lunes, 14 de septiembre de 2020

ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO IDIOMAS

Resolución de 07/09/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la oferta de cursos de actualización,  perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2020/2021. [2020/6293] (DOCM de 14 de septiembre)

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán prever, en su oferta formativa, cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional, así como la ratio comprendida entre el mínimo y el máximo permitidos y el horario de impartición. 

Esta resolución tiene como objeto establecer un procedimiento común para la autorización por parte de la Administración a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Establecer un procedimiento común para la autorización, oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, que serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Características de los cursos monográficos

1. Las escuelas oficiales de idiomas ofertarán cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) dirigidos, bien a desarrollar una o varias destrezas lingüísticas, bien a adquirir el lenguaje específico y las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado. 

2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 

3. Los cursos monográficos tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y se impartirán en todo caso a partir del nivel B1. 

Tercero. Destinatarios y requisitos

1. Las personas destinatarias de los cursos monográficos serán docentes u otros colectivos profesionales de los referidos en esta resolución que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. 

2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela. 

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación

1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán solicitarlo al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y enviar una copia al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la solicitud, deberán presentar la programación del curso según el guión del anexo I. 

2. A su vez, durante el mes de septiembre, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 

3. En todo caso, el Servicio de Inspección, una vez valorada la propuesta, comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución y considerando las solicitudes presentadas, deberá autorizar expresamente la impartición de cada uno de los cursos propuestos. Los que no sean autorizados no se podrán impartir, y por tanto se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 

4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2020-2021. 

5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera. 

6. Según la Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional tendrán la ratio que se determine en sus propias convocatorias, que en ningún caso podrá ser superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional.

Quinto. Tipología de los cursos

Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 

1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 

2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 

3. Curso de idioma con fines profesionales: 

  • Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
  • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
  • Curso de idioma para el sector comercial, hostelería y turismo. 
  • Curso de idioma para el sector sanitario. 
  • Curso de idioma: Mecánica y automoción. 
  • Curso de idioma: Informática y tecnología. 
  • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad. 
  • Curso de idioma: Comercio internacional. 


Sexto. Matrícula y precio

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 60,41 euros.

Séptimo. Certificación

1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todas las personas participantes en el mismo en el que constará el título, las horas de duración y sus datos identificativos, una vez comprobada la asistencia de, al menos, un 85% de las horas totales del curso. 

2. Si, en función de las condiciones sanitarias y, en coherencia con el dictamen de las autoridades competentes, se entendiese oportuna la suspensión de la actividad lectiva presencial a efectos de garantizar el cuidado de las personas, se articularía y continuaría la acción formativa en la modalidad a distancia a través de los medios y recursos que cada escuela determine. Por otra parte, se mantendrá el requisito de asistencia para tener derecho a la certificación. 

3. Asimismo, el profesorado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha certificará estos cursos monográficos a través del Centro Regional de Formación del Profesorado. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo previsto. 

4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas remitirán al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, antes del 30 de junio de 2021, una Memoria Final del curso, que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las que no hayan superado la actividad especificando el motivo, hojas de firmas y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 08/10/2008. En el caso de que un docente participe en dos ediciones del mismo curso, solamente podrá certificar una de ellas. 

5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 

Octavo. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Noveno. Efectos

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de septiembre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA






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