestar Social, para adecuarla a las competencias del citado decreto. 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. 

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales, Resuelve: 

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, en el ámbito de la provincia respectiva, la resolución de las ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda, regulada en el artículo 14 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales. 

Segundo. Disposiciones comunes
  • 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Viceconsejería. 
  • 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Viceconsejería. 
  • 3. La delegación no será obstáculo para que según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Viceconsejería pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas. 

Tercero. Pérdida de efectos. Queda sin efecto la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, de delegación de competencias en los directores provinciales de la Consejería de Bienestar Social.

Cuarto. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 1 de agosto de 2019 

La Viceconsejera de 
Servicios y Prestaciones Sociales 
GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ



El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas y en el artículo 6 figuran las de la Secretaría General, lo que exige que se revise la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la Consejería, para adecuarlas a las competencias atribuidas por el citado decreto. 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. 

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, Resuelve: 

Primero. Delegación de competencias de carácter general en las personas titulares de las delegaciones provinciales. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias: 
  • a) Realizar la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, establecida en el artículo 6.b) del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social. 
  • b) Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios al personal adscrito a la delegación provincial. 
  • c) Nombrar y cesar personal funcionario interino para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a la delegación provincial. 
  • d) Reconocer el abono de las retribuciones correspondientes al personal de la delegación provincial que realice guardias localizadas en los equipos interdisciplinares de menores. 
  • e) Reconocer el abono de las horas extraordinarias del personal laboral. 
  • f) Conceder los anticipos de retribuciones del personal de la delegación provincial. 


Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa en las personas titulares de las delegaciones provinciales
  • 1. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de contratación administrativa: 
    • a) Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 500.000 euros, a excepción de aquellos derivados de acuerdos marco suscritos por la Secretaría General. 
    • b) La aprobación de facturas y la emisión de certificados de realización de trabajos respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación sea superior a 500.000 euros. 
    • c) Las facultades de gestión y liquidación de las tasas por gastos y remuneración en dirección e inspección de obras. 
  • 2. La delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales en materia de contratación administrativa conlleva la aprobación del gasto.

Tercero. Delegación de competencias económicas en las personas titulares de las delegaciones provinciales
  • 1. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria: 
    • a) En el Capítulo I del presupuesto, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a este Capítulo presupuestario, derivados del ejercicio de sus competencias sobre el personal destinado en la delegación provincial. 
    • b) En el Capítulo II del presupuesto, la autorización de indemnizaciones de comisiones de servicio en ejecución de competencias en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 
    • c) En los capítulos II y III del presupuesto de gastos, la autorización y la disposición de gastos hasta un límite de 500.000 euros; así como el reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 500.000 euros, incluidas aquellas derivadas de contratos suscritos por la Secretaría General. 
    • d) En relación a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización, la disposición de gastos, y el reconocimiento de obligaciones sobre: 
    • 1.º Los convenios y las subvenciones cuya concesión o formalización corresponda a las personas titulares de las delegaciones provinciales según lo establecido en las bases reguladoras. A falta de regulación específica en las correspondientes bases, el límite será de 150.000 euros. 
    • 2.º Los convenios y las subvenciones sobre los que las personas titulares de las delegaciones provinciales tengan competencias para formalizarlos, no incluidos en el párrafo anterior, hasta un límite de 150.000 euros. 
    • Se exceptúa de la delegación la autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones de los siguientes programas: 
    • 1.º Los programas del ingreso mínimo de solidaridad, los de mantenimiento de las condiciones básicas de vida y los de ayuda a las familias numerosas, así como los de cooperación al desarrollo. 
    • 2.º Los programas de atención temprana; los de formación, investigación y desarrollo; los de mantenimiento y reserva de plazas residenciales de personas mayores y servicios de estancias diurnas; los de mantenimiento y reserva de plazas residenciales, de centros de día y centros de integración sociolaboral de personas con discapacidad; los programas financiados por el Fondo Social Europeo y los destinados a la acción tutelar para personas con capacidad de obrar modificada judicialmente. 
    • 3.º Los programas de infancia y familia, los de mediación y encuentro familiar, los de acogimiento familiar, los de acogimiento y alojamiento residencial, los de menores en conflicto social y los de ejecución de medidas judiciales, así como los de autonomía personal. 
    • e) En relación al capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 500.000 euros. 
  • 2. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la competencia para la autorización de las cuentas parciales cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, a los efectos establecidos en la Orden de 7 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar. 
  • 3. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la ordenación de pagos materiales que se realicen en las delegaciones provinciales. 
  • 4. En el supuesto de expedientes de ámbito superior al de una provincia, la competencia para la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones corresponde a la Secretaría General. 

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las secretarías provinciales. Se delegan en las personas titulares de las secretarías provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias:
  • a) La inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de convenios, prórrogas, modificaciones, adendas y acuerdos específicos o complementarios, así como los actos de denuncia y acuerdos para la resolución de convenios en vigor. 
  • b) La inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el ámbito de la delegación provincial.
  • c) La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o en el Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el ámbito de la delegación provincial. 

Quinto. Disposiciones comunes.
  • 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Secretaría General. 
  • 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General. 
  • 3. La delegación no será obstáculo para que según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría General pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas. 

Sexta. Pérdida de efectos. Queda sin efecto la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la Consejería.

Séptima. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 1 de agosto de 2019 

La Secretaria General 
NATIVIDAD ZAMBUDIO ROSA


Resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as delegados/as de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/7476]  (DOCM de 7 de agosto)

El artículo 4, apartado 9, del decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Secretaría General “la autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 13”. 

El artículo 13 del mencionado decreto atribuye a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería, en relación con los contratos menores, las facultades que la normativa de contratación administrativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación. 

Así mismo, corresponde a la Secretaría General las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios oficiales, y la gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería. Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos periféricos de la Consejería en materia de gastos, contratación, personal e inserción en los medios de publicación oficiales. 

En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto: 

Primero. Delegación de competencias económicas. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en el ámbito de cada provincia, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria: 
  • 1. En el capítulo I del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, derivados del ejercicio de su competencia sobre el personal destinado en los respectivo servicios periféricos. 
  • 2. Con respecto al Capítulo II del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, por importe igual o inferior a 100.000 euros (IVA no incluido), excepto: 
    • a) Aquellos gastos que deriven de la tramitación de los procedimientos de licitación derivada de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan por objeto la contratación de servicios en su respectivo ámbito territorial, en el que el límite será de 750.000,00 euros (IVA incluido). 
    • b) Aquellos vinculados a contratos administrativos cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera y comedores escolares, en el que el límite en transporte será de 750.000,00 euros (IVA incluido) de gasto, o de valor estimado del contrato en el caso de comedores. 
  • 3. En el capítulo III del presupuesto de gasto, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, de los intereses por demora en el pago de facturas y certificaciones vinculados a los contratos administrativos en los que la competencia para contratar se encuentra delegada. 
  • 4. Respecto al Capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 50.000 euros (IVA no incluido), respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia, excepto en aquellos gastos derivados de contratos de servicios vinculados a obras cuya competencia no esté delegada. 
  • 5. Respecto a los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones respecto de las subvenciones cuya concesión haya sido delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales según la orden de bases. 
  • 6. La autorización de todos los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución de la materia objeto de delegación. 

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en materia de contratación, en el ámbito territorial correspondiente:
  • 1. Todas las facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación cuando la competencia de la autorización del gasto les esté delegada, excepto la aprobación de los Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. 
  • 2. La competencia para, en lo sucesivo, la completa tramitación (incluyendo hasta la formalización) de los expedientes de prorroga o modificación (con o sin gasto adicional o con minoración de gasto), resolución, cesión o penalización de los contratos cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera, comedores escolares, limpieza, mantenimiento o vigilancia y referidos tanto a los contratos ya formalizados o por formalizar por esta Secretaría General, como por los órganos periféricos por delegación de competencia. 
    • La delegación de competencia para la tramitación de estos expedientes incluye, en su caso, la aprobación de gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación, con los límites referidos en el número 2 del apartado primero. 
    • No obstante, con carácter previo al inicio de los expedientes de prorroga o modificación, esta última solo cuando conlleve gasto adicional, será preciso recabar la autorización expresa de la Secretaría General según modelo anexo. 
    • Esta autorización no será preceptiva en el caso de gastos vinculados a contratos de suministros eléctricos, de gas o de agua, y en aquellos cuyo importe sea inferior a 500 euros. 

Tercero. Delegación de competencia en materia de inserción en Diarios oficiales y otros medios de publicación. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en materia de inserción en Diarios Oficiales y otros medios de publicación, las siguientes facultades:
  • 1. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, de las resoluciones y actos que emanen específicamente de éstos/as. 
  • 2. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de las resoluciones y actos dictados, en su respectivo ámbito territorial, en los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Cuarto. Delegación de competencias en materia de personal. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales la competencia para nombrar y cesar funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a los mismos.

Quinto. En todas las actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de la presente delegación deberá constar expresamente esta. 

Sexto. Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra anterior sobre esta materia y en particular la Resolución de 16 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en los/as los/as Directores/as Provinciales de las Direcciones Provinciales de la Consejería.

Séptimo. Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Los expedientes referidos en el número 2 del apartado segundo, iniciados antes de la fecha de efecto de la presente, completarán su tramitación por el órgano que acordó el inicio. 

Toledo, 1 de agosto de 2019 

La Secretaria General 
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO



El artículo 51 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que “los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

” Esta modificación normativa tiene como objetivo fomentar la rápida ejecución de las actuaciones de inversión financiadas con fondos procedentes de dicho Plan. Para ello, posibilita la aplicación del procedimiento abierto simplificado abreviado establecido en la normativa contractual hasta el límite de 200.000 euros en el caso de las inversiones. Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una modificación de la resolución de 1 de agosto de 2019, ampliando la delegación de competencias establecida en la misma mediante la inclusión de un nuevo supuesto que recoja la novedad establecida en el artículo 51 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 

En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto: 

Único: Se modifica el apartado primero, punto 4 de la resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as delegados/as de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que queda redactado en los siguientes términos: 

  • “4. Respecto al Capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones: 
    • a. Con carácter general hasta un límite inferior a 80.000 euros (IVA no incluido), respecto de aquellas inversiones (obras) cuya ejecución haya sido asignada a la provincia, excepto en aquellos gastos derivados de contratos de servicios vinculados a obras cuya competencia no esté delegada. 
    • b. Aquellas inversiones (obras) que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta un límite inferior a 200.000 euros (IVA no incluido) y cuya ejecución haya sido asignada a la provincia, excepto en aquellos gastos derivados de contratos de servicios vinculados a obras cuya competencia no esté delegada.” 

Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de enero de 2021 

La Secretaria General 
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO



El Decreto 84/2019, de 16 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica y la distribución de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula en su artículo 61 las competencias en la gestión de los gastos, atribuyendo a las personas titulares de las Consejerías las facultades relativas a la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes. 

En el apartado tercero de ese mismo artículo se prevé la posibilidad de delegar facultades. Además, el artículo 7 de Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, atribuye al titular de las consejerías determinadas competencias en materia de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores. 

Por otro lado, el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, que asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 g) que corresponde a las personas titulares de las Consejerías, en relación con el personal destinado en su Consejería, la competencia para la concesión de gratificaciones extraordinarias y para la asignación del complemento de productividad. 

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y convenios de colaboración. 

De con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede realizar una delegación permanente del ejercicio de competencias atribuida a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los distintos órganos de la Consejería, motivada en dar mayor celeridad a la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, mejorando así su gestión. 

En virtud de todo lo anterior, he resuelto: 

Primero. Delegación de competencias en materia de personal

  • 1. En materia de personal no docente se delegan en la Secretaria General las siguientes competencias: 
    • a) La propuesta ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de las relaciones de puestos de trabajo. 
    • b) La concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad. 
  • 2. En materia de personal docente no universitario, se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la competencia para la concesión de gratificaciones extraordinarias y para la asignación del complemento de productividad. 


Segundo. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria

  • 1. En materia de gestión presupuestaria se delegan en la Secretaria General las siguientes competencias: 
    • a) La facultad de autorizar todos los gastos que afecten a créditos de personal. 
    • b) La autorización de las imputaciones de gasto en el supuesto previsto en el artículo 7.1.a) de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
  • 2. Se delega en la Secretaria General todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el Decreto 285/2004, de 28 diciembre, sobre pagos librados a «justificar» y de Caja Fija. 


Tercero. Delegación de competencia en materia de Centros docentes

  • 1. En materia de centros docentes, se delega en la Viceconsejería de Educación la siguiente competencia: 
    • a) La firma de compromisos singulares con los centros docentes. 
  • 2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería las siguientes competencias referidas al ámbito territorial de su provincia: 
    • a) Instruir y resolver expedientes de creación, transformación y supresión de unidades escolares en centros ya existentes. 
    • b) Adscribir los centros a efectos académicos y administrativos. 
    • c) Autorizar la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal. 


Cuarto. Otras delegaciones

  • 1. Se delega en la Secretaría General las competencias siguientes: 
    • a) La solicitud de dictámenes al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • b) La resolución de los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de la Viceconsejería de Educación. 
  • 2. Se delega en la Viceconsejería de Educación las competencias siguientes: 
    • a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de los distintos órganos de la Consejería, salvo los que tengan por objeto resoluciones dictadas por la Viceconsejería de Educación. 
    • b) La resolución de los recursos de reposición. 
    • c) La resolución de los requerimientos formulados por otras Administraciones públicas. 
    • d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral. 
    • e) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
    • f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio. 
    • g) La resolución de las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en vía administrativa. 
    • h) La resolución de los procedimientos de reintegros de ayudas y subvenciones. 


Quinto. Disposiciones comunes

  • 1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9, apartado 2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de revocación o avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 


Sexto. Disposición derogatoria. Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente resolución y, en particular, Resolución de 16/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Toledo, 10 de octubre de 2019 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ



El artículo 4, apartado 9, del decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Secretaría General “la autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 13”. 

El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. 

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios determinaron la aprobación de la resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as delegados/as de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de gastos, contratación, personal e inserción en los medios de publicación oficiales. 

Ahora, con esta resolución se pretende realizar una delegación singular, a un órgano periférico concreto y para una materia específica, cuyo objetivo es lograr una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de determinado contrato y que, además, redunda en una mejor prestación del servicio público. 

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto: 

PrimeroDelegación en la persona titular de la Delegación Provincial de Guadalajara

Delegar exclusivamente para la contratación del suministro de energía para calefacción y ACS en Guadalajara capital en la persona titular de la Delegación Provincial de Guadalajara el ejercicio de las siguientes competencias: 
  • 1. Todas las facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto la aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 13 del decreto 84/2019, de 16 de julio. 
  • 2. La competencia para la autorización de gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación en los casos previstos en el punto 1, excepto la autorización del gasto cuando este supere el límite que las leyes de presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece para las personas titulares de las consejerías. 
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas

En todas las actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de la presente delegación deberá constar expresamente esta. 

Tercero. Efectos
  • 1. Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, en todo aquello que la contradiga. 
  • 2. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de noviembre de 2022 

La Secretaria General 

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO


El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye en distintos artículos las competencias en materia de gestión de gasto público a la Secretaría General y a las Delegaciones Provinciales. 

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, que introduce importantes modificaciones en materia de gasto público, mediante la nueva redacción de los artículos 7, 9, 10, 31.2, 48.3, 58, 61, 72 y 84 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, es necesaria la adaptación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, a la nueva regulación y, en particular, a lo establecido en el artículo 61.1 que prevé que: “La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda”. 

La disposición final primera de la Ley 1/2023, de 27 de enero, dispone que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, las disposiciones en las que se establece la estructura orgánica y el régimen de competencias de las distintas consejerías se adaptarán a las modificaciones efectuadas en materia de gasto público. 

Este es el objeto del decreto, decreto que se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En particular, la norma proyectada atiende a la necesidad de adecuar la atribución de competencias en materia de gasto entre los distintos órganos de la Consejería de educación, cultura y deportes, a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2023, de 27 de enero. El decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, pues no existe otra alternativa regulatoria. Por otro lado, la norma en modo alguno afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía. 

El decreto cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. 

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2023, Dispongo: Artículo único. Modificación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, queda modificado como sigue: 

Uno. 
  • El apartado 9 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: 
    • “9. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las autorizaciones previas, cuando procedan, del Consejo de Gobierno y de lo dispuesto en el artículo 13.” 

Dos. 
  • El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: 
    • “Artículo 13 Órganos de contratación en contratos menores Corresponde a las personas titulares de la las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación.” 

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 7 de febrero de 2023 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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