martes, 13 de agosto de 2019

BECAS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA APOYO EDUCATIVO

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019- 2020 

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. El Real Decreto 430/2019, de 12 de julio (BOE de 13 de julio), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020 refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. 

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. 

Es por ello, por lo que, con cargo a los presupuestos generales del Estado, se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos genera para sus familias. 

En este marco de continuidad de la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años, se hace pública la convocatoria de las ayudas y subsidios destinados a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2019-2020, dirigida a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta y a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 

No obstante, el Gobierno está estudiando el impacto presupuestario y la forma de acreditación de otras situaciones contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, para decidir acerca de su viabilidad, tomando en consideración la potencial demanda social, el mantenimiento de la seguridad jurídica y la gestión más eficiente desde el punto de vista social de unos recursos por naturaleza limitados, que pudiera dar lugar a la modificación del marco normativo vigente. 

Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. de 15 de junio), he resuelto:

CAPÍTULO 1 Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y financiación 

Se convocan, para el curso 2019-2020 las siguientes ayudas individualizadas: 

  • a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. 
  • b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. 
  • c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 

El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2019 y 2020. 


Artículo 2. Beneficiarios 

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos: 

  • 1.- Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: 
    • certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
    • certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente 
    • certificado de discapacidad 
  • 2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 
  • 3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • 4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Infantil. 
    • b) Educación Primaria. 
    • e) Educación Secundaria Obligatoria. 
    • d) Bachillerato. 
    • e) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
    • f) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • g) Formación Profesional Básica 
    • h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 
    • i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. 
  • 5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2018. 


Artículo 3. Alumnos de altas capacidades 

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos: 

  • 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. 
  • 2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2019. 
  • 3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 
    • a) Educación Primaria. 
    • b) Educación Secundaria Obligatoria. 
    • c) Bachillerato. 
    • d) Ciclos formativos de grado medio y superior. 
    • e) Enseñanzas artísticas profesionales. 


CAPÍTULO 2 Requisitos de carácter económico 


Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio 

  • 1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2018 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020, los umbrales siguientes: 
  • UMBRALES DE RENTA FAMILIAR 
    • Familias de un miembro: 11.937,00 euros 
    • Familias de dos miembros: 19.444,00 euros 
    • Familias de tres miembros: 25.534,00 euros 
    • Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros 
    • Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros 
    • Familias de seis miembros: 38.313,00 euros 
    • Familias de siete miembros: 42.041,00 euros 
    • Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros 
    •  A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 

UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2018 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: 
  • a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: 
    • Por 0,43 los revisados en 2003 
    • Por 0,37 los revisados en 2004 
    • Por 0,30 los revisados en 2005 
    • Por 0,26 los revisados en 2006 
    • Por 0,25 los revisados en 2007 
    • Por 0,25 los revisados en 2008 
    • Por 0,26 los revisados en 2009 
    • Por 0,28 los revisados en 2010 
    • Por 0,30 los revisados en 2011 
    • Por 0,32 los revisados en 2012
    • Por 0,34 los revisados en 2013 
    • Por 0,36 los revisados en 2014 
    • Por 0,36 los revisados en 2015 
    • Por 0,36 los revisados en 2016 
    • Por 0,36 los revisados en 2017 
    • Por 0,36 los revisados en 2018 
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50. 
  • b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior. 
  • c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. 
  • d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. 
    • No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. 
    • Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 
3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros: 
  • a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. 
  • b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.


4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 

5. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. 

Artículo 5. Determinación de la renta computable 

La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del curso 2019-2020. 

Artículo 6. Deducciones de la renta familiar 

Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos: 

  • a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales. 
  • b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa. 
  • c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. 
  • d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 
  • e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años. Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2018. 


CAPÍTULO 3 Clases y cuantías de las ayudas 


Artículo 7. Clases de ayudas y cuantías 

  • 1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas: 
    • Enseñanza: hasta 862,00 euros. 
    • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros. 
    • Comedor escolar: hasta 574,00 euros. 
    • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. 
    • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros. 
    • Transporte urbano: hasta 308,00 euros. 
    • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros. 
    • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas. 
  • 2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas. 
  • 3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos. 
  • 4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. 
    • Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. 
    • Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento. 
  • 5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana. 
  • 6. Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas. 

Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:
  • a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
  • b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 
  • 1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite: 
    • a) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado 2º. 
    • b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido. 
  • 2°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 
  • 3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 
  • 4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 


Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades 


  • 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa. 
  • 2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas: 
    • a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato. 
    • b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 
    • 1°.lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación. 
    • 2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar. 


CAPÍTULO 4 Reglas de procedimiento 


Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar 

  • 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es. 
    • Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución. 
    • En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución. 
  • 2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda. 
  • 3. Los miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario, a obtener de otras  administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio. 


Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes


  • 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2019-2020. 
  • 2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2019-2020 en un centro adecuado a sus necesidades educativas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 26 de septiembre de 2019 inclusive. 
  • 4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante. 
  • 5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 


Artículo 11. Revisión de las solicitudes 


Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 12. Subsanación de defectos 

Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o por los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

ENLACE BECAS ACNEAES SEGUNDA PARTE

INFORMACIÓN PÁGINA MECD

ENLACE SOLICITUD ON LINE

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