La Orden Ministerial de 28/02/1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, establece en su apartado tercero que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares se celebrarán en la segunda quincena de noviembre.
Al objeto de organizar adecuadamente el proceso electoral en los centros educativos y de favorecer la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, conviene determinar una fecha única para la celebración de las votaciones en todos los centros donde corresponde realizar elección y renovación de sus respectivos consejos escolares.
El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su disposición final segunda habilita a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento.
En el uso de esta habilitación la Consejería podrá disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales de la región, previo acuerdo con las mismas.
Por lo que procede adoptar medidas preventivas frente a la COVID-19, para la celebración de las elecciones y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias, cuyo objetivo fundamental sea generar las condiciones para que, preservando la salud pública, la comunidad educativa pueda ejercer su derecho al voto, minimizando el riesgo que ha venido representando la epidemia conforme a las condiciones que existan en cada momento.
Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, así como en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. En el curso escolar 2021-2022 la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias tendrá lugar el miércoles, día 24/11/2021, en jornada de mañana o de tarde, a elección del centro docente y en función de sus enseñanzas, con el fin de evitar el menor tránsito de personas y la coincidencia con el alumnado.
Segundo. Si el día establecido en el apartado anterior fuese inhábil en alguna localidad, la Junta Electoral ordenará que la votación se celebre el día hábil inmediatamente anterior o posterior al establecido. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. Atendiendo a lo establecido en el apartado primero de esta resolución, la Junta Electoral de cada centro concretará y publicará el calendario electoral.
Cuarto. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
Medidas preventivas frente a la COVID-19 para la celebración de las elecciones y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias
Primera. - Medidas y recomendaciones referentes a la formación de las mesas electorales, su ubicación y disposición interna.
- 1.- Deberá elegirse como lugar para la celebración de las elecciones, el lugar más amplio y diáfano, que disponga de ventilación natural, y que requiera el menor recorrido para acceder al mismo, evitando, en la medida de lo posible, que sea necesario el acceso mediante escaleras o ascensores.
- 2.- Se recomienda que la sala disponga de una entrada y salida distinta a fin de permitir un sentido único de circulación en la misma.
- 3.- Las posiciones de las personas integrantes de la mesa, se encontrarán separadas a una distancia no inferior a 1,5 m.
- 4.- a disposición de las urnas y de los elementos de mobiliario dentro de las salas donde se ubiquen las mesas electorales procurará la distancia física referida.
- 5.- Se señalizará correctamente con marcas en el suelo la posición en que debe esperar su turno cada votante para garantizar la distancia de separación que corresponda.
- 6.- Deberán tomarse medidas organizativas para garantizar el acceso ordenado de las personas votantes al centro, su flujo dentro del mismo y su salida, evitando aglomeraciones y tratando de que se guarden las distancias debidas. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del centro o dentro del mismo se recomienda colocar cintas o señales de separación en el suelo.
- 7.- El centro docente informará, con antelación suficiente, a toda la Comunidad Educativa, de la posibilidad del voto por correo.
Segunda. - Medidas de higiene en los centros.
- 1.- Con carácter general se seguirán las pautas establecidas por la Guía Educativo- Sanitaria para el curso 2021/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como cualesquiera otras instrucciones de las autoridades sanitarias.
- 2.- Los centros educativos coordinaran e intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones de los centros que se vayan a emplear para la celebración de las elecciones, tanto previamente como con posterioridad al desarrollo de las votaciones.
- 3.- Se ventilará adecuadamente la instalación con carácter previo a la celebración de las votaciones y, en la medida de lo posible, durante la misma. Se recomienda la ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto.
- 4.- Se limpiarán a intervalos periódicos las mesas y las urnas, así como los aseos y los pomos de puertas, pasamanos y otras superficies que se toquen con frecuencia. A estos efectos, se recomienda que la sala cuente con un envase pulverizador con solución desinfectante para superficies (con propiedades virucidas para SARS-COV2) y bayetas desechables o dispensador de papel individual.
- 5.- Deberán mantenerse siempre que resulte posible, las puertas de las instalaciones abiertas para evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares.
- 6.- Los aseos de las instalaciones serán accesibles para las personas integrantes de la mesa, y el resto del personal al servicio de las votaciones. No se utilizarán los aseos por otras personas salvo en caso estrictamente necesario.
- 7.- En las mesas electorales se dispondrá de geles hidroalcohólicos para el personal de la mesa y demás personal al servicio de las votaciones.
- 8.- Las instalaciones deberán disponer en un lugar visible de papeleras con pedal para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
Tercera. - Medidas de protección individual de los miembros de mesa y el resto de personal al servicio de las votaciones.
- 1.- Entre los miembros de mesa se procurará respetar la distancia mínima a la que se refieren otros apartados con carácter general.
- 2.- Salvo contraindicación expresa, los miembros de las mesas electorales deberán usar mascarillas quirúrgicas y contar con mampara de protección para la atención de los votantes, o en caso contrario hacer uso de mascarilla de protección respiratoria FFP2 sin válvula de exhalación.
- 3.- Es recomendable la limpieza frecuente de manos en los aseos o instalaciones de higiene a su disposición y con los geles hidroalcohólicos que existan en las mesas de votación.
- 4.- Se evitará manipular de manera innecesaria las credenciales para votar o el sobre de votación de la persona votante. 5.- A las personas integrantes de la mesa se les facilitarán mascarillas.
Cuarta. - Medidas de actuación dirigidas al votante.
- 1.- Es recomendable que en la instalación donde se ubiquen las mesas de votación no se acumulen las personas a la espera de votar y que permanezcan el tiempo imprescindible para votar.
- 2.- Se recomienda que las personas que vayan a votar lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
- 3.- Las personas que vayan a votar utilizarán mascarillas de protección y seguirán las instrucciones vigentes al respecto el día de la votación, manteniendo la distancia de seguridad en todo momento.
- 4.- Las personas que vayan a votar deberán seguir las pautas o recomendaciones marcadas por las autoridades sanitarias, especialmente en cuanto a las medidas de higiene, distancia personal y uso de mascarillas, así como las indicaciones que sobre gestión de accesos y flujos reciban en el centro.
- 5.- Se debe evitar que las salas o instalaciones donde se celebren las elecciones no estén ocupadas por más personas de las que quepan dentro de aquellas respetando las distancias interpersonales entre sí. Para asegurar el cumplimiento de distancias de seguridad entre las personas que esperen fuera del local o dentro del mismo se recomienda colocar marcas en el suelo u otro tipo de señalización.
- 6.- Dentro de la instalación las personas que vayan a votar deberán de respetar la distancia de seguridad establecida y minimizar el contacto físico con las personas que se encuentren en la mesa electoral. Igualmente, no demorará su estancia dentro del centro o en su alrededor más allá del acto de votación y procurará no formar corros o aglomeraciones a la salida o en las inmediaciones del centro.
- 7.- Se procurará prescindir de la entrega física de la documentación personal o del sobre de votación a los miembros de la mesa, bastando con su exhibición.
Quinta. - Pautas relativas al escrutinio.
- 1.- La presidencia de la mesa velará por evitar que en la operación de escrutinio el número de personas asistentes, al margen de las personas que han de participar en el recuento, no supere la cabida del local atendiendo a las distancias de seguridad recomendadas en esta resolución.
- 2.- Las personas participantes en las operaciones de recuento de los votos procurarán mantener entre sí la distancia recomendada y las medidas higiénico-sanitarias mencionadas en los apartados anteriores.
- 3.- El escrutinio podrá ser pausado las veces necesarias para garantizar el correcto lavado de manos de las personas encargadas del mismo.
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
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