martes, 13 de agosto de 2019

BECAS ACNEAES SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores 

Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma. 

Artículo 14. Comprobación de requisitos 

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, composición de la unidad familiar y circunstancias que dan lugar a deducciones y a la adjudicación de las diferentes ayudas, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s o subsidio/s. 

Artículo 15. Información sobre estado de tramitación 

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente. 

Artículo 16. Trámite de audiencia y Comisiones de selección 

  • 1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 
  • 2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios y específicamente la valoración de la idoneidad del servicio externo que se propone recibir para las necesidades del alumno se efectuará por la comisión provincial de promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector técnico que designe el director provincial. 
  • 3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director del área funcional de alta inspección de educación de la delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente. 
  • 4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa. 

Artículo 17. Tramitación de las ayudas 


  • 1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 18 de octubre de 2019, al Ministerio de Educación y Formación Profesional por los procedimientos informáticos establecidos, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y propondrán la denegación de las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento, con indicación de las alegaciones que puedan presentar. 
  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos. 
  • 3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá antes del 8 de noviembre las oportunas notificaciones de las propuestas de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de las alegaciones que pueden presentar. 
  • El Ministerio elaborará también un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes una credencial de becario con indicación de los siguientes extremos: 
    • a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial. 
    • b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 
    • c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para el curso 2019-2020. 
    • d) Determinación de la/s clases de ayuda/s o subsidio/s concedidos y su cuantía en euros. 
    • e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos. 
    • f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la ayuda. 
  • 4. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a "Notificaciones".
  • 5. En un plazo no superior a 10 días, se elaborará y remitirá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las ayudas y subsidios concedidos. En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución comunicarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el importe a que ascienden las ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente. 

Artículo 18. Concesión de las ayudas 


  • 1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe a que se refiere el artículo anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Director General de Planificación y Gestión Educativa quien, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. 
  • 2. Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».. 
  • 3. La mencionada resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 
    • En dicha resolución se ordenará comunicar de forma individualizada a cada interesado, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, su condición de beneficiario y los componentes y cuantías de ayuda concedidas y, en su caso, las causas de denegación de la ayuda. 
    • De conformidad con la normativa de protección de datos personales, no se harán públicos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas y subsidios que se convocan por la presente Resolución. 
  • 4. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero) y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.


Artículo 19. Pago de las ayudas 

El Director General de Planificación y Gestión Educativa, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, ordenará la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 28 de esta Resolución que efectuarán el pago de las ayudas y subsidios concedidos. 

Artículo 20. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros 

  • 1. Una vez finalizada la convocatoria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los órganos correspondientes de las CCAA, remitirá a todos los centros docentes con alumnos beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas o subsidios convocados por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las ayudas al estudio o subsidios concedidos. 
  • 2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio o subsidio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: 
    • a) Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso 2019- 2020. 
    • b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. 
    • c) No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda. 
  • 3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de septiembre de 2020, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior. En el caso de las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo 16 de esta Resolución. A estos efectos se requerirá la presentación por el interesado de los justificantes del pago del servicio recibido. 
  • 4. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda o subsidio concedido, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar. Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados así como el excedente en el caso de la cuantía de la ayuda o subsidio concedido supere el coste del servicio para el que se adjudica. 
  • 5. Asimismo procederá el reintegro en los supuestos de descubrirse que, en su concesión, concurrió ocultación o falseamiento de datos, incompatibilidad con otros beneficios o se hubieran concedido a alumnos que no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los hubieran acreditado debidamente. 

Artículo 21. Justificación de la recepción de las ayudas 


  • 1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 16 de esta Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo. 
  • 2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. 

Artículo 22. Incompatibilidad 


Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o con cualesquiera otras que se concedan para la misma finalidad. 

Artículo 23. Normativa supletoria 

Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2019-2020, para alumnos que cursen estudios postobligatorios. 

Artículo 24. Recursos 

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Artículo 25. Centros docentes en el extranjero 

Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las Consejerías de Educación y Formación Profesional llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional y verificarán, de acuerdo con los artículos 13 a 16 el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa. 

Artículo 26. Adaptación de requisitos económicos 

Cuando la renta familiar se obtenga en un país extranjero podrá consignarse en la moneda propia del país en que se obtenga. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2019. En el caso de los alumnos de los centros españoles en Francia, Reino Unido e Italia en cuya renta familiar se computen ingresos obtenidos en los países correspondientes, dichos ingresos se multiplicarán por el coeficiente 0,80. 

Artículo 27. Carencia de datos necesarios 

En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario. 

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia. 

Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de ayuda, podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna. 

Artículo 28. Convenios de colaboración 

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse. A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan al Director General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional con excepción de las previstas en el artículo 19.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio. 

Artículo 29. Estudiantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco 

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos que cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia. 

Artículo 30. Autorización para el desarrollo de esta Resolución 

Se autoriza al Director General de Planificación y Gestión Educativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución. 

Artículo 31. Producción de efectos 

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado. 

EL SECRETARIO DE ESTADO 
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 
Alejandro Tiana Ferrer

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