Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos. [2021/10139] (DOCM de 21 de septiembre)
La experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas
de trabajo de los funcionarios interinos; así como la necesidad de adaptar dicho decreto a la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, hace conveniente modificar algunos extremos del mencionado
decreto.
En primer lugar, el artículo 48.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, prevé en su segundo párrafo que, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, también pueden formar parte de las bolsas de trabajo las personas aspirantes
de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna; disponiéndose a continuación que dichas
personas tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa
y hayan participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con
discapacidad.
Mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48.2 de la Ley 4/2011,
de 10 de marzo, pues en el mismo se contempla la forma en que las personas aspirantes de los procesos selectivos
convocados por el sistema de promoción interna se integran las bolsas de trabajo.
De esta forma se desarrolla, por un
lado, este incentivo profesional para el personal funcionario de carrera y, por otro, se favorece el aprovechamiento de
los recursos humanos que ya conocen la organización.
En segundo lugar, en el presente decreto se desarrolla también lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48.6 de
la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que permite que puedan establecerse reglamentariamente supuestos excepcionales
en que, una vez agotadas las bolsas de trabajo, puedan ampliarse estas con las personas que formen parte de bolsas
procedentes de ofertas de empleo público anteriores.
De acuerdo con lo anterior, en los casos en los que se agote una
bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a los mecanismos ya previstos en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, se
permite ampliar la bolsa de trabajo correspondiente con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente
anterior a la que se ha agotado.
En tercer lugar, la Constitución Española, en su artículo 9.2, insta a los poderes públicos a promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social. Estos principios se reproducen en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha.
Por su parte, el artículo 49 de la Constitución impone a los poderes públicos la realización de una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, así como la obligación de ampararles para
el disfrute de los mismos derechos que en su título I otorga a todos los ciudadanos y ciudadanas, entre los que se
encuentra el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución.
En consecuencia, el acceso de las
personas con discapacidad al empleo es un aspecto prioritario en la integración y normalización de las condiciones de
vida de este colectivo.
De acuerdo con lo anterior, Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación ha añadido un nuevo apartado
9 en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, según el cual,
“reglamentariamente podrán establecerse las medidas necesarias para garantizar que un cupo no inferior al siete por
ciento de las plazas que se oferten a las personas que integren la correspondiente bolsa de trabajo se adjudiquen a
personas con discapacidad que formen parte de la bolsa de trabajo”.
Por tanto, mediante el presente decreto se promueve hacer efectiva la integración real de las personas con
discapacidad en el ámbito del empleo público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, favoreciendo el acceso al empleo público de este colectivo mediante la obligación de reservar un porcentaje
de plazas a cubrir mediante personal funcionario interino para las personas con discapacidad que formen parte de
las correspondientes bolsas de trabajo.
Y, en cuarto lugar, el artículo 7.5 del Decreto 90/2006, de 4 de julio, regula la reincorporación a la bolsa de trabajo
vigente del personal funcionario interino cesado, previéndose que esa reincorporación tiene unos efectos distintos
dependiendo del tiempo de desempeño del puesto de trabajo en el que se ha cesado.
Así, si el personal funcionario
interino que cesa ha desempeñado el puesto de trabajo durante un tiempo inferior a doce meses, la reincorporación
se produce en el mismo orden que ocupaba en la bolsa de trabajo de la que fue llamado, siempre que esta bolsa
de trabajo sea la vigente en el momento de la reincorporación.
En los demás casos, esto es, tanto si la bolsa de
trabajo de la que fue llamado no está vigente en el momento de la reincorporación como si, estando esta vigente,
se ha desempeñado el puesto de trabajo en el que se ha cesado durante doce o más meses, la reincorporación se
produce en el último lugar de la bolsa de trabajo.
De esta forma, en los casos en los que la bolsa de trabajo de la que se ha sido llamado continúa vigente, el personal
funcionario interino cesado que ha estado prestando servicios durante doce o más meses se ve relegado al último
lugar de la bolsa de trabajo, desaprovechándose así tanto el mayor mérito y capacidad acreditado en el proceso
selectivo a partir del cual se ha constituido la correspondiente bolsa de trabajo, como la mayor experiencia de estas
personas en el desempeño de los puestos de trabajo que se pretenden cubrir a través de la bolsa de trabajo, como
también la mayor disposición y disponibilidad de estas personas para desempeñar temporalmente esos puestos.
Por ello, mediante el presente decreto se modifica el artículo 7.5 del Decreto 90/2006, de 4 de julio, para permitir
que el personal funcionario interino que cese en un puesto de trabajo que ha estado desempeñando durante doce
o más meses pueda reincorporarse a la bolsa de trabajo de la que fue llamado en el mismo lugar que ocupaba en
esa bolsa, aprovechando así la experiencia de este personal para una mejor eficacia del servicio que se presta a la
ciudadanía.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en relación con los principios
de necesidad y eficacia, el presente decreto persigue un interés general, ya que busca mejorar, por un lado, el acceso
al empleo público de las personas con discapacidad y, por otro, mejorar la eficacia de los servicios públicos.
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la modificación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, resulta
imprescindible para conseguir las finalidades mencionadas anteriormente.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este decreto modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, por lo que se
mantiene así el marco normativo que regula dicha materia.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración se ha favorecido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la norma a través de su negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General. Asimismo, se ha
dado audiencia a las asociaciones y entidades de personas con discapacidad más representativas en Castilla-La
Mancha. Y en cuanto al principio de eficiencia, también se cumple este principio, pues no se establecen nuevas
cargas administrativas.
Por último, la modificación expuesta se efectúa al amparo de las competencias exclusivas sobre organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y establecimiento del régimen estatutario de sus
funcionarios atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.1ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo
Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de
los funcionarios interinos.
El Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos,
queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:
- «1. Concluidos los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de las ofertas de empleo público para el
ingreso como personal funcionario de carrera en los cuerpos y escalas, y, en su caso, especialidades de examen,
se constituirá, por cada uno de ellos y por cada provincia, una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal
funcionario interino con las personas aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo, en los términos
dispuestos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de
Castilla-La Mancha. A tal efecto, las personas aspirantes deberán indicar, en las correspondientes solicitudes de
participación en los procesos selectivos, la bolsa o bolsas provinciales en las que desean estar integrados.
- 2. Cada bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos convocados por
los sistemas de promoción interna, general de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad.
La integración de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo se realizará respetando el siguiente orden: en primer
lugar, las personas aspirantes procedentes del proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna
y, a continuación, las personas aspirantes procedentes de los procesos selectivos convocados por los sistemas
generales de acceso libre y de personas con discapacidad.
Para determinar el orden de prelación de las personas aspirantes en cada una de las listas que se elabore conforme
a lo previsto en el párrafo anterior se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas
obligatorias de la fase de oposición del proceso selectivo, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
- a) Mayor número de pruebas superadas.
- b) Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas.
- c) Mayor puntuación alcanzada en la primera prueba.
- d) Orden alfabético de las personas aspirantes, en función de la letra resultante del sorteo público celebrado para
determinar el orden de actuación en los procesos selectivos correspondientes.
No obstante lo dispuesto anteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo segundo, de
la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalente a las
no cubiertas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad se cubrirán interinamente, en primer
lugar, por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de ese mismo sistema, para lo cual se les realizará la
correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás aspirantes hasta cubrir dicho número de plazas.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4. bis con la siguiente redacción:
- «Artículo 4. bis. Ampliación de la bolsa de trabajo con aspirantes de bolsas de trabajo de ofertas de empleo público
anteriores.
En los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a lo previsto en el artículo
4.3, esta podrá ampliarse con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha
agotado que no estuvieran ya incluidos en esta.
Las citadas personas aspirantes figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si
existieran, de una ampliación de esta o de la bolsa provisional.»
Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
- «2. El llamamiento para el nombramiento como personal funcionario interino se realizará mediante oferta
individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la
oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la
bolsa.
- No obstante, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa
de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por
ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
- A los efectos de este apartado, se entiende por personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la
correspondiente bolsa provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada
veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos
casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
- La reserva de plazas prevista en el presente apartado se realizará una vez adjudicadas, en su caso, las plazas a las
que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
- En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual
se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley
4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas
para personas con discapacidad intelectual prevista en este apartado, a la bolsa de trabajo que se constituya con
las personas participantes en dicho turno independiente.»
Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
- «Solamente se ofertarán puestos a las personas aspirantes que se encuentren en la situación de disponible en la
bolsa de trabajo de que se trate. Si una persona aspirante no aceptase en tiempo y forma el puesto ofertado pasará
al último lugar de la lista de la que proceda según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3.2 o en los artículos
4.2 o 4.bis, si es la primera vez y quedará excluido de la bolsa en otro caso, excepto si se diera alguna de las causas
siguientes:
[…]
El resto del apartado 3 permanece con la misma redacción.
Cinco.
El apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«5. El personal funcionario interino cesado, siempre que no haya incurrido en una causa de exclusión, podrá
incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado, si esta continúa vigente y si así lo solicita en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que fue cesado. La reincorporación se efectuará en la misma
posición que tenía en la bolsa.»
Disposición transitoria única. Aplicación del artículo único, apartado uno.
Lo previsto en el apartado uno del artículo único solo será de aplicación a las bolsas de trabajo que se constituyan
a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 14 de septiembre de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA