domingo, 10 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN 08/05/2020 REANUDACIÓN PROCESO ADMISIÓN


El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/ 2020, de 17 de marzo (BOE n 73, de 18 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de aplicación a todas las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

La Resolución de 14/01/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2020/2021 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establece el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La tramitación de este procedimiento administrativo de admisión tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, pues incide de una manera directa en la prestación del servicio educativo, por lo que, teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas, se hace indispensable aprobar un nuevo calendario del procedimiento para garantizar su finalización antes del comienzo del próximo curso. 

Hasta la publicación del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/ 2020 citados y según lo especificado en el artículo 3.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, modificada por la Orden 1/2020, de 9 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y modificada por la Orden 66/2020 de 6 de mayo ,de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, se ha llevado a término la primera fase de actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las comisiones de garantías de admisión. 

De la segunda fase, ha tenido lugar el procedimiento de admisión con la presentación de solicitudes, la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, incluida su verificación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, pero no así las publicaciones correspondientes a la baremación de solicitudes y la asignación de puestos escolares. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero

Reanudar, por razones de interés general, el procedimiento de admisión iniciado mediante la Resolución de 14/01/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

Segundo. Modificar la Resolución de 14/01/2020, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2020/2021 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los siguientes términos:

Uno. El apartado séptimo, queda con la siguiente redacción:

  • “1. El día 13/05/2020, se publicarán los listados del baremo provisional, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será adjudicado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
    • Los listados de este procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 20/05/2020 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones al baremo provisional se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https:// papas.educa.jccm.es) y conforme al anexo V de esta Resolución. 
    • Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las reclamaciones a través de la plataforma educativa Papás 2.0, pero que en el mes de febrero registraron su solicitud de admisión por esta plataforma, podrán realizar el trámite de reclamación a través del teléfono del centro educativo que han solicitado en primera opción. 
    • La persona reclamante habrá de identificarse mediante el número de su solicitud, nombre y dos apellidos, DNI o documento acreditativo de la identificación, domicilio, teléfono, correo electrónico y cuantos datos se le requieran, concediendo el consentimiento expreso para la tramitación de la reclamación, debiendo quedar constancia en el procedimiento de la identificación y consentimiento otorgados por el reclamante. 
    • El director o directora del centro o persona o personas en quien delegue, efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las personas solicitantes con pasaporte o que no pudieron grabar sus solicitudes de admisión en la plataforma Papás 2.0 podrán realizar asimismo el trámite de reclamación a través de los puntos de asistencia telefónica habilitados en cada una de las delegaciones provinciales correspondientes, donde le atenderá el personal funcionario asignado a la oficina de escolarización. 
    • La persona reclamante habrá de identificarse mediante su nombre y dos apellidos, documento acreditativo de su identificación, domicilio, teléfono, correo electrónico y cuantos datos se le requieran, concediendo el consentimiento expreso para la tramitación de la reclamación, debiendo quedar constancia en el procedimiento de la identificación y consentimiento del reclamante. 
    • El personal funcionario de escolarización encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Los teléfonos habilitados para la asistencia en la presentación de reclamaciones figuran en el anexo VI de esta Resolución. Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 2 al 5 de marzo de 2020 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de Educación Especial designados por la administración educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias,  así como a las correspondientes comisiones de garantías de admisión, en el plazo comprendido entre el día 25 y 29 de mayo de 2020. 
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente Resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 18/05/2020, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon). 
  • 4. El día 03/06/2020 se publicará la baremación definitiva realizada y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes. 
    • Todos los listados de este procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm. es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación desde el día siguiente de su publicación hasta el día 10/06/2020 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Estas reclamaciones se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es) y conforme al anexo VII de esta Resolución. 
    • Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las reclamaciones a través de la plataforma educativa Papás 2.0, pero que en el mes de febrero registraron su solicitud de admisión por esta plataforma, podrán realizar el trámite de reclamación a través del teléfono del centro educativo que han solicitado en primera opción. 
    • La persona reclamante habrá de identificarse mediante el número de su solicitud, nombre y dos apellidos, DNI o documento acreditativo de su identificación, domicilio, teléfono, correo electrónico y cuantos datos se le requieran, concediendo el consentimiento expreso para la tramitación de la reclamación debiendo quedar constancia en el procedimiento de la identificación y consentimiento del reclamante. 
    • El director o directora del centro o persona o personas en quien delegue, efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las personas solicitantes con pasaporte o que no pudieron grabar sus solicitudes de admisión en la plataforma Papás 2.0 podrán realizar el trámite de reclamación a través de los puntos de asistencia telefónica habilitados en cada una de las delegaciones provinciales correspondientes donde le atenderá el personal funcionario asignado a la oficina de escolarización. 
    • La persona reclamante habrá de identificarse mediante su nombre y dos apellidos, documento acreditativo de su identificación, domicilio, teléfono, correo electrónico y cuantos datos se le requieran, concediendo el consentimiento expreso para la tramitación de la reclamación debiendo quedar constancia en el procedimiento de la identificación y consentimiento del reclamante. +
    • El personal funcionario de escolarización encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Los teléfonos habilitados figuran en el anexo VI de esta Resolución. Las reclamaciones a la asignación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la asignación definitiva.
  • 5. Hasta el día 22/06/2020 inclusive, los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero conforme al anexo III publicado en la Resolución de 14/01/2020. 
    • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable. 
  • 6. El día 29/06/2020, se publicarán las vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los listados con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.” 

Dos. El apartado octavo, queda con la siguiente redacción: 


  • “1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el plazo comprendido entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2020, ambos inclusive. 
  • 2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el plazo comprendido entre el 30 de junio y el 10 de julio de 2020, ambos inclusive. 
    • Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 
    • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en su centro.” 

Tres. El apartado noveno, queda con la siguiente redacción: 


  • “1. De acuerdo con los artículos 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de asignación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión que: 
    • a. No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b. Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario. 
    • c. Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se establece el plazo del 30 de junio al 6 de julio de 2020, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizaron la matrícula en su plaza asignada.
  • 3. Hasta el 15/07/2020, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar, al titular de la delegación provincial correspondiente, que las solicitudes recibidas en cada uno de los centros se corresponden con las matrículas realizadas y, en su caso, la relación solicitudes presentadas hasta la fecha y no matriculadas en el centro. 
  • 4. El día 20/07/2020 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, de acuerdo con el artículo 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
    • Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
    • A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación del 1 al 3 de septiembre de 2020, ambos inclusive. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en su centro. 
    • A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, todos los puestos escolares que no resulten adjudicados serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero.” 

Cuatro. El apartado décimo, queda con la siguiente redacción: 


  • “1. A partir del día 24/06/2020, se iniciará plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, sólo se atenderán solicitudes: 
    • a. Por traslado de localidad.
    • b. Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c. Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse. 
    • d. Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. 
    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 
  • 2. Las solicitudes de plazo extraordinario deberán presentarse preferentemente por la plataforma Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de la Resolución de 14/01/2020 y conforme al modelo publicado como anexo IV de dicha Resolución. 
  • 3. El día 07/09/2020 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 24 de junio y el 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 1 de septiembre, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva.” 

Cinco. Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción: 
  • “1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, referidos a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección Educativa.” 

Tercero. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cuarto. Efectos 

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de mayo de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA








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