La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021 – 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación.
La UE ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030.
El alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su nueva redacción del artículo 122 bis, apartado 2, que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha pretende conseguir la calidad de la educación y la inclusión educativa, fomentando la equidad, la igualdad de oportunidades y la búsqueda de la excelencia.
El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, señala como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.
A su vez, el artículo 5 establece como medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades al igual que la dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado.
El Programa de Cooperación Territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, en adelante PROA+, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, el día 13 de julio de 2021 es un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este programa permitirá a los centros educativos sostenidos con fondos públicos suscribir voluntariamente con la Administración educativa acuerdos para el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad de la enseñanza e inclusión educativa con duración de tres cursos académicos en los que de forma colaborativa, se desarrollen estrategias y actuaciones que favorezca el cambio de cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza- aprendizaje que generen satisfacción a todos los agentes implicados en dicho proceso y la potenciación de un clima inclusivo en el centro que promueva el éxito escolar de todo el alumnado.
El PROA+ es un programa dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros que presentan mayor complejidad educativa, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa para garantizar el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad dado que incide en la eliminación de las barreras, educativas y no educativas, que impiden el éxito escolar del alumnado mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre este y la Administración educativa y entre el centro y su entorno.
Para ello, los centros educativos que desarrollen el programa PROA+ firmarán un acuerdo de colaboración con la Administración educativa a través de un contrato- programa en el que se contemplará el marco del acuerdo y los compromisos adquiridos por cada una de las partes en base al contenido de esta Resolución y las características propias del centro educativo.
Para alcanzar sus objetivos, el programa PROA+ se estructura en líneas y ámbitos de actuación a partir de los que los centros educativos participantes deberán generar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en el que implementen una serie de actividades palanca que conducirán a la consecución de los objetivos específicos del programa.
Para ello, recibirán el acompañamiento de la Administración educativa a través de un plan de formación diseñado ad hoc, que contempla las evidencias científicas en materia de promoción del éxito escolar, el trabajo colaborativo y en red con el resto de centros que formen parte de este proyecto tanto a nivel provincial como regional y el equipo coordinador del desarrollo del programa.
En aquellos centros que sea necesario, se podrá dotar de recursos personales adicionales que les permita poner en marcha las actuaciones educativas adaptadas a la situación de la que parten, de acuerdo a la dotación presupuestaria establecida para la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
La presente Resolución, regula la implantación, organización, desarrollo y evaluación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, programa PROA+, describiendo el procedimiento de selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos y los procedimientos para desarrollar las estrategias de colaboración, seguimiento y evaluación entre el centro y la administración educativa.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. - Objeto y finalidad.
La presente Resolución tiene por objeto regular la implantación, organización, desarrollo y evaluación del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros educativos de especial complejidad educativa, (en adelante PROA+), sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Este programa está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- Para el curso 2021- 2022: aplicación presupuestaria 18.50.320B.456.40 y aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.
- Para los cursos 2022- 2013 y 2023- 2024: aplicación presupuestaria 18.50.320B.456.40 de los Presupuestos Generales del Estado.
Podrán ser destinatarios aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que reúnan los siguientes requisitos:
- 1. Tener un porcentaje mínimo de alumnado vulnerable del 30%. Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:
- a) Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la familia, entre otros, así como necesidades socioeducativas derivadas de las posibilidades de acceso a actividades complementarias y extraescolares fuera del horario escolar.
- b) Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa individualizadas y/o extraordinarias.
- c) Dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas: asociadas a riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados, falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación, desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre otras.
- 2. Haber aprobado la participación en el programa PROA+ por un mínimo del 60% del claustro del profesorado.
Se consideran, como núcleo fundamental sobre el que se estructura el programa PROA+, los siguientes principios pedagógicos del enfoque de escuela equitativa, inclusiva y de calidad establecidos tanto en la normativa estatal como autonómica:
- 1. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
- 2. La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.
- 3. Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
- 4. Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades.
- 5. Relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuro.
- 6. Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El objetivo del programa PROA+ es poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa a través del desarrollo de actuaciones que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:
- 1. Mejorar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.
- 2. Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso.
- 3. Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.
- 4. Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.
- 5. Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en el centro.
- 6. Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
- 7. Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.
- 8. Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en el centro.
- 9. Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa, formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.
- 10. Integrar la educación formal, no formal e informal utilizando los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz.
- 11. Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado.
- 12. Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.
- 1. Los centros educativos que figuran en el Anexo I, dadas sus características, son los centros propuestos desde la Administración educativa para que, de forma voluntaria, suscriban un acuerdo de colaboración a través de un contrato- programa con duración de tres cursos académicos, en el que se establezcan los compromisos adquiridos por ambas partes para impulsar los cambios necesarios en la cultura organizativa del centro, para garantizar el éxito escolar de todo el alumnado y prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y por tanto precisa que se potencie la eliminación de las barreras, educativas y no educativas, que impiden el éxito escolar, mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre este y la Administración educativa y entre el centro y su entorno.
- 2. Cada centro educativo que desarrolle el programa PROA+ deberá poner en marcha un proceso de autoevaluación a partir del que desarrolle un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en el que implementen una serie de actividades palanca que conducirán a la consecución de los objetivos específicos del programa, con el acompañamiento de la Administración educativa.
- 3. Se entiende por actividades palanca aquellas que evidencian resultados positivos en la promoción del éxito escolar para todo el alumnado. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la colaboración de las distintas Administraciones educativas está recopilando estas actuaciones en un catálogo que será puesto a disposición de los centros educativos con objeto de que puedan diseñar sus Planes Estratégicos de Mejora una vez realizada la fase de autoevaluación.
- 4. Para que cada centro PROA+ pueda adaptar sus procesos de cambio al ritmo en el que se encuentre, se han creado dos itinerarios diferenciados:
- a) Itinerario A: los centros educativos que desarrollarán el Itinerario A, son aquellos que cuentan con formación y experiencia previa en procesos de autoevaluación y/o desarrollo de planes estratégicos de mejora del centro. Podrán formar parte igualmente de este itinerario, aquellos centros seleccionados cuyos equipos directivos manifiesten estar en disposición de poder incorporarse en este itinerario ya que ha puesto en marcha estrategias de autoevaluación previamente.
- Estos centros, durante el curso 2021- 2022 recibirán la pertinente formación y pondrán en marcha procesos de autoevaluación que les permita diseñar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en base a la detección de barreras para el aprendizaje y la participación que se haya hecho previamente.
- Del mismo modo, deberán poner en marcha actuaciones de refuerzo educativo desde un enfoque inclusivo como actividad palanca prescriptiva a realizar.
- Durante el curso 2022- 2023 y 2023- 2024, estos centros implementarán el Plan estratégico de mejora y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado diseñado previamente, realizando las modificaciones necesarias en función de la evaluación continua de los resultados obtenidos por las actuaciones educativas puestas en marcha, a través de las actividades palanca seleccionadas para desarrollar sus planes de actuación.
- b) Itinerario B: los centros educativos que desarrollarán este itinerario, durante el curso 2021- 2022 recibirán la formación pertinente y deberán poner en marcha actuaciones de refuerzo educativo desde un enfoque inclusivo como actividad palanca prescriptiva a realizar.
- Durante el curso 2022- 2023 pondrán en marcha procesos de autoevaluación que les permita diseñar un Plan estratégico de mejora y un Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en base a la detección de barreras para el aprendizaje y la participación que se haya hecho previamente.
- Durante el curso 2023- 2024, estos centros implementarán el Plan estratégico de mejora y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado diseñado previamente, realizando las modificaciones necesarias en función de la evaluación continua de los resultados obtenidos por las actuaciones educativas puestas en marcha, a través de las actividades palanca seleccionadas para desarrollar sus planes de actuación.
- 5. El programa PROA+ se estructura en torno a las siguientes líneas estratégicas sobre las que los centros educativos deberán generar su Plan estratégico de Mejora y su Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado con el que se consiga:
- a) Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.
- b) Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje.
- c) Desarrollar actitudes positivas en el centro.
- d) Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas del alumnado con dificultades de aprendizaje.
- e) Aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado.
- 6. Para desarrollar las distintas líneas estratégicas y diseñar el Plan estratégico de mejora, y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado del centro educativo, la Administración educativa, pondrá a disposición de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que desarrollen el programa PROA+ el siguiente plan de acompañamiento:
- a) Un plan de formación que permita la actualización pedagógica y didáctica de los centros para desarrollar las distintas líneas estratégicas y actividades palanca en el que se aborden, entre otros, los siguientes temas:
- Liderazgo pedagógico para diseñar y desarrollar Planes Estratégicos de Mejora en los centros educativos.
- Barreras para el aprendizaje y la participación, accesibilidad universal y evaluación accesible.
- Programar desde el Diseño Universal para el Aprendizaje y el Aprendizaje multinivel.
- Flexibilidad curricular: organización de espacios, tiempos y metodologías innovadoras para todos.
- Estrategias de gestión eficaz del clima del centro a través del modelo de aprendizaje dialógico y la apertura del centro a la participación activa de la comunidad educativa.
- Modelos de acompañamiento personalizado a la comunidad educativa.
- Desarrollo de competencias socioemocionales.
- b) Seminarios de formación en centros para impulsar la formación en cascada del claustro de profesorado y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa.
- c) Plataforma online con acceso de representantes de los diferentes centros y las personas que coordinan desde la Administración el desarrollo del programa PROA+ para favorecer el trabajo colaborativo y en red de los centros. Así como, reuniones de presentación, seguimiento y evaluación del programa.
- d) Jornadas de intercambio y presentación de buenas prácticas.
- e) Recursos personales adicionales para poner en marcha el desarrollo y coordinación del programa PROA+ en los centros educativos que lo precisen.
- 7. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá un acuerdo, formalizado a través de un Contrato Programa, en base al modelo que figura en el Anexo III, con cada uno de los centros educativos admitidos para participar en el programa PROA+ en el que se contemplarán los compromisos adquiridos por cada una de las partes y todas las actuaciones e indicadores evaluables a poner en marcha durante los tres cursos académicos que durará el programa.
- 2. La Consejería de Educación Cultura y Deportes se compromete a:
- a) Acompañar y apoyar a los centros en la aplicación de su Plan estratégico de Mejora y su Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado.
- b) Facilitar una formación de calidad para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar de forma efectiva este programa en el centro.
- c) Respetar las singularidades y los compromisos acordados con los centros educativos.
- d) Para el desarrollo de las actividades palanca contempladas por los centros para desarrollar sus Planes estratégicos de mejora y sus Planes de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado, la Administración educativa podrá dotar de los recursos adicionales no consolidables, para su implementación conforme a la dotación presupuestaria destinada a tal efecto.
- 3. Los centros educativos se comprometen a:
- a) Desarrollar, en el marco de su Proyecto Educativo, el Plan estratégico de mejora realizado en base a la detección de barreras para la adquisición de competencias básicas y el Plan de acogida, acompañamiento y desarrollo del profesorado en los que se concreten las actividades palanca seleccionadas por ser las que más se ajustan a la singularidad del centro.
- b) Participar activamente en la formación del programa (cursos ofertados y seminario de formación en el centro) y en las reuniones de la red de centros que desarrollan el programa PROA+.
- c) Establecer las medidas necesarias para favorecer la implementación del programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.
- d) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente.
- e) Facilitar la información o documentación que se requiera para el seguimiento y evaluación del programa PROA+.
- f) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.
- g) No segregar de forma interna al alumnado.
- h) Formalizar acuerdos de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario que fomenten la participación de la comunidad educativa en el centro.
- i) Mencionar de forma expresa en todas las actuaciones de comunicación, publicidad y notificación sobre el programa PROA+ que se trata de un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4. Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato programa. El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan o de los acuerdos establecidos en el contratoprograma supondrá la finalización del acuerdo adoptado.
- 1. Los centros que formarán parte del itinerario A son aquellos centros que, de entre los propuestos por la Administración educativa en el anexo I, quieran suscribir un contrato- programa con la Administración de los que:
- a) Estén participando en el proyecto piloto “Caminando hacia la inclusión”
- b) Hayan sido reconocidos como Comunidad de Aprendizaje
- c) De entre los centros seleccionados del Anexo I, aquellos que a la hora de formalizar su contrato- programa, soliciten voluntariamente incorporarse a esta fase del proyecto.
- 2. Los centros que formarán parte del itinerario B son aquellos que quieran suscribir un contrato- programa con la Administración educativa de los seleccionados en función de las siguientes ponderaciones establecidas desde la Administración para obtener las puntuaciones de los centros educativos para realizar la propuesta de centros susceptibles de desarrollar el programa PROA+:
- a) Porcentaje de alumnado becado en el centro educativo a partir de los datos aportados por el Servicio de Becas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 15%
- b) Porcentaje de alumnado con absentismo educativo a partir de las faltas injustificadas reflejadas en la plataforma de gestión educativa EducamosCLM durante el curso 2020- 2021: 10%
- c) Porcentaje de alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo a partir de los datos reflejados en la plataforma de gestión educativa EducamosCLM durante el curso 2020- 2021: 20%
- d) Porcentaje de alumnado que promociona de etapa sin haber conseguido las competencias básicas de la etapa de Educación Primaria o no obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en función de la evaluación extraordinaria del curso 2020- 2021: 25%
- e) Tasa media de repetición de la etapa de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, a partir de los datos de la evaluación extraordinaria del curso 2020- 2021: 30%
- 3. El Anexo I contempla el listado inicial de centros propuestos desde la Administración educativa susceptibles de suscribir un contrato- programa para desarrollar el programa PROA+ durante los cursos 2021/2022 al 2023/2024.
- 4. El Anexo II establece el orden por el que se gestionará la lista de reserva en caso de que los centros propuestos inicialmente no formalicen el contrato- programa, siendo el cupo adicional que el centro estaría en disposición de recibir de forma complementaria al acompañamiento realizado desde la Administración, el que se haya quedado liberado a partir de los contratos- programa no suscritos.
- 1. Aprobar en el claustro de profesorado la propuesta recibida desde la Administración educativa para desarrollar el programa PROA+ durante los cursos 2021/2022 al 2023/2024 obteniendo un compromiso del 60% del mismo para participar e involucrarse en el desarrollo del programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable del centro educativo al suscribir el contrato- programa.
- 2. Nombrar a la persona que coordinará el programa en el centro educativo que, junto con un representante del Equipo Directivo participará en la formación inicial para favorecer el desarrollo del programa PROA+ a través del primero de los cursos a impartir sobre Liderazgo pedagógico para diseñar y desarrollar Planes Estratégicos de Mejora en los centros educativos y en las actuaciones de la red de centros PROA+.
- 3. Elaborar un listado de profesorado que se compromete a participar en las actividades formativas vinculadas con el desarrollo del programa PROA+, que serán los que trasladen la formación recibida al resto de componentes del claustro de profesorado generando recursos, materiales y conocimiento compartido en el centro educativo.
- 4. Formalizar el contrato–programa entre el centro educativo y la Consejería de Educación Cultura y Deporte, en el que se detallen los compromisos asumidos por ambas partes, según el modelo establecido en el Anexo III, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el correspondiente envío personalizado del contrato- programa al centro educativo desde la Administración y en el plazo de 5 días a partir de la comunicación al centro cuando la propuesta de la administración se realice a partir de la gestión de la lista de reserva.
- 5. La formalización del contrato- programa conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones que constan en esta Resolución.
- 1. Durante el desarrollo del programa, el equipo técnico de referencia de la Administración educativa designado para hacer el seguimiento y evaluación del programa pondrá en marcha actuaciones de dinamización de la red de centros PROA+ con objeto de recabar información y generar las actuaciones y procesos de mejora que se precisen de cara a la consecución de los objetivos del programa, así como, para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ conforme al modelo de monitorización de las actividades palanca que se acuerde con la comisión de seguimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- 2. Al finalizar cada uno de los cursos académicos durante los que se desarrolla el programa PROA+, este equipo solicitará a los centros educativos información entre otros aspectos, sobre las actuaciones y actividades palanca puestas en marcha y la valoración sobre los resultados obtenidos en relación con los siguientes indicadores:
- a) Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado
- b) Resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales
- i. Porcentaje de alumnado que supera las materias básicas
- ii. Tasa de repetición y promoción del centro educativo
- iii. Alumnado que supera la etapa educativa iv. Alumnado que continúa estudios postobligatorios
- c) Evolución académica del alumnado que presenta dificultades para el aprendizaje
- d) Tasa de absentismo escolar en el centro educativo
- e) Grado de participación en las actividades formativas y de coordinación realizadas
- f) Actividades palanca desarrolladas g) Cuantos otros puedan identificarse desde la administración educativa
- 3. Dado que el programa PROA+ está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto a la aplicación de los mecanismos de supervisión y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la información, publicidad, verificación, gestión, seguimiento y control que se establezcan.
- 1.- En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del programa PROA+ se deberá hacer constar la siguiente mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establece la obligación del cumplimiento de la normativa regulada al efecto sobre el tratamiento y la utilización de la identidad corporativa, según la cual se obliga a poner, en todas las páginas de la documentación que genere este programa, el logotipo el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- 2.- Al recibir fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del programa PROA+ se deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por la Unión Europea en el marco del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, así como el emblema de la Unión Europea, en todas las páginas de la documentación que genere este programa.
- 3.- Además, si el presente programa generara cualquier tipo de comunicación verbal en algún medio de comunicación, deberá hacerse constar, de manera clara y directa, que está cofinanciado por la Unión Europea, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
- 4.- La participación en el programa PROA+ conlleva el compromiso del tratamiento de los datos según las condiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario