miércoles, 30 de diciembre de 2020

ORDEN MODIFICACIÓN GESTIÓN BOLSAS TRABAJO

Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2020/10966] (DOCM de 22 de diciembre)

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario aconseja abordar algunos cambios en la misma. 

Los llamamientos telemáticos, que se configuraban en la Orden 32/2018 como un mecanismo excepcional de cobertura de puestos de trabajo, se han visto incrementados notablemente lo que hace necesario reforzar los criterios de adjudicación en orden de garantizar el cumplimiento de los requisitos de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad sin afectar a la necesaria agilidad de los procedimientos. 

Se ha puesto de manifiesto igualmente, la necesidad de revisar la regulación de la gestión de las bolsas de reserva, en orden de garantizar el cumplimento por parte de los integrantes de las mismas de los requisitos de titulación necesarios para ocupar puestos en régimen de interinidad. 

Para la consecución de lo expuesto con anterioridad, se precisa la modificación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. 

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario queda modificada como sigue: 

Uno. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue: 

  • 2.4 En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias y/o sistema de llamamiento público telemático. 
Dos. El primer párrafo del apartado 1.2 del artículo 7 queda redactado como sigue: 

  • Asimismo, se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivos de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que acrediten la posesión de las titulaciones específicas declaradas válidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. Estas bolsas de reserva se ordenarán exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

Tres. El párrafo segundo del apartado 1.3 del artículo 7 queda redactado como sigue: 

  • Hasta la finalización de la vigencia del Pacto (2021/2022) se considerará la mejor nota de las cuatro últimas convocatorias realizadas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2010. 
    • En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. 

Cuatro. El apartado 3.4 del artículo 23 queda redactado como sigue: 23.3.4. 

  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios: 
    • En primer lugar, se adjudicarán las plazas a los aspirantes incluidos en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada aspirante. 
    • En ausencia de aspirantes incluidos en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellos aspirantes no incluidos en bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. 
    • En estos supuestos, la adjudicación de la plaza y el correspondiente nombramiento conlleva la integración en la bolsa ordinaria correspondiente. La adjudicación de las plazas se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, www.educa.jccm.es. 

Disposición adicional única. Adaptación denominación órganos periféricos

Las referencias a las Direcciones Provinciales o las personas titulares de las mismas contenidas en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, deben entenderse referidas a las Delegaciones Provinciales o a las personas titulares de las mismas respectivamente. 

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de diciembre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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