domingo, 25 de agosto de 2019

ORDEN MODIFICACIÓN EVALUACIÓN MÚSICA, DANZA Y FP


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

Con fecha de 22 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 02/11/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en determinados centros docentes no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas, para el curso 2017-2018. 

Para dar continuidad al proceso de pilotaje durante el curso 2018-2019, se publicó la Resolución de 03/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2018-2019. 

Así mismo, se dictaron Instrucciones de 14/01/2019, por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de facilitar la inclusión de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica y de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de los centros participantes en la citada resolución. 

El propósito de este pilotaje ha consistido en adecuar el periodo de celebración de la prueba extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato, para reforzar la evaluación continua y mejorar los resultados obtenidos de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria, respetando los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. 

Los resultados han puesto de manifiesto que la modificación del calendario ha sido beneficiosa para el alumnado y, además, ha contribuido a reducir la tasa de fracaso escolar en los centros piloto con relación a cursos anteriores. A tenor de tales resultados, se ha considerado oportuno implantar esta medida con carácter general para las enseñanzas no universitarias para el curso 2019/2020, sin perjuicio de que haya motivos de organización académica que recomienden mantener el actual calendario de evaluaciones en alguna enseñanza en particular. 

La implantación de este nuevo calendario de evaluaciones requiere adecuar las referencias a las fechas de evaluación incorporadas en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en diversas enseñanzas en el ámbito de la comunidad autónoma. En el proceso de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Artículo primero. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música, queda modificada como sigue:

  • Uno. El punto cuarto del apartado tercero queda con la siguiente redacción: «El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. » 


Artículo segundo. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto cuarto del apartado tercero queda con la siguiente redacción: «El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. » 


Artículo tercero. Modificación de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto segundo del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso, la primera y segunda evaluación se realizarán en junio; y en segundo curso, la primera evaluación se realizará previa al periodo de desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de desarrollo de este módulo.» 

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha


La Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto segundo del artículo 5 queda con la siguiente redacción: «La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso, la primera y segunda evaluación se realizarán en junio; y en segundo curso, la primera evaluación se realizará previa al periodo de desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de desarrollo de este módulo.» 
  • Dos. El punto tercero, letra c, del artículo 8 queda con la siguiente redacción: «c) Sesiones de evaluación ordinaria. En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinaria, que se corresponden con las dos convocatorias establecidas. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
    • Alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria. En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
    • Alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes. 
    • Alumnos que repiten curso por primera vez. 
    • Alumnos que repiten curso por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe, según el modelo establecido en el Anexo V, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada.
    • Alumnos que han agotado el número de repeticiones posibles y no pueden continuar estudiando el ciclo formativo.» 

Artículo quinto. Modificación de la Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha


La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto séptimo del artículo 11 queda con la siguiente redacción: «La segunda convocatoria ordinaria correspondiente a cada curso se celebrará antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente. » 


Disposición adicional única. Fechas de las evaluaciones

Cualquier referencia a las fechas de realización de las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado, en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en las diferentes enseñanzas no universitarias en el ámbito de la comunidad autónoma, se entenderá referida a las fechas establecidas en el calendario de evaluaciones de cada enseñanza aprobado por la persona titular de la Viceconsejería en materia de educación. 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden 

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería en materia de educación para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para regular un calendario de aplicación de las fechas de realización de la segunda convocatoria ordinaria y de las evaluaciones subsiguientes en las diferentes enseñanzas no universitarias. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor para el curso escolar 2019-2020. 

Toledo, 30 de julio de 2019 

La Consejera de Educación, 
Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario