Resolución de 01/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2021/12899] (DOCM de 9 de diciembre)
El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio.
- 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.
- 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales.
- 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación para su publicación a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es).
- 4. A partir del día 13/12/2021, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros en los que proceda renovar mandato. El 18/02/2022 se publicará, con carácter definitivo y a través del mismo medio mencionado, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo I como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación.
- 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre.
- 1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
- a. Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 14/12/2021 al 20/12/2021.
- b. Plazo para presentar solicitud para la selección, del 21/02/2022 al 25/02/2022.
- 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado.
- 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.
- 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
- 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
- b. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre.
- 2. Las personas responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
- 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes.
- 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente.
- 5. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación.
- 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas.
- 7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de renovación el día 14/01/2022. De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de selección el día 11/03/2022. Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es).
- 8. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar su exclusión. En caso de exclusión, se hará constar el motivo.
- Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 9. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la resolución que, apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 31/01/2022 en el caso de Renovación, y el 28/03/2022 en el de Selección.
- Unas y otras serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales.
- Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 10. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.
- 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.
- 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del claustro del profesorado, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. En esta sesión, el claustro del profesorado decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto.
- 3. La persona responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.
- 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 16/02/2022.
- 5. Si la decisión del claustro del profesorado sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente.
- 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo.
- 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión.
- 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 22/04/2022. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente.
- 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones.
- 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia.
- La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión.
- A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas.
- 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.
- 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución.
Octava. Reclamaciones.
- 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
- 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas.
- La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley.
- 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente.
- 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada.
- 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 07/06/2022.
Undécima. Curso de actualización de competencias directivas.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio.
Duodécima. Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 1 de diciembre de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Anexo II. Criterios de Valoración del Proyecto de Dirección
Para la valoración del proyecto de dirección, con carácter general, se observarán los siguientes criterios:
A.- Presentación y justificación del Proyecto:
- A.1.- El marco institucional: Fundamentación normativa:
- Referencia adecuada a la normativa vigente
- A.2.
- Presentación de los integrantes del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo:
- Adecuación de la trayectoria profesional para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará.
- Adecuación de la formación adquirido para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará.
- Adecuación a la organización interna del centro.
- Adecuación a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación a la naturaleza e incidencia del entorno social, económico, cultural y laboral en el centro educativo.
C.- Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos:
- C.1. La coordinación y participación de los órganos colegiados y de coordinación docente, el desarrollo de enfoques inclusivos en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar la participación y el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora del rendimiento académico del alumnado.
- Adecuación de las actuaciones y medidas de inclusión educativa dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todo el alumnado.
- Adecuación las actuaciones y medidas propuestas para la prevención del absentismo escolar y del abandono escolar temprano.
- C.2. La administración y gestión de la convivencia y la participación, promoviendo la mediación para la resolución de conflictos. Las medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado:
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la convivencia y la participación en el centro.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la promoción de la mediación en la resolución de conflictos.
- Adecuación de las actuaciones y medidas coeducativas propuestas.
- C.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa:
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso del alumnado.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de las familias.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de otras instituciones y organismos y de la propia Administración educativa.
- C.4. La administración y gestión de los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro:
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos materiales del centro.
- Adecuación de las actuaciones y/o medidas económicas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos humanos del centro.
- C.5. El impulso de líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro:
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de las líneas prioritarias de formación a las necesidades detectadas en el centro y a las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo.
- Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas de innovación educativa, tanto de tipo organizativo como didáctico.
- Coherencia con los documentos institucionales del centro.
- Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
- Adecuación de la planificación y la organización de la evaluación interna del centro, encaminada a la mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado.
- Adecuación de los indicadores establecidos para la evaluación del logro de los objetivos planteados en el proyecto de dirección.
- Adecuación de la temporalización, de las actuaciones, de los responsables de la evaluación y de los recursos previstos en el proyecto de dirección.
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