Resolución de 26/09/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula el procedimiento establecido en el apartado décimo de la Orden de 06/09/2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. [2020/7007] (DOCM de 1 de octubre)
La disposición final primera de la Orden de 6/09/2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares, habilita al órgano directivo competente de la Consejería de Educación Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esa Orden.
El apartado décimo de la citada Orden dispone que, con carácter excepcional, a petición del centro docente y oída la comunidad educativa, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar durante un curso escolar como máximo, proyectos educativos singulares que incorporen iniciativas de modificación de jornada.
La situación de pandemia provocada por la COVID-19 y las continuas peticiones y consultas formuladas por miembros de la comunidad educativa, en relación a la posibilidad de modificar la jornada escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, hace necesario establecer el procedimiento a través del cual se puedan tramitar las solicitudes que presenten los centros docentes para, al amparo del mencionado apartado décimo de la Orden de 6/09/2001, modificar la jornada escolar.
Además, ante la excepcional situación en la que nos encontramos, con el fin de poder adoptar diferentes medidas para garantizar la seguridad en los centros con cierta rapidez, aconseja desarrollar un procedimiento ágil para decidir la modificación de jornada en los centros educativos. De acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 6/09/2001, en relación con el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primero. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a petición del centro educativo sostenido con fondos públicos, oída la comunidad educativa. A estos efectos, el Consejo Escolar del centro deberá habilitar un plazo de diez días hábiles para recoger la opinión de los colectivos representados en el mismo previa difusión de la iniciativa de modificación de jornada y el proyecto educativo singular que garantice su conocimiento por toda la comunidad educativa.
Segundo. Participación del Consejo Escolar del centro.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, debe ser convocado de nuevo el Consejo Escolar de centro para tomar conocimiento de las opiniones recibidas.
Tercero. Autorización.
El centro, una vez oída la comunidad educativa y tomada la decisión de modificar la jornada escolar, deberá enviar la solicitud de autorización junto con el proyecto educativo y copia de las actas de las dos sesiones celebradas por el Consejo Escolar del centro a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia en que se encuentre el centro docente solicitante, que será la competente para resolver la solicitud de autorización para el curso escolar 2020-21, con carácter excepcional. La solicitud de autorización se presentará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
La documentación que acompañe a la solicitud de participación se deberá presentar digitalizada y como archivos adjuntos a la misma.
Cuarto. Publicación de la resolución.
La resolución de autorización será publicada en el tablón de anuncios electrónico (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el centro educativo solicitante, además de ejecutar la resolución en sus propios términos, deberá dar la pertinente publicidad entre toda la comunidad educativa del centro.
Quinto. Recursos.
Contra la resolución de autorización cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de septiembre de 2020
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA