miércoles, 22 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN AULA DE FUTURO

Resolución de 09/12/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la participación de los centros educativos de titularidad pública no universitarios en el proyecto de formación Aula del Futuro para el curso 2021/2022. [2021/13191] (DOCM de 21 de diciembre)

El proyecto de formación “Aula del Futuro” tiene su origen en el proyecto Future Classroom Lab (en adelante FCL), iniciado en 2012 por el consorcio de Ministerios de Educación Europeos, European Schoolnet (EUN). Posteriormente, en 2015, es desarrollado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (Intef) en colaboración con las comunidades autónomas, con la creación de un espacio para el Aula del Futuro para la formación del profesorado. 

El proyecto “Aula del Futuro” (en adelante AdF) pretende explotar las posibilidades pedagógicas de flexibilizar los espacios de aprendizaje en combinación con las tecnologías, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de las metodologías activas. 

Las nuevas metodologías de enseñanza están cambiando los entornos educativos impulsando mejores resultados académicos del alumnado. Con la llegada de las nuevas tecnologías a los centros educativos, han surgido nuevas metodologías de enseñanza, así como nuevas versiones y adaptaciones de las ya existentes. 

El espacio en el AdF, siguiendo el modelo de organización en zonas del proyecto FCL desarrollado en Bruselas, se divide en seis zonas reconfigurables: Investiga, Explora, Interactúa, Desarrolla, Crea y Presenta, que tienen como finalidad favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollando habilidades en el alumnado, más allá de la adquisición de contenidos, haciendo de él el protagonista de todo el proceso. 

Se puede considerar que el AdF no es sólo un espacio físico, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje del alumnado. Se pretende que el profesorado sea, además de transmisor de contenidos, moderador, orientador, organizador y guía de su alumnado en el proceso de aprendizaje, pasando así de una metodología tradicional, a una metodología activa e integradora, que permite que el alumnado tenga un papel activo, a la vez que el o la docente atiende a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, fomentando así la inclusión educativa. 

Desde el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha (en adelante CRFP) se quiere dar respuesta a la necesidad de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo con respecto a la educación y la formación y los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su plan de formación dirigido al profesorado establece cinco núcleos de actuación que lo vertebran, destacando entre ellos el desarrollo de la competencia digital docente y la implementación de las metodologías activas.

Son necesarios, por tanto, planes, actuaciones y proyectos que contribuyan a la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje en estos ámbitos, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la mejora del aprendizaje del alumnado, dentro del marco de los principios rectores del sistema educativo recogidos en el art. 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, teniendo como objetivos los enumerados en el art. 6 de la citada Ley. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto de la convocatoria

  • 1. El objeto de la presente Resolución es convocar a los centros educativos de titularidad pública de educación infantil y primaria y educación secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto de formación “Aula del Futuro” durante el curso 2021-2022.
  • 2. Se seleccionarán hasta un máximo de 15 centros educativos públicos para favorecer una transformación metodológica en la práctica docente, teniendo en cuenta los factores del entorno, los diferentes escenarios de aprendizaje dentro de la propia aula y la utilización sistemática de tecnologías digitales para su participación en el proyecto de formación “Aula del Futuro”. 
Segundo. Agentes implicados en el proyecto

Los agentes implicados en el proyecto Aula del Futuro en el centro educativo son los siguientes: 

  • 1. Docentes participantes. Profesores y profesoras que desean comenzar a diseñar e implementar en su centro el “Aula del Futuro”. 
  • 2. Equipo de apoyo. Estará formado por un miembro del equipo directivo, el coordinador o la coordinadora de formación y dos docentes de distintas áreas y/o materias implicados en el proyecto. 
    • Al menos una persona de este equipo debe participar en cursos ofertados por el CRFP relacionados con el proyecto AdF, comprometiéndose a compartir la formación con el resto de participantes en el grupo de trabajo que se desarrolle en el centro educativo. 
  • 3. Persona encargada de la coordinación del proyecto. Dentro del equipo de apoyo se nombrará a una coordinadora o un coordinador del proyecto. 
  • Otros agentes implicados en el proyecto Aula del Futuro son los siguientes: 
    • 1. Embajadores y embajadoras del AdF. Serán nombrados por la Viceconsejería de Educación de Castilla-La Mancha y tendrán las siguientes funciones y compromisos: 
      • a) La promoción, la difusión, el asesoramiento y el seguimiento del proyecto Aula del Futuro en los centros educativos de Castilla-La Mancha. 
      • b) La coordinación con el CRFP, mediante reuniones periódicas. 
      • c) La asistencia a las reuniones convocadas por el Intef, con el resto de miembros de la red española de embajadoras y embajadores. 
      • d) Colaboraciones y aportaciones al proyecto en Castilla-La Mancha, mediante la elaboración de materiales de difusión y formación, así como realización de aportaciones a la página web del Aula del Futuro: https://www.educa.jccm.es. 
    • 2. Asesores y asesoras de formación del CRFP y de las unidades provinciales. 
Tercero. Apoyos a los centros educativos seleccionados

El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones: 

  • 1. Asesoramiento y apoyo por parte de asesores y asesoras de formación, así como de las embajadoras y los embajadores del “Aula del Futuro”. 
  • 2. Oferta formativa: 
    • a) Acciones formativas convocadas por el CRFP que servirán de ayuda para el diseño del AdF y la programación de actividades basadas en metodologías activas.
    •  b) Grupo de trabajo en los centros educativos. Servirá para la elaboración del diseño del AdF e intercambio de experiencias formativas en el propio centro.
    •  c) Grupo de trabajo intercentros. Compuesto por las personas que coordinan el proyecto de cada centro educativo, para generar zonas de colaboración, buscando eficacia y cooperación y uniendo centros a través del intercambio de experiencias. 
Cuarto. Compromisos de los centros educativos participantes

Los centros educativos seleccionados deberán: 

  • a) Participar en la formación propuesta por el CRFP. 
  • b) Elaborar el diseño del AdF, que se incluirá en la Programación General Anual del curso siguiente 
  • c) Ser referentes para otros centros educativos. 
  • d) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto. 
  • e) Participar en la convocatoria de proyecto “Aula del Futuro” de los dos siguientes cursos, donde se contemplará como proyecto de innovación. 

Quinto. Evaluación y seguimiento del proyecto

  • 1. El objeto de la evaluación y seguimiento del proyecto está centrado en valorar su impacto en el centro educativo. 
  • 2. Los centros educativos participantes en el proyecto desarrollarán una autoevaluación, utilizando las herramientas proporcionadas por el CRFP que facilitan y orientan este proceso. 
  • 3. El seguimiento y asesoramiento en la evolución y el desarrollo del proyecto se llevará a cabo por el CRFP y los embajadores y las embajadoras del AdF en Castilla-La Mancha. 
  • 4. Para la evaluación final y la certificación del proyecto el coordinador o la coordinadora del mismo deberá cumplimentar y aportar a través de la plataforma del CRFP los siguientes documentos: 
    • a) Diseño e impacto del AdF en el centro. 
    • b) Memoria final del proyecto. 
    • c) Actas de las sesiones del equipo de apoyo del centro participante. 
  • 5. El CRFP realizará la evaluación final del proyecto AdF. 
Sexto. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

  • 1. Los centros educativos interesados en participar en el proyecto presentarán la solicitud dirigida al Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm. es//). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
  • 2. Las solicitudes incluirán una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado séptimo, punto 1 de esta convocatoria y se compromete a adquirir los compromisos establecidos en el apartado cuarto. 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo: auladelfuturoclm@jccm.es . 
Séptimo. Selección de los centros educativos solicitantes

1. Los requisitos básicos para la selección de los centros serán los siguientes: 

  • a) Participantes. 
    • 1º) La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo de un 25% en los centros de educación infantil y primaria. 
    • 2º) En los centros de educación secundaria (IES e IESO), deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo. 
  • b) Espacio. El espacio debe tener las siguientes características:  
    • 1º) Aula modular y flexible que permita el desarrollo de diferentes actividades de modo simultáneo (por la creación de distintas áreas o rincones, o por la versatilidad de su equipamiento). 
    • 2º) Mobiliario que facilite el desarrollo de actividades de distinto tipo y facilite el trabajo en grupo, incluso cuando estas tareas se realicen de modo simultáneo. 
    • 3º) Dotación tecnológica estable en el aula, tanto en lo referido a equipos como a conexiones. 
  • c) Recursos tecnológicos mínimos. Para poder iniciar el proyecto se debe contar con: 
    • 1º) Panel o pizarra digital interactivos
    • 2º) Dispositivos para el alumnado (ordenadores/tabletas) 
    • 3º) Un dispositivo (ordenador/tableta) para el profesorado 

2. Criterios de baremación para la selección: Una vez se cumplan los requisitos básicos, se aplicarán los siguientes criterios para la selección: 

  • a) Compromiso con otros proyectos y programas de esta Consejería. Hasta 20%. 
  • b) Porcentaje de participación del claustro. Hasta 30%. 
  • c) Justificación e impacto del proyecto en el centro y su entorno. Hasta 50%. 

Octavo. Comisión de valoración 

  • 1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por: 
    • a) Presidente: La persona responsable de la dirección del CRFP o persona en quien delegue. 
    • b) Secretario o secretaria: un asesor o una asesora técnico de formación del CRFP. 
    • c) Dos vocales: un asesor o una asesora técnico de formación y un responsable de formación del CRFP.
  • 2. La comisión de valoración levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas. 

Noveno. Resolución y notificación

  • 1. El Director del CRFP, a propuesta de la comisión de valoración, publicará la resolución provisional de centros educativos seleccionados, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que los centros interesados presenten alegaciones frente a la misma. 
  • 2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la dirección del CRFP resolverá la convocatoria mediante la publicación de la resolución definitiva. 
    • El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 3. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon. 
    • Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Décimo. Certificación

El CRFP procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos llevados a cabo dentro del proyecto Formación en Aula del Futuro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe del asesor/a responsable de la actividad, en los siguientes términos: 

  • a) Coordinador o coordinadora del proyecto de formación en el centro: hasta un máximo de 10 créditos por curso escolar completo, a propuesta de la persona responsable del proyecto en el CRFP, en función de la realización de los compromisos del centro educativo (apartado cuatro). La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador.
  • b) El equipo de apoyo: hasta un máximo de 10 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador o coordinadora del proyecto de formación. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada participante. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • c) Docentes participantes: hasta un máximo de 5 créditos por curso escolar completo, a propuesta de la persona coordinadora del proyecto de formación. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada participante. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • d) Los embajadores y embajadoras de proyecto de formación AdF, serán certificados con dos créditos como formadores siempre que no participen en el proyecto como otro agente de los descritos anteriormente. La obtención de créditos de formación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 

Undécimo. Compensación horaria

La persona encargada de la coordinación del proyecto en el centro educativo contará con una hora lectiva de compensación horaria semanal para el desarrollo de sus funciones siempre y cuando haya disponibilidad horaria en el centro educativo y no suponga cupo adicional. 

  • Los embajadores y las embajadoras del AdF contarán con una hora lectiva y una hora complementaria semanales para el desarrollo de sus funciones siempre y cuando haya disponibilidad horaria en el centro educativo y no suponga cupo adicional. 

Duodécimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo tercero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de diciembre de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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