miércoles, 1 de diciembre de 2021

ORDEN FUNCIÓN DIRECTIVA

Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2021/12753] (DOCM de 1 de diciembre).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1.j, confirma el principio de participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de directoras y directores cuando en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo Escolar y el Claustro del profesorado de los centros públicos. Por su parte el artículo 151 b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge en los artículos 112 a 115, la dirección de los centros docentes públicos. Con el carácter de norma básica, se aprobó el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. 

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición final primera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto. 

De conformidad con lo dispuesto el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento regulado en orden se realizarán únicamente por medios electrónicos. 

La presente Orden viene a desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de las personas aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del citado decreto. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es regular el desarrollo de los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Concurso de méritos

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, la selección y nombramiento de los responsables de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes. 
  • 2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021 de 27 de julio. 
  • 3. La citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato. 
Artículo 3. Solicitantes y requisitos de participación

  • 1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ejerza la docencia en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos: 
    • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente. 
    • b) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro a que se opta. 
    • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento. 
    • d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 89/2021, de 27 de julio, las habilitaciones y acreditaciones de directoras y directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. 
  • 3. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 anterior, en caso de que ninguna candidatura los cumpliera. 
  • 4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora, con la excepción indicada en el apartado 1, letra c. de presente artículo. 
  • 5. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa. 
Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación y plazo

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a la que corresponda el centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de esta Orden. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II. 
  • 6. Las personas responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I. 
  • 7. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 8. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación establecidos en el artículo 3 y a los méritos indicados en el apartado 5 b) de este artículo 4, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición expresa de la persona interesada a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 9. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuando se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 10. Las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona interesada que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistida en su solicitud de participación. 
  • 11. El plazo para presentar solicitudes se determinará en la resolución por la que se convoque el concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores. 
  • 12. Todos los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos. En la respectiva convocatoria se determinará, en su caso, el sistema de notificación electrónica de aquellos actos o trámites que no sean objeto de publicación sustitutiva de la notificación. 
Artículo 5. Instrucción

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria hará públicas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, detallando, en su caso, los motivos de exclusión, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 2. Con la citada publicación de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para reclamar su exclusión. 
  • 4. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no presenten la reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento mediante resolución dictada conforme a lo previsto en el siguiente apartado.
  • 5. Las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales serán resueltas por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria correspondiente, mediante la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en el Portal de Educación. 
  • 6. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 7. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. 
    • La Comisión de Selección podrá solicitar durante el período de su actuación aquella documentación complementaria que sirva para comprobar que las personas candidatas cumplen con los requisitos del puesto al que aspiran. 
  • 8. Para facilitar el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 127.c) y 129.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros educativos correspondientes en el plazo de cinco días. Para garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Capítulo II. Selección, nombramiento, renovación y cese

Artículo 6. Comisiones de Selección

  • 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y según los plazos que se establezcan en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección en aquellos centros en los que existiendo vacantes algún docente haya presentado candidatura. 
  • 2. La Comisión de Selección según el artículo 7 del Decreto 89/2021 del 27 de Julio estará integrada por nueve miembros y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución: 
    • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Tres miembros representantes del Claustro del profesorado. 
    • c) Tres miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro del profesorado. 
  • 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, uno pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro; otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección; el tercer miembro podrá ser perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, ser director o directora con los requisitos anteriormente mencionados o cualquier otro representante nombrado por la Administración educativa. 
  • 4. Los tres miembros del Claustro del profesorado serán elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. La persona responsable de la dirección del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria para su nombramiento si procede. 
  • 5. Los tres miembros del Consejo Escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión extraordinaria convocada al efecto por su presidente o presidenta por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes del alumnado sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo. 
    • El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, para su nombramiento si procede. 
  • 6. La presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o la inspectora de referencia del centro al que optan las personas candidatas. Su nombramiento corresponde al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 7. El personal docente aspirante a la dirección del centro, o que haya sido propuesto como miembro de su equipo directivo, no podrá formar parte de la Comisión de Selección. 
  • 8. En los centros educativos con menos de ocho unidades la Comisión de selección estará integrada por seis miembros y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución: 
    • a) Dos miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado. 
    • c) Dos miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro del profesorado. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 8, uno de ellos pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro y, el otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección. 
  • 9. Los dos miembros del Claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • La persona responsable de la dirección del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria para su nombramiento si procede. 
    • Los dos representantes del Consejo escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada extraordinaria convocada al efecto por su presidente o presidenta por el procedimiento de voto directo y secreto. 
      • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes del alumnado sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo. 
    • El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, para su nombramiento si procede. 
  • 10. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Selección las realizará uno de los vocales designado por la presidencia. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la efectuará uno de los vocales mediante su designación por la presidencia, dejando constancia de esta circunstancia en el acta que corresponda. 
  • 11. La Comisión de Selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015. 
  • 12. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la Comisión de Selección según lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 13. Para aquellos supuestos en que se produzcan situaciones de recusación, abstención o imposibilidad de comparecencia, los centros escolares designarán, al menos, un suplente por parte del Claustro y un suplente en representación del Consejo Escolar. La persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por su parte, designará las personas suplentes que estime necesarias. 
  • 14. A efectos de actuación, comunicación y demás incidencias, cada Comisión de Selección tendrá su sede oficial en el centro en el que se está realizando el procedimiento de selección correspondiente. 
Artículo 7. Funciones de las comisiones de selección

  • 1. Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones: 
    • a) Ordenar y desarrollar los procedimientos para realizar el proceso de selección del responsable de la dirección del centro docente. 
    • b) Establecer y publicar el calendario relativo a la ejecución de los procedimientos correspondientes, con sujeción a los plazos establecidos en la convocatoria publicada al efecto. 
    • c) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los proyectos de dirección. 
    • d) Valorar de manera motivada el proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes. 
    • e) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las personas candidatas. 
    • f) Resolver las reclamaciones dentro del ámbito de sus atribuciones. 
    • g) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de dirección. 
    • h) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados. 
    • i) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final. 
    • j) Elevar a la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como responsable de la dirección del centro docente. 
    • k) Entregar en la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.
    • l) Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones de Selección podrán recabar la información que precisen de las correspondientes Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, solicitar a los candidatos y candidatas la documentación oportuna y, asimismo, utilizar los recursos y los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de la persona responsable de la dirección y ajustar a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia. 
Artículo 8. Criterios de selección y valoración de las candidaturas

  • 1. La selección de la persona responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios, que se valorarán en la proporción que se indica relativa a la puntuación total establecida: 
    • a) La calidad del proyecto de dirección (40%). 
    • b) La valoración de los méritos académicos (20%), formativos (20%) y profesionales (20%). 
  • 2. El proyecto de dirección potenciará la innovación educativa a través de un modelo educativo equitativo, inclusivo y de calidad estará orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, prevención del acoso escolar. Constará de los siguientes apartados básicos: 
    • Propuesta del resto de los miembros del equipo directivo, que necesariamente deberán ser profesores o profesoras que tengan destino definitivo en el centro al que opta. Dada la singularidad de las aulas de educación de adultos, se entenderá que los funcionarios de carrera con destino definitivo en ellas podrán ser miembros del equipo directivo del Centro de Educación de Personas Adultas del que dependa el aula. Asimismo, los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad pertenecientes a una Unidad de Orientación podrán formar parte del equipo directivo del centro en el que está ubicada la misma. 
    • Adecuación del proyecto a las características del centro y a su organización interna. 
    • Medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad del alumnado. - Medidas dirigidas a la mejora e innovación educativa. 
    • Medidas para favorecer la convivencia en el centro educativo. 
    • Medidas dirigidas a promover las relaciones del centro educativo con su entorno más próximo. 
    • Medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado. 
    • Evaluación de las medidas propuestas y planteamiento de mejora. 
  • 3. Los méritos se considerarán del modo siguiente: 
    • a) Académicos: títulos oficiales, conocimiento de idiomas, publicaciones y premios. 
    • b) Formativos: formación específica para el ejercicio de la función directiva; tutoría de alumnado y profesorado en prácticas; responsable de la coordinación, dirección y tutoría de actividades formativas; ponente en actividades formativas; participación en proyectos de innovación, de investigación o en programas europeos; y participación en cursos. 
    • c) Profesionales: antigüedad en la función pública docente y en relación al centro solicitado; ejercicio de cargos directivos; la situación de servicio activo; participación en los órganos de gobierno de los centros educativos y puestos de Administración educativa y la evaluación positiva de la práctica profesional docente. 
  • 4. En primer lugar, se valorará el proyecto de dirección; si obtiene al menos la mitad de la puntuación que atribuye el anexo I, se considerarán los méritos académicos, formativos y profesionales, según el baremo correspondiente. 
  • 5. El orden de intervención de los aspirantes y el procedimiento de las distintas fases se organizarán por acuerdo de la Comisión de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden. Las sesiones no serán públicas. 
  • 6. El procedimiento de valoración constará de dos fases: 
Primera fase: Proyecto de dirección

  • Las personas candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de Selección, de modo individual y por separado, para lo que dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. 
  • Una vez realizada la presentación, los miembros de la Comisión tendrán quince minutos para plantear a las personas candidatas preguntas, sugerencias y cuantas aportaciones consideren oportunas. En el caso de que la persona candidata utilizase material de apoyo para la defensa de su proyecto deberá entregar copia a la comisión al finalizar la misma. 
  • Para la valoración de los proyectos de dirección y previa a la exposición por parte de las personas candidatas, la Comisión de Selección realizará un análisis detallado y una puesta en común del contenido de dichos proyectos a fin de poder emitir posteriormente la correspondiente valoración individual por parte de cada miembro. 
  • Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, la presidencia de la Comisión dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente, por cada uno de los componentes de la Comisión presentes en la sesión. 
    • Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Orden. Cada apartado del proyecto será valorado de manera motivada, obteniéndose una calificación final total comprendida de 0 a 10 y se calculará la media aritmética de todas las puntuaciones. 
    • En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado. Las personas candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos quedarán excluidas del proceso. 
    • Los proyectos que sean reproducción, en todo o en una parte que a juicio de la Comisión sea sustancial, de otro proyecto de dirección o de una publicación cuya autoría no corresponda al aspirante serán calificados con un cero. De adoptarse esta decisión, deberán reflejarse en el acta de la sesión las razones que la motivaron de manera detallada. 

Segunda fase: Méritos académicos, formativos y profesionales

  • A continuación, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 5 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo II. 
  • En esta fase, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación. La puntuación final será el resultado de la suma ponderada de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de las fases, de acuerdo con la siguiente distribución: 
    • La puntuación obtenida en el Proyecto de dirección multiplicada por 4. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales multiplicada por 2. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos académicos multiplicada por 2. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos multiplicada por 2. 


  • 7. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro. 
Artículo 9. Resolución del concurso de méritos

  • 1. Una vez concluida la valoración de las candidaturas, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro las puntuaciones provisionales obtenidas, detallando tanto la obtenida en cada uno de los apartados del procedimiento como su puntuación final. 
  • 2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de Selección en el plazo establecido en el artículo 11 de esta Orden. 
  • 3. La Comisión de Selección resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas, y en el plazo establecido al efecto en el citado artículo 11, publicará las puntuaciones definitivas de las candidaturas, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de las Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 4. La publicación de las puntuaciones de las candidaturas en el tablón de anuncios del centro docente servirá de notificación a las personas interesadas. 
  • 5. En caso de producirse empate en la puntuación final de las candidaturas, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
    • Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección. 
    • Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II. 
    • Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II. 
Artículo 10. Propuesta del candidato seleccionado

  • 1. Simultáneamente a la publicación de la puntuación definitiva, la Comisión de Selección propondrá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombramiento de la persona seleccionada, a los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
  • 2. En caso de que ninguna de las personas candidatas fuera seleccionada, la Comisión de Selección comunicará esta circunstancia a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
Artículo 11. Reclamaciones y recursos

  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las candidaturas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el artículo 9, para presentar ante la Comisión de Selección las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. La Comisión de Selección dispondrá de dos días hábiles para su resolución. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos o candidatas. 
Artículo 12. Nombramiento de las personas responsables de la dirección

  • 1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, serán nombrados directoras o directores de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por un periodo de cuatro años con efectos desde el 1 de julio del año de la convocatoria por la que fueron seleccionados. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía ejerciendo la dirección. 
  • 2. En el caso de que la persona designada para ocupar la dirección de un centro no tuviera destino definitivo en el mismo, su nombramiento será en comisión de servicios durante el periodo de duración de su mandato. 

Artículo 13. Nombramiento extraordinario

  • 1. En ausencia de candidaturas, en los centros de nueva creación, o cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ninguna de las personas aspirantes, la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, nombrará a la persona responsable de la dirección, oído el Consejo Escolar, por un período máximo de cuatro años. El funcionario o funcionaria seleccionado deberá superar el programa de formación de la función directiva previsto en la normativa vigente, salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente. 
  • 2. En el caso de centros docentes de nueva creación, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos de profesorado que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de director o directora, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
Artículo 14. Procedimiento de renovación

  • 1. Las personas responsables de la dirección que fueron seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, podrán renovar una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
  • 2. La persona responsable de la dirección, una vez finalizado su mandato y, en su caso, la renovación del mismo, deberá participar en un nuevo procedimiento de selección para volver a desempeñar la dirección del mismo centro. 
  • 3. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva a las personas responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 4. Si esta evaluación es positiva, la persona que ostenta la dirección convocará una sesión extraordinaria del Claustro del profesorado, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. 
    • En esta sesión, el Claustro del profesorado decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 5. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará a la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 6. Si la decisión del Claustro del profesorado sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección descrito en los artículos anteriores con todas las personas solicitantes admitidas.

Artículo 15. Cese del responsable de la dirección

Si la persona responsable de la dirección cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuese, la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, nombrará a un docente del claustro como responsable de la dirección en funciones hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directoras y directores. 

Capítulo III. Formación y evaluación

Artículo 16. Exención del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

  • 1. En cumplimiento de la Disposición Adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quienes hayan obtenido un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección. 
  • 2. Los aspirantes que estén en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de un curso de actualización de contenidos correspondientes al ejercicio de la función directiva, tal como establece el artículo 2.6. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, mencionado. 
Artículo 17. Evaluación de la función directiva

  • 1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
  • 2. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad. 
  • 3. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora. 
Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva

  • 1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del mandato, al igual que en el periodo de renovación. 
    • Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidas a las dimensiones e indicadores contempladas en el anexo I del Decreto 89/2021, de 27 de julio, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional. En este proceso se tendrá como referente así mismo, la normativa, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción. 
  • 2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente. 
  • 3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
  • 4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto. 
  • 5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”. 
    • En caso de que la evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos, cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. 
    • Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I del Decreto 89/2021, de 27 de julio, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva. 
  • 6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 
  • 7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. 
    • Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule la evaluación docente. 
    • Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 
  • 8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá, previamente al informe final, un informe provisional. Se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar la documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. 
    • Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. 
    • El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada. 
    • Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción. 
  • 10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un miembro del Claustro del profesorado hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras. 
  • 11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación indicado en el apartado 3 del artículo 14, con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe. 
Disposición transitoria única. Directoras y directores nombrados con anterioridad

Las directoras o directores de centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha modificada por la Orden 2/2020, de 14 de enero. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en los distintos contenidos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden en el marco de sus competencias. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de noviembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 










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