miércoles, 30 de diciembre de 2020

ORDEN FP Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Orden 191/2020, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/10960] (DOCM de 21 de diciembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 3.9 establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia, o en su caso, de apoyo y atención educativa específica. 

También el artículo 5.2 dispone que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 

El artículo 111 bis.2 especifica que los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. 

Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta formativa sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. 

A su vez, el artículo 10.4 determina que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo su alcance y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados. 

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la formación profesional a distancia, y establece que la oferta podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. 

Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de formación profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anualmente. 

También encomienda a las Administraciones Educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, apuesta por la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico. 

Así, en su artículo 41, recoge expresamente que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En su artículo 49.1 establece que la oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, y en el artículo 49.2, determina que el ministerio competente en materia de educación y las Administraciones Educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. 

Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. 

Dicho capítulo recoge también aspectos básicos referidos a la evaluación de la formación a distancia y a los requisitos de los centros para su impartición. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que la formación profesional se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. Por ello, incluirá enseñanzas presenciales y a distancia. 

Uno de los ámbitos de actuación del “III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha 2018-2022” es el de hacer una “Formación Profesional de Calidad” cuyo objetivo es adaptar la oferta formativa de Castilla-La Mancha a la competitividad de las empresas y a la empleabilidad de las personas, de forma coherente con las exigencias de hoy y las tendencias de futuro. 

En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Capítulo I Disposiciones comunes 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y autorización del régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas citadas en el punto anterior. 

Artículo 2. Régimen de enseñanza a distancia

1. El régimen de enseñanza a distancia es aquel que el alumnado puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente y mediante el uso de una plataforma informática de aprendizaje que facilite los materiales didácticos y la conectividad entre el alumnado y el profesorado, sin perjuicio de la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que requerirán la presencia física del alumnado en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

2. El régimen de enseñanza a distancia se organizará de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado, a través de una plataforma informática de aprendizaje. Dicha plataforma deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos en el artículo 11 de la presente orden. 

Artículo 3. Oferta de la formación en régimen a distancia

1. La enseñanza a distancia autorizada formará parte, a todos los efectos, de la oferta formativa que los centros realicen. 

2. Para la enseñanza de formación profesional, con carácter general se podrá realizar una oferta formativa en régimen a distancia de todos los módulos profesionales que disponga el real decreto del título en que se autorice a impartir en este régimen de enseñanza, exceptuando el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto. 

3. De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes

Artículo 4. Currículo

El currículo de aplicación en el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial será el establecido con carácter general para cada enseñanza en el régimen presencial. 

Artículo 5. Calendario escolar

1. El calendario académico de las enseñanzas en régimen a distancia se establecerá anualmente mediante resolución del órgano competente para la aprobación del calendario escolar. En su defecto, será de aplicación el establecido para las enseñanzas correspondientes en régimen presencial. 

2. En el caso de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de conformidad con la disposición adicional undécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las administraciones educativas podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad. A estos efectos, los centros podrán adoptar otros períodos lectivos así como concentrar la oferta en determinados períodos, previa autorización de la administración educativa conforme al procedimiento que haya establecido. 

Artículo 6. Validez académica

Las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas deportivas en régimen a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las de régimen presencial. 

Capítulo II Admisión y matriculación

Artículo 7. Admisión y matriculación en centros públicos

1. El proceso de admisión y matriculación se ordenará conforme a lo establecido en la normativa que regule la materia para cada enseñanza y en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden. 

2. El alumnado tendrá a todos los efectos la consideración de alumnado oficial del centro donde se encuentre matriculado, no pudiendo estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo del mismo ciclo formativo en régimen de enseñanza presencial y a distancia, en el mismo o distinto centro. En caso de producirse dicha circunstancia, el centro en el que se pretenda simultanear la enseñanza dará audiencia al interesado para que opte por una de ellas. Si no ejerciera tal opción, el centro anulará la segunda matrícula, dando traslado del acto a la persona interesada. 

3. La matriculación en las enseñanzas a distancia podrá efectuarse en cualquiera de los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas del ciclo formativo que se oferte en este régimen y dará derecho al alumnado a realizar las actividades programadas para cada módulo. 

4. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente en las enseñanzas de formación profesional será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas, excluidas las de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto. 

5. Para las enseñanzas deportivas de régimen especial, en un curso académico, el alumnado podrá matricularse en módulos que en conjunto no superen las horas lectivas correspondientes al 50 por ciento de horas del currículo, excluidas las de los módulos de Formación práctica y, en su caso, Proyecto final. 

6. El alumnado matriculado podrá solicitar la ampliación de matrícula por encima del límite de horas en aquellos módulos que desee convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtenga dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto. 

7. El alumnado podrá incorporarse desde el régimen a distancia al régimen presencial y viceversa, en los cursos académicos siguientes, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas para cada régimen y previa solicitud. En ambos casos, solo se podrán matricular en los módulos profesionales o enseñanzas deportivas no superados. 

8. El personal docente dependiente de la consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias no podrá cursar estas enseñanzas en los mismos ciclos formativos de formación profesional o enseñanzas deportivas que esté impartiendo. 

9. Se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia que no sigua con regularidad las actividades programadas, así como a admitir a nuevo alumnado, conforme a lo establecido en la Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. 

Artículo 8. Admisión y matriculación en centros privados

Los centros privados establecerán el proceso de admisión y matrícula del alumnado para cursar los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas en régimen a distancia autorizados, garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte del alumnado y la transparencia en todas las fases del proceso, debiendo quedar la documentación correspondiente a disposición de los servicios de inspección de educación para su comprobación. 

Capítulo III Metodología, materiales y medios didácticos

Artículo 9. Metodología

1. La metodología de enseñanza en régimen a distancia se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades vinculadas a los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas que estimule su motivación. 

2. La enseñanza en el régimen a distancia se fundamenta en: 

  • La utilización de una plataforma informática de aprendizaje.
  • El uso de materiales didácticos adecuados a ese soporte. 
  • El autoaprendizaje individual y colaborativo. 
  • Una formación eminentemente práctica. 
  • Proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo profesional de forma personalizada. 
  • La realización de actividades presenciales, en su caso. 
3. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma, una programación didáctica de cada módulo profesional y de las unidades didácticas que lo configuran. 

Artículo 10. Soportes y materiales didácticos

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial. 

2. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir al desarrollo de los objetivos y capacidades establecidas y a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales o de enseñanzas deportivas. 

  • Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma y deberán caracterizarse por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones.
  •  Incluirán no solo contenidos teóricos, sino también actividades que habrá de desarrollar el alumnado usando los contenidos adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos o con el uso de las herramientas disponibles en internet, guiado por la acción tutorial y combinando el aprendizaje colaborativo

3. Los materiales didácticos en formato digital deberán poder obtenerse de forma impresa, exceptuando aquellos recursos u objetos de aprendizaje que hayan sido diseñados exclusivamente para uso electrónico en plataformas de formación telemática. 

4. Los materiales didácticos para cada módulo profesional impartido a distancia incluirán, al menos, las programaciones didácticas y las unidades didácticas de estudio. 

5. Las programaciones didácticas se crearán para cada módulo profesional, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática de aprendizaje y deben contener, al menos, la siguiente información: 

  • a) Introducción, con la presentación de las características generales del módulo profesional o de enseñanzas deportivas. 
  • b) Objetivos generales del ciclo formativo. 
  • c) Contenidos del currículo de cada módulo profesional o de enseñanzas deportivas. 
  • d) Metodología y materiales didácticos. 
  • e) Secuencia de unidades didácticas y temporalización de su desarrollo, especificando el calendario de sesiones y su carácter y el de las actividades evaluables, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de esta orden. 
  • f) Criterios y procedimientos de evaluación y calificación. 
  • g) Bibliografía recomendada.
  •  h) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado. 
6. Las unidades didácticas constituyen el material de estudio del alumnado. Deberán contener como mínimo los materiales formativos, las actividades de autoevaluación y las de evaluación. 

7. La guía de uso de la plataforma informática de aprendizaje servirá para presentar de manera concisa el contenido de la formación, informando de todo aquello que sea de utilidad para el alumnado, tales como los recursos informáticos mínimos para cursar la formación, orientaciones para el trabajo autónomo y recursos disponibles, la organización de la formación a distancia, el contenido de la plataforma, la organización de las aulas o las herramientas de comunicación. 

Artículo 11. Plataforma informática de aprendizaje

1. Con carácter general, los centros docentes deberán disponer de una plataforma informática de aprendizaje que permita al alumnado que curse las enseñanzas en régimen a distancia seguir una formación interactiva on-line, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en la utilización de los recursos que proporciona Internet.

2. La plataforma informática de aprendizaje tendrá capacidad para ofrecer: 

  • a) La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos, descargar los contenidos, realizar prácticas y resolver dudas. 
  • b) Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas. 
  • c) Herramientas de seguimiento y evaluación. 
  • d) Herramientas de administración y asignación de permisos que posibiliten asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso, activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema como profesorado o alumnado del mismo, así como cierta personalización del entorno. 
  • e) Deberá tener configurados, al menos, los siguientes perfiles: gestor, profesor y alumno. 
  • La Inspección de Educación tendrá la posibilidad de acceder a la plataforma para la supervisión de los materiales, de las actividades de aprendizaje y de la evaluación. 
3. La plataforma dispondrá de contenidos para la formación a distancia adecuados a lo establecido en el currículo oficial de los módulos profesionales o de enseñanza deportiva del ciclo formativo para el que se solicite la autorización, incluyendo actividades de aprendizaje y de evaluación. 

4. La plataforma informática de aprendizaje deberá garantizar un entorno de trabajo seguro (confidencialidad en las comunicaciones, información correcta y fiable, accesos seguros y fáciles) que responda a la normativa existente en este campo. Con este fin, la plataforma cumplirá los siguientes requisitos: 

  • a) Utilización del protocolo HTTPS, tanto para la acción de logado como para servir el resto de páginas de la plataforma.
  • b) Configuración en alta disponibilidad mediante sistemas redundantes activo-activo y/o activo-pasivo (la propuesta especificará la arquitectura de la plataforma, donde habrá de quedar garantizada la redundancia de frontales activos y servidores de base de datos, que en ningún caso compartirán el mismo servidor físico/virtual). 
  • c) Ancho de banda suficiente para la concurrencia de usuarios prevista (la propuesta especificará el ancho de banda de entrada/salida y la previsión de concurrencia de alumnos). 
  • d) Sistemas de protección frente a posibles ataques de denegación de servicio (la propuesta especificará los sistemas desplegados y las características de los mismos). 
  • e) Solución de “backup/restore” en una plataforma específica y diferenciada de la proporcionada por el aplicativo. 
  • f) Será ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas operativos (Windows, iOS, Android, Linux) y accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles. 
  • g) Además de la ayuda y asistencia funcional a los usuarios, se describirá y especificará el soporte técnico de la plataforma que, en todo caso, habrá de estar garantizado en la modalidad 24 ´ 7, asegurándose el servicio continuado. 
  • h) Cumplirá estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad del sistema.
  •  i) Dispondrá de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad. 
5. El responsable de los tratamientos de datos personales que se realicen a través de la plataforma de aprendizaje deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las restantes normas o instrucciones técnicas vigentes en esta materia en Castilla-La Mancha que sean aplicables a los sistemas informáticos de aprendizaje del alumnado previstos en esta orden. 

6. Los centros docentes públicos utilizarán para estas enseñanzas la plataforma informática de aprendizaje que se habilite al efecto desde la consejería competente en materia de educación no universitaria. Capítulo IV Organización de las enseñanzas en régimen a distancia. 

Artículo 12. Organización de las enseñanzas

1. Los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto final, de la enseñanza de formación profesional, y los módulos de Formación Práctica y de Proyecto Final, de la enseñanza deportiva, tendrán las mismas características que en el régimen presencial y se desarrollarán conforme a lo previsto en la normativa correspondiente. 

2. El resto de módulos profesionales y de enseñanza deportiva que se impartan en régimen a distancia podrán contemplar en su organización una parte presencial que no podrá exceder del 25 por 100 del total de las horas establecidas en el decreto que establezca el currículo de cada ciclo. 

Artículo 13. Organización de la atención al alumnado

1. La atención al alumnado en este régimen de enseñanza se llevará a cabo por el profesorado competente que se asigne para cada módulo profesional o de enseñanzas deportivas a través de las sesiones formativas, que podrán ser: 

  • a) Sesiones individuales: son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje para que el alumnado pueda conseguir de modo autosuficiente los objetivos formativos del módulo profesional. Se articularán a través de materiales didácticos y se realizará preferentemente de forma telemática a distancia. 
  • b) Sesiones colectivas: son las que se destinan al desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje que precisan la intervención directa del profesorado del módulo profesional o de enseñanzas deportivas o a la utilización de los medios didácticos y equipamientos disponibles en el centro educativo, por lo que preferentemente tendrán carácter presencial. 

2. La formación a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, por ello la asistencia del alumnado a las sesiones, tanto colectivas como individuales, tendrá carácter voluntario, salvo que de manera expresa se establezca que son obligatorias, especialmente las presenciales

3. El calendario de sesiones formativas, así como el de actividades y pruebas evaluables, se determinará en las programaciones didácticas, especificando las que tengan carácter obligatorio. 

Artículo 14. Actividades y pruebas

1. Las actividades de las enseñanzas a distancia podrán ser de carácter informativo y didáctico, y éstas a su vez podrán ser obligatorias y no obligatorias. 

2. Actividades informativas. Cada centro realizará, al menos, una sesión al inicio de curso, preferentemente de manera presencial, que contará con la participación del profesorado que imparta módulos profesionales o de enseñanza deportiva en este régimen de enseñanza y del alumnado, en la que se informará de los siguientes aspectos:

  • a) Presentación del profesorado del ciclo formativo. 
  • b) Calendario, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso. 
  • c) El funcionamiento del aula virtual. 
  • d) El horario semanal de atención del profesorado. 
  • e) Otra información específica de cada centro y ciclo formativo. 
3. Actividades didácticas. 

  • a) Presenciales: Tendrán la consideración de didácticas las sesiones presenciales que contribuyen a la consecución de los objetivos del ciclo formativo. 
    • El profesorado establecerá en la programación didáctica de sus módulos profesionales o de enseñanzas deportivas las sesiones presenciales necesarias para completar el currículo. 
    • En la misma se indicarán las fechas y el horario de celebración, así como la información que deba ser tenida en cuenta por el alumnado para su aprovechamiento, y la obligatoriedad o no de estas sesiones. 
  • b) No presenciales: Se consideran actividades no presenciales las propuestas al alumnado en cada módulo profesional o de enseñanzas deportivas para su realización en la plataforma informática de aprendizaje. Las actividades no presenciales pueden consistir en: 
    • tareas, 
    • participación en foros temáticos, 
    • cuestionarios online, 
    • o similares. 
4. Pruebas presenciales. La dirección de cada centro establecerá las fechas y el lugar de celebración de las pruebas presenciales que corresponda, que tendrán carácter de evaluables. 

5. Las actividades y las pruebas presenciales se celebrarán en el centro de referencia de cada ciclo formativo. 

6. Para las enseñanzas deportivas, la falta de asistencia a las actividades presenciales obligatorias conllevará los mismos efectos establecidos para las faltas de asistencia en la enseñanza presencial, siendo igualmente de aplicación los porcentajes y la justificación de la inasistencia y sus causas establecidos para la enseñanza presencial. 

  • A estos efectos, se considerará falta justificada la asistencia a competiciones deportivas y las establecidas por la normativa vigente para los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. 

Artículo 15. Programaciones didácticas 

En las programaciones didácticas de cada oferta formativa en el régimen a distancia se incorporarán las especificidades y adaptaciones particulares de este régimen. 

Artículo 16. Memorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

A la conclusión de la actividad lectiva, el profesorado elaborará la memoria correspondiente al módulo profesional o de enseñanzas deportivas impartido, que será incorporada a la memoria del departamento u órgano de coordinación que corresponda y a la memoria anual del centro docente. 

Capítulo V Evaluación 

Artículo 17. Evaluación

1. La evaluación del alumnado que curse formación en régimen a distancia se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en régimen presencial, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas conforme a lo previsto en esta Orden.

2. Las convocatorias consumidas por el alumnado en los regímenes presencial y a distancia serán tenidas en cuenta a efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente en ambos regímenes. 

3. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada módulo de enseñanza de formación profesional, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales de los que haya formalizado la matrícula, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la normativa vigente para régimen presencial. 

4. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso. 

  • En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las actividades, sesiones y pruebas presenciales y no presenciales. 
  • Además, el profesorado informará periódicamente al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y recomendará las medidas que deba adoptar para mejorarlo. 

5. Para las enseñanzas de formación profesional y para las enseñanzas deportivas en régimen a distancia, cada año académico se realizarán las siguientes pruebas presenciales: 

  • a) Una prueba presencial de evaluación parcial, al menos, cada cuatrimestre lectivo, teniendo la última de ellas el carácter de prueba de evaluación final. La primera prueba presencial de evaluación parcial tendrá carácter voluntario para el alumnado. 
  • b) Dos pruebas presenciales de evaluación final, que se corresponden con las dos convocatorias a las que tiene derecho el alumnado. 
    • La primera prueba presencial final, de carácter obligatorio para todo el alumnado, se celebrará una vez finalizado el periodo lectivo de los módulos. 
    • La segunda prueba presencial final, destinada exclusivamente a quienes no hubieran superado la primera prueba presencial final, se celebrará con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas establecidas en el programa de recuperación y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente. 
6. Para acceder a cada prueba presencial, el alumnado deberá haber realizado y enviado las actividades no presenciales correspondientes dentro de los plazos que se establezcan en la programación de cada módulo profesional o de enseñanza deportiva. 


Artículo 18. Calificación

1. La calificación de los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional y los módulos de las enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de evaluación. 

2. El procedimiento para la reclamación a las calificaciones de los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional y de los módulos de enseñanzas deportivas de régimen especial a distancia se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de evaluación de carácter general. 

Capítulo VI Profesorado 

Artículo 19. Requisitos del profesorado

Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas en régimen a distancia serán los establecidos con carácter general para impartir las enseñanzas de formación profesional o deportivas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente. 

Artículo 20. Funciones del profesorado

1. Para cada grupo de alumnado matriculado en un módulo de enseñanzas de formación profesional o deportivas a distancia se designará un profesor o profesora que asumirá las funciones siguientes: 

  • a) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en este régimen de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de las mismas. 
  • b) Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas y el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los módulos profesionales o enseñanzas deportivas, ámbitos o materias que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma informática aprendizaje y otras que faciliten la comunicación. 
  • c) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación disponibles, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate. 
  • d) Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de las herramientas propias de la plataforma informática de aprendizaje, en los plazos que se establezcan por el órgano competente en las enseñanzas correspondientes. 
  • e) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación. 
  • f) Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección del abandono y en los protocolos de actuación establecidos, en colaboración con el equipo directivo del centro. 
  • g) Coordinarse con otros docentes que impartan el mismo módulo profesional cuando así se determine. 
  • h) Participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada, en los términos que se establezcan por el órgano competente en las enseñanzas correspondientes, así como en la programación y diseño de las actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.
  • i) Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de este régimen de enseñanza. 
  • j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el órgano competente en las enseñanzas correspondientes. 
Artículo 21. Dedicación horaria del profesorado de los centros docentes públicos

1. Cuando el curso se inicie en los meses de septiembre u octubre y finalice en el mes de junio, la dedicación horaria semanal del profesorado que imparta módulos profesionales o de enseñanzas deportivas a distancia de primer curso será la establecida en la normativa que regula cada título para la distribución ordinaria del ciclo formativo en dos cursos. 

2. Cuando el curso se inicie en los meses de septiembre u octubre y finalice en el mes de junio, la dedicación horaria semanal del profesorado que imparta módulos profesionales o de enseñanzas deportivas a distancia de segundo curso será el resultado de multiplicar por dos tercios la establecida en la normativa que regula cada título para la distribución ordinaria del ciclo formativo en dos cursos. 

3. Para otras situaciones, la dedicación horaria del profesorado que imparta formación a distancia será acorde con la duración total de cada módulo profesional o enseñanzas deportivas y al tiempo de duración del curso. 

Artículo 22. Coordinación de las enseñanzas a distancia en los centros docentes públicos

1. En los centros docentes públicos en los que se oferten enseñanzas en régimen a distancia habrá una persona responsable de la coordinación de las enseñanzas del centro que se impartan en este régimen, designada por la dirección entre el profesorado que imparta docencia en este régimen de enseñanza. 

2. Las funciones del coordinador/a serán las siguientes: 

  • a) Coordinar la sesión presencial informativa al inicio de curso. 
  • b) Coordinar la información que deba recibir el alumnado sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de sesiones, actividades y pruebas, así como resultados de la evaluación del aprendizaje. 
  • c) Colaborar con la jefatura de estudios y el profesorado de cada módulo profesional o enseñanzas deportivas en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales. 
  • d) Colaborar en la gestión de la plataforma informática de aprendizaje e informar del desarrollo de las citadas enseñanzas cuando sea preciso. 
  • e) Coordinar la elaboración de la Memoria correspondiente a cada uno de los títulos de formación profesional o enseñanzas deportivas que se impartan en el centro. 
  • f) Realizar cualquier otra actividad relacionada con la coordinación de las enseñanzas de formación profesional o enseñanzas deportivas en régimen a distancia que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente

3. Para el desarrollo de estas funciones, la persona designada para desarrollar las funciones de coordinación dispondrá de una dedicación horaria de un periodo lectivo y un periodo complementario. 

Capítulo VII Implantación y autorización de los títulos de formación profesional y de enseñanzas deportivas en régimen a distancia 

Artículo 23. Condiciones generales

1. Los centros educativos públicos y privados deberán contar con autorización administrativa expresa para impartir las enseñanzas en régimen a distancia. 

2. Para impartir las enseñanzas en régimen a distancia, los centros deberán tener autorizado el mismo título en régimen presencial y estar impartiendo todos los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas de dicho título. Esta condición se deberá cumplir mientras mantenga su vigencia la autorización para la impartición de los títulos en régimen a distancia. 

3. Los centros públicos dependientes de la administración educativa que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior. 

4. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, la autorización se otorgará para un único grupo en cada uno de los niveles o ciclos de enseñanza solicitados. Excepcionalmente, se podrá autorizar un segundo grupo previa acreditación de disponibilidad de medios para garantizar la atención adecuada del alumnado. 

5. Los centros privados autorizados para impartir enseñanzas en régimen a distancia de ciclos formativos de formación profesional o de enseñanzas deportivas de régimen especial podrán ofertar el primer año de su implantación únicamente los módulos que correspondan al primer curso en régimen presencial. 

6. La extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en régimen presencial, así como la modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió la autorización, conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en régimen a distancia, que se tramitará conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente. 

  • Excepcionalmente, según las circunstancias de la extinción o la revocación, se podrá mantener transitoriamente la autorización de la enseñanza para los grupos que ya hubieran cursado el primer curso. 

Artículo 24. Puestos escolares

1. En las enseñanzas de formación profesional, el límite de alumnado matriculado a distancia por módulo profesional no podrá ser superior a 86 alumnos. 

2. En las enseñanzas deportivas, la autorización de puestos escolares para un grupo se adecuará a la ratio prevista en la normativa vigente en la materia para la enseñanza en el régimen presencial. 

Artículo 25. Procedimiento de autorización para centros privados

1. El procedimiento de autorización, modificación o extinción de las enseñanzas de formación profesional o deportivas en régimen a distancia de los centros privados será el previsto en la normativa que lo regula para las enseñanzas en régimen presencial, sin perjuicio de la consideración de los requisitos adicionales previstos en esta orden. 

2. Adicionalmente, la solicitud de autorización de la enseñanza irá acompañada de la presentación de un proyecto que especifique los siguientes aspectos: 

  • a) Descripción de las enseñanzas y módulos para los que se solicita autorización. 
  • b) Descripción detallada de la organización académica de la formación en régimen a distancia. 
  • c) Descripción detallada de la metodología didáctica que va a emplearse en el desarrollo de las enseñanzas. 
  • d) Descripción de los soportes y materiales didácticos que utilizará el alumnado que curse estas enseñanzas. 
    • A tal efecto, se deberá poder comprobar la existencia de una muestra significativa de contenidos y actividades, equivalente como mínimo al primer trimestre de docencia, asumiendo el compromiso de desarrollar todos los contenidos y ponerlos a disposición de la Inspección de Educación antes del inicio efectivo de las clases.
  • e) Descripción de la plataforma informática de aprendizaje que cumpla con las especificaciones que se detallan en esta orden y que cuente con un servicio técnico de mantenimiento de la misma, así como del soporte informático que será utilizado como medio para el desarrollo de las enseñanzas con apoyo tutorial telemático a través de Internet y sistemas de aprendizaje electrónicos. 
  • f) Descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de las enseñanzas en régimen a distancia con las que se imparten en régimen presencial. 
  • g) Previsión de profesorado que se destinará a estas enseñanzas, que cuente con la titulación requerida para impartir los módulos profesionales o de enseñanzas deportivas conforme a la normativa en vigor así como con la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales, detallando su horario de dedicación. 
    • Este requisito se podrá sustituir por el compromiso del titular del centro de aportar esta documentación antes del inicio de la actividad académica. 
  • h) Descripción de la organización del módulo de Formación en Centros de Trabajo o del módulo de Formación Práctica de forma similar al régimen presencial. 
3. Podrán promover formaciones deportivas en desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el régimen a distancia, aquellas entidades que estén autorizadas a impartir estas formaciones en régimen presencial de acuerdo con lo regulado por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. 

4. Los centros docentes privados, para ser autorizados, deben garantizar la oferta de la totalidad de la formación que conduzca a la obtención de un título de los indicados en el Capítulo VI del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su caso, diploma de los indicados en el artículo 24 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, no pudiendo ofertarse formaciones exclusivamente de bloque común, o formaciones parciales que no conduzcan en su conjunto a la obtención de dichos títulos o diplomas. 

Artículo 26. Procedimiento de autorización para centros públicos

El procedimiento de autorización, modificación o extinción de las enseñanzas de formación profesional o deportivas en régimen a distancia de los centros públicos será el previsto en la normativa que lo regula para las enseñanzas en régimen presencial, sin perjuicio de la consideración de los requisitos adicionales previstos en esta orden. 

Disposición adicional primera. Vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

1. De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, lo establecido en la presente Orden se podrá aplicar a dichos títulos y enseñanzas. 

2. De conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las enseñanzas reguladas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 24 de octubre, que continúan vigentes, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y, en su caso, los del bloque específico que se establezcan en los títulos correspondientes. 

Disposición adicional segunda. Impartición a distancia en las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

En virtud de lo previsto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se podrán impartir a distancia las enseñanzas del bloque común de las formaciones que se desarrollen al amparo de la misma. Para ello, se atenderá a las condiciones previstas en la presente norma y a las disposiciones de la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que sean de aplicación a la enseñanza a distancia. 

Disposición adicional tercera. Aplicación a otras modalidades de formación profesional

La presente orden será de aplicación a las distintas modalidades de ordenación de la formación profesional, adaptada a las peculiaridades de cada modalidad.

Disposición adicional cuarta. Aplicación a otras formaciones deportivas

La presente orden será de aplicación a los centros y entidades autorizados a impartir las formaciones desarrolladas conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. 

Disposición transitoria única. Ciclos Formativos autorizados en régimen a distancia

1. Aquellos centros docentes que tengan autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional a distancia modalidad e-learning, establecidas en la Orden de 22 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia, en la modalidad e-learning en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán adecuarse a lo previsto en esta orden para el curso escolar 2022/2023, quedando autorizados para impartir la enseñanza en régimen a distancia previa acreditación del cumplimiento de los requisitos por la delegación provincial donde radique el centro educativo antes del 31 de marzo de 2022. En su defecto, se tramitará la extinción de la autorización conforme lo establecido en la normativa de aplicación. 

2. Aquellos centros docentes privados que a la entrada en vigor de esta orden tengan autorización para impartir ciclos formativos en la modalidad e-learning, deberán adecuarse a lo previsto en esta orden para el curso escolar 2022/2023, quedando autorizados para impartir la enseñanza en régimen a distancia. 

  • A tal efecto, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ante la delegación provincial donde radique el centro educativo antes del 31 de marzo de 2022. 
  • El titular de la delegación provincial comunicará al centro su adecuación a lo previsto en esta orden en el plazo de 15 días desde la presentación de la documentación correspondiente. 
  • En su defecto, se iniciarán los trámites para la extinción de la autorización conforme lo establecido en la normativa de aplicación. 
  • De estas actuaciones se dará traslado al órgano competente de la consejería en materia de educación a los efectos oportunos. 

3. Los centros docentes privados que, a la entrada en vigor de esta orden, tengan autorizados e implantados en modalidad e-learning ciclos formativos de dos cursos y superen los puestos escolares previstos en el artículo 24, dispondrán de un curso escolar adicional para adecuarse a lo previsto en el citado artículo al único objeto de garantizar la titulación del alumnado matriculado en el curso anterior. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 

  • a) Orden de 22 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia, en la modalidad e-learning en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) El artículo 98.e.2 de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • c) El artículo 98.e.3 de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en lo referido a los ciclos formativos. 
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. 

Disposición final primera. Régimen jurídico y supletoriedad

1. Con carácter general, el régimen jurídico correspondiente a las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas deportivas desarrolladas en régimen a distancia será el correspondiente al régimen presencial, sin perjuicio de las particularidades previstas en la normativa básica que regula cada enseñanza y en esta orden.

2. Todos aquellos aspectos sobre la enseñanza de formación profesional y enseñanza deportiva impartida en régimen a distancia que no aparecen regulados en la presente orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas correspondientes que se imparten en régimen presencial. 

3. Cualquier referencia a la modalidad e-learning realizada en la normativa que regula la formación profesional se entenderá realizada al régimen a distancia.

 4. La normativa de la enseñanza de formación profesional referida en esta orden, presencial y a distancia, será de aplicación supletoria a la enseñanza deportiva de régimen especial en aquellos aspectos que sean susceptibles de aplicación. 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha

La Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • Uno. El punto cuarto, letra c, del artículo 13 queda con la siguiente redacción: 
    • “c) Sesiones de evaluación ordinarias. En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias que se denominarán primera y segunda evaluación ordinaria. 
    • La sesión de evaluación primera ordinaria, se realizará en el mes de junio en el primer curso del programa y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que promociona a segundo curso y el alumnado con módulos no superados que acceden a la segunda evaluación ordinaria. 
    • En el segundo curso, la sesión de evaluación primera ordinaria tendrá lugar antes del período de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo, y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que accede al módulo de Formación en Centro de Trabajo. 
    • El alumnado que no accede al módulo de Formación en Centro de Trabajo permanecerá en el centro educativo realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos del programa. 
    • La sesión de evaluación segunda ordinaria, se realizará en el mes de junio en el primer curso y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que promociona a segundo curso y el alumnado que tendrá que permanecer en el primer curso del programa. 
    • En el segundo curso, la sesión de evaluación segunda ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de Formación en Centro de Trabajo y en ella se determinará el alumnado que supera el programa, el alumnado que tiene que permanecer en segundo curso y el alumnado que puede acceder al módulo de Formación en Centro de Trabajo en periodo extraordinario.” 
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 08/01/2004, de la Consejería de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden de 08/01/2004, de la Consejería de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

  • El punto segundo del apartado décimo queda con la siguiente redacción: “Para el alumnado que no hubiese superado todos los módulos formativos en la evaluación antes mencionada, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y matriculación. Esta convocatoria tendrá carácter extraordinario.” 
Disposición final cuarta. Habilitación

Se faculta a los órganos directivos competentes en las materias contempladas en esta Orden para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma. 

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de diciembre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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