miércoles, 1 de septiembre de 2021

CURSOS PERFECCIONAMIENTO IDIOMAS

Resolución de 23/08/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2021/2022. [2021/9535] 

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán prever, en su oferta formativa, cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional, así como la ratio comprendida entre el mínimo y el máximo permitidos y el horario de impartición. 

Esta resolución tiene como objeto establecer un procedimiento común para la autorización por parte de la Administración a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Establecer un procedimiento común para la autorización, oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, que serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Características de los cursos monográficos

  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. 
  • 2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 
  • 3. Los niveles de los cursos de especialización tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER). 

Tercero. Destinatarios y requisitos

  • 1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales de los referidos en esta resolución que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. 
  • 2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela.

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación

  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán solicitarlo al servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y enviar copia al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la solicitud, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I. 
  • 2. A su vez, durante el mes de septiembre, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 
  • 3. En todo caso, el servicio de Inspección de Educación, una vez valorada la propuesta, comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución y considerando las solicitudes presentadas, deberá autorizar expresamente la impartición de cada uno de los cursos propuestos. Los que no sean autorizados no se podrán impartir, y por tanto se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 
  • 4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2021-2022. 
  • 5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera. 
  • 6. La ratio de estos cursos no podrá, en ningún caso, ser superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional. 

Quinto. Tipología de los cursos

Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 

  • 1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 
  • 3. Curso de idioma con fines profesionales: 
    • Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: 
      • Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
    • Curso de idioma para el sector comercial y de hostelería. 
    • Curso de idioma para el sector sanitario. 
    • Curso de idioma aplicado al turismo. 
    • Curso de idioma: Mecánica y automoción. 
    • Curso de idioma: Informática y tecnología. 
    • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad 
    • Curso de idioma: Comercio internacional. 

Sexto. Matrícula y precio

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 60,41 euros. 

Séptimo. Certificación

  • 1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso. 
  • 2. Si, en función de las condiciones sanitarias y, en coherencia con las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, se entendiese oportuna la suspensión de la actividad lectiva presencial a efectos de garantizar el cuidado de las personas, se articularía y continuaría la acción formativa en la modalidad a distancia a través de los medios y recursos que cada escuela determine. Por otra parte, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación. 
  • 3. Asimismo, al profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le serán certificados estos cursos monográficos a través de la Viceconsejería de Educación. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea. 
  • 4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, hasta el 30 de junio de 2022, una Memoria Final del curso, que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las que no hayan superado la actividad especificando el motivo, hojas de firmas y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 08/10/2008. En el caso del personal docente que participe en dos ediciones del mismo curso, solamente podrá certificar por una de ellas. 
  • 5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
Octavo. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Noveno. Efectos. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de agosto de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


ANEXO I PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE COMPETENCIAS EN IDIOMAS 

1. Aspectos Descriptivos Título y modalidad. Duración. Escuela Oficial de Idiomas que convoca y organiza el curso. Justificación de la necesidad e incidencia del curso. 

2. Aspectos Organizativos Calendario, horario y lugar de celebración. Número de plazas. Destinatarios. 

3. Currículo de la Actividad Objetivos. Contenidos. Temporalización de los bloques o módulos de contenidos. Metodología. Recursos materiales. Evaluación: Dimensiones, indicadores, criterios, procedimiento y responsables de la evaluación del curso.



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