miércoles, 30 de diciembre de 2020

OPE 2020

Acuerdo 21/12/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020. [2020/11208] (DOCM de 23 de diciembre)

De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 48.1 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 36.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados. 

El artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, fija una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento en determinados sectores y administraciones, contemplándose en al artículo 19.Uno.4 de dicha ley una tasa de reposición de hasta un máximo del 75 por ciento en los sectores no recogidos en el apartado uno.3. 

Además, el párrafo segundo del artículo 19.Uno.4 de la misma ley, prevé la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al cinco por ciento del total de la tasa de reposición, que deben ir destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. 

En todo caso, conforme al artículo 19.Uno.1 de la citada ley, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.7 y seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, así como plazas correspondientes a la tasa adicional del cinco por ciento prevista en el párrafo segundo del artículo 19.Uno.4 de dicha ley. 

Además de las tasas a las que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.9 de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, permite disponer en determinados sectores de otra tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluyen plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional para estabilización de empleo temporal. 

Por otro lado, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

Por último, esta oferta ha sido negociada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, celebrada el 11 de diciembre de 2020. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de diciembre de 2020,

Acuerda 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en los términos que se establecen en el presente acuerdo. 

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto. 

2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 

Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos

1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. No obstante, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las plazas reservadas a personas con discapacidad ofertadas por el sistema de promoción interna en los anexos II y III se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias de este sistema de acceso. 

2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 

3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 

  • No obstante, de acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y con la disposición transitoria primera del Decreto 6/2019, de 12 de febrero, de creación en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de la categoría estatutaria de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes, las plazas de promoción interna de la categoría de enfermero/a especialista en salud mental podrán convocarse por el sistema de concurso. 

5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 

Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias

1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2021. 

2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2022. 

3. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional se publicarán en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha antes del 30 de abril de 2021. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas del cuerpo de maestros se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2022. 

Quinto. Acceso para personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 

Sexto. Estabilización de empleo temporal

Se autoriza la convocatoria de plazas a las que se refiere el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Estas plazas están incluidas en el anexo I junto con las plazas resultantes de la tasa de reposición ordinaria y se convocarán conjuntamente con éstas. 

Séptimo. Promoción interna directa en el puesto

1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 150 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 

2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción está reservada a aquellos cuerpos y especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectada sustancialmente por la reclasificación efectuada. Concretamente, existirá: 

  • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
  • b) Desde la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas a la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
  • c) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa. 
  • d) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
  • e) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de archivos. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
  • f) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
  • g) Desde la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
  • h) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de administración general. La convocatoria determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general.
  • i) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de ingeniería técnica industrial, al Cuerpo Superior, especialidad de ingeniería industrial. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
  • j) Desde la especialidad de bibliotecas de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de bibliotecas de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • k) Desde la especialidad de museos de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de museos de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
  • l) Desde la Escala Técnica de Sistemas e Informática a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. 
  • m) Desde la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general, a la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 

  • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar. 
  • Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 

Octavo. Convocatoria conjunta con las plazas incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores

Las plazas incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores que no se hubieran convocado podrán convocarse conjuntamente con las plazas previstas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo, escala o categoría y, en su caso, especialidad. 

Noveno. Convocatoria por el sistema de concurso de plazas de promoción interna de personal estatutario incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores

Las plazas de promoción interna de personal estatutario de las categorías de técnico superior de tecnologías de la información, técnico de gestión de tecnologías de la información y técnico especialista de tecnologías de la información, incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores y que aún no se hubieran convocado podrán convocarse por el sistema de concurso. 

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 21 de diciembre de 2020 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO







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