miércoles, 30 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN TIEMPOS ESCOLARES

Resolución de 26/09/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula el procedimiento establecido en el apartado décimo de la Orden de 06/09/2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. [2020/7007] (DOCM de 1 de octubre)

La disposición final primera de la Orden de 6/09/2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares, habilita al órgano directivo competente de la Consejería de Educación Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esa Orden. 

El apartado décimo de la citada Orden dispone que, con carácter excepcional, a petición del centro docente y oída la comunidad educativa, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar durante un curso escolar como máximo, proyectos educativos singulares que incorporen iniciativas de modificación de jornada. 

La situación de pandemia provocada por la COVID-19 y las continuas peticiones y consultas formuladas por miembros de la comunidad educativa, en relación a la posibilidad de modificar la jornada escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, hace necesario establecer el procedimiento a través del cual se puedan tramitar las solicitudes que presenten los centros docentes para, al amparo del mencionado apartado décimo de la Orden de 6/09/2001, modificar la jornada escolar. 

Además, ante la excepcional situación en la que nos encontramos, con el fin de poder adoptar diferentes medidas para garantizar la seguridad en los centros con cierta rapidez, aconseja desarrollar un procedimiento ágil para decidir la modificación de jornada en los centros educativos. De acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 6/09/2001, en relación con el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará a petición del centro educativo sostenido con fondos públicos, oída la comunidad educativa. A estos efectos, el Consejo Escolar del centro deberá habilitar un plazo de diez días hábiles para recoger la opinión de los colectivos representados en el mismo previa difusión de la iniciativa de modificación de jornada y el proyecto educativo singular que garantice su conocimiento por toda la comunidad educativa. 

Segundo. Participación del Consejo Escolar del centro

Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, debe ser convocado de nuevo el Consejo Escolar de centro para tomar conocimiento de las opiniones recibidas. 

Tercero. Autorización

El centro, una vez oída la comunidad educativa y tomada la decisión de modificar la jornada escolar, deberá enviar la solicitud de autorización junto con el proyecto educativo y copia de las actas de las dos sesiones celebradas por el Consejo Escolar del centro a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia en que se encuentre el centro docente solicitante, que será la competente para resolver la solicitud de autorización para el curso escolar 2020-21, con carácter excepcional. La solicitud de autorización se presentará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La documentación que acompañe a la solicitud de participación se deberá presentar digitalizada y como archivos adjuntos a la misma. 

Cuarto. Publicación de la resolución

La resolución de autorización será publicada en el tablón de anuncios electrónico (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el centro educativo solicitante, además de ejecutar la resolución en sus propios términos, deberá dar la pertinente publicidad entre toda la comunidad educativa del centro. 

Quinto. Recursos

Contra la resolución de autorización cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sexto. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de septiembre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS BOLSA EXTRAORDINARIA INSPECTORES ACCIDENTALES

 































martes, 22 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN PROPUESTA FUNCIONARIOS CARRERA CUERPO MAESTROS

Resolución de 15/09/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el expediente del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, convocado por Resolución de 07/02/2019, y se propone el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de los aspirantes seleccionados. [2020/6436] (DOCM de 21 de septiembre)

Por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019 (DOCM nº 30, de 12 de febrero), se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

Desarrollado el proceso selectivo y finalizada la fase de prácticas, que fue regulada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de 30/08/2019 (DOCM nº 177, de 6 de septiembre), procede efectuar la publicación de la evaluación final realizada por las comisiones calificadoras previstas en dicha Resolución. 

Según lo previsto en la base 62ª de la Resolución de 07/02/2019, concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe proceder a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe remitir al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de los ingresados en el Cuerpo de Maestros, a efectos de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto, 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18 de julio), resuelvo: 

Primero. Declarar aprobado el expediente del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019. 

Segundo. Proponer el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 01/09/2020, de los aspirantes que han sido declarados aptos por las correspondientes comisiones calificadoras y que se incluyen en la relación que acompaña a la presente Resolución como anexo I. 

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 15 de septiembre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ























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