lunes, 1 de julio de 2019

ORDEN SUPERVISORES PEDAGÓGICOS COMPETENCIA LINGÜÍSTICA


La Resolución de 18/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha contempla en el anexo I, apartado tercero g), la colaboración de supervisores pedagógicos en la organización de las actividades. 

El ejercicio de estas funciones exige, además de una competencia lingüística suficiente en la lengua extranjera, la disponibilidad para el desarrollo de tareas de tutoría del alumnado participante y de colaboración con las empresas adjudicatarias de los cursos. Tiene, por tanto, como objeto esta Orden convocar plazas de supervisores pedagógicos y fijar las bases para su selección. 

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden prevé la tramitación del procedimiento únicamente por medios electrónicos. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo aprobar las bases siguientes: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto fijar las bases y convocar plazas de supervisores pedagógicos para las actividades convocadas por la Resolución de 18/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en 2019 el procedimiento para la adjudicación de plazas y concesión de ayudas para realizar actividades de formación en Reino Unido, Irlanda y Francia, dirigidas a mejorar la competencia lingüística de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM n1 59, de 25 de marzo de 2019), de acuerdo con la siguiente distribución: 

  • a) Se convocan un máximo de 11 plazas para actividades de formación en Reino Unido/Irlanda dirigidas al alumnado de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria y de 1º de bachillerato y un máximo de 2 plazas para actividades de formación en Francia dirigidas al alumnado de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria y de 1º de bachillerato. 
  • b) El número concreto de plazas asignadas se determinará en función de la resolución definitiva de las actividades de los alumnos. 


Segunda. Requisitos de los supervisores pedagógicos

  • 1. Los supervisores pedagógicos habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario docente en activo a fecha de publicación de esta convocatoria. b) Ser personal funcionario docente especialista en lengua inglesa/francesa según la plaza solicitada, o en su caso poder acreditar el nivel de competencia lingüística de C1 en el idioma de la plaza solicitada.
  • 2. Los requisitos anteriores serán comprobados de oficio por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. En el caso de no haberse acreditado con anterioridad ante esta administración el nivel de competencia lingüística, deberá aportarse, como documento adjunto a la solicitud, certificado acreditativo de acuerdo a la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM Nº 206, de 21 de octubre de 2016). 

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

  • 1. Los interesados presentarán la solicitud de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es). Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación necesaria, a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el anexo I. 
    • Los documentos que se aporten acompañando a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. 
    • Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, la Administración requerirá su subsanación mediante la presentación electrónica en la forma prevista en este apartado, considerándose como fecha de presentación de estas solicitudes aquella en la que se haya realizado la subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Todas las actuaciones de este procedimiento se realizarán y comunicarán por medios electrónicos. Los actos y trámites que no tengan prevista su publicación como medio sustitutivo de la notificación, se comunicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración. 
    • Para ello, los interesados deberán darse de alta en dicha Plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. 
  • 2. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud; en el supuesto de que presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada según lo establecido en esta base. El interesado solamente podrá solicitar su participación en las actividades de formación en inglés (Reino Unido/ Irlanda) o en las actividades de formación en francés (Francia). 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 10 de julio de 2019. 
  • 4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cuarta. Procedimiento de concesión y valoración de solicitudes


  • 1. La adjudicación de plazas se realizará en régimen de concurrencia competitiva en función de la demanda de solicitudes y de las plazas disponibles. 
  • 2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recibidas de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo I. 
  • 3. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la Comisión de Valoración, el personal docente participante realizará una entrevista en la fecha y lugar que se indique y que se hará pública con la suficiente antelación en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es). La entrevista será realizada por asesores técnicos docentes especialistas en lenguas extranjeras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o de las diferentes Direcciones Provinciales. A criterio de éstos parte de la entrevista podrá realizarse en el idioma de la plaza para la que se opta. 
  • 4. La superación de la entrevista será requisito imprescindible para la adjudicación de una plaza de supervisor.
  • 5. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición: - La persona titular del servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión. - Tres funcionarios que desarrollen sus funciones en el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, actuando uno de ellos como secretario, con voz y voto. 
  • 6. Una vez evaluadas las solicitudes y realizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de dicho proceso. 
  • 7. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá además de los solicitantes propuestos, una relación ordenada de todas las solicitudes que queden en lista de reserva, una relación de los solicitantes que no han superado la entrevista y que, por tanto no son susceptibles de ser seleccionados, así como la desestimación del resto de las solicitudes. 
    • La propuesta de resolución provisional se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon), disponiendo los interesados de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. 
    • Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos que ésta, según lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 8. Examinadas las reclamaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. 

Quinta. Resolución


  • 1. La persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, procederá a determinar la concesión de las plazas mediante Resolución que será publicada en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes. 
  • 2. La publicación en los medios citados anteriormente de la relación de personas beneficiarias, de personas en situación de reserva y de personas excluidas sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones. 
  • 3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes podrán recibir información sobre el procedimiento y avisos de notificación mediante el envío de mensajes de texto al número de teléfono móvil que habrán de consignar obligatoriamente en su solicitud. 
  • 4. La resolución del procedimiento de concesión de las plazas no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sexta. Derechos de los adjudicatarios


  • 1. Los supervisores pedagógicos tendrán derecho a: 
    • a) Estancia gratuita en familias de acogida en régimen de pensión completa. 
    • b) Viaje de ida y vuelta desde Madrid a la ciudad de destino. 
    • c) Un curso de actualización metodológica de una duración mínima de 12 horas. 
    • d) 200 euros en concepto de compensación económica para gastos menores. 
    • e) Un teléfono móvil durante la estancia. 
  • 2. El cumplimiento de los citados derechos correrán a cargo y serán responsabilidad de la empresa adjudicataria de acuerdo con los pliegos de la contratación.



Séptima. Obligaciones de los adjudicatarios. Los supervisores pedagógicos tendrán la obligación de: 

  • a) Realizar el seguimiento de aquellas actividades relacionadas con el proceso de formación y apoyar a los alumnos en las cuestiones que puedan surgir durante la estancia. 
  • b) Colaborar con los responsables de la organización en la planificación, organización y realización de las actividades complementarias. 
  • c) Contribuir, junto con los monitores, a la resolución de aquellos conflictos e incidencias que puedan afectar a la convivencia y desarrollo de la actividad. 
  • d) Supervisar el programa educativo y aportar sugerencias de mejora sobre el mismo. 
  • e) Realizar un informe semanal sobre el desarrollo del programa y las incidencias susceptibles de ser solucionadas y enviarlo al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
  • f) Participar, dentro del ámbito de sus competencias, en la toma de decisiones junto con el personal contratado por la empresa adjudicataria. 
  • g) Actuar como observadores de todo el proceso formativo y ocuparse de recopilar todos los datos y valoraciones, velando por el cumplimiento del programa. 
  • h) Presentar de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) la memoria de las actividades desarrolladas durante el curso, según el modelo de Anexo II disponible en la citada Sede Electrónica. Este documento deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del curso. 
  • i) Supervisar las condiciones de estancia de los participantes en las familias de acogida. 
  • j) Informar de las incidencias e incumplimientos de las condiciones establecidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • k) El desarrollo de estas funciones requiere de la presencia del supervisor durante la totalidad de la duración del curso, incluyendo los fines de semana o los posibles días festivos. 

Octava. Certificación de la actividad. El número de créditos que se reconocerá al personal funcionario docente participante en la convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden de 8/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario (DOCM nº 218, de 22 de octubre de 2008). 


Disposición final primera. Desarrollo del contenido. Se faculta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de junio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




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