domingo, 25 de agosto de 2019

RESOLUCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PLAN CONCILIA (LIBRE DISPOSICIÓN)


En la sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, de 11/07/2018, se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. 

En esa misma sesión, la Administración se comprometió a realizar un análisis del funcionamiento de esta nueva regulación, así como a valorar el impacto que pudiera tener su aplicación en los centros educativos y, en consecuencia, si fuese el caso, presentar una nueva regulación. 

Una vez analizado el funcionamiento y las disfunciones provocadas en los centros educativos la Administración, en la sesión de la Mesa Sectorial del 27/06/2019, y una vez oída la parte sindical, procede su modificación en los siguientes términos: 

  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, hasta dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva. 
  • 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 
  • 3. No se podrán disfrutar en días consecutivos. 
    • El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero, 
    • y el segundo desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente. 
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. 
  • 5. Asimismo, no podrá ser utilizado para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad. 
  • 6. El personal docente interino en vacante, es decir, con nombramiento desde el 1 de septiembre al 30 de junio –y prorrogado los meses de julio y agosto-, podrá acogerse a esta regulación en igualdad de condiciones que el funcionario docente de carrera. 
    • El personal docente interino en sustitución, podrá utilizar uno de los dos días siempre que complete, de forma continuada, uno de los dos períodos establecidos en el punto 3. 
  • 7. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización. 
  • 8. Con carácter general, todo el personal docente beneficiario de esta medida deberá presentar con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente, en la Jefatura de Estudios, un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia. 
Solicitudes y concesión. 


  • 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación máxima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 5 del apartado anterior. 
  • 2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
  • 3. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala: 
    • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1.
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2. 
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3. 
    • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4. 
  • 4. La utilización de la escala anterior será posible siempre que la ausencia de más de dos docentes no afecte a la atención directa de un mismo grupo de alumnos/as, en cuyo caso se desestimarán atendiendo a lo estipulado en el punto 5 de este apartado. 
  • 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as, se atenderán en función de: 
    • a) Causas sobrevenidas, recogidas en el punto 5 del apartado anterior. 
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad. 
    • c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior. 
    • d) La antigüedad en el centro del solicitante. 
    • e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante. 

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 20 de agosto de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ

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