Orden 150/2020, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021. [2020/6138] (DOCM de 1 de septiembre)
Los centros educativos son espacios de convivencia donde es necesario establecer siempre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud. En la situación derivada del COVID 19, estas medidas deben extremarse y adoptarse en coordinación con las medidas de salud pública adoptadas en la comunidad.
La guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos elaborada por los Ministerios de Sanidad y Educación y Formación Profesional, considera que “el cierre proactivo de los centros educativos como medida para controlar la transmisión ha demostrado ser poco efectiva y tener un impacto negativo a nivel de desarrollo y educación de la población en etapa de aprendizaje, considerando más adecuado implementar diversas medidas para controlar y reducir la trasmisión del virus.
Estas medidas incluyen, además de la prevención, la gestión eficaz y coordinada con las autoridades sanitarias de los casos en el centro educativo, para posibilitar la identificación precoz de los casos y los posibles focos de transmisión en colectivos específicos, así como la respuesta que haya que darse en los diferentes escenarios para controlar un posible brote.
Así mismo, las medidas que se adopten deben, en algunos casos, incorporarse a los proyectos educativos de los centros y aplicarse de manera inmediata. Esta inmediatez, exigida por las circunstancias, no está prevista en las distintas instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobadas por órdenes de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establecen que la modificación de los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el curso siguiente al de su aprobación, Por ello, se precisa establecer con carácter excepcional para el curso 2020/2021, que en estos casos, los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.
La Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de educación están habilitadas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de acuerdo con las disposiciones finales segunda y tercera.
En consecuencia, y desde la imprescindible coordinación que debe existir entre autoridades sanitarias y educativas para la contención de la pandemia desde el ámbito educativo, en ejercicio de la habilitación conferida por las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las personas titulares de la Consejerías de Sanidad y de Educación, Cultura y Deportes,
Disponen:
Artículo 1. Se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021 que figura como anexo a esta resolución.
Artículo 2. Las medidas incluidas en la guía educativo-sanitaria de inicio de curso estarán en continua revisión y serán modificadas si la situación epidemiológica así lo requiere.
Artículo 3. El grupo mixto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Sanidad, creado al inicio de la pandemia, será el encargado de la coordinación y seguimiento de la aplicación de las medidas y, eventualmente, de la adaptación de las mismas o la adopción de otras diferentes, en supuestos excepcionales.
Disposición adicional primera. Proyectos educativos de los centros en el curso 2020/2021.
Excepcionalmente, para el curso 2020/2021, las modificaciones de los proyectos educativos de los centros, en particular, las normas de convivencia incluidos en ellos entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.
Disposición adicional segunda. Comunicación a los centros.
Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dará traslado inmediato de esta Orden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de agosto de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
ANEXO GUÍA EDUCATIVO SANITARIA DE INICIO DE CURSO
Agosto 2020
La vuelta a las aulas segura y saludable es tarea de TODOS Y TODAS
1. PRÓLOGO, INTRODUCCIÓN, NORMATIVA
El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere garantizar un inicio y desarrollo del próximo curso escolar lo más normalizado posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir la máxima presencialidad, manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias.
Este documento, que está dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, AMPA…), tiene un valor informativo como complemento a los documentos publicados de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y el de Sanidad, relativos a la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19, que va siendo actualizada de forma permanente, además de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, donde se puede encontrar información a través de los siguientes enlaces:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov- China/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/07/27/pdf/202 0_5156.pdf&tipo=rutaDocm
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/202 0_5933.pdf&tipo=rutaDocm
http://www.educa.jccm.es/es/destacadosportada/gobierno-regional-aprueba-protocolo-seguridad-medidas-sanit
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm
Con la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se continúa un trabajo iniciado durante los meses de junio y julio en los que se comenzó con la elaboración del Plan de Inicio de Curso, así como con los Planes de Contingencia correspondientes.
Estas instrucciones vienen acompañadas por la aprobación, el pasado viernes 24 de julio, en Consejo de Gobierno de diferentes medidas extraordinarias, entre ellas:
- La contratación de 3.000 profesores más para generar nuevos agrupamientos, para el plan de refuerzo y éxito educativo, apoyos equipos directivos de infantil, etc.
- Plan integral de digitalización: equipamiento informático (más de 72.000 nuevos dispositivos/ordenadores/tabletas, para el alumnado. Se asegurará que todo el alumnado becado 100% tenga en préstamo un dispositivo; herramientas digitales y colaborativas; entorno virtual de aprendizaje, trabajo colaborativo, formación del profesorado, compartición de recursos, libros digitales, recursos educativos abiertos).
- Envío de 1.080.000 mascarillas reutilizables, 18.000 dosificadores de gel hidroalcohólico,
- 10.000 mamparas de metacrilato, 2.400 termómetros infrarrojos, así como 2.400 contenedores de residuos.
- Partida extraordinaria de gastos de funcionamiento para implementar estas medidas.
- Formación de los centros de salud a los equipos docentes sobre la COVID-19, etc.
- Coordinación de protocolos con centros de salud y Salud Pública.
- Plan de formación del CRFP en metodologías activas y a distancia, recursos digitales, accesibilidad universal, educación emocional, etc.
- Material adicional para atención a determinados puestos asimilados a actividad sociosanitaria, o en determinadas actividades de CEE y EI.
- Contratación extraordinaria de personal técnico de riesgos laborales.
- Habilitación de la línea 900 122 112 para consultas, dudas, etc.
- Adecuación de espacios y obras para mejorar la accesibilidad, adecuación de espacios y compra de equipamiento.
- Plan de refuerzo de limpieza en los centros. Coordinación de la limpieza gestionada por los ayuntamientos.
- Contratación de personal extra para servicios de comedor.
Finalmente, esta guía recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe.
La situación actual de la pandemia aconseja dictar unas pautas muy concretas en el ámbito sanitario que contribuyan a garantizar este inicio y desarrollo del curso 2020-2021 de forma segura, no solo en el aspecto educativo, sino también en el sanitario. Para ello, desde las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad, se ha elaborado una guía que contribuye a minimizar la entrada de la COVID-19 en los centros educativos, a minimizar su transmisión interna cuando aparezcan casos del mismo y, también, la transmisión externa, sobre todo para las personas más vulnerables.
Este documento se aplicará en el marco de la prevención y la protección de la salud contemplada en el Plan de Contingencia para el curso 2020-2021 en Centros Educativos de Castilla-La Mancha. Según la situación epidemiológica podrán dictarse adaptaciones a esta guía, fundamentalmente en los epígrafes referidos a Protocolos.
Debemos tener en cuenta que en los centros educativos pueden aparecer casos debido a la movilidad y al contacto entre las personas, sin embargo, hay medidas que se pueden adoptar para reducir la probabilidad de transmisión. El grado de implementación de estas medidas deberá ser tenido en cuenta a la hora de valorar los riesgos inherentes a la identificación de casos o de cadenas de transmisión.
Las medidas para la contención rápida de la infección incluyen la gestión adecuada en el centro educativo de las personas que inician síntomas, la identificación precoz de los casos, la identificación, cuarentena y seguimiento de los contactos estrechos y la identificación de posibles focos de transmisión en colectivos específicos. Estas acciones requieren que los centros mantengan una comunicación fluida y continuada con las autoridades de Salud Pública.
Ante los diferentes escenarios que puedan darse, se debe organizar una pronta respuesta que permita controlar un posible brote. Esto incluye la posibilidad de que se indique el cierre transitorio de una o varias aulas, junto con diferentes escalones de medidas que considere Salud Pública a través de la evaluación del riesgo, siendo el último recurso el cierre del centro educativo.
2. MODELOS ORGANIZATIVOS Y ESCENARIOS EDUCATIVOS
2.1 Escenarios posibles
• Escenario 1: se priorizará la educación presencial hasta 2º de Educación Secundaria ya que no se han detectado casos de COVID-19, las personas con sintomatología y sus familias están en aislamiento en casa y desde Salud Pública no se ha detectado indicios de brote.
• Escenario 2: educación semipresencial donde se combina la enseñanza presencial y a distancia en el centro educativo puesto que se han detectado casos de COVID-19 y desde Salud Pública se ha determinado el cierre de uno o varios sectores del centro educativo.
• Escenario 3: educación no presencial en todo el centro porque se ha detectado casos de COVID-19 y desde Salud Pública se considera que puede haber transmisión comunitaria.
Los modelos organizativos previstos en los centros educativos de Castilla-La Mancha son los siguientes:
2.2 Grupo de convivencia estable
Un grupo de convivencia estable es el que está formado por un grupo de alumnado de uno o varios niveles educativos (es posible hacer grupos internivelares) y que está asignado a un tutor o tutora de referencia. Para garantizar la estanquidad del grupo, se aconseja la participación del menor número posible de especialistas. Respecto a la presencia de otros profesionales en los grupos de convivencia estable, se debe cumplir estrictamente con la medida de protección individual, especialmente el mantenimiento de la distancia física de 1,5 metros y el uso de la mascarilla. En el caso de que alguno de estos efectivos se ausente por motivos de enfermedad o cualquier otro, este será cubierto, temporalmente y en la medida de lo posible, por los otros profesionales mencionados que tienen participación en el grupo de convivencia estable.
Un grupo de convivencia estable es la mejor opción organizativa para garantizar y facilitar la trazabilidad y la gestión de los casos de contagio que se puedan dar en un núcleo de socialización, también en el ámbito educativo. El grupo de convivencia estable permite que el alumnado pueda socializar entre sí, ya que no es necesario que se mantengan las distancias de seguridad establecidas. Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, el profesorado que imparta docencia en estos grupos, debe llevar siempre mascarilla, así como el alumnado a partir de los 6 años de edad. Los grupos de convivencia estables se establecerán en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria, aunque se puede extender a toda la Educación Primaria.
Estos grupos de convivencia estable deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos.
En estos grupos, las actividades del profesorado especialista se desarrollarán, preferentemente, en espacios al aire libre, siempre que se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre la persona especialista y el grupo de convivencia estable, o dar sesiones de su especialidad por medio del uso de las tecnologías de las que el centro disponga (pizarra digital o videoconferencia desde otro espacio del centro). En los supuestos previstos en este punto el alumnado estará acompañado por el tutor o la tutora del grupo.
2.3 Sector educativo
Se entiende por Sector educativo el conjunto de grupos ordinarios o de convivencia estable que constituyen una unidad. Forman un sector identificable con la finalidad de favorecer el rastreo y prevención del contagio si se produjera algún caso en un centro educativo, por lo que se recomienda que los docentes que trabajen en un sector, no lo hagan en otro. La sectorialización de los grupos se organizará basándose en los parámetros que se consideren más oportunos como, por ejemplo:
- Grupos que están en el mismo edificio.
- Grupos que están en la misma planta.
- Grupos que comparten la misma zona de recreo.
- Grupos que comparten el mismo taller o zona de prácticas.
- Grupos que comparten el mismo profesorado (especialistas, de apoyo, etc.).
- Cualquier otra agrupación que se considere más conveniente para facilitar el rastreo de personas en caso de aparecer algún caso positivo.
2.4 Grupo ordinario
En cuanto al grupo ordinario, se apostará en todos los casos, por la menor movilidad posible del alumnado, es decir, se recomienda que no existan las aulas materia en los centros educativos, siempre y cuando el nivel educativo y la materia o módulo que se imparta lo permitan (enseñanza práctica en talleres, laboratorios, etc.) siendo los profesores los que impartan sus materias en los grupos-clase.
En estos grupos, se procurará guardar la distancia de seguridad establecida de 1,5 metros entre personas, siendo de cualquier modo obligatorio el uso de mascarillas tanto por parte del alumnado mayor de 6 años como del profesorado, atendiendo a la normativa vigente en cada momento.
2.5 De forma general
El equipo directivo velará por el cumplimiento del principio de coordinación y gestión de las medidas frente a la COVID-19.
El centro educativo debe tener un archivo con la relación y los datos de contacto de las personas que conforman los grupos de convivencia estable, los grupos (de convivencia estable y/u ordinarios) que constituyen un sector y los grupos ordinarios. Este archivo es muy importante ya que permitirá realizar la tarea de rastreo de forma rápida y agilizar el análisis de los casos y contactos estrechos.
Las familias o el propio alumnado, si es este mayor de edad, deben tener la responsabilidad y compromiso de seguir las normas establecidas en el centro para la prevención de la COVID-19, mantener al centro educativo informado de cualquier aspecto sanitario así como permitir la utilización de los datos personales entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad para el tratamiento y gestión de posibles casos tal y como se indica en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
3. PROTOCOLOS EN ZONAS DE TRABAJO
3.1 Zonas comunes
Se prohibirá la permanencia innecesaria de personas en zonas comunes y, cuando se produzca este hecho, se deberá mantener la distancia de seguridad y el aforo limitado.
Es recomendable, siempre que sea posible, mantener las puertas de zonas de paso, pasillos, dependencias (exceptuando las de los baños), etc., abiertas, o anular temporalmente los mecanismos que obligan a manipular los pomos y tiradores para permitir su apertura simplemente mediante empuje.
3.2 Espacios de trabajo (despachos, salas de profesores, conserjería, secretaría, aulas, etc.)
Se reordenará la utilización de los lugares de trabajo común o compartido para que el personal coincida simultáneamente en ellos lo menos posible, o bien, si debieran coincidir durante toda la jornada, ubicando los puestos lo más distanciados que sea posible de forma que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
Si las dependencias disponen de dos puertas, se utilizará una para la entrada y otra para la salida y se señalizará adecuadamente. En cualquier caso, se debe ordenar la entrada y salida de los espacios de forma que se respete la distancia de seguridad entre las personas que las utilicen.
Para facilitar la tarea al personal de limpieza, las usuarias y usuarios dejarán sus puestos de trabajo lo más ordenados y despejados posible para la limpieza de las superficies.
Se posibilitarán las reuniones y las sesiones de tutoría por vía telemática.
3.3 Equipos, útiles de trabajo y documentación compartidos
Los útiles, materiales y herramientas de trabajo (como tizas, rotuladores, borradores, punteros, herramientas de talleres o laboratorios, etc.) serán individuales siempre que sea posible. Las usuarias y los usuarios llevarán a cabo la pauta de higiene de manos antes y después de la utilización de los equipos compartidos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de taller o laboratorio, etc.) o útiles (encuadernadoras, grapadoras, carros, útiles de taller o laboratorio, etc.).
Para ello se dispondrá, en las proximidades de dichos equipos, de solución hidroalcohólica. Asimismo, la persona usuaria procederá a la limpieza y desinfección de la superficie de contacto de antes y después de su utilización.
3.4 Aseos
Se limitará el aforo en función de la disponibilidad de aseos.
Se recomienda la instalación en su interior de papeleras provistas de bolsa y tapa, preferentemente accionadas por pedal.
Se instalarán carteles que recuerden que es imprescindible, en caso de disponer de ella, bajar la tapa del inodoro antes de accionar la cisterna para minimizar el riesgo de nebulización potencialmente peligrosa. Asimismo, se mantendrán cerradas las puertas exteriores de los bloques de aseos. Si disponen de ellas, se mantendrán las ventanas abiertas de forma permanente.
Los aseos se limpiarán y desinfectarán en función de la intensidad de uso.
Si se dispone de ellos, se mantendrán fuera de servicio los secamanos por aire.
3.5 Ascensores
Su uso se limitará al mínimo imprescindible, se utilizarán preferentemente las escaleras.
Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia u otras circunstancias excepcionales, en cuyo caso también se permitirá la utilización por parte de su acompañante con la obligación del uso de mascarilla, en caso de no estar contraindicada.
3.6 Atención al público
Se restringirá todo lo posible el acceso de público a las instalaciones y se reducirá al mínimo imprescindible la presencia simultánea de personas ajenas al centro en sus dependencias, acotándose aquellas a las que pueden acceder y estableciendo sistemas de cita previa para la realización de trámites.
Para permitir el acceso se exigirá a todas las personas la utilización de mascarilla. Si es posible, la atención se hará a través de mampara, particularmente en la zona de consejería y administración. En todo caso, se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre empleadas y empleados públicos y usuarias y usuarios.
Cuando se entregue un paquete en el centro escolar hay que asegurar que los repartidores, previo aviso al centro de su llegada, dejan el paquete delante de la conserjería/secretaría aplicando las medidas de distanciamiento y de higiene definidas y se extremarán las medidas de higiene personal al manipularlos. Tras la recogida de los mismos, se lavarán siempre las manos.
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