viernes, 3 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN PROGRAMAS ABANDONO SEGUNDA PARTE

Sexto. Constitución de la comisión de valoración

  • 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, con la siguiente composición: 
    • a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue. 
    • b) Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa y la persona titular del Servicio de Planificación de Plantillas y Cupos. 
    • c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto. 
  • 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscritos a su servicio. 
  • 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3a del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución

  • 1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración, será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado quinto de la presente Resolución. 
  • 2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas. 
  • 3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concediéndose un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas. 
  • 4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez revisadas las mismas, en caso de que se produjeran, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quien dictará la resolución definitiva. 
  • 5. Dichas propuestas de resolución, así como la resolución definitiva se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.iccm.es/sede/tablon) y, de forma adicional, en el Portal de Educación, (http://www.educa.jccm.es/es). La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico surtirá los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrá: 
    • a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, constituyendo la lista de reserva. 
    • b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión. 
  • 6. La Viceconsejería de Educación comunicará a los centros la autorización para el inicio del programa una vez asignados los recursos correspondientes a cada centro. 
Octavo. Dotación del programa

  • 1. Se destinará un máximo de 383 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Prepara-T, siendo uno el número máximo de maestros y maestras a asignar a cada centro seleccionado para desarrollar este proyecto. Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado de la especialidad de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, a media jornada. 
  • 2. Se destinará un máximo de 213 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Ilusiona-T. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional bien: 
    • a) Para reforzar el ámbito científico- matemático. 
    • b) Para reforzar el ámbito lingüístico y social. 
    • c) Profesorado de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 
    • d) De forma excepcional, maestro de cualquier especialidad, excepto de Educación Infantil, para reforzar al alumnado de 1º y/o 2º de ESO. 
  • 3. Se destinará un máximo de 85 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación del programa Titula-S. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional de las especialidades de: 
    • a) Para reforzar el ámbito científico- matemático. 
    • b) Para reforzar el ámbito lingüístico y social. 
    • c) Profesorado de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 
  • 4. Para la dotación de los recursos personales en los tres programas señalados anteriormente, se tendrá en cuenta el perfil solicitado por el centro junto con los criterios que establezca la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 5. A efectos de la planificación y dotación de los recursos para la implementación del programa, el centro debe indicar, la especialidad necesaria para desarrollar el programa, así como, el profesorado de las distintas especialidades que, estando como máximo a media jornada, muestran disponibilidad y aceptación de ampliación de dicha jornada y por tanto su participación en el desarrollo del programa. La disponibilidad y aceptación no implica necesariamente su incorporación al mismo.
  • 6. No se podrá ampliar la jornada a ningún docente que haya sido adjudicado o ampliado su jornada y esté ejerciendo sus funciones dentro del programa PROA+. 
  • 7. Los Institutos de Enseñanza Secundaria podrán optar a la incorporación tanto del programa Ilusiona-T como Titula-S siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en ambos proyectos y se establezca el correspondiente seguimiento de los resultados a efectos de su justificación final tal y como se establece en el apartado noveno 3. d) de la presente Resolución. 
  • 8. El profesorado asignado a cada programa deberá atender solamente al alumnado destinatario de dicho programa, de modo que un profesor contratado a media jornada solo podrá atender al alumnado asignado al programa por el que ha sido contratado. El único caso en que un/a docente puede atender a alumnado de ambos programas es si se le han adjudicado al mismo centro dos medios cupos, uno por cada programa. 
  • 9. Los efectivos destinados al desarrollo del IV Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en centros privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dependerán de la puntuación otorgada al último centro público al que se le haya asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa, de manera que sólo resultará beneficiario el centro privado concertado si la puntuación obtenida supera a la puntuación otorgada al último centro docente público mencionado. 
    • Por este motivo, los efectivos reservados para los centros privados concertados que pudieran no asignarse, se destinarán para cubrir los centros públicos que correspondan y estén incluidos en la lista de reserva una vez resuelta la convocatoria. 
Noveno. Actuaciones para el desarrollo del programa

  • 1. La selección del alumnado que participará en los distintos programas, la debe realizar el equipo docente bajo la coordinación del tutor o tutora del grupo en coordinación con el Equipo Directivo, el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación del centro, siendo en las distintas sesiones de evaluación cuando se evalúe la efectividad del programa para cada uno de los alumnos y por tanto la continuidad o incorporación de nuevo alumnado en el programa. 
  • 2. La Planificación de la intervención en el centro educativo comprende: 
    • a) Será responsabilidad de la dirección del centro garantizar el cumplimiento del programa, así como de su difusión entre la comunidad educativa informando al Consejo Escolar y al Claustro.
    • b) Se recogerá la planificación y evaluación del programa en la Programación General Anual (PGA) así como en la memoria final. En caso de que la PGA ya estuviese aprobada se deberá aprobar una modificación o adenda de la misma que recoja la participación del centro en cada uno de los programas concedidos.
    • c) Se informará a las familias del alumnado seleccionado que deberán presentar por escrito la autorización para la participación en el programa, siendo los tutores y las tutoras las personas responsables de facilitar dicha autorización a las familias y recogerla firmada. 
    • d) La intervención directa con el alumnado debe ser integrada en el horario semanal del grupo- clase y su objetivo se centrará en el trabajo y mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica. 
    • e) En relación a las metodologías empleadas para la consecución de los objetivos del programa, se utilizarán metodologías activas y participativas, apoyos en el aula y la adopción de otras medidas organizativas. 
    • f) La evaluación del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado que imparten enseñanzas al alumnado, coordinados por la persona responsable de la tutoría y se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 
  • 3. La participación del profesorado en los distintos programas tiene como efectos: 
    • a) El profesional o la profesional asignada se considerará miembro del Claustro y por tanto debe participar en él teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones como docente. 
    • b) El horario complementario se empleará en la realización de actividades complementarias contempladas en la orden de funcionamiento de centros que el equipo directivo estime adecuadas para el desarrollo organizativo del centro, la coordinación docente del programa, participación en las sesiones de Claustro, coordinación con el nivel educativo, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, actividades formativas propuestas por el centro, así como la atención y coordinación con familias en colaboración con el tutor o tutora del grupo. 
    • c) El profesorado responsable del programa deberá coordinarse con el tutor o tutora del alumnado que participa, así como con el equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación y las familias, bajo las directrices de la jefatura de estudios. Dicha coordinación será de mayor relevancia, en el caso del alumnado objeto de otras medidas de inclusión educativa. 
    • d) El profesorado coordinará la elaboración de la memoria del programa para su inclusión en la memoria del centro, especificando los aspectos más  relevantes del desarrollo del mismo, junto con una valoración de sus resultados. 
  • 4. Justificación del desarrollo de actuaciones: 
    • a) Para la justificación pedagógica de las actuaciones desarrolladas, los centros adjudicatarios del IV Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano recibirán por parte del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia en el mes de junio de 2022 un cuestionario de evaluación a cumplimentar de forma telemática en el que se recojan los datos básicos sobre la valoración del desarrollo del programa en el centro, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora para el diseño de estrategias de prevención del fracaso y abandono escolar temprano. 
    • b) Para la justificación económica del programa, el centro educativo adjudicatario recibirá del Servicio de Fondos Europeos las instrucciones pertinentes de cara a recabar la información que permita acreditar el desarrollo del programa en el centro. 
Décimo. Compromiso de participación en el programa

El centro educativo que participe en alguno de los programas, tendrá que asumir el compromiso de ponerlo en marcha en los términos establecidos en la presente Resolución. 

Undécimo. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa

  • 1. Corresponde a las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de cada Delegación Provincial la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas. 
  • 2. Así mismo, corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos. 
Duodécimo. Sistema de cálculo de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y composición del expediente objeto de cofinanciación

  • 1. La cofinanciación a través del Fondo Social Europeo+, Programa Operativo FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, se llevará a cabo a través de la siguiente estructura: Tendrá la consideración de Operación la presente Resolución, en la cual se incluyen tres Programas (Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S), incluidos en el IV Plan de Éxito Educativo. 
    • Se considerarán a los Centros Educativos seleccionados para cada Programa como Proyectos de la Operación. 
    • La unidad de medida para determinar el importe a cofinanciar será la acción de refuerzo en cada uno de los programas según las disposiciones de implantación y desarrollo que se estipulan en esta Resolución. 
    • La justificación adoptará la forma de Baremos Estándar de Costes Unitario en base lo dispuesto en el artículo 53.1. b) y 3 del Reglamento (UE) 2021/1060, mediante la aplicación el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto, justo, equitativo y verificable. 
    • El estudio determinará el importe por unidad de refuerzo, teniendo en cuenta los costes directos del personal docente no universitario, así como la imputación de los correspondientes costes indirectos asociados la implementación de las acciones. 
    • En la determinación del coste unitario se tendrá en cuenta la posibilidad de prorrateo en base al cumplimiento de las correspondientes pruebas de verificación establecidas. 
  • 2. El expediente de cofinanciación para cada uno de los Proyectos estará compuesto, con carácter inicial, por la siguiente documentación: 
    • a) Solicitud del centro presentada conforme a los requisitos establecidos en la presente Resolución. 
    • b) Resolución de selección de centros por parte de la Consejería. 
    • c) Certificado de Gastos en Centros Educativos que imparten actividades cofinanciadas por el FSE+. 
    • d) Acta/certificado de asignación de alumnado adscrito al programa de refuerzo. 
    • e) Memoria final de resultados de la implementación de programa de refuerzo. 
Decimotercero. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 
  • 2. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, conforme establece el artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. 
  • 3. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Resolución, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación. 
Decimocuarto. Publicidad y difusión

  • 1. La selección de los centros realizada al amparo de esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónicos y en el Portal de Educación de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. Los centros participantes en estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los Programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S del Fondo Social Europeo+ a través del Programa Operativo Regional FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027. 
  • 3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 
  • 4. En materia de información y comunicación será de consideración y obligado cumplimiento las disposiciones del Reglamento (UE) nº 2021/1060 sobre visibilidad, transparencia y comunicación, en concreto los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 y el Anexo IX. 
  • 5. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello: 
    • a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión; 
    • b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; 
    • c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
      • i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
      • ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR; 
    • d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica; 
    • e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. 
    • El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+. 
  • 6. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate. 
    • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el Anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes 2021/1060. 
    • b) La declaración «Cofinanciado por la Unión Europea» 
    • c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021- 2027/descargas/logotipos 
Decimoquinto. Documentación del Programa

La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. 

Decimosexto. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta Resolución. 

Decimoséptimo. Efectos

Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en el Portal de Educación de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En Toledo, a fecha de firma electrónica. 

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 

Fdo.: Rosa Ana Rodríguez Pérez


RESOLUCIÓN PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN SEGUNDA PARTE 


Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la relación provisional de centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que desarrollarán el programa Titula-S, cofinanciado por el Fondo Social Europeo+ integrados en el IV Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2021- 2022

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S cofinanciados por el Fondo Social Europeo+ integrados en el IV Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes de CastillaLa Mancha para el curso escolar 2021-2022, se reguló el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán el programa Titula-S durante el presente curso escolar. 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez constituida la Comisión de Valoración se ha procedido a la instrucción del procedimiento, por el que se emite informe concretando el resultado provisional de la valoración efectuada. La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas ha verificado que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo del programa. 

Una vez valorada la propuesta de Resolución de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, apartado 3 de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S cofinanciados por el Fondo Social Europeo+ integrados en el IV Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2021-2022. 

RESUELVO

Primero. Publicar la relación provisional de los centros que se detallan en el Anexo I que, reuniendo todos los requisitos exigidos, son beneficiarios del Programa Titula-S y la puntuación obtenida.

Segundo. Publicar la relación provisional de los centros que se detallan en el Anexo II que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, constituyendo la lista de reserva. 

Tercero. Publicar la relación provisional de los centros que se detallan en el Anexo III que han sido excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, junto a las causas de exclusión. 

Cuarto. Publicar la presente Resolución provisional en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es, tal y como se establece en la base séptima, apartado 5 de la Resolución de 22 de noviembre de 2021. 

Quinto. Dotar de un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución para efectuar las alegaciones oportunas, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente) o a través del formulario de propósito general del registro electrónico (https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id =SJLZ). 

En Toledo, a fecha de firma electrónica. 

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Fdo.: 

Rosa Ana Rodríguez Pérez


2 16003475 IES DIEGO JESÚS JIMÉNEZ Priego Cuenca 9,6442

5 16004406 IES SAN JUAN DEL CASTILLO Belmonte Cuenca 8,2976

7 16003463 IES JORGE MANRIQUE Motilla del Palancar Cuenca 7,9177

9 19003437 IES LEANDRO FERNÁNDEZ MORATÍN Pastrana Guadalajara 7,1690 

11 19003930 IES AGUAS VIVAS Guadalajara Guadalajara 6,9506

13 19003875 IES CLARA CAMPOAMOR Yunquera de Henares Guadalajara 6,9146

19 19002597 IES ANTONIO BUERO VALLEJO Guadalajara Guadalajara 6,3834

25 19003978 IES PROFESOR DOMÍNGUEZ ORTIZ Azuqueca de Henares Guadalajara 6,0125

40 19001091 IES LUIS DE LUCENA Guadalajara Guadalajara 5,3252 

41 19003516 IES DOÑA BLANCA DE MOLINA Molina de Aragón Guadalajara 5,1901 

47 19001076 IES BRIANDA DE MENDOZA Guadalajara Guadalajara 4,9483

49 19008137 IES NEWTON-SALAS Villanueva de la Torre Guadalajara 4,8180

56 19003553 IES ALEJO VERA Marchamalo Guadalajara 4,4642

63 19008782 IES PEÑALBA Chiloeches Guadalajara 4,2221

70 19002615 IES ARCIPRESTE DE HITA Azuqueca de Henares Guadalajara 4,0757 

71 19002640 IES SAN ISIDRO Azuqueca de Henares Guadalajara 3,9543

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