Undécima. Derecho de concurrencia.
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
- 2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
- 2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
- 2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo I.
- 2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
1. La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud de participación por cada cuerpo por el que participen.
- La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma.
- Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia
2. La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos:
- Hoja de servicios expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración.
- No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
- Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
- En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior.
- Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración.
- En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración.
- En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
- En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos.
- Certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo.
- Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.
- Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.
- Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
- En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
- Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos.
- Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
- La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos.
Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados y perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 05/11/2020 hasta el día 26/11/2020, ambos incluidos. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria.
Decimoquinta. Normas sobre cumplimentación de instancias.
Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos que acompañan a la presente Resolución.
- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300.
- No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en los anexos II b), II b.1), II c) y II d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
- Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
- En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.
- Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
- Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.
- Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
- 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2019/2020) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin:
- 1) Aquellos profesores y profesoras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019 (DOCM nº 218, de 5 de noviembre), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2019-2020”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados.
- 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base decimoquinta, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular se exceptúa de esta obligación de acreditación, la formación contenida en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración.
- 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 28/10/2019. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 26/11/2019 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse, en los términos y condiciones señalados en esta base decimoquinta. En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la Administración.
- 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna, se estará al siguiente régimen:
- 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.
- 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada.
- 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior.
- En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas. Los participantes en el presente concurso 2020/2021 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2019/2020), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración.
- En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.
- Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones (anexo I a la presente Resolución), en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente:
- Un/a presidente/a designado/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación.
- Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que los correspondientes a los puestos objeto de concurso, dependientes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales, pudiéndose designar una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades.
- Actuará como secretario el vocal de menor edad.
- Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
- Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
- Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.
- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
1. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 04/02/2021, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), las relaciones de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados del baremo.
- Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes darán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones contra dichas relaciones. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
- Toda la documentación quedará bajo custodia de cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
2. Una vez realizadas las baremaciones (con determinación de las puntuaciones asignadas a los concursantes) y aprobadas las plantillas, se procederá a la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo (anexo I) que acompaña a la presente Resolución.
3. Criterios de desempate. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo.
- Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
- Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán presentar reclamación contra dicha resolución provisional.
- Asimismo, aquellos profesores y profesoras que participen de forma voluntaria podrán, durante este mismo plazo (diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso), presentar renuncia total a su participación voluntaria en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
- A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
- La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 22ª, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento.
- Las reclamaciones y renuncias serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al lugar en que el interesado o interesada tenga su destino.
- Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm. es).
- Para poder acceder (a través del botón “accede a la intranet”) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones y renuncias.
- El profesorado que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña disponible en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo electrónico procesos.edu@jccm.es.
- Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se publique la adjudicación definitiva del concurso de traslados.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la resolución definitiva del concurso de traslados fuese anulada como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional.
Vigésima. Reingresos y excedencias.
1. Los profesores y profesoras que hayan participado en el concurso de traslados desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino vendrán obligadas a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en cuyo ámbito de gestión radique el destino obtenido, y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Las personas que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.
3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadas a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigésima primera. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 01/09/2021. No obstante, los profesores y profesoras que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigésima segunda. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2021/2022.
1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022.
2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2020/2021, pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la presente Resolución de convocatoria y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
- Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados.
- Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2021/2022 en procesos de adjudicación previos.
- También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio.
- Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación, comunicando su renuncia a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento.
- A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos.
- No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 11ª de la convocatoria del concurso de traslados).
- La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación.
- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo.
- Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
- En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso).
6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2021/2022), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2021 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2022.
- La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios.
- En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2021, será anulada la adjudicación quedando sin efectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias de los cuerpos docentes que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizadas mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
- A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género.
- Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. Vigésima cuarta. Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 26 de octubre de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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