miércoles, 22 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN AULA DE FUTURO

Resolución de 09/12/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la participación de los centros educativos de titularidad pública no universitarios en el proyecto de formación Aula del Futuro para el curso 2021/2022. [2021/13191] (DOCM de 21 de diciembre)

El proyecto de formación “Aula del Futuro” tiene su origen en el proyecto Future Classroom Lab (en adelante FCL), iniciado en 2012 por el consorcio de Ministerios de Educación Europeos, European Schoolnet (EUN). Posteriormente, en 2015, es desarrollado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (Intef) en colaboración con las comunidades autónomas, con la creación de un espacio para el Aula del Futuro para la formación del profesorado. 

El proyecto “Aula del Futuro” (en adelante AdF) pretende explotar las posibilidades pedagógicas de flexibilizar los espacios de aprendizaje en combinación con las tecnologías, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de las metodologías activas. 

Las nuevas metodologías de enseñanza están cambiando los entornos educativos impulsando mejores resultados académicos del alumnado. Con la llegada de las nuevas tecnologías a los centros educativos, han surgido nuevas metodologías de enseñanza, así como nuevas versiones y adaptaciones de las ya existentes. 

El espacio en el AdF, siguiendo el modelo de organización en zonas del proyecto FCL desarrollado en Bruselas, se divide en seis zonas reconfigurables: Investiga, Explora, Interactúa, Desarrolla, Crea y Presenta, que tienen como finalidad favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollando habilidades en el alumnado, más allá de la adquisición de contenidos, haciendo de él el protagonista de todo el proceso. 

Se puede considerar que el AdF no es sólo un espacio físico, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje del alumnado. Se pretende que el profesorado sea, además de transmisor de contenidos, moderador, orientador, organizador y guía de su alumnado en el proceso de aprendizaje, pasando así de una metodología tradicional, a una metodología activa e integradora, que permite que el alumnado tenga un papel activo, a la vez que el o la docente atiende a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, fomentando así la inclusión educativa. 

Desde el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha (en adelante CRFP) se quiere dar respuesta a la necesidad de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo con respecto a la educación y la formación y los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su plan de formación dirigido al profesorado establece cinco núcleos de actuación que lo vertebran, destacando entre ellos el desarrollo de la competencia digital docente y la implementación de las metodologías activas.

Son necesarios, por tanto, planes, actuaciones y proyectos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en estos ámbitos, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la mejora del aprendizaje del alumnado, dentro del marco de los principios rectores del sistema educativo recogidos en el art. 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, teniendo como objetivos los enumerados en el art. 6 de la citada Ley. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto de la convocatoria

  • 1. El objeto de la presente Resolución es convocar a los centros educativos de titularidad pública de educación infantil y primaria y educación secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto de formación “Aula del Futuro” durante el curso 2021-2022.
  • 2. Se seleccionarán hasta un máximo de 15 centros educativos públicos para favorecer una transformación metodológica en la práctica docente, teniendo en cuenta los factores del entorno, los diferentes escenarios de aprendizaje dentro de la propia aula y la utilización sistemática de tecnologías digitales para su participación en el proyecto de formación “Aula del Futuro”. 
Segundo. Agentes implicados en el proyecto

Los agentes implicados en el proyecto Aula del Futuro en el centro educativo son los siguientes: 

  • 1. Docentes participantes. Profesores y profesoras que desean comenzar a diseñar e implementar en su centro el “Aula del Futuro”. 
  • 2. Equipo de apoyo. Estará formado por un miembro del equipo directivo, el coordinador o la coordinadora de formación y dos docentes de distintas áreas y/o materias implicados en el proyecto. 
    • Al menos una persona de este equipo debe participar en cursos ofertados por el CRFP relacionados con el proyecto AdF, comprometiéndose a compartir la formación con el resto de participantes en el grupo de trabajo que se desarrolle en el centro educativo. 
  • 3. Persona encargada de la coordinación del proyecto. Dentro del equipo de apoyo se nombrará a una coordinadora o un coordinador del proyecto. 
  • Otros agentes implicados en el proyecto Aula del Futuro son los siguientes: 
    • 1. Embajadores y embajadoras del AdF. Serán nombrados por la Viceconsejería de Educación de Castilla-La Mancha y tendrán las siguientes funciones y compromisos: 
      • a) La promoción, la difusión, el asesoramiento y el seguimiento del proyecto Aula del Futuro en los centros educativos de Castilla-La Mancha. 
      • b) La coordinación con el CRFP, mediante reuniones periódicas. 
      • c) La asistencia a las reuniones convocadas por el Intef, con el resto de miembros de la red española de embajadoras y embajadores. 
      • d) Colaboraciones y aportaciones al proyecto en Castilla-La Mancha, mediante la elaboración de materiales de difusión y formación, así como realización de aportaciones a la página web del Aula del Futuro: https://www.educa.jccm.es. 
    • 2. Asesores y asesoras de formación del CRFP y de las unidades provinciales. 
Tercero. Apoyos a los centros educativos seleccionados

El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones: 

  • 1. Asesoramiento y apoyo por parte de asesores y asesoras de formación, así como de las embajadoras y los embajadores del “Aula del Futuro”. 
  • 2. Oferta formativa: 
    • a) Acciones formativas convocadas por el CRFP que servirán de ayuda para el diseño del AdF y la programación de actividades basadas en metodologías activas.
    •  b) Grupo de trabajo en los centros educativos. Servirá para la elaboración del diseño del AdF e intercambio de experiencias formativas en el propio centro.
    •  c) Grupo de trabajo intercentros. Compuesto por las personas que coordinan el proyecto de cada centro educativo, para generar zonas de colaboración, buscando eficacia y cooperación y uniendo centros a través del intercambio de experiencias. 
Cuarto. Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros educativos seleccionados deberán: 

  • a) Participar en la formación propuesta por el CRFP. 
  • b) Elaborar el diseño del AdF, que se incluirá en la Programación General Anual del curso siguiente 
  • c) Ser referentes para otros centros educativos. 
  • d) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto. 
  • e) Participar en la convocatoria de proyecto “Aula del Futuro” de los dos siguientes cursos, donde se contemplará como proyecto de innovación. 

Quinto. Evaluación y seguimiento del proyecto

  • 1. El objeto de la evaluación y seguimiento del proyecto está centrado en valorar su impacto en el centro educativo. 
  • 2. Los centros educativos participantes en el proyecto desarrollarán una autoevaluación, utilizando las herramientas proporcionadas por el CRFP que facilitan y orientan este proceso. 
  • 3. El seguimiento y asesoramiento en la evolución y el desarrollo del proyecto se llevará a cabo por el CRFP y los embajadores y las embajadoras del AdF en Castilla-La Mancha. 
  • 4. Para la evaluación final y la certificación del proyecto el coordinador o la coordinadora del mismo deberá cumplimentar y aportar a través de la plataforma del CRFP los siguientes documentos: 
    • a) Diseño e impacto del AdF en el centro. 
    • b) Memoria final del proyecto. 
    • c) Actas de las sesiones del equipo de apoyo del centro participante. 
  • 5. El CRFP realizará la evaluación final del proyecto AdF. 
Sexto. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

  • 1. Los centros educativos interesados en participar en el proyecto presentarán la solicitud dirigida al Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm. es//). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
  • 2. Las solicitudes incluirán una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado séptimo, punto 1 de esta convocatoria y se compromete a adquirir los compromisos establecidos en el apartado cuarto. 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo: auladelfuturoclm@jccm.es . 
Séptimo. Selección de los centros educativos solicitantes

1. Los requisitos básicos para la selección de los centros serán los siguientes: 

  • a) Participantes. 
    • 1º) La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo de un 25% en los centros de educación infantil y primaria. 
    • 2º) En los centros de educación secundaria (IES e IESO), deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo. 
  • b) Espacio. El espacio debe tener las siguientes características:  
    • 1º) Aula modular y flexible que permita el desarrollo de diferentes actividades de modo simultáneo (por la creación de distintas áreas o rincones, o por la versatilidad de su equipamiento). 
    • 2º) Mobiliario que facilite el desarrollo de actividades de distinto tipo y facilite el trabajo en grupo, incluso cuando estas tareas se realicen de modo simultáneo. 
    • 3º) Dotación tecnológica estable en el aula, tanto en lo referido a equipos como a conexiones. 
  • c) Recursos tecnológicos mínimos. Para poder iniciar el proyecto se debe contar con: 
    • 1º) Panel o pizarra digital interactivos
    • 2º) Dispositivos para el alumnado (ordenadores/tabletas) 
    • 3º) Un dispositivo (ordenador/tableta) para el profesorado 

2. Criterios de baremación para la selección: Una vez se cumplan los requisitos básicos, se aplicarán los siguientes criterios para la selección: 

  • a) Compromiso con otros proyectos y programas de esta Consejería. Hasta 20%. 
  • b) Porcentaje de participación del claustro. Hasta 30%. 
  • c) Justificación e impacto del proyecto en el centro y su entorno. Hasta 50%. 

Octavo. Comisión de valoración 

  • 1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por: 
    • a) Presidente: La persona responsable de la dirección del CRFP o persona en quien delegue. 
    • b) Secretario o secretaria: un asesor o una asesora técnico de formación del CRFP. 
    • c) Dos vocales: un asesor o una asesora técnico de formación y un responsable de formación del CRFP.
  • 2. La comisión de valoración levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas. 

Noveno. Resolución y notificación

  • 1. El Director del CRFP, a propuesta de la comisión de valoración, publicará la resolución provisional de centros educativos seleccionados, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que los centros interesados presenten alegaciones frente a la misma. 
  • 2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la dirección del CRFP resolverá la convocatoria mediante la publicación de la resolución definitiva. 
    • El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 3. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon. 
    • Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Décimo. Certificación

El CRFP procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos llevados a cabo dentro del proyecto Formación en Aula del Futuro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe del asesor/a responsable de la actividad, en los siguientes términos: 

  • a) Coordinador o coordinadora del proyecto de formación en el centro: hasta un máximo de 10 créditos por curso escolar completo, a propuesta de la persona responsable del proyecto en el CRFP, en función de la realización de los compromisos del centro educativo (apartado cuatro). La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador.
  • b) El equipo de apoyo: hasta un máximo de 10 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador o coordinadora del proyecto de formación. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada participante. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • c) Docentes participantes: hasta un máximo de 5 créditos por curso escolar completo, a propuesta de la persona coordinadora del proyecto de formación. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada participante. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • d) Los embajadores y embajadoras de proyecto de formación AdF, serán certificados con dos créditos como formadores siempre que no participen en el proyecto como otro agente de los descritos anteriormente. La obtención de créditos de formación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 

Undécimo. Compensación horaria

La persona encargada de la coordinación del proyecto en el centro educativo contará con una hora lectiva de compensación horaria semanal para el desarrollo de sus funciones siempre y cuando haya disponibilidad horaria en el centro educativo y no suponga cupo adicional. 

  • Los embajadores y las embajadoras del AdF contarán con una hora lectiva y una hora complementaria semanales para el desarrollo de sus funciones siempre y cuando haya disponibilidad horaria en el centro educativo y no suponga cupo adicional. 

Duodécimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo tercero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de diciembre de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

sábado, 18 de diciembre de 2021

RATIO MEDIA CONCERTADA 2021/2022

Resolución de 09/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2021/2022 para la concertación educativa de los centros privados. [2021/13104] (DOCM de 17 de diciembre)

El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece las ratios de alumnado por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo. La Resolución de 16/12/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2021/2022. 

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro”. 

Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2021/2022 la relación media de alumnos por unidad escolar para las distintas enseñanzas. En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Aprobar para el curso 2021/2022 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I. 

Segundo. - Aprobar para el curso escolar 2021/2022 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación. 

  • a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II. 
  • b) Formación Profesional Básica, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III. 
  • c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV. 

Tercero. - Las relaciones máximas de alumnos/as por aula serán las establecidas por la Administración Educativa para los centros sostenidos por fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarto. - Los centros educativos que para el curso 2021/2022 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro. 

Quinto. - Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros. 

Sexto. - A propuesta motivada de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente teniendo en cuenta la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales o con condiciones socioeconómicas especiales, los centros ubicados en zonas clasificadas como zonas de extrema despoblación, intensa despoblación o en riesgo de despoblamiento por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, o en los casos en los que la demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo. 

Séptimo. - Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución. 

Octavo. - La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno. - La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 9 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ









ABANDONO PROGRAMAS LINGÜÍSTICOS 2022/2023

Resolución de 03/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento de incorporación, modificación, abandono y continuidad de proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha a partir del curso escolar 2022-2023. [2021/13171] (DOCM de 17 de diciembre).

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. El artículo 7 del mencionado decreto establece que la incorporación de centros a la red de centros bilingües o plurilingües de Castilla-La Mancha se hará mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación. 

Por otra parte, el artículo 8 estipula que los proyectos bilingües y plurilingües se integrarán dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrán una vigencia mínima de cuatro cursos escolares que se prorrogarán de forma automática si no hubiese comunicación en contra por parte del centro. Este mismo artículo indica que la modificación de las condiciones del proyecto habrá de solicitarse a la Consejería, en los plazos y términos previstos en la orden de desarrollo, durante el último curso de vigencia del proyecto. 

Por otra parte, el artículo 10 dispone que la dirección del centro podrá solicitar el abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe dentro del cuarto curso escolar desde su autorización o desde su última revisión.

 La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en desarrollo de lo establecido en el citado decreto, regula los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo lo anterior, llegado el cuarto año desde la implantación de los proyectos bilingües y plurilingües, resulta necesario regular la incorporación, continuidad, modificación y abandono de los mismos. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento de incorporación, modificación, abandono y continuidad de proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2022-2023. 
  • 2. Esta resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior. 
Segundo. Destinatarios

  • 1. Los destinatarios de esta resolución serán los centros educativos mencionados en el apartado anterior que soliciten incorporarse a la Red de centros bilingües y plurilingües a través de la implantación de un proyecto bilingüe o plurilingüe. Se incluye a los centros que hayan abandonado totalmente un programa lingüístico o estén aún en fase de abandono. 
  • 2. En caso de solicitar modificación, abandono o continuidad, los destinatarios de esta resolución serán los centros educativos que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, excepto los centros educativos de nueva creación o fusión de centros ya existentes, a los que les fue autorizado en el curso 2019-2020 o 2020-2021. 
Tercero. Presentación de solicitudes de incorporación, modificación y abandono

  • 1. Los centros educativos destinatarios de esta resolución que soliciten la incorporación, modificación o abandono deberán remitir la correspondiente solicitud para su valoración al Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 2. Las solicitudes se deberán remitir de forma telemática y con firma electrónica a través de los formularios que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e incluirán las declaraciones responsables de la persona titular de la dirección del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 
  • 3. Para las solicitudes de incorporación, modificación o abandono que afecten a proyectos distintos dentro de un mismo centro, por afectar a etapas educativas y/o idiomas distintos, se deberá cumplimentar una solicitud por proyecto. Se excepcionan las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, que forman parte de un mismo proyecto. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 12/01/2022 inclusive. 
  • 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 
  • 6. La concurrencia a cualquiera de los procedimientos de incorporación, modificación o abandono implica que la dirección del centro educativo declara bajo responsabilidad lo siguiente: 
    • a) Que acepta las bases de esta resolución. 
    • b) Que todos los datos incorporados en la solicitud y demás documentos preceptivos se ajustan a la realidad y que es consciente de que la inexactitud de las circunstancias declaradas podrá dar lugar a la denegación de la solicitud. 
    • c) Que lo previsto en la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa. 
Cuarto. Continuidad de proyectos

Los proyectos bilingües y plurilingües de los centros educativos destinatarios de esta resolución que no presenten solicitud de modificación o abandono de su proyecto se prorrogarán de forma automática por un periodo de cuatro cursos escolares. 

Quinto. Solicitud de incorporación

  • 1. La solicitud de incorporación se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado la solicitud de proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los apartados y contenidos enumerados en el anexo I. 
  • 2. La solicitud de incorporación será presentada por la persona titular de la dirección del centro a iniciativa del equipo directivo, del claustro o de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar manifestada mediante escrito dirigido al presidente del mismo, con las siguientes especificidades: 
    • a) A propuesta de una quinta parte del Claustro de Profesores remitida a través de sus representantes. 
    • b) A propuesta de las asociaciones de padres y madres a través de sus representantes. 
    • c) A propuesta de los representantes del alumnado, oída la Junta de Delegados
  • 3. En los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta de los siguientes miembros del Claustro: 
    • a) Los que pertenezcan a los departamentos didácticos vinculados a las materias propias de la etapa educativa o ciclo formativo para los que se solicite el proyecto. 
    • b) Los que pertenezcan al departamento didáctico de la lengua o lenguas extranjeras en las que se desarrolle el proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) El orientador u orientadora del centro, dado que, aunque no imparten docencia directa, desarrollan las labores propias de su perfil en todas las etapas educativas y ciclos formativos del centro. 
    • d) El equipo directivo del centro. 
  • 4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro en su totalidad. 
  • 5. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 6. La autorización se hará de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos solicitados y por un periodo de cuatro años que se prorrogará de forma automática salvo que el centro solicite modificación o abandono en los términos previstos en la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 7. Los centros que hayan abandonado totalmente un programa lingüístico o que aún se encuentren en fase de abandono y deseen solicitar su participación deberán hacerlo a través de esta modalidad. 
Sexto. Solicitud de modificación

  • 1. La solicitud de modificación se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado la solicitud de modificación del proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo II. 
  • 2. En la solicitud de modificación, el equipo directivo podrá proponer, previa aprobación del Claustro de Profesores e informe al Consejo Escolar, la modificación del proyecto en relación a los siguientes aspectos: 
    • a) Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.
    • b) Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en el segundo ciclo de Educación Infantil. 
    • c) Cese de un área, materia o módulo profesional. 
    • d) Cambio de un área, materia o módulo profesional por otra. 
    • e) Incorporación al proyecto de una nueva etapa educativa. 
    • f) Transformación de un proyecto bilingüe en plurilingüe o viceversa. 
  • 3. La aprobación del Claustro de Profesores y el informe al Consejo Escolar deberán tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 4. Si la resolución fuera favorable, se modificarán las condiciones del proyecto bilingüe o plurilingüe para los cuatro cursos siguientes. 
  • 5. Si la resolución fuera desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud del cambio por un nuevo periodo de cuatro cursos. Si esto no fuera posible, los centros deberán remitir al Servicio de Plurilingüismo, antes del 17 de junio de 2022, la propuesta de organización de su proyecto, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
  • 6. La modificación no podrá conllevar que el profesorado que ocupe una plaza con perfil bilingüe en la plantilla del centro deje de participar en el proyecto. 
Séptimo. Solicitud de abandono

  • 1. La solicitud de abandono se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado, la solicitud de abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo III.
  • 2. La solicitud deberá estar convenientemente motivada y requerirá de resolución expresa de la persona responsable de la consejería competente en materia de educación para que sea efectiva. 
  • 3. En los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta de los siguientes miembros del Claustro: 
    • a) Los que pertenezcan a los departamentos didácticos vinculados a las materias propias de la etapa educativa o ciclo formativo para los que se solicite el proyecto. 
    • b) Los que pertenezcan al departamento didáctico de la lengua o lenguas extranjeras en las que se desarrolle el proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) El orientador u orientadora del centro, dado que, aunque no imparten docencia directa, desarrollan las labores propias de su perfil en todas las etapas educativas y ciclos formativos del centro. 
    • d) El equipo directivo del centro. 
  • 4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro en su totalidad. 5. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 6. Si la resolución fuese favorable al abandono, éste surtirá efectos a partir del curso siguiente. 
    • Dicho abandono se producirá progresivamente en los mismos términos que la implantación garantizándose la finalización de la etapa al alumnado que ya estuviese dentro del proyecto. 
    • En el procedimiento de abandono de centros con agrupamientos mixtos, serán tenidas en cuenta igualmente las excepciones recogidas en el artículo 19.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 7. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud de abandono por un nuevo periodo de cuatro cursos escolares. 
    • Si esto no fuera posible, los centros deberán remitir al Servicio de Plurilingüismo, antes del 17 de junio de 2022, la propuesta de organización de su proyecto, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
Octavo. Instrucción del procedimiento

  • 1. El órgano instructor de este procedimiento será el Servicio de Plurilingüismo, por lo que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos que los centros educativos deben cumplir y de la documentación que deben presentar, así como de valorar las solicitudes presentadas y proponer provisionalmente las autorizadas, no autorizadas y excluidas en cada una de las modalidades. 
  • 2. La valoración de las solicitudes se hará en función de los siguientes criterios: 
    • a) Para las solicitudes de incorporación, se tendrá en cuenta la adecuación, viabilidad y coherencia de la solicitud, demanda social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
    • b) Para las solicitudes de modificación, se tendrá en cuenta la adecuación, viabilidad y coherencia de la solicitud, demanda social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
    • c) Para las solicitudes de abandono, se tendrá en cuenta la motivación de la solicitud, el impacto en la comunidad educativa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
  • 3. Durante la instrucción del procedimiento, se podrá requerir a la dirección de los centros educativos solicitantes cualquier otra información y/o documentación que se considere necesaria para un mejor conocimiento, valoración y evaluación de las solicitudes. 
  • 4. Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución con el listado provisional de solicitudes de incorporación, modificación y abandono autorizadas y no autorizadas y el listado provisional de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Contra la resolución aprobatoria de los listados provisionales se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.

Noveno. Resolución

  • 1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento, para lo que se publicará el listado definitivo de solicitudes de incorporación y abandono autorizadas y no autorizadas y el listado definitivo de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. 
    • Las solicitudes de modificación serán resueltas en los mismos términos por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a excepción de la resolución de las solicitudes de modificación, que deberá ser adoptada en el plazo máximo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de participación. 
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
Décimo. Calendario de implantación

  • 1. La implantación de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües se hará efectiva desde el comienzo del curso escolar 2022-2023, teniendo en cuenta el calendario de implantación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 2. Los centros cuyas solicitudes de nuevos proyectos hayan sido autorizadas deberán elaborar, a lo largo del primer trimestre del curso 2022-2023, el correspondiente proyecto bilingüe o plurilingüe con los apartados que establece el artículo 7 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
    • Una vez elaborado, deberá ser incorporado al proyecto educativo del centro y remitido al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), utilizando el formulario de propósito general, antes del 31 de enero de 2023. 
  • 3. La implantación de las modificaciones autorizadas se hará efectiva desde el comienzo del curso escolar 2022- 2023, teniendo en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 4. El abandono de los proyectos que sean autorizados para ello se hará efectivo desde el comienzo del curso escolar 2022-2023, teniendo en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
Decimoprimero. Efectos legales de la incorporación de un proyecto bilingüe o plurilingüe en los centros educativos

Los centros educativos que hayan sido autorizados para la puesta en marcha de un proyecto bilingüe o plurilingüe se comprometen a cumplir con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en la Orden 27/2018, de 8 de febrero, en esta resolución, así como en las instrucciones específicas que para cada curso escolar pueda publicar la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras. 

Decimosegundo. Modificaciones derivadas de las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

  • 1. Los centros educativos participantes en esta resolución en sus distintas modalidades cuyos proyectos bilingües y plurilingües se vean afectados por el desarrollo normativo que se derive de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la modificación que corresponda como consecuencia de dicho desarrollo normativo. 
  • 2. Las solicitudes de modificación previstas en este apartado podrán realizarse a través del formulario de propósito general ubicado en el espacio de Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 
Decimotercero. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser objeto de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Decimocuarto. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

viernes, 10 de diciembre de 2021

SELECCIÓN DIRECTORES 2021 / 2022

Resolución de 01/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2021/12899] (DOCM de 9 de diciembre)

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
Segunda. Vacantes

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación para su publicación a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. A partir del día 13/12/2021, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros en los que proceda renovar mandato. El 18/02/2022 se publicará, con carácter definitivo y a través del mismo medio mencionado, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo I como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación. 
  • 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
Tercera. Presentación de solicitudes

  • 1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: 
    • a. Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 14/12/2021 al 20/12/2021. 
    • b. Plazo para presentar solicitud para la selección, del 21/02/2022 al 25/02/2022. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes

  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a. Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
    • b. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
  • 2. Las personas responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 5. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación.
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de renovación el día 14/01/2022. De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de selección el día 11/03/2022. Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es). 
  • 8. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar su exclusión. En caso de exclusión, se hará constar el motivo. 
    • Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la resolución que, apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 31/01/2022 en el caso de Renovación, y el 28/03/2022 en el de Selección. 
    • Unas y otras serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales. 
    • Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 10. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Quinta. Proceso de renovación

  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del claustro del profesorado, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. En esta sesión, el claustro del profesorado decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. La persona responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 16/02/2022.
  • 5. Si la decisión del claustro del profesorado sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 
Sexta. Organización del proceso de selección

  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 22/04/2022. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia. 
    • La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 
Séptima. Resolución del concurso de méritos

El día 26/05/2022 será la fecha límite para que las Comisiones de selección publiquen en el tablón de anuncios del centro una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Octava. Reclamaciones

  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. 
    • La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 
Novena. Propuesta de la persona responsable de la dirección

  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 07/06/2022. 
Décima. Formación durante el primer año

Según establece el artículo 12 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, durante el primer curso del ejercicio de la función directiva el objetivo será completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 

Undécima. Curso de actualización de competencias directivas

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Duodécima. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 1 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ






Anexo II. Criterios de Valoración del Proyecto de Dirección 

Para la valoración del proyecto de dirección, con carácter general, se observarán los siguientes criterios: 

A.- Presentación y justificación del Proyecto: 

  • A.1.- El marco institucional: Fundamentación normativa: 
    • Referencia adecuada a la normativa vigente 
  • A.2.
    • Presentación de los integrantes del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo: 
    • Adecuación de la trayectoria profesional para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
    • Adecuación de la formación adquirido para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
B.- Descripción del contexto general del centro: 

  • Adecuación a la organización interna del centro. 
  • Adecuación a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación a la naturaleza e incidencia del entorno social, económico, cultural y laboral en el centro educativo. 

C.- Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos: 

  • C.1. La coordinación y participación de los órganos colegiados y de coordinación docente, el desarrollo de enfoques inclusivos en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar la participación y el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora del rendimiento académico del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas de inclusión educativa dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todo el alumnado. 
    • Adecuación las actuaciones y medidas propuestas para la prevención del absentismo escolar y del abandono escolar temprano. 
  • C.2. La administración y gestión de la convivencia y la participación, promoviendo la mediación para la resolución de conflictos. Las medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la convivencia y la participación en el centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la promoción de la mediación en la resolución de conflictos. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas coeducativas propuestas. 
  • C.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de las familias. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de otras instituciones y organismos y de la propia Administración educativa. 
  • C.4. La administración y gestión de los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos materiales del centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y/o medidas económicas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos humanos del centro. 
  • C.5. El impulso de líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las líneas prioritarias de formación a las necesidades detectadas en el centro y a las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas de innovación educativa, tanto de tipo organizativo como didáctico. 
D.- El desarrollo de los procesos de evaluación interna y la evaluación del proyecto de dirección.

  • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
  • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación de la planificación y la organización de la evaluación interna del centro, encaminada a la mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado. 
  • Adecuación de los indicadores establecidos para la evaluación del logro de los objetivos planteados en el proyecto de dirección. 
  • Adecuación de la temporalización, de las actuaciones, de los responsables de la evaluación y de los recursos previstos en el proyecto de dirección.


COMUNIDADES DE APRENDIZAJE

Resolución de 29/11/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se pública, la relación definitiva de centros que se incorporan a la red, reconocen y continúan como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha convocado por Resolución de 24/06/2021. [2021/12792] (DOCM de 9 de diciembre)

Mediante Resolución de 24/06/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje, el reconocimiento y la continuidad como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha. 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procedió a la instrucción del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos de participación de los centros interesados, solicitando información adicional para ello en los casos necesarios, evaluando las solicitudes presentadas y, posteriormente, proponiendo el listado de centros que se considerarán Comunidad de aprendizaje, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de 24/06/2021, en función de los criterios de valoración establecidos por el apartado quinto de la misma, se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se publica con carácter provisional los centros que se incorporan a la Red, reconocen y continúan como centro comunidad de aprendizaje. 

Con fecha 29 de octubre de 2021, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional de la Dirección General de Inclusión Educativa y programas de 26 de octubre de 2021, en la que se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y documentos que estimen pertinentes. 

Transcurrido el plazo señalado anteriormente, y una vez estudiadas y valoradas las alegaciones formuladas, la Comisión de valoración, eleva con fecha 29 de noviembre de 2021, la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Así pues, vista la propuesta de resolución de la comisión de valoración, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 24/06/2021, resuelve con carácter definitivo: 

Primero

Incorporar a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje los siguientes centros: 

Código              Centro                  Localidad                   Provincia 

19009695          Ieso Harévolar      Alovera                    Guadalajara 

45014307          Ceip El Duende    Nambroca                 Toledo 

Segundo.  

Reconocer como centros Comunidad de Aprendizaje los siguientes centros:  

Código              Centro                                  Localidad                 Provincia 

13002502          Ceip Menéndez Pelayo       Puertollano               Ciudad Real 

45001805          Ceip San Francisco             Los Navalmorales     Toledo 

16003487          Ceip Federico Muelas         Cuenca                      Cuenca 

13002174          Ceip Nª Sª Ángeles             Pedro Muñoz            Ciudad Real 

45010341          Cepa La Raña                     Navahermosa             Toledo 

Tercero.  

Continuar con el reconocimiento de centros Comunidad de Aprendizaje los siguientes centros: 

Código               Centro                                 Localidad                  Provincia 

02004124          Ceip Miguel Hernández      La Roda                     Albacete 

13001066          Ceip San Juan De Ávila      Castellar de Santiago Ciudad Real  

13004651          Ceip Cristóbal Colón          Ciudad Real                 Ciudad Real 

13001170          Ceip Pio Xii                        Ciudad Real                Ciudad Real 

13002472          Ceip Cervantes                    Puertollano                 Ciudad Real 

13002587         Ceip Doctor Limón              Puertollano                 Ciudad Real 

13004109         Ceip San Antonio                Tomelloso                    Ciudad Real 

45004892         Ceip San Lucas Y María      Toledo                         Toledo 

Cuarto

No denegar la incorporación o el reconocimiento a ningún centro que ha presentado solicitud en este procedimiento. 

Quinto

Los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje serán incorporados de oficio a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje en base al artículo 6 de la Orden 92/2021 de 18 de junio. 

Sexto

En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 24/06/2021, los centros reconocidos incluidos en la presente resolución, surtirá efectos de su reconocimiento a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2021-2022. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Octavo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de noviembre de 2021 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA