miércoles, 2 de septiembre de 2020

INSTRUCCIONES SEMIPRESENCIALIDAD SECUNDARIA

INSTRUCCIONES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, EN LAS QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS A SEGUIR EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS DIFERENTES A LA PRESENCIALIDAD (SEMIPRESENCIALIDAD), CON MOTIVO DE LAS MÉDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19.

En base a lo dictado en la resolución de 31/08/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, procede dictar unas pautas que garanticen unos criterios homogéneos para la organización de la formación semipresencial por los centros educativos para los que se prevé esa posibilidad en el escenario 1.Nueva normalidad, de la citada resolución. 

El objetivo de la formación semipresencial es dotar a los centros de una herramienta organizativa que contribuya a mejorar las garantías sanitarias manteniendo la calidad educativa. A tal efecto, y en uso de su autonomía de gestión, las solicitudes presentadas por los centros han de estar justificadas en base al número de alumnos/as y a las limitaciones de espacio que puedan afectar a determinados grupos o enseñanzas conforme a lo establecido en las normas sanitarias y educativas publicadas. 

La autorización de esta formación será individual para cada centro y deberá atender tanto a la singularidad de los espacios físicos del centro como a la enseñanza que imparte.En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dicto las siguientes instrucciones

Primera. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones van dirigidas a los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos que impartan 3º o 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Régimen Especial y Educación de Personas Adultas. 

Segunda. Procedimiento

1. Se enviará una solicitud de propuesta organizativa diferente a la presencialidad (semipresencialidad) dirigida al titular de Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido. 

2. Las propuestas presentadas serán valoradas por la comisión COVID de las Delegaciones Provinciales de Educación. 

3. Las propuestas serán autorizadas expresamente por el responsable de la Delegación Provincial correspondiente. 

Tercera. Pautas para organizar la semipresencialidad

1. La solicitud deberá indicar, de manera debidamente justificada, las enseñanzas, ciclos, cursos, módulos, materias o asignaturas para las que se propone la semipresencialidad. 

2.- La semipresencialidad podrá solicitarse siempre y cuando se considere que mejora las condiciones organizativas de los centros en función del alumnado y de los espacios disponibles, para garantizar las medidas de seguridad

3.- Atendiendo a la necesidad del seguimiento presencial del alumnado que cursa Formación Profesional Básica, Programas Específicos de Formación Profesional y segundo curso de Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) se optará por la organización presencial de estas enseñanzas. Y solo excepcionalmente se podrán establecer medidas organizativas conducentes a la semipresencialidad

4.- Los departamentos didácticos y de familia profesional, con el visto bueno del equipo directivo, establecerán la secuenciación y los periodos de asistencia presencial al centro y de permanencia en el domicilio de cada grupo, priorizando en la medida de lo posible la asistencia presencial cuando se desarrollen contenidos prácticos difícilmente abordables por el alumnado fuera del centro educativo y organizándolo, siempre que fuera posible, de tal manera que el alumnado acuda presencialmente al centro todas las semanas lectivas. Entre las medidas organizativas se contemplan las siguientes: 
  • a. Alternancia diaria de asistencia al centro (Ejemplo: Primer grupo asiste el lunes, miércoles y viernes y segundo grupo asiste el martes, y jueves, cambiando a la semana siguiente).
  • b. Alternancia semanal por bloques de días (Ejemplo: Primer grupo asiste los lunes, martes y miércoles, el segundo grupo asiste los jueves y viernes, cambiando a la semana siguiente).
  • c. Muy excepcionalmente y dependiendo de características organizativas concretas, alternancia semanal (Ejemplo: Primer grupo asiste la semana completa, el segundo grupo asiste la siguiente de manera completa también).
  • d. Cualquier otra opción organizativa que se considera más adecuada y que se justifique debidamente en la solicitud.

Se procurará la presencialidad en cualquiera de las alternativas de aquel alumnado vulnerable (con riesgo de abandono del Sistema Educativo, ACNEES…).

5.-    En las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas superiores se podrá proponer la formación a distancia para las asignaturas teóricas y teórico prácticas que se considere preciso, total o parcialmente, siendo preferente la semipresencialidad. La propuesta podrá considerar las opciones previstas en el punto anterior o cualquier otra que se estime conveniente y se justifique. Excepcionalmente, se podrán presentar otras propuestas de formación.

6.-  El grupo que permanece en casa deberá ser atendido adecuadamente por el profesorado correspondiente: podrán hacerse sesiones en streaming, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta: Las presentes Instrucciones producirán efectos desde el momento de su firma.

Toledo, a 1 de septiembre de 2020.

El Viceconsejero de Educación
Fdo. digitalmente el 01-09-2020
Fdo. digitalmente: AMADOR PASTOR NOHEDA

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