sábado, 18 de diciembre de 2021

ABANDONO PROGRAMAS LINGÜÍSTICOS 2022/2023

Resolución de 03/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento de incorporación, modificación, abandono y continuidad de proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha a partir del curso escolar 2022-2023. [2021/13171] (DOCM de 17 de diciembre).

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. El artículo 7 del mencionado decreto establece que la incorporación de centros a la red de centros bilingües o plurilingües de Castilla-La Mancha se hará mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación. 

Por otra parte, el artículo 8 estipula que los proyectos bilingües y plurilingües se integrarán dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrán una vigencia mínima de cuatro cursos escolares que se prorrogarán de forma automática si no hubiese comunicación en contra por parte del centro. Este mismo artículo indica que la modificación de las condiciones del proyecto habrá de solicitarse a la Consejería, en los plazos y términos previstos en la orden de desarrollo, durante el último curso de vigencia del proyecto. 

Por otra parte, el artículo 10 dispone que la dirección del centro podrá solicitar el abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe dentro del cuarto curso escolar desde su autorización o desde su última revisión.

 La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en desarrollo de lo establecido en el citado decreto, regula los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo lo anterior, llegado el cuarto año desde la implantación de los proyectos bilingües y plurilingües, resulta necesario regular la incorporación, continuidad, modificación y abandono de los mismos. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento de incorporación, modificación, abandono y continuidad de proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2022-2023. 
  • 2. Esta resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior. 
Segundo. Destinatarios

  • 1. Los destinatarios de esta resolución serán los centros educativos mencionados en el apartado anterior que soliciten incorporarse a la Red de centros bilingües y plurilingües a través de la implantación de un proyecto bilingüe o plurilingüe. Se incluye a los centros que hayan abandonado totalmente un programa lingüístico o estén aún en fase de abandono. 
  • 2. En caso de solicitar modificación, abandono o continuidad, los destinatarios de esta resolución serán los centros educativos que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, excepto los centros educativos de nueva creación o fusión de centros ya existentes, a los que les fue autorizado en el curso 2019-2020 o 2020-2021. 
Tercero. Presentación de solicitudes de incorporación, modificación y abandono

  • 1. Los centros educativos destinatarios de esta resolución que soliciten la incorporación, modificación o abandono deberán remitir la correspondiente solicitud para su valoración al Servicio de Plurilingüismo de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 2. Las solicitudes se deberán remitir de forma telemática y con firma electrónica a través de los formularios que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e incluirán las declaraciones responsables de la persona titular de la dirección del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 
  • 3. Para las solicitudes de incorporación, modificación o abandono que afecten a proyectos distintos dentro de un mismo centro, por afectar a etapas educativas y/o idiomas distintos, se deberá cumplimentar una solicitud por proyecto. Se excepcionan las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, que forman parte de un mismo proyecto. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 12/01/2022 inclusive. 
  • 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 
  • 6. La concurrencia a cualquiera de los procedimientos de incorporación, modificación o abandono implica que la dirección del centro educativo declara bajo responsabilidad lo siguiente: 
    • a) Que acepta las bases de esta resolución. 
    • b) Que todos los datos incorporados en la solicitud y demás documentos preceptivos se ajustan a la realidad y que es consciente de que la inexactitud de las circunstancias declaradas podrá dar lugar a la denegación de la solicitud. 
    • c) Que lo previsto en la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa. 
Cuarto. Continuidad de proyectos

Los proyectos bilingües y plurilingües de los centros educativos destinatarios de esta resolución que no presenten solicitud de modificación o abandono de su proyecto se prorrogarán de forma automática por un periodo de cuatro cursos escolares. 

Quinto. Solicitud de incorporación

  • 1. La solicitud de incorporación se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado la solicitud de proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los apartados y contenidos enumerados en el anexo I. 
  • 2. La solicitud de incorporación será presentada por la persona titular de la dirección del centro a iniciativa del equipo directivo, del claustro o de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar manifestada mediante escrito dirigido al presidente del mismo, con las siguientes especificidades: 
    • a) A propuesta de una quinta parte del Claustro de Profesores remitida a través de sus representantes. 
    • b) A propuesta de las asociaciones de padres y madres a través de sus representantes. 
    • c) A propuesta de los representantes del alumnado, oída la Junta de Delegados
  • 3. En los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta de los siguientes miembros del Claustro: 
    • a) Los que pertenezcan a los departamentos didácticos vinculados a las materias propias de la etapa educativa o ciclo formativo para los que se solicite el proyecto. 
    • b) Los que pertenezcan al departamento didáctico de la lengua o lenguas extranjeras en las que se desarrolle el proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) El orientador u orientadora del centro, dado que, aunque no imparten docencia directa, desarrollan las labores propias de su perfil en todas las etapas educativas y ciclos formativos del centro. 
    • d) El equipo directivo del centro. 
  • 4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro en su totalidad. 
  • 5. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 6. La autorización se hará de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos solicitados y por un periodo de cuatro años que se prorrogará de forma automática salvo que el centro solicite modificación o abandono en los términos previstos en la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 7. Los centros que hayan abandonado totalmente un programa lingüístico o que aún se encuentren en fase de abandono y deseen solicitar su participación deberán hacerlo a través de esta modalidad. 
Sexto. Solicitud de modificación

  • 1. La solicitud de modificación se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado la solicitud de modificación del proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo II. 
  • 2. En la solicitud de modificación, el equipo directivo podrá proponer, previa aprobación del Claustro de Profesores e informe al Consejo Escolar, la modificación del proyecto en relación a los siguientes aspectos: 
    • a) Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.
    • b) Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en el segundo ciclo de Educación Infantil. 
    • c) Cese de un área, materia o módulo profesional. 
    • d) Cambio de un área, materia o módulo profesional por otra. 
    • e) Incorporación al proyecto de una nueva etapa educativa. 
    • f) Transformación de un proyecto bilingüe en plurilingüe o viceversa. 
  • 3. La aprobación del Claustro de Profesores y el informe al Consejo Escolar deberán tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 4. Si la resolución fuera favorable, se modificarán las condiciones del proyecto bilingüe o plurilingüe para los cuatro cursos siguientes. 
  • 5. Si la resolución fuera desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud del cambio por un nuevo periodo de cuatro cursos. Si esto no fuera posible, los centros deberán remitir al Servicio de Plurilingüismo, antes del 17 de junio de 2022, la propuesta de organización de su proyecto, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
  • 6. La modificación no podrá conllevar que el profesorado que ocupe una plaza con perfil bilingüe en la plantilla del centro deje de participar en el proyecto. 
Séptimo. Solicitud de abandono

  • 1. La solicitud de abandono se presentará a través del formulario correspondiente conforme a lo previsto en el apartado tercero. Además, se adjuntará mediante documento digitalizado, la solicitud de abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo III.
  • 2. La solicitud deberá estar convenientemente motivada y requerirá de resolución expresa de la persona responsable de la consejería competente en materia de educación para que sea efectiva. 
  • 3. En los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta de los siguientes miembros del Claustro: 
    • a) Los que pertenezcan a los departamentos didácticos vinculados a las materias propias de la etapa educativa o ciclo formativo para los que se solicite el proyecto. 
    • b) Los que pertenezcan al departamento didáctico de la lengua o lenguas extranjeras en las que se desarrolle el proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) El orientador u orientadora del centro, dado que, aunque no imparten docencia directa, desarrollan las labores propias de su perfil en todas las etapas educativas y ciclos formativos del centro. 
    • d) El equipo directivo del centro. 
  • 4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, la solicitud deberá ser aprobada por mayoría en el Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría absoluta del Claustro en su totalidad. 5. La aprobación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar deberá tener una fecha comprendida dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  • 6. Si la resolución fuese favorable al abandono, éste surtirá efectos a partir del curso siguiente. 
    • Dicho abandono se producirá progresivamente en los mismos términos que la implantación garantizándose la finalización de la etapa al alumnado que ya estuviese dentro del proyecto. 
    • En el procedimiento de abandono de centros con agrupamientos mixtos, serán tenidas en cuenta igualmente las excepciones recogidas en el artículo 19.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 7. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el proyecto en las condiciones previas a la solicitud de abandono por un nuevo periodo de cuatro cursos escolares. 
    • Si esto no fuera posible, los centros deberán remitir al Servicio de Plurilingüismo, antes del 17 de junio de 2022, la propuesta de organización de su proyecto, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
Octavo. Instrucción del procedimiento

  • 1. El órgano instructor de este procedimiento será el Servicio de Plurilingüismo, por lo que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos que los centros educativos deben cumplir y de la documentación que deben presentar, así como de valorar las solicitudes presentadas y proponer provisionalmente las autorizadas, no autorizadas y excluidas en cada una de las modalidades. 
  • 2. La valoración de las solicitudes se hará en función de los siguientes criterios: 
    • a) Para las solicitudes de incorporación, se tendrá en cuenta la adecuación, viabilidad y coherencia de la solicitud, demanda social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
    • b) Para las solicitudes de modificación, se tendrá en cuenta la adecuación, viabilidad y coherencia de la solicitud, demanda social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
    • c) Para las solicitudes de abandono, se tendrá en cuenta la motivación de la solicitud, el impacto en la comunidad educativa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 
  • 3. Durante la instrucción del procedimiento, se podrá requerir a la dirección de los centros educativos solicitantes cualquier otra información y/o documentación que se considere necesaria para un mejor conocimiento, valoración y evaluación de las solicitudes. 
  • 4. Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución con el listado provisional de solicitudes de incorporación, modificación y abandono autorizadas y no autorizadas y el listado provisional de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Contra la resolución aprobatoria de los listados provisionales se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.

Noveno. Resolución

  • 1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento, para lo que se publicará el listado definitivo de solicitudes de incorporación y abandono autorizadas y no autorizadas y el listado definitivo de solicitudes excluidas y los motivos de exclusión. 
    • Las solicitudes de modificación serán resueltas en los mismos términos por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a excepción de la resolución de las solicitudes de modificación, que deberá ser adoptada en el plazo máximo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de participación. 
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
Décimo. Calendario de implantación

  • 1. La implantación de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües se hará efectiva desde el comienzo del curso escolar 2022-2023, teniendo en cuenta el calendario de implantación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 2. Los centros cuyas solicitudes de nuevos proyectos hayan sido autorizadas deberán elaborar, a lo largo del primer trimestre del curso 2022-2023, el correspondiente proyecto bilingüe o plurilingüe con los apartados que establece el artículo 7 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
    • Una vez elaborado, deberá ser incorporado al proyecto educativo del centro y remitido al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), utilizando el formulario de propósito general, antes del 31 de enero de 2023. 
  • 3. La implantación de las modificaciones autorizadas se hará efectiva desde el comienzo del curso escolar 2022- 2023, teniendo en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 4. El abandono de los proyectos que sean autorizados para ello se hará efectivo desde el comienzo del curso escolar 2022-2023, teniendo en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la solicitud presentada y autorizada y debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
Decimoprimero. Efectos legales de la incorporación de un proyecto bilingüe o plurilingüe en los centros educativos

Los centros educativos que hayan sido autorizados para la puesta en marcha de un proyecto bilingüe o plurilingüe se comprometen a cumplir con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en la Orden 27/2018, de 8 de febrero, en esta resolución, así como en las instrucciones específicas que para cada curso escolar pueda publicar la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras. 

Decimosegundo. Modificaciones derivadas de las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

  • 1. Los centros educativos participantes en esta resolución en sus distintas modalidades cuyos proyectos bilingües y plurilingües se vean afectados por el desarrollo normativo que se derive de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la modificación que corresponda como consecuencia de dicho desarrollo normativo. 
  • 2. Las solicitudes de modificación previstas en este apartado podrán realizarse a través del formulario de propósito general ubicado en el espacio de Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). 
Decimotercero. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser objeto de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Decimocuarto. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

1 comentario:

  1. Hola deseo iniciar en este sitio https://fp2022.com/ con algún curso a ver que me pueden recomendar.

    ResponderEliminar