martes, 13 de agosto de 2019

CONVOCATORIA BECAS NO UNIVERSITARIAS 2019

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020, PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS 

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. 

Por su parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, estableció una fórmula de asignación de las becas que considera de forma proporcional la renta familiar y el rendimiento de los estudiantes. 

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, tiene el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. 

Sin embargo, para este próximo curso 2019-2020, no ha resultado posible completar esta revisión, aunque desde que el 5 de julio de 2018, el Gobierno anunciara que, de manera prioritaria se iba a abordar la reforma, ampliación y mejora del sistema de becas, se han realizado numerosas actuaciones en esta dirección. Entre ellas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocaron de nuevo al Observatorio de Becas y Ayudas, que no se reunía desde 2011. 

Entre los principales objetivos de la reforma se encuentran la revisión de los umbrales, la modificación de los requisitos académicos, la agilización de la gestión de las becas, así como la mejora de las cuantías de las mismas y, en general, todas aquellas medidas que refuercen la capacidad del sistema de becas de contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. No obstante, el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2019- 2020 ha introducido dos novedades en línea con esa futura reforma: 

Se ha adelantado su publicación en varias semanas, con lo que se atiende a una reivindicación histórica de la comunidad educativa de disponer de los calendarios con la máxima antelación posible. Se ampliará el presupuesto destinado a becas todo lo necesario para poder atender a 17.000 becarios que pasarán a percibir una beca de mayor cuantía en virtud de las reformas introducidas en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2019-2020, las becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios, incrementando los recursos financieros para dicho curso hasta los 1.510,33 millones de euros, de los cuales se estima que 1.105,00 millones se invertirán en las becas y ayudas al estudio convocadas en esta Resolución y el resto hasta cubrir la cuantía presupuestada, y como se venía realizando en cursos anteriores, en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia afectados de discapacidad así como en las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas. 

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. 

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

  • 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2019-2020, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
  • 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 430/2019, de 12 julio (BOE de 12 de julio) por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 y en esta convocatoria. 
  • 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que perciban directamente el importe. b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico. 
  • 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria

  • 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020. 
    • El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.105.000.000,00 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución. 
    • La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. 
    • La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. 
  • 2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio de 2020. 
  • 3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de la cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia académica y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio y para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. 
    • El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Educación y Formación Profesional se determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. 
  • 4. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso. Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a la cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100% de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.


 Artículo 3. Enseñanzas comprendidas

Para el curso académico 2019-2020 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    •  h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    •  I) Formación Profesional básica. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil. 
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
    • c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 

CAPÍTULO II Clases y cuantías de las becas

Artículo 4. Clases y cuantías de las becas

Para cursar en el año académico 2019-2020 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.

  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
    • a) Beca de matrícula. 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico 
    • e) Beca básica. 
  • 2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. 


Artículo 5. Beca de matrícula


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias. 
  • 2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019-2020, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. 
    • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2019-2020 para los servicios académicos. 
    • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. 
    • En el caso de los estudiantes de universidades privadas la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. 
  • 3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el Real DecretoLey 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2019-2020 , y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 54 de esta Resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 
  • 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe compensado a la universidad podrá superar el coste de la beca de matrícula en el curso 2019-2020.


Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución. 


Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar


  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 
  • 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 
  • 4. En el caso de los alumnos que cursen en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse. 
  • 5. En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 
  • 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 
  • 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio. 
  • 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución.


Artículo 8. Cuantía fija ligada a la excelencia académica 

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante quienes cursen en régimen de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes: 
    • a) Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • b) Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 
      • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba o curso que dé acceso, en su caso. 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores organizados por créditos. 
      • Estudiantes de primer curso: nota obtenida en la prueba o curso de acceso 
      • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
    • d) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado  Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.  Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
    • e) Enseñanzas universitarias conducentes al título de Máster  Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster.  Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster. El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 22, 30 y 32 de esta Resolución incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o  créditos no superados, si los hubiere. Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de Grado y a los de primer curso de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. 
  • 3. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución 


Artículo 9. Beca básica


  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias. 
  • 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 


Artículo 10. Cuantía variable


  • 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:




















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