Resolución de 08/09/2020, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021. [2020/6344] (DOCM de 14 de septiembre)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19, que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021.
Segundo.- Modalidades.
Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son:
- a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, que se imparten en los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes.
- b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional Básica y oferta de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de títulos de Formación Profesional de Grado Medio y excepcionalmente de Grado Superior, en centros de educación de personas adultas.
- c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.
1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán todas las personas interesadas que tengan como mínimo 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2020.
- a) Para los ciclos de Formación Profesional Básica no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima.
- b) Para los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017).
- c) Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior podrán solicitar los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan experiencia laboral.
Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente.
1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo:
- a) Determinación de las partes intervinientes.
- b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen.
- c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen.
- d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo.
- e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco.
- f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos.
- g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento.
- h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa.
- i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado.
- j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa.
- k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo.
3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto.
4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo.
Quinto.- Oferta de enseñanza modular.
1. Todos los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados en sus tablones de anuncios el día 29 de septiembre de 2020.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros.
3. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo.
Sexto.- Límites en la matrícula de oferta modular.
El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados.
Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo.
Séptimo.- Orientación en la matrícula de oferta modular.
- 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse.
- 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de Orientación.
- 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados.
- 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
- 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
- 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior.
- 3. El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional.
- 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Para los módulos de Formación Profesional Básica se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
Undécimo.- Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso.
Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 14 de septiembre de 2020 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales.
Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquellos alumnos que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2020/2021, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados.
Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios.
Duodécimo.- Solicitudes y acreditación de requisitos.
1. Las solicitudes se formularán según los modelos que figuran como anexos a esta resolución, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesibles también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
- a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
- a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- b) Los solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida.
- c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa.
1. Centros de educación de personas adultas.
- A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2020, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 2 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado.
- B) Resolución definitiva. El 6 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adultas con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 7 y 8 de octubre de 2020 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.
- A) Resolución provisional. El 2 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 6 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado.
- B) Resolución definitiva. El 8 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 9 y 13 de octubre de 2020, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario.
1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de Formación Profesional Básica se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad:
- 1º- Alumnado que durante el curso 2019/2020 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2020/2021.
- 2º- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad.
- 1º Alumnado que durante el curso 2019/2020 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2020/2021 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados.
- 2º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas.
- 3º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector.
Decimoquinto.- Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa.
1. El alumnado que habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario quiera solicitar cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral y otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre.
2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que tenga los requisitos de acceso al ciclo.
Decimosexto.- Régimen jurídico de la oferta.
La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo.
Decimoséptimo.- Recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas.
Decimoctavo. - Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de septiembre de 2020
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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