viernes, 12 de julio de 2019

ORDEN PROGRAMA SOMOS DEPORTE


De conformidad con la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (DOCM nº 67, de 8 de abril), la actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo, que contribuye a la formación integral de la persona. 

Por tanto, la actividad físico-deportiva debe formar parte de la cultura de Castilla-La Mancha y es un elemento representativo de la misma. La Ley 5/2015, de 26 de marzo, en su artículo 5.1 considera, entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte, así como la planificación sobre la ejecución de las mismas. 

Para el ejercicio de esta competencia, establecerá los correspondientes instrumentos de coordinación y colaboración entre los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el artículo 5.16 establece también como competencia propia el diseño y planificación de planes y programas de actividad física y deporte y la organización de las actuaciones que las compongan en el ámbito autonómico, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades públicas y privadas. 

En materia de actividad física y deporte en edad escolar, el artículo 15.1 del capítulo II establece que las consejerías competentes en educación y en deporte aprobarán una convocatoria anual del conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar que estará formada por competiciones deportivas, actividades físico-recreativas y otras actuaciones orientadas a promocionar la adquisición de hábitos saludables por parte de la población escolar, las cuales se llevarán a cabo tanto en horario lectivo como no lectivo, de acuerdo con la normativa educativa que resulte de aplicación. 

Por su parte, la consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la dirección general de Juventud y Deportes, tiene atribuida mediante el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para el fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico, así como la promoción e impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 

La presente Orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, teniendo en cuenta que se garantiza el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y la asistencia en la cumplimentación de la solicitud al personal que lo requiera. 

De conformidad con lo anterior y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1. Objeto. Por la presente Orden se regula y convoca el Programa Somos Deporte 3-18 para el desarrollo de la actividad física y el deporte en edad escolar, con la finalidad de promover la formación deportiva de los escolares de Castilla-La Mancha durante el curso 2019/2020. 

Artículo 2. Bases generales del programa Somos Deporte 3-18

  • 1. El programa Somos Deporte 3-18 tiene como finalidades: la adquisición de habilidades motrices y hábitos de actividad física, el desarrollo de aptitudes y capacidades físico-deportivas, el aprendizaje y perfeccionamiento progresivo de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de diferentes modalidades deportivas integradas en el programa, a la vez que contribuye a la formación integral y al desarrollo personal y social del alumnado.
  • 2. Con el objetivo de lograr una formación deportiva progresiva y coherente, el programa Somos Deporte 3-18 plantea el siguiente proceso de formación deportiva para los escolares: 
    • a) Desarrollo perceptivo – motriz: lo fundamental en esta etapa es que los niños y niñas adquieran un conocimiento sobre su propio cuerpo, desarrollen tareas perceptivo-motrices y habilidades motrices básicas de forma muy global. 
    • b) Desarrollo motriz básico: es la etapa de consolidación del conocimiento del propio cuerpo y de la capacidad de movimiento. Momento adecuado también para afianzar el desarrollo de las habilidades motrices básicas, como antesala a la etapa de iniciación deportiva, desarrollar la motivación hacia la práctica de actividades físicas y favorecer el desarrollo natural de las capacidades físicas y la maduración psicológica. 
    • c) Primera etapa de iniciación deportiva: se pretende una formación multideportiva básica para lograr el conocimiento de los principios tácticos ofensivos y defensivos en deportes con diferente lógica interna (deportes individuales, de cancha dividida, campo y bate e invasión). 
    • d) Segunda etapa de iniciación deportiva: se practica un menor número de deportes, aconsejando que estos sean complementarios en su lógica interna para garantizar la transferencia de aprendizajes y adquirir las habilidades específicas de cada deporte a la vez que se amplía el conocimiento táctico individual y colectivo en el caso de deportes de cancha dividida, campo y bate e invasión. 
    • e) Perfeccionamiento básico: práctica de un deporte de forma más específica y otro complementario. Es una etapa de especialización genérica. 
    • f) Consolidación de hábitos de práctica deportiva: esta etapa está dirigida a dar respuesta a las motivaciones e intereses de los escolares, junto con la aplicación de medidas que ayuden a disminuir las tasas de abandono deportivo, especialmente entre los 16 y 18 años. Se podrán llevar a cabo actuaciones y/o actividades deportivas con formatos organizativos y competitivos más flexibles que ayuden a mantener estilos de vida activos y saludables. 
  • 3. Los objetivos que se pretenden alcanzar con el programa Somos Deporte 3-18 son los siguientes: Generales:
    • Fomentar la práctica de actividad física y el deporte a través del impulso y organización de dinámicas físicodeportivas de carácter lúdico y competitivas que favorezcan el desarrollo cognitivo, motriz y social como claves de la mejora en su calidad de vida. 
  • Específicos: 
    • Desarrollar competencias, capacidades, conocimientos y habilidades técnico-tácticas junto al compromiso y entusiasmo por la práctica deportiva como alternativa para un uso del tiempo libre y de ocio de forma activa. 
    • Participar como agente activo en la promoción y expansión de la cultura deportiva en su entorno social y familiar próximo favoreciendo la transmisión de los valores positivos del deporte. 
    • Fomentar la responsabilidad personal y social a través de la adquisición de competencias que ayuden a la toma de decisión y resolución de desafíos y problemas tanto en contextos deportivos como cotidianos. 
    • Reducir la tasa de abandono deportivo que se produce a lo largo de la escolarización obligatoria y post-obligatoria y fidelizar a los escolares con la práctica regular de actividad físico-deportiva como medio para la mejora del rendimiento académico. 
    • Buscar la excelencia deportiva a través del perfeccionamiento de la técnica, táctica y estrategia, junto a las cualidades físicas de los escolares, promoviendo el acceso a una práctica deportiva orientada hacia la competición, el rendimiento y la superación de objetivos deportivos. 
  • 4. El programa Somos Deporte 3-18 se compone de cuatro líneas de intervención: 
    • a) Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. 
    • b) Iniciación deportiva. 
    • c) Promoción de la actividad físico-deportiva. 
    • d) Actividades de formación deportiva. 

Artículo 3. Estructura organizativa


  • 1. La organización y dirección del programa Somos Deporte 3-18 corresponde a la dirección general de Juventud y Deportes, pudiendo colaborar en su desarrollo las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. La coordinación y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18 corresponde a los siguientes órganos: 
  • a) Comisión técnica regional. Corresponde a este órgano aprobar, informar y velar por el desarrollo y cumplimiento de las normas generales y el reglamento técnico que regularán la convocatoria. La comisión técnica regional estará constituida por un presidente, que será la persona titular de la dirección general de Juventud y Deportes o persona en quien delegue y los siguientes vocales:
    • Dos funcionarios/as de la dirección general de Juventud y Deportes.
    • Las personas titulares de las direcciones provinciales de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, o personas en quienes deleguen. 
    • Los diputados/as competentes en materia de deportes de las diputaciones provinciales participantes en el programa, o personas en quienes deleguen. 
    • La persona responsable del servicio de deportes de cada una de las diputaciones provinciales participantes. 
    • Las personas que ostenten la presidencia de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y las personas titulares de las delegaciones deportivas de Castilla-La Mancha de las diferentes modalidades deportivas que integran el programa, o personas en quienes deleguen. 
    • Un funcionario/a de la dirección general de Juventud y Deportes actuará como secretario/a.
  • b) Comisión técnica provincial A las comisiones técnicas provinciales les corresponde la organización, control y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18 en su ámbito de competencia territorial, comunicando a sus participantes los acuerdos aprobados en la comisión técnica regional. Las comisiones técnicas provinciales estarán constituidas por: 
    • La persona titular de la correspondiente dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión técnica provincial. 
    • En aquellas provincias en las que exista convenio de colaboración con la diputación provincial, habrá un Vicepresidente/a que será el Diputado/a competente en materia de deportes, o persona en quien delegue. 
    • Un representante de cada una de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y de las delegaciones deportivas de Castilla-La Mancha de las diferentes modalidades deportivas que integran el programa Somos Deporte 3-18, o persona en quien deleguen. 
    • Tres técnicos deportivos representantes de los Ayuntamientos participantes en la actividad. - La persona que desempeñe la jefatura de servicio en materia de deportes de la correspondiente dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Un asesor técnico de la correspondiente dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como secretario.
    • La persona responsable del servicio de deportes de la diputación provincial correspondiente. - Si la comisión técnica provincial lo estima conveniente, se podrán incorporar coordinadores/as deportivos de zona y profesorado de educación física de los centros docentes de la provincia participantes en el programa. 
    • En el seno de la comisión técnica provincial podrán constituirse grupos técnicos provinciales: 
    • Constituirán un órgano de apoyo a la comisión técnica provincial en la organización, control y desarrollo del programa Somos Deporte 3-18, en su ámbito de competencia local y provincial. 
    • Estarán constituidos por un representante de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes, un representante de la diputación provincial correspondiente y un representante de la federación deportiva de acuerdo a la modalidad que sea objeto de conocimiento. 


Artículo 4. Participantes

  • 1. Podrán participar en el programa Somos Deporte 3-18 todos los escolares con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años que estén matriculados en centros educativos de Castilla-La Mancha. Podrán participar también los entrenadores/as, u otro personal técnico, y delegados de las entidades, así como el personal docente de los centros educativos participantes. Igualmente se permite la participación de entidades de Castilla-La Mancha con personalidad jurídica que agrupen al resto de participantes en equipos o grupos, como pueden ser: 
    • a) Centros educativos de Castilla-La Mancha. 
    • b) Entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
    • c) Ayuntamientos de la región. 
    • d) Asociaciones de Castilla-La Mancha, inscritas en el respectivo registro público. En los equipos o grupos de deportistas formados por jóvenes de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos de edad pero que no formen parte de ninguna entidad con personalidad jurídica propia, uno de sus miembros actuará como representante del mismo. 
    • De forma excepcional podrá participar el alumnado no escolarizado en Castilla-La Mancha, debiendo contar con la autorización bien de la comisión técnica provincial correspondiente o de la comisión técnica regional de acuerdo al ámbito territorial en el cual se produzca dicha circunstancia. 
  • 2. Los participantes se agruparán en equipos o grupos, de acuerdo a la categoría que les corresponda en función del deporte o actividad física elegida, pudiendo formar parte simultáneamente de equipos en diferentes deportes y actividades, sin que esto garantice la posibilidad de participar en todos los eventos que se programen. 
  • 3. En aquellos casos en los que esta orden no lo indique, las edades o etapas educativas a las que van destinadas las diferentes actividades y la composición numérica de los grupos o equipos participantes serán establecidas por la correspondiente comisión técnica provincial. 
  • 4. Cada equipo o grupo contará con una persona, que actúe como delegado/a responsable y hasta un máximo de tres personas más, que actuarán como entrenadores, entrenadoras u otra función técnica. 
  • 5. Los entrenadores/as, delegados/as y otros técnicos inscritos en el equipo o grupo, deberán tener cumplidos los 16 años en el momento de presentar la solicitud, previo consentimiento de su padre/madre o tutor/a, salvo que estuviesen emancipados conforme el Código Civil. 
  • 6. A los equipos y/o participantes individuales que abandonen su actividad en cualquiera de los programas sin causa justificada, se les denegará la solicitud de participación en la próxima convocatoria, previa instrucción del correspondiente expediente, con trámite de audiencia. 
  • 7. En aquellos casos en los que esta Orden no lo indique, cuando el número de grupos y participantes inscritos en un programa aconseje la unión de varias provincias, la comisión técnica regional será la encargada de coordinar el desarrollo de dicho programa. 

Artículo 5. Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar


  • 1. A efectos de la presente Orden, el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar comprende competiciones en diferentes modalidades deportivas organizadas en nuestra comunidad autónoma, en busca de la adquisición de sus fundamentos técnico-tácticos, la excelencia deportiva, el rendimiento y la superación de objetivos deportivos. 
  • 2. Modalidades deportivas. El programa deportivo del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar comprenderá, al menos, las siguientes modalidades deportivas: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, ciclismo de carretera, ciclismo de montaña, escalada, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica y trampolín, judo, kárate, natación, orientación, pádel, rugby, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón, voleibol y vóley playa. 
  • 3. Fases. El Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar se desarrollará en tres fases: local, provincial y regional. 
  • a) Fases local y provincial. 
    • Cada comisión técnica provincial determinará el programa deportivo conforme a las necesidades detectadas en cada una de sus provincias, debiendo contemplar al menos las modalidades establecidas para la fase regional siempre que el número de inscripciones presentadas sea suficiente. 
    • Las comisiones técnicas provinciales podrán delegar esta función a los grupos técnicos provinciales 
    • En el caso de los deportes colectivos (baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol-sala, rugby y voleibol), cuando en una provincia exista en una categoría determinada un número de equipos que no permita realizar fases locales, todos los equipos inscritos competirán en una única fase provincial. - Cuando el número de equipos inscritos en un deporte y categoría en alguna provincia no permita realizar fase provincial se generará una competición interprovincial, siempre y cuando así lo apruebe la comisión técnica regional.
    • La creación de grupos de competición en fases locales podrá realizarse por proximidad geográfica entre los equipos participantes, sin atender a los límites geográficos provinciales. 
    • Las normas generales y técnicas específicas para su desarrollo serán aprobadas por la comisión técnica regional. 
  • b) Fase regional. 
    • La comisión técnica regional establecerá el sistema de competición para su desarrollo. 
    • Se celebrará fase regional en las siguientes modalidades deportivas: ajedrez, atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, ciclismo de carretera, ciclismo de montaña, escalada, fútbol, fútbol sala, gimnasia rítmica y trampolín, judo, kárate, natación, orientación, pádel, rugby, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón, voleibol y vóley playa. 
    • Dentro de la fase regional, se establece la Liga Regional Cadete en los deportes colectivos de baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala y voleibol, con la finalidad de promover una competición entre aquellos equipos o deportistas con mayor rendimiento. 
    • Vinculado a la Liga Regional Cadete se llevará a cabo el sector infantil asociado, cuyo requisito indispensable será tener equipo de categoría cadete participando en la liga regional de esa categoría. La participación en el sector infantil asociado, supone una oportunidad para aquellos clubes orientados al rendimiento de poder disputar encuentros con una mayor igualdad competitiva, que ayude a mejorar la formación deportiva de los participantes. 
    • Las normas técnicas específicas para su desarrollo y las condiciones de participación serán aprobadas por la comisión técnica regional. En esta fase intervendrán los equipos y deportistas que obtengan su clasificación en las respectivas fases provinciales. 
  • 4. Categorías y edades. 
    • a) Podrán participar en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, integrado en el programa Somos Deporte 3-18, aquellos escolares cuya edad esté comprendida entre los 10 y los 16 años de edad. 
    • b) En las edades en las cuales se desarrolla el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar, los participantes se agruparán, en cada una de las modalidades deportivas, en las siguientes categorías: 
    • Alevín: nacidos en 2008 y 2009 (podrán participar aquellos escolares nacidos en 2010) 
    • Infantil: nacidos en 2006 y 2007 
    • Cadete: nacidos en 2004 y 2005 
    • c) En algunos deportes y/o modalidades se prevén excepciones al anterior criterio general que se recogerán en su normativa técnica específica. 
    • d) Se podrá permitir la participación de deportistas de categoría inferior en la categoría inmediatamente superior, teniendo en cuenta la normativa de la Federación Deportiva correspondiente siempre y cuando no sean contrarias a lo establecido en las Normas Generales de la competición. 
  • 5. Composición de los equipos. 
    • a) En las modalidades deportivas colectivas, los participantes se agruparán en equipos o grupos de acuerdo a la categoría que les corresponda, pudiendo formar parte simultáneamente de equipos en diferentes deportes, sin que esto garantice la posibilidad de participar en ellos. En ningún caso se permite la participación en más de un equipo en una misma categoría. 
    • b) La composición numérica de los equipos se ajustará a la normativa técnica específica de cada deporte y/o modalidad. 
  • 6. Disciplina deportiva. Reclamaciones y recursos. 
    • a) Conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo y en el Decreto 159/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, en tanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, dentro del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar se atribuye a los titulares legítimos de la potestad disciplinaria la facultad de investigar y, en su caso sancionar, a las personas, entidades o equipos participantes en el mismo. 
    • b) Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria a: 
    • Los jueces y los árbitros durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva. Las declaraciones de los jueces y de los árbitros recogidas en el acta que se levante con motivo de la celebración de la prueba o encuentro correspondiente, se presumirán ciertas salvo error material manifiesto que se podrá probar por cualquier medio admitido en Derecho, en aquellos deportes en los que la federación deportiva correspondiente tenga reconocida dicha presunción en sus estatutos o reglamentos.
    • Los comités de disciplina deportiva escolar, adscritos a la consejería de Educación, Cultura y Deportes de CastillaLa Mancha. A estos comités, corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria con competencia para la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores contra las personas y entidades que participen en la competición. 
    • Para las fases locales y provinciales se constituirá en cada provincia un comité provincial de disciplina deportiva compuesto por un representante de la Dirección Provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, un representante de la Diputación Provincial correspondiente, y un representante de la correspondiente federación deportiva autonómica. Como secretario/a actuará un representante de una de las administraciones que compone el comité. 
    • Para las fases regionales y competiciones interprovinciales se constituirá un comité regional de disciplina deportiva compuesto por un representante de la dirección general de Juventud y Deportes y un representante de la correspondiente federación deportiva autonómica. 
    • Para las ligas regionales cadetes y sectores infantiles asociados, el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la federación deportiva de la modalidad correspondiente. 
    • Los comités provinciales y el comité regional de disciplina deportiva escolar, así como, el órgano competente de la respectiva federación (para las ligas regionales cadetes y sectores infantiles asociados), son los órganos disciplinarios de primera instancia que decidirán sobre cualquier incidencia o hecho que suponga la comisión de una infracción, a tenor de sus reglamentos. 
    • Las personas, entidades o equipos interesados podrán presentar ante estos las reclamaciones o denuncias que consideren pertinentes, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la incidencia o hecho. 
    • c) Las decisiones en materia disciplinaria adoptadas por los órganos disciplinarios de primera instancia serán recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de 5 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna. 
    • d) En el ejercicio de la disciplina deportiva y la tramitación y resolución de recursos dentro del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar serán aplicables de forma supletoria a la presente Orden los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos procedimientos que tramite el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en los que será aplicable de forma supletoria a la presente Orden el citado Decreto 159/1997, de 9 de diciembre. 
    • e) Los órganos disciplinarios no podrán imponer sanciones de naturaleza económica aunque estas estuvieran previstas en la normativa de la correspondiente federación. 
  • 7. Campeonatos de España. 
    • a) Los campeonatos en edad escolar vendrán determinados por los distintos reglamentos técnicos y programas deportivos publicados por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas españolas en las modalidades deportivas y categorías que integran el programa deportivo en la fase autonómica del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. 
    • b) Para participar en los campeonatos de España por selecciones autonómicas será requisito indispensable haber participado en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. 
    • c) A estos campeonatos asistirán los equipos, deportistas y técnicos seleccionados que reúnan los requisitos establecidos en los correspondientes reglamentos técnicos, teniendo en consideración para su participación, entre otras, la clasificación alcanzada en la fase autonómica del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. 
    • d) Se podrán incluir jornadas de tecnificación de las selecciones territoriales en función del crédito presupuestario disponible. 

Artículo 6. Iniciación deportiva


  • 1. La iniciación deportiva comprende tanto la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como la etapa donde al alumnado tendrá la posibilidad de tomar contacto con algunas modalidades deportivas. 
  • 2. El programa Somos Deporte 3-18 incluye actividades de iniciación a la práctica de la actividad física y deportiva, cuya finalidad es, tanto facilitar la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva. 
  • 3. El programa estará asociado a los contenidos de la materia de Educación Física en las etapas de primaria, secundaria y bachillerato. En aquellas franjas de edades en las cuales no exista la materia de educación física, las  actividades estarán ajustadas al nivel físico y madurativo de los escolares de acuerdo a los procesos de formación deportiva establecidos en el artículo 2.2 de esta convocatoria. 
  • 4. La comisión técnica regional aprobará las condiciones de participación y el contenido del programa de Iniciación deportiva, así como la estructura y progresión a lo largo de la escolarización, con la finalidad de garantizar una uniformidad en la práctica de los escolares de la región. 
  • 5. Las comisiones técnicas provinciales determinarán los centros seleccionados para participar en las jornadas de iniciación deportiva. 
  • 6. Su desarrollo será mediante concentraciones deportivas en las cuales podrán participar los centros educativos con sus escolares de 3 a 18 años de edad en horario lectivo o no lectivo. 
  • 7. Las concentraciones se desarrollarán mediante un planteamiento horizontal, con juegos modificados y actividades deportivas alternativas, que de acuerdo a su lógica interna se agruparán en las siguientes categorías: 
    • a) Blanco y diana 
    • b) Campo y bate 
    • c) Cancha dividida 
    • d) Invasión. 
    • e) Individual 
  • 8. La organización de las concentraciones se regirá por criterios de proximidad geográfica de los centros así como tipología de los mismos, especialmente para Colegios Rurales Agrupados (CRA). 

Artículo 7. Promoción deportiva


  • 1. La Promoción deportiva incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. 
  • 2. Las comisiones técnicas provinciales, en función de las necesidades detectadas, determinarán tanto el contenido como el número de actividades a realizar y los centros que participarán. Podrán colaborar en su desarrollo los ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Se podrán realizar jornadas de promoción deportiva en aquellas modalidades que formen parte del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar durante las fases local y provincial, debiendo contar con la autorización de la comisión técnica provincial. Las jornadas de promoción deberán coincidir con la realización de las jornadas de competición de la fase local y provincial. 

Artículo 8. Actividades de formación


  • 1. Formarán parte del programa Somos Deporte 3-18, las actividades formativas coordinadas por la dirección general de Juventud y Deportes que, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento dirigido a deportistas, técnicos, monitores y jueces que participen en las competiciones y actividades del programa de Actividades Físicas y Deportivas en Edad Escolar pudiendo colaborar en su desarrollo las diputaciones provinciales y federaciones deportivas. 
  • 2. Tendrán especial prioridad aquellas actuaciones formativas enmarcadas dentro del programa de educación en valores y prevención de la violencia en el deporte denominado “En el Deporte Jugamos Todos”, y las que formen parte de campañas lanzadas por la dirección general de Juventud y Deportes. 

Artículo 9. Solicitudes y autorizaciones de participación


  • 1. Autorización de participación del alumnado: Los escolares deberán ser autorizados para participar en dicho programa por los padres, madres o tutores, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), que estará asimismo accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es). 
    • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve. En caso de no disponer de la credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en el centro educativo correspondiente o en las direcciones provinciales de la consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Papás 2.0. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9.2 c), 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • La documentación que, en su caso, se presente acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en el centro educativo correspondiente o en cualquiera de las direcciones provinciales de la consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Sólo para el alumnado no escolarizado en Castilla-La Mancha, que no tiene acceso a la plataforma educativa Papás 2.0, se habilitará un formulario de autorización de participación que estará disponible en el Portal de Deportes de Castilla-La Mancha (http://deportes.castillalamancha.es/) apartado promoción deportiva-Somos deporte 3-18. 
    • Todas las incidencias que se produzcan por el uso de la plataforma educativa Papás 2.0 se tramitarán a través del servicio de atención al usuario de Papás, en el correo electrónico papas@edu.jccm.es. 
  • 2. Solicitudes de inscripción de las entidades, personal docente, entrenadores/as, delegados/as entrenadoras: 
    • a) Las entidades, personal docente, entrenadores/as, delegados/as u otro personal técnico, deberán presentar la solicitud de forma telemática a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En él se incluyen las autorizaciones a la consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • No podrán participar en las actividades del programa Somos Deporte 3-18 quienes hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. A estos efectos, las entidades a las que estén vinculados los entrenadores/as, delegados/as u otro personal técnico verificarán el cumplimiento de tal requisito en la forma prevista en el citado artículo. 
    • b) Las entidades, una vez presentada la solicitud telemática en la Sede Electrónica, deberán completar el proceso de inscripción mediante el acceso al Portal de Deportes de Castilla-La Mancha (http://deportes.castillalamancha.es/), en el apartado promoción deportiva-Somos deporte 3-18, con la clave concertada (usuario y contraseña) que le será facilitada a cada solicitante por la dirección general de Juventud y Deportes, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y consiguiente aceptación de la solicitud en el plazo de diez días desde la fecha de presentación de la solicitud. 
    • Con esta clave concertada (usuario y contraseña), las personas o representantes de las entidades solicitantes a las que se refiere este apartado 2 podrán, desde el momento que se acepte su solicitud de participación y durante el tiempo en que esté abierto el plazo de inscripción, inscribir o dar de baja sus grupos o equipos e incluir en ellos, con su consentimiento, o excluir, a los deportistas, entrenadores/as y delegados/as que los compongan y que previamente hayan solicitado participar en el programa. 
    • A partir de que se cierren los plazos de inscripción, cualquier modificación en la composición de los distintos grupos o equipos deberá tener la autorización de la comisión técnica provincial correspondiente o comisión técnica regional de acuerdo al ámbito de competición. 
    • En caso de producirse cualquier dificultad en la tramitación indicada anteriormente, las personas solicitantes, dentro de los plazos previstos, podrán solicitar la asistencia técnica necesaria para la tramitación de la inscripción y de los demás trámites del procedimiento a la correspondiente dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la Diputación Provincial o bien dirigirse a la dirección general de Juventud y Deportes de la propia Consejería. 
  • 3. En el portal de Deportes de Castilla-La Mancha, apartado promoción deportiva-somos deporte 3-18, estará disponible un enlace en el que, además de la formalización de la inscripción y de las modificaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 anterior, se facilitará información detallada sobre el procedimiento. 
  • 4. El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará el día 12/09/2019 y finalizará: 
    • a) En los deportes colectivos siguientes: baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol-sala y voleibol hasta el 15/10/2019, incluido. La posibilidad de incluir o excluir a deportistas de los equipos previamente inscritos en los deportes citados finalizará en todo caso el 21/12/2019. 
    • b) En el resto de los deportes y actividades el plazo de inscripción o, en su caso, de modificación de los integrantes de los equipos finalizará diez días hábiles antes del día de inicio de la correspondiente competición. Para participar en las líneas de iniciación deportiva y promoción deportiva y actividades de formación deportiva, las comisiones técnicas provinciales fijarán el plazo para hacerlo, contando con un mínimo de diez hábiles antes del inicio de la correspondiente actividad. Si las actividades de formación son de ámbito regional, será la comisión regional la encargada de establecer los plazos de inscripción, contando con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la competición. 
  • 5. Cada una de las solicitudes recibidas para participar como deportista, entrenador o delegado generará un número de Documento de Identidad del Deportista (DID) que tendrá todos los efectos de identificación personal en el campeonato. 
  • 6. La solicitud de participación implica la posibilidad de ser incluido en alguno de los equipos o grupos de las diferentes entidades. En caso de que el participante haya sido incluido en un equipo o grupo sin su consentimiento podrá solicitar a la dirección general de Juventud y Deportes su exclusión del mismo. 
  • 7. La solicitud implica la aceptación del contenido de estas bases, así como de la normativa general y específica que regulan las actividades de este campeonato y todos aquellos aspectos contemplados en la convocatoria correspondiente. 
  • 8. Los participantes en los diferentes encuentros y competiciones del programa Somos Deporte 3-18 aceptan la publicación de las imágenes obtenidas durante la ejecución de las actividades del mismo en las que puedan aparecer. 

Artículo 10. Documentación


  • 1. Para participar en las diferentes líneas que componen el programa Somos Deporte 3-18, además de cumplimentar la correspondiente solicitud de participación, se deberá aportar la siguiente documentación: 
    • a) Documentación individual: 
    • Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar. Antes del inicio de cada competición o encuentro, todos los participantes deberán presentar al árbitro, juez o, en su caso a la entidad organizadora, la documentación que acredite su identidad. Esta se podrá acreditar mediante el Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de identidad para ciudadanos comunitarios o Tarjeta de Residencia para ciudadanos extracomunitarios. 
    • Para el resto de líneas del programa Somos Deporte 3-18. Antes del inicio de cada actividad, todos los participantes deberán presentar original del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, en caso de no estar obligado a poseerlo se acreditará el Número de Identificación Escolar que deberá aportar el centro educativo. 
    • b) Documentación colectiva: 
    • Antes del inicio de cada competición o encuentro, todos los equipos y grupos participantes deberán presentar el original de la ficha del equipo, que irá dirigida al árbitro o juez en el Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar o al responsable de la organización en el resto de líneas del programa Somos Deporte 3-18. 
    • Mientras que el equipo participante no tenga en su poder la ficha de equipo original, será válida la presentación de la ficha que se generará al confeccionar el correspondiente equipo y que se remitirá al interesado por correo electrónico.
    • Además, en los deportes individuales, se deberá presentar cumplimentado un formulario específico elaborado por la dirección general de Juventud y Deportes, pudiendo delegarse esta función en la federación deportiva correspondiente. 
  • 2. La participación de un deportista en un encuentro o competición perteneciente a cualquiera de las fases que integran el campeonato, sin la presentación de la documentación individual requerida en el presente artículo, supondrá la comisión de una infracción de alineación indebida y la aplicación de la sanción correspondiente en los términos que establezca la normativa de la federación deportiva castellano-manchega de la modalidad correspondiente que se encuentre en vigor en el momento de la comisión. 
  • 3. La personación en un encuentro o competición, perteneciente a cualquiera de las fases que integran el campeonato, sin la presentación de la documentación colectiva requerida en el presente artículo, supondrá la comisión de una infracción de incomparecencia y la aplicación de la sanción correspondiente, en los términos que establezca la normativa de la federación deportiva castellano-manchega de la modalidad correspondiente que se encuentre en vigor en el momento de la comisión de la infracción. En tal supuesto, el juez o árbitro deberá consignar la circunstancia en el acta y dar al equipo por no comparecido. En el caso de que los equipos decidieran voluntariamente participar en la prueba fuera de competición o disputar el encuentro programado teniendo éste el carácter de amistoso, su resultado quedará fuera de competición a todos los efectos, sin perjuicio de lo que pudieran decidir respecto de la incomparecencia los órganos disciplinarios competentes. 

Artículo 11. Seguro de accidentes deportivos


  • 1. Todos los deportistas, personal docente, entrenadores y delegados de los equipos o grupos inscritos en las actividades del programa Somos Deporte 3-18 tendrán cubierta la asistencia sanitaria por los daños o lesiones derivados de los accidentes deportivos originados con motivo del desarrollo de la actividad, siempre y cuando la inscripción del participante se realice en el plazo y según el procedimiento establecido en esta Orden, con las siguientes condiciones: 
    • a) Para los accidentes ocurridos en Castilla-La Mancha, las consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad han suscrito un acuerdo de colaboración, mediante el cual el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) prestará la primera atención al accidentado en los centros del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, entendiendo por ésta la correspondiente a la evaluación y tratamiento iniciales, incluyendo, en los casos en que sea preciso, el traslado al centro sanitario del Sescam. Una vez concluida esta primera atención y en el caso de que el participante necesitase una posterior asistencia sanitaria, entrará en vigor la cobertura prestada por la empresa adjudicataria del seguro complementario de accidentes deportivos del programa Somos Deporte 3-18. 
    • b) Para los accidentes ocurridos fuera de Castilla-La Mancha, la compañía aseguradora del evento, en caso de tenerla, o la compañía adjudicataria del seguro complementario del programa Somos Deporte 3-18, en caso contrario, será la que preste tanto la primera atención como la atención posterior que requiera el participante. 
    • c) El plazo máximo para la solicitud de la primera atención será de 48 horas desde el momento que se produjo el accidente o lesión. 
  • 2. Una vez recibida la primera atención, el interesado remitirá a la dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes de su provincia copia del parte oficial de la lesión, debidamente cumplimentado y del informe médico de la primera atención recibida. Para recibir la segunda atención, además de toda la documentación anteriormente citada, se deberá contar con la autorización de la compañía adjudicataria del seguro complementario del programa Somos Deporte 3-18 y cumplir con el protocolo previsto. 

Artículo 12. Medidas para el profesorado


  • 1. El profesorado de los centros docentes públicos de niveles no universitarios de Castilla-La Mancha que participen directamente en el programa Somos Deporte 3-18, con equipos o alumnos que representen al centro educativo en el cual ejercen su profesión, tendrán las siguientes medidas de incentivación aprobadas por esta consejería de Educación, Cultura y Deportes: 
    • a) Su participación será acreditada, a efectos de formación, por el órgano competente en materia de Formación Permanente del Profesorado de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta un total de 50 horas de formación por curso escolar. A tal efecto, previa petición del interesado, se adjuntará un certificado del director o secretario del centro en el que se hará constar la dedicación del profesor en cualquiera de los talleres o actividades del programa Somos Deporte 3-18, todo ello dirigido al servicio competente en materia de deportes de la correspondiente dirección provincial de la consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) A la hora de confeccionar el horario de estos centros, el profesorado que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de realizar actividades físicas y deportivas programadas con carácter estable en el programa Somos Deporte 3-18, se incluirá como lectiva una hora por cada uno de los talleres o actividades desarrollados, no pudiendo exceder, por este motivo, de dos horas semanales en dicho horario, en virtud de las Órdenes de 2/07/2012 de la consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 129, de 3 de julio). En este sentido, la organización de actividades en recreos, relacionadas con cualquiera de las modalidades incluidas en el programa Somos Deporte 3-18, tendrá para el profesorado que las lleven a cabo, una reducción de hasta dos periodos complementarios. 
  • 2. El profesorado que, por los resultados obtenidos en la fase regional del campeonato, asista al Campeonato de España al que hace referencia el artículo 5.7 de la presente Orden, previa comunicación al director de su centro, tendrá autorización de oficio de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, no considerándose, por tanto, licencia por asuntos propios. Asimismo, esta autorización será de aplicación en las competiciones de la fase final regional que por razones excepcionales deban celebrarse en periodo lectivo. 
  • 3. La dirección general de Recursos Humanos y Planificación Educativa, previa consulta y aprobación de los órganos competentes, podrá adoptar otras medidas de incentivación del profesorado que serán publicadas oportunamente. 

Disposición final primera. En lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación las normas generales y reglamentos técnicos de desarrollo que se publicarán en el Portal de Deportes de Castilla-La Mancha (http://deportes.castillalamancha.es/) y, en su defecto, la normativa vigente de la correspondiente federación deportiva. 


Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de julio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

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