miércoles, 30 de diciembre de 2020

CERTIFICACIÓN B1 ALUMNADO ESO

Resolución de 02/12/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se establecen las condiciones de realización de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2020-2021, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/10505]  (DOCM de 10 de diciembre)

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece en el artículo 34 que el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe podrá acceder a unas pruebas específicas de certificación de nivel Intermedio B1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé en el artículo 40 el curso escolar 2019-2020 como momento de implantación de dichas pruebas y establece que las condiciones de las mismas, así como las fechas y los lugares de realización, serán determinadas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras mediante resolución de convocatoria publicada al efecto anualmente. 

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 48/2020, de 18 de agosto, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 12 contempla la realización de estas pruebas y remite a este respecto al Decreto 47/2017, de 25 de julio, mencionado anteriormente. 

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 7 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene como objeto dictar las instrucciones que regulen el procedimiento por el que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán proponer al alumnado matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe para la realización de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas y la obtención del certificado del nivel Intermedio B1 en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano, así como la gestión del procedimiento de realización de dichas pruebas. 

Segundo. Destinatarios

1. Esta resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha enumerados en el anexo II, que tienen alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio. 

2. Los centros educativos seleccionarán, de entre el alumnado mencionado en el punto anterior, a los candidatos a participar en las pruebas

Tercero. Registro del alumnado participante

1. La realización de las pruebas de certificación será opcional para el alumnado al que se refiere el punto 2. del apartado segundo de esta resolución. 

2. Los criterios para la selección del alumnado candidato a realizar las pruebas serán adoptados en cada centro educativo en el seno del equipo docente implicado en el proyecto, el cual estará formado por la persona responsable de la coordinación lingüística y el profesorado del alumnado candidato a la prueba que le imparta en la lengua extranjera del proyecto tanto las disciplinas no lingüísticas como la lengua extranjera, siempre en coordinación con el equipo directivo. 

3. Deberán aplicarse criterios flexibles, pudiendo tenerse en consideración, entre otros aspectos, la calificación que el alumnado haya obtenido durante el primer trimestre del curso actual en las disciplinas no lingüísticas y en la lengua extranjera del proyecto y/o la calificación obtenida en estas mismas materias a lo largo de la etapa educativa. 

4. La dirección del centro convocará al equipo docente mencionado en el punto anterior y al profesorado que ejerza las funciones de tutoría de los grupos implicados con la finalidad de proponer el alumnado seleccionado para realizar las pruebas. Dicha propuesta se hará constar en la correspondiente acta elaborada al efecto. 

5. La dirección del centro comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado afectado la propuesta efectuada, así como toda la información relativa a las pruebas y a los plazos y forma de presentación de la solicitud del alumnado seleccionado. 

6. Si hubiera discrepancia por parte de los padres, madres o tutores del alumnado con la propuesta efectuada por el equipo docente, podrán solicitar a la dirección del centro cuantas aclaraciones estimen necesarias y, en su caso, presentar una reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su comunicación. 

  • La dirección del centro remitirá dicha reclamación al profesor tutor del alumno o alumna correspondiente y al equipo docente para que éste realice una nueva valoración y emita un breve informe justificativo corroborando o modificando la decisión. 
  • La dirección comunicará a las personas interesadas la ratificación o modificación de la decisión final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación. 

7. Asimismo, los centros deberán registrar en el sistema informático de gestión para la red de centros educativos, Delphos, al alumnado seleccionado para realizar las pruebas siguiendo las instrucciones que el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará y enviará a los centros educativos. 

8. El plazo para el registro en Delphos del alumnado seleccionado para realizar las pruebas por parte de los centros educativos acabará el día 22 de diciembre de 2020, inclusive. 

Cuarto. Instrucción del procedimiento

1. El Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos distribuirá al alumnado entre las escuelas oficiales de idiomas atendiendo a criterios de distribución proporcional con el fin de adecuar el profesorado de cada escuela oficial de idiomas al alumnado participante en las pruebas. Dicha distribución será comunicada a los centros educativos y a las escuelas oficiales de idiomas. 

2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirán tantas unidades de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la realización y evaluación de las pruebas en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento didáctico. 

  • Dichas unidades estarán formadas por dos docentes de escuelas oficiales de idiomas, de los que uno ejercerá las funciones de presidencia y otro las de secretaría. Atendiendo a las posibilidades organizativas de cada escuela aludidas anteriormente, las unidades podrán estar formadas por un único docente que ejercerá las funciones de presidencia. 

3. El profesorado que forme parte durante el curso 2020-2021 de las distintas comisiones de elaboración de pruebas de certificación estará eximido de participar en estas unidades de evaluación. El resto del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas estará a disposición de la dirección de las mismas para formar parte de estas unidades. 

4. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos didácticos, decidirá en coordinación con el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el número de unidades a constituir por idioma, así como los componentes de las mismas y la responsabilidad de cada uno de ellos. 

5. En el caso de los departamentos unipersonales podrán constituirse unidades de evaluación mixtas de dos componentes que estén integradas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas. El profesorado comisionado será nombrado de oficio por el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos en coordinación con la dirección de las escuelas oficiales de idiomas. 

6. Las unidades de evaluación de inglés y francés podrán realizar hasta un máximo de ocho actuaciones, destinando hasta tres para la corrección y calificación de las pruebas escritas y hasta cinco para la realización y calificación de las pruebas orales. La duración de cada actuación será de hasta cuatro horas y media. Tanto la fecha como el horario de realización de estas actuaciones, dentro del plazo establecido para la realización de las pruebas, será establecido por cada escuela oficial de idiomas en función de sus posibilidades organizativas. 

7. En la realización de las pruebas orales, el orden será, prioritariamente, producción, coproducción y mediación. 

8. El calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la realización de las pruebas orales será remitido tanto a los centros educativos para que informen convenientemente al alumnado participante como al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado

1. Las solicitudes de inscripción del alumnado en las pruebas se podrán presentar por vía telemática, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es/), en el espacio de la Secretaría Virtual, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 

  • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de esta credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en su centro educativo, escuela oficial de idiomas de adscripción o en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde les será entregada, también de forma presencial, previa presentación del DNI o NIE de las personas solicitantes. 
  • Dicha credencial será válida en lo sucesivo para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
  • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para este proceso de inscripción, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma EducamosCLM. 
  • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimirlas ni deban ser presentadas posteriormente de forma presencial en un registro. 
  • La documentación que, en su caso, deba ser presentada acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes, la secretaría de los centros educativos y de las escuelas oficiales de idiomas pondrán a disposición de las personas solicitantes los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática. 

2. También podrán presentarse las solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas cumplimentarán el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 

3. Las personas solicitantes deberán cumplimentar todos los campos obligatorios en el formulario de solicitud. 

4. El alumnado deberá solicitar inscripción sólo en el idioma del proyecto. El alumnado que esté matriculado en proyectos plurilingües podrá optar por la realización de las pruebas de ambos idiomas o de uno solo.

5. El plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 12 de enero de 2021, inclusive. 

6. Si las solicitudes no cumplieran los requisitos establecidos en este apartado y los exigidos en la legislación aplicable, en caso de que el incumplimiento sea subsanable, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o, en su caso, presenten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Sexto. Gratuidad de las pruebas

La matriculación en las pruebas para el alumnado participante será gratuita. 

Séptimo. Características de las pruebas

1. Será competencia del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración de las pruebas, a cuyo fin se han constituido distintas comisiones de elaboración de pruebas de certificación con carácter regional. 

2. Las pruebas constarán de dos partes: 

  • a) Pruebas escritas correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita. 
  • b) Pruebas orales correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Producción y coproducción de textos orales y mediación oral. 

3. El formato y porcentaje de valoración, así como la duración y extensión de las tareas de las pruebas, se describen en el anexo III de esta resolución. 

4. Las pruebas orales serán realizadas por parejas o tríos. Estas pruebas serán grabadas para, exclusivamente, servir de referente, en su caso, en el proceso de revisión de calificaciones. 

Octavo. Adaptación de las pruebas a personas con discapacidad

1. La dirección de los centros educativos informará de su derecho a solicitar adaptación al alumnado participante en las pruebas que tenga reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento y que requiera adaptación de tiempo y medios. 

2. En estos supuestos, el alumnado participante deberá indicarlo en la solicitud de participación, haciendo constar mediante declaración responsable que está en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

3. Desde el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos se darán instrucciones a las escuelas oficiales de idiomas para que se lleven a cabo las correspondientes adaptaciones. 

Noveno. Convocatoria, lugar y fecha de realización de las pruebas

1. La administración educativa organizará una única convocatoria para la realización de las pruebas, que tendrán lugar entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021. 

2. Estas pruebas serán comunes para todo el alumnado participante en las mismas, por lo que no será posible realizarlas en una fecha distinta a la establecida en esta resolución. 

3. Las pruebas escritas serán realizadas por el alumnado en el propio centro educativo donde esté matriculado, bajo la supervisión del profesorado del centro, especialista del idioma correspondiente, que la dirección del mismo determine. Las fechas de realización de estas pruebas escritas serán las siguientes: 

  • Inglés: 22 de marzo de 2021 a las 09:00 horas.
  • Francés: 23 de marzo de 2021 a las 09:00 horas
  • Alemán: 24 de marzo de 2021 a las 09:00 horas. 
  • Italiano: 25 de marzo de 2021 a las 09:00 horas. 
4. Las pruebas orales tendrán lugar en las propias escuelas oficiales de idiomas, en la fecha y hora que éstas determinen, conforme a sus posibilidades organizativas, en el plazo mencionado anteriormente en el punto 1. Por ello, las fechas de las pruebas orales podrán ser anteriores a las de las pruebas escritas. 

5. En los días de realización de las pruebas escritas, la dirección de los centros educativos deberá garantizar el correcto desarrollo de la misma, disponiendo los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios. 

Décimo. Acreditación de la identidad durante la realización de las pruebas

El alumnado participante deberá acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte, si fuera requerido para ello, en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las partes de las pruebas. 

Decimoprimero. Calificación final y certificación

1. En la evaluación de las pruebas de competencia general, las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual. 

2. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”. 

3. En cuanto a la calificación global final, se expresará en términos “Apto” o “No Apto”, y en el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conformen las pruebas de certificación, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”. 

4. A efectos de certificación del nivel Intermedio B1, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento, como se establece en la Resolución de 28/10/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas a aspectos de la organización de las enseñanzas derivadas del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, para el curso escolar 2020-2021. 

5. La calificación obtenida en cada una de las partes que componen las pruebas, así como la calificación global final correspondiente a la prueba en su conjunto, podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la plataforma EducamosCLM. 

6. Cada escuela oficial de idiomas emitirá, a los efectos oportunos, un acta por idioma conteniendo el resultado por actividades de lengua y la calificación final global del alumnado. El acta irá firmada por el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas responsable de la evaluación de las pruebas. 

Decimosegundo. Revisión de las calificaciones

El alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas de adscripción la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que compongan las pruebas de certificación correspondiente o de la calificación global final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados. 

  • Dicha solicitud de revisión de calificación podrá presentarse en los centros educativos, que la remitirá posteriormente a la escuela oficial de idiomas correspondiente para que se lleve a cabo el procedimiento establecido de revisión de las calificaciones. 

Decimotercero. Calendario del procedimiento relacionado con la calificación

  • 30 de abril de 2021: Publicación de calificaciones en la plataforma EducamosCLM. 
  • 3, 4 y 5 de mayo de 2021: Periodo de solicitud de revisión de calificaciones. 
  • 6, 7 y 10 de mayo de 2021: Resolución de modificación/ratificación de calificaciones. 
  • 11 de mayo de 2021: Publicación de calificaciones definitivas en la plataforma EducamosCLM.

Las publicaciones previstas en esta resolución surtirán los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución definitiva de calificaciones a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo en el que esté matriculado el alumno o alumna en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimocuarto. Certificado

1. El alumnado que haya obtenido una calificación global final de “Apto” podrá solicitar en la escuela oficial de idiomas de adscripción el certificado correspondiente al nivel Intermedio B1, previo pago del precio público que corresponda, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. 

2. El alumnado que supere las pruebas será considerado antiguo alumno o alumna a los efectos de futuras matriculaciones en escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha para continuar sus estudios. 

Decimoquinto. Recursos

Contra esta resolución de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de diciembre de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA








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