El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30 años, puedan recibir
una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal
o quedar desempleadas.
Con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales, entre otros y muy especialmente, del
colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, se
publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.
En su artículo 106, se fijan medidas y
acciones distribuidas en cuatro grandes bloques en torno a los que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
De igual modo, la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, apoya las iniciativas de los Estados Miembros
destinadas a la inversión en educación teniendo una especial relevancia la reducción y la prevención del abandono
escolar temprano.
De acuerdo con lo anterior, las líneas previstas podrán recibir el apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social
Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuya instrumentalización financiera se plasma a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Por otro lado, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España recoge que las Administraciones públicas competentes también establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores,
así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de
Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.
La presente Orden de bases complementa a la Orden 02/09/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por las Órdenes 73/2017,
de 19 de abril y 3/2019 de 16 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dando cobertura a entidades como las universidades, las cuales cuentan con un enorme potencial basado en la experiencia, y con capacidad
suficiente para la implementación de proyectos dirigidos a la activación, mejora de la empleabilidad y competencias
profesionales de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De igual modo, a través de estas entidades se aporta un importante valor añadido en el desarrollo de medidas encaminadas a potenciar el desarrollo del sector de la I+D+i en el ámbito de Comunidad Autónoma ya sea mediante la participación en proyecto de I+D+i, así como fomento de la contratación de jóvenes investigadores.
Siendo la investigación una
actividad intensiva en capital humano, al ser los propios investigadores uno de sus principales factores de producción,
resulta fundamental su formación y desarrollo, rentabilizando así su servicio a la empresa, a la tecnología y al propio
desarrollo de Castilla-La Mancha.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta
Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
destinados a tal fin.
Se establece la íntegra tramitación electrónica del procedimiento, incluida la obligación de presentación telemática
de las solicitudes, atendiendo a que los destinatarios de las ayudas son entidades con personalidad jurídica y, por lo
tanto, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, resuelvo
Primera. Objeto.
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades que desarrollen actividades de formación, investigación y especialización en Castilla-La Mancha que participen en la ejecución de
actuaciones dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia
competitiva y con acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segunda. Régimen jurídico.
El procedimiento se regirá por la siguiente normativa:
- El Reglamento Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17, de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Feder, FSE, FC, Feader y FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
- Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- La Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tercera. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias las Universidades públicas en Castilla-La Mancha.
Cuarta. Proyecto: período y fases de ejecución de las operaciones.
- 1. Se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
- Un proyecto puede ir referido, exclusivamente, a una acción o medida contemplada en alguno de los objetivos señalados en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o estar integrado por un conjunto de acciones o medidas contempladas en uno o varios de los objetivos específicos del citado Programa Operativo, en cuyo caso tendrá la consideración de itinerario integrado de empleo y formación.
- 2. Se establece que:
- a) A fin de que se considere iniciado el proyecto que corresponde a la subvención otorgada, las entidades deberán iniciar cada proyecto a partir de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención, pudiendo incurrir en gastos vinculados al proyecto desde la fecha de publicación de la presente Orden.
- b) Cualquier proyecto se entenderá iniciado al presentar la declaración de inicio de la primera actuación.
- c) Con carácter vinculante, se establecerá en la Resolución de convocatoria, un plazo máximo para la ejecución final de los proyectos.
Quinta. Acciones subvencionables.
- 1. Los proyectos deben estar en relación a los cuatro grandes bloques en torno a los que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- 2. Las entidades que participen en las convocatorias presentarán líneas de actuación que estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2., establecidos por la normativa comunitaria y seleccionada para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco pueden desarrollarse son las que a continuación se determinan: Actividades previstas por objetivo específico
Sexta. Requisitos de la entidades destinatarias y acreditación de su cumplimento.
- 1. Las entidades deberán cumplir en el momento de presentar sus solicitudes los siguientes requisitos:
- 1.1. Tener su sede social o centros de trabajo en Castilla-La Mancha. No se precisa tener fijado domicilio fiscal en la Comunidad.
- 1.2. Desarrollar preferentemente sus actividades en localidades o zonas que carezcan de oferta relacionada con el Plan de Garantía Juvenil.
- 1.3. No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- 1.4. En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- 1.5. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- 1.6. Todas las entidades han de estar legalmente constituidas.
- 1.7. Presentar líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2, establecidos por la normativa comunitaria y seleccionada para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco puedan desarrollarse se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
- 1.8. Las líneas de actuación presentadas deberán aplicar de forma explícita y en todas las fases de la programación, ejecución y evaluación de las actuaciones los siguientes principios horizontales:
- a) Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación y ejecución de las actuaciones.
- b) Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. c) Desarrollo sostenible.
- 2. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se establecerá en la resolución de convocatoria.
Séptima. Personas destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes.
- 1. Serán destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para lo que deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas reguladoras de dicho Sistema.
- 2. Además, los destinatarios deberán estar empadronados en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha.
- 3. En cuanto a la selección de las personas participantes se establece:
- a) La entidad solicitante tiene que aportar su propia bolsa de personas participantes, teniendo en cuenta lo que se establece en los siguientes apartados y según los requisitos establecidos en los puntos anteriores.
- b) La acción presentada tendrá que identificar las características de las personas jóvenes sobre las que se quiera intervenir y, si corresponde, qué entidades de la Comunidad participarán en su derivación.
- c) La entidad solicitante comunicará a la Oficina de Empleo las personas jóvenes seleccionadas derivadas y, cuando se requiera, informarán de cuál es su plan de trabajo y estado en qué se encuentra su ejecución. La entidad solicitante será la responsable de seleccionar a las personas participantes de las acciones más ajustadas a su proyecto.
- 4. El órgano instructor, comprobará de oficio la situación de los jóvenes destinatarios como beneficiarios de las acciones en relación a los requisitos a los que se refieren el punto 1 de este apartado, antes del inicio de las acciones subvencionadas.
- 5. En el momento de inicio de la primera acción o itinerario los jóvenes destinatarios de las mismas deberán mantener su condición de beneficiarios de la Garantía Juvenil, siendo este el criterio de elegibilidad para el resto de actividades prevista en el desarrollo del itinerario.
Octava. Criterios para la concesión de subvenciones.
- 1. La Comisión de valoración prevista en la base decimotercera de esta Orden, procederá a valorar las solicitudes presentadas a partir de los correspondientes proyectos en dos fases y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Fase primera: viabilidad previa del proyecto a partir de lo recogido en la memoria económica adjunta a la solicitud y, en concreto, a la elegibilidad de las acciones y de los gastos planteados. La elegibilidad previa de los proyectos se verificará a partir de los Criterios de Selección de Operaciones relacionadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020, aprobados por el Comité de Seguimiento y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- b) Fase segunda: definición del proyecto:
- 1º Justificación y diseño de la/s línea/s de actuación.
- 2º Número de jóvenes que se atienda en la/s actuación/es propuestas, valorando especialmente la inclusión de los que presenten riesgo de exclusión social acreditado por los servicios sociales correspondientes y la claridad a la hora de fijar la previsión de resultados.
- 3º Calidad del proyecto, ajuste a la normativa vigente en caso de enseñanzas reguladas y coherencia de los supuestos pedagógicos con el planteamiento general del Plan de Garantía Juvenil. Se valorará especialmente la claridad a la hora de plantear objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las líneas metodológicas y las propuestas innovadoras.
- 4º Instalaciones y equipamiento puestos a disposición de la actuación propuesta: en su caso, se valorará según los espacios, el equipamiento informático y la maquinaria y/o instrumental necesario para el desarrollo de las actividades prácticas correspondientes.
- 5º Implicación de empresas o centros de trabajo.
- 6º. Contribución de la actuación al cumplimiento de los objetivos marcados para cada una de las zonas identificadas dentro del territorio ITI.
2. Una vez constatada la viabilidad previa del proyecto, la valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de cero a cien puntos. Los criterios de valoración y el baremo de puntuación son los siguientes:
- Definición del proyecto: Hasta 100 puntos.
- 1º Justificación y diseño de la/s línea/s de actuación: Hasta 25 puntos.
- 2º Número de jóvenes: Hasta 10 puntos.
- 3º Calidad del proyecto, ajuste a la normativa, coherencia pedagógica y propuestas innovadoras: Hasta 30 puntos.
- 4º Instalaciones y equipamiento: Hasta 5 puntos.
- 5º Implicación de empresas o centros de trabajo: Hasta 25 puntos.
- 6º. Desarrollo de la actuación en alguno de los municipios de los que se recogen en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: Hasta 5 puntos.
3. Finalizado el proceso de valoración del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de la calidad de las propuestas, las solicitudes de subvención se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, con el fin de establecer
el correspondiente orden de prioridad que determinará las posibles entidades beneficiarias entre las solicitudes
presentadas.
4. Cuando siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe del presupuesto correspondiente para todas las propuestas de participación seleccionable superen el límite inferior para la participación
fijado en la convocatoria, pero no sean suficientes para cubrir el total del importe solicitado, se planteará a las entidades solicitantes la posibilidad de una reformulación de sus solicitudes para ajustarla a la subvención otorgable, en
los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Novena. Cuantía y gastos subvencionables.
- 1. Los costes ocasionados en la implementación de los proyectos subvencionados deberán reunir, con carácter general, las siguientes condiciones:
- a) Deben estar dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden.
- b) Han de ser adecuados a las actividades del proyecto.
- c) Debe existir constancia documental de la realización de la actividad para la que se impute el gasto.
- d) Que las actuaciones se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto.
- e) Han de ser conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable.
- 2. Estos gastos serán subvencionables de conformidad con las normas específicas de subvencionabilidad previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el capítulo III del título VII del Reglamento (UE) 1303/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
- 3. En cuanto a la cuantía:
- 3.1. La cuantía individualizada de las subvenciones se establecerá en base al criterio de revisión del presupuesto del proyecto presentado y de la elegibilidad de los costes que en él se incluyan.
- Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados al proyecto, se subvencionará hasta el 100% de éste, hasta un máximo de 500.000,00 euros. El reparto de la subvención total será acorde con la puntuación en función del crédito disponible.
- En todo caso, ninguna acción de cada uno de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 €, salvo en las actuaciones 8.2.1.1 Acciones de asesoramiento individualizado, orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo y 8.2.3.2. Asesoramiento al autoempleo y creación de empresas para jóvenes universitarios.
- 3.2. A los efectos señalados en el punto anterior, en el momento de presentación de la solicitud, la entidad adjuntará una memoria económica detallada del presupuesto del proyecto. La Comisión de valoración observará que los costes propuestos como subvencionables se atienen a lo indicado en la correspondiente convocatoria.
- 3.3. El periodo de subvencionabilidad empezará en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria y terminará el 31 de diciembre de 2020.
- 4. Con carácter general, serán admisibles los costes directos de personal, tanto los internos como los externos, otros costes directos distintos de personal, así como los costes indirectos necesarios para el desarrollo de la acción.
- Así mismo, serán admisibles los gastos directamente relacionados con las actuaciones que hayan sido abonados por la entidad beneficiaria con la excepción de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores, las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
- 5. Los costes indirectos se calcularán sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, letra b), del Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes.
- El cálculo de estos costes a través de este sistema implica que no se requerirá justificación del gasto mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. Los costes directos de personal se justifican en base a costes reales.
- 6. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos en los que incurra el beneficiario para la realización del proyecto correspondiente siempre que se ajusten a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (B.O.E. Núm. 307 de 21 de diciembre de 2016).
- 7. En el anexo III se delimitan, de manera específica por operación, la relación de gastos susceptibles de ser subvencionados a través de la resolución de convocatoria que se publique.
- 8. Si en la ejecución de determinados proyectos se produce subcontratación de servicios, la contratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.
- El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación requerirá que el contrato se celebre por escrito y éste se autorice previamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Décima. Procedimiento de concesión.
- 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el procedimiento de concesión de subvenciones que se establece es en régimen de concurrencia competitiva. Además de la concurrencia los principios que inspiran este principio son los de publicidad y objetividad.
- 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécima. Solicitudes y documentación. Forma, lugar y plazo.
- 1. Cada entidad interesada podrá presentar tantas solicitudes como estime convenientes. En todo caso, cada solicitud irá referida a un solo proyecto.
- 2. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/). La solicitud deberá ir acompañada de la memoria económica, conforme al modelo habilitado al efecto en la citada sede electrónica, y del proyecto correspondiente. Estos documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
- 3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Duodécima. Instrucción del procedimiento.
- 1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.
- 2. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
- 3. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- 4. Las notificaciones se realizarán a través de publicaciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos informativos, se publicarán en el apartado reservado al Plan de Garantía Juvenil, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: www.educa.jccm.es.
- 5. El órgano instructor, de conformidad con el informe de la Comisión de valoración prevista en la base decimotercera de esta Orden, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
- En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la propuesta de resolución.
- Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando de la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación, presentados por las posibles personas beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o el desistimiento de la subvención propuesta suponga alteraciones en la evaluación inicial.
- 6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarias para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
- 7. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Decimotercera. Comisión de valoración de solicitudes y proyectos.
- 1. Se constituirá en la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación una Comisión de valoración de carácter regional cuya composición será la siguiente:
- a) La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación o persona en quien delegue, que será su presidente.
- b) Tres personas con relación funcionarial a propuesta de la propia Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, de las cuales una ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.
- c) Una persona adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- 2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en la subsección 1ª Sección 3ª, Capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 3. La Comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en determinados ámbitos del conocimiento para realizar tareas de evaluación de las solicitudes cuando la naturaleza del criterio o subcriterio a evaluar así lo aconseje.
- 4. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a lo largo del desarrollo del programa para el cumplimiento de las funciones asignadas y tendrá a su disposición toda la documentación presentada por las entidades solicitantes en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimocuarta. Resolución.
- 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de la concesión de las subvenciones.
- 2. La resolución incluirá la relación de beneficiarios, la lista de reserva y las solicitudes desestimadas y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución en el DOCM surtirá efectos de notificación y publicidad. También se publicará en el apartado relativo al Plan de Garantía Juvenil, en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es).
- 3. La lista de reserva contendrá de manera ordenada las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.
- De este modo, si hubiese alguna renuncia a la subvención por parte de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia realizadas se hubiese producido una liberación de crédito suficiente como para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En estos supuestos se procederá conforme dispone el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- 4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- 5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
- 6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Justificación. Forma y plazos.
A efectos de justificación, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor, en los plazos señalados,
la documentación que seguidamente se detalla:
- a) En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión y siempre que proceda:
- 1º Acta de la reunión de la Comisión de selección donde conste la baremación de méritos de todos los profesionales aspirantes, y certificación del titular de la entidad de que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo.
- 2º Copia de las titulaciones y de los contratos suscritos directamente con el personal formador.
- 3º Relación de destinatarios inscritos en las distintas actuaciones, incluyendo fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y, en su caso, tarjeta de residente.
- 4º Declaración Responsable de los alumnos con indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 105.1 de la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- b) En el plazo de 30 días desde la finalización del curso o actuación deberán presentar una memoria pedagógica, donde consten las actividades llevadas a cabo a lo largo del mismo. Siempre que proceda, se enviará otra copia al centro público al que se encuentre adscrita la entidad beneficiaria. La memoria contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
- 1º El resumen del desarrollo del curso o actuación.
- 2º El alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
- 3º La estadística de los resultados y cumplimentación de los resultados inmediatos.
- 4º Los recursos utilizados.
- 5º La valoración general del curso o actuación, conclusiones y propuesta para su optimización.
- c) Presentar la cuenta justificativa que recoja la justificación documental del empleo de los fondos concedidos, y del total de las acciones subvencionadas al finalizar su ejecución. El plazo para presentar la cuenta justificativa será de 30 días a contar desde la realización de la actuación y deberá ajustarse al anexo III acompañado, en su caso, de los tres presupuestos a que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimosexta. Forma de pago.
Los pagos a las entidades beneficiarias podrán realizarse de forma anticipada cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Decimoséptima. Modificación, incumplimiento, revisión de la subvención concedida e incompatibilidad.
- 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- 2. La obtención de subvenciones reguladas por la presente Orden es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública.
- 3. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
- dará lugar a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro del importe del precio de adjudicación del programa por parte de la entidad adjudicataria,
- con aplicación del correspondiente abono de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
- 4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
- a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 50% de la totalidad de la actividad a subvencionar.
- b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
- 5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1.c) del anexo II se entenderá como incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro del diez por ciento de la subvención.
- Durante el desarrollo de la actuación, la modificación de las condiciones impuestas en cumplimiento del citado apartado de dicho anexo, dará lugar a reintegros del diez por ciento de la subvención a partir de la desvinculación o baja del 25%, del veinte por ciento de la subvención a partir de la desvinculación o baja del 50% y del treinta por ciento de la subvención a partir de la desvinculación o baja del 75% de los participantes.
- 6. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.
Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:
- 1. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
- 2. Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo de los cursos pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.
- 3. Realizar la admisión de alumnos de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
- 4. Arbitrar las medidas necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos precisos para el desarrollo de las enseñanzas autorizadas.
- 5. Garantizar la cobertura de las contingencias que puedan derivarse de las actividades formativas del alumnado, mediante la contratación obligatoria de un seguro de accidentes y responsabilidad civil, tanto para la permanencia en las aulas como para el desarrollo de las prácticas.
- 6. Disponer de un adecuado registro de datos de participantes y garantizar la confidencialidad de acuerdo a la normativa vigente.
- 7. Cumplir las prescripciones establecidas por el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- 8. Justificar ante Consejería de Educación, Cultura de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el cobro de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa de los gastos en los que realmente incurra la beneficiaria.
- 9. Someterse a las actuaciones de verificación y control que en el ámbito del Fondo Social Europeo tienen atribuidas diferentes entidades (Consejería de Educación, Cultura de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros órganos competentes), estatal (Uafse) o comunitaria (Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo).
- 10. Proponer al órgano concedente de la subvención cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Éste se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
- Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la resolución de concesión.
- 11. Facilitar a la Comisión de valoración y seguimiento la supervisión y el control de todas las actividades que se realicen, así como su acceso a las instalaciones donde se desarrollen.
Decimonovena. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de
Empleo Juvenil.
- 1. El Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente acción, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
- 2. Las acciones de los proyectos desarrollados serán objeto de cofinanciación a través del tramo regional del PO de Empleo Juvenil 2014-2020, en el Eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE”, en un porcentaje máximo del 91,89% sobre los costes totales de la misma.
- De acuerdo con el principio de simplificación previsto en los Reglamentos de Aplicacion, para llevar a cabo la imputación al Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la resolución que contengan más de una actividad de las previstas en la disposición quinta tendrán la consideración de itinerario integrado de inserción, a tal efecto, se creará una operación en el marco de la actuación principal que más adecue al objetivo del itinerario, donde se tramitaran todas las actividades previstas.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las entidades seleccionadas como beneficiarias, quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas:
- 3.1 Información y comunicación: Deberán cumplir con todas las obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:
- a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
- b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE) y a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).
- c) El lema siguiente: El FSE invierte en tu futuro.
- d) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-POEJ
- Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá: - Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
- El emblema de la Unión deberá figurar en color y serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de visión de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página. La referencia al Fondo Social Europeo deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.
- Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
- El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
- De igual forma las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE y la IEJ han sido informadas de dicha financiación.
- Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, la Iniciativa de Empleo Juvenil, y del Gobierno Regional. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
- 3.2. Custodia de la documentación: Las entidades beneficiarias de éstas ayudas serán las responsables de la custodia de la documentación para el mantenimiento de la pista de auditoría, comprometiéndose a colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por el FSE estén a disposición de la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013.
- En el caso de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea superior a 1.000.000 euros, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes informará a las entidades de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado anterior.
- 3.3. En materia de seguimiento, las entidades participantes en las ayudas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.
- A efectos de elaboración de los indicadores de ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil, se entenderá como participantes los jóvenes empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que participen en las acciones cofinanciadas.
- Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se facilitará a las entidades beneficiarias un modelo estandarizado y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.
- Además, quedan obligados tal y como señala la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil a la recogida de los indicadores de Comunicación e Información. Las obligaciones específicas para entidades seleccionadas cuyos proyectos desarrollen actuaciones y acciones relacionadas con cursos preparatorios de pruebas de acreditación, libres y de acceso oficialmente establecidas, son las recogidas en el anexo II de esta Orden.
- 3.4. Contabilidad separada: La participación en las acciones concedidas al amparo de la presente Orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Vigésima. Renuncia y devolución.
- 1. La renuncia a la subvención deberá comunicarse de forma telemática a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de comunicación de la resolución. En caso de fuerza mayor, justificada documentalmente, podrá aceptarse la renuncia en fecha posterior.
- 2. En caso de devolución voluntaria de las ayudas, a iniciativa del perceptor y sin que medie requerimiento previo de la Administración, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establece la posibilidad de devolución voluntaria de las ayudas a iniciativa del perceptor.
- Si la entidad beneficiaria, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/Htm/PresentacionModelo046_2012. html). En dicho ingreso se hará constar el concepto de la devolución y el órgano concedente de la ayuda.
Vigesimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente las disposiciones contenidas en el
Reglamento (UE) 216/679 general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias e
instrucciones de desarrollo de dichas normas y en cualesquiera otras normas reguladoras de esta la materia.
Vigesimosegunda. Transparencia.
- 1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
- 2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Vigesimotercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 25 de julio de 2019
La Consejera de Educación,
Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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