martes, 14 de septiembre de 2021

ORDEN RECONOCIMIENTO COMPETENCIA COMUNICATIVA

Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/9875] (DOCM 14 septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo español la capacitación en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. 

Asimismo, establece que entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua. 

En ambos casos, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. 

Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente. 

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación. Por todo lo expuesto, en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 47/2017, de 25 de julio, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Esta orden tiene por objeto regular el reconocimiento de acreditación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de los niveles de competencia comunicativa en alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por la consejería competente en materia de educación y en las actuaciones realizadas por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia comunicativa en idiomas, o cuando dicho reconocimiento constituya requisito o mérito. 
Artículo 2. Destinatarios

  • 1. El profesorado de los distintos cuerpos docentes no universitarios que desarrollen o puedan desarrollar sus funciones como profesorado de áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en centros educativos bilingües o plurilingües sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha en las etapas educativas del 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. 
  • 2. El profesorado de los distintos cuerpos docentes que concurra a cualquier otro procedimiento no relativo a la enseñanza bilingüe, pero que requiera la acreditación del nivel de competencia comunicativa. 
Artículo 3. Tipología de titulaciones y certificaciones para la acreditación de la competencia comunicativa

  • 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se reconocerán como acreditativos de la competencia comunicativa en idiomas los títulos universitarios, las habilitaciones del Cuerpo de Maestros y especialidades para profesores de Enseñanza Secundaria y escuelas oficiales de idiomas, los títulos de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados expedidos por instituciones españolas y extranjeras tanto públicas como privadas de reconocido prestigio y de los centros de lenguas de universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (Acles) que están recogidos en los anexos. 
  • 2. Los anexos podrán ser actualizados de forma periódica por la dirección general competente en materia de idiomas para la inclusión de nuevas titulaciones y certificaciones o la revisión de las ya existentes sin que sea necesario elaborar una nueva orden. Para ello, hará publicidad de dicha actualización, que será además comunicada a los correspondientes ámbitos de negociación y mesas competentes. 

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de la competencia comunicativa al profesorado

Para el profesorado, la presentación de las titulaciones y certificaciones que aparecen en los anexos será requisito indispensable para la acreditación de la competencia comunicativa según se regule en la propia convocatoria de procedimiento o actuación. 

Artículo 5. Criterios específicos para la validación de la competencia comunicativa

  • 1. Para aquellas titulaciones y certificaciones que reflejen el nivel concreto obtenido en cada destreza, se reconocerá como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de ellas, con independencia del nivel global que figure en el documento. En el caso de las titulaciones y certificaciones expedidas hasta la entrada en vigor de esta orden, el nivel acreditado será el nivel global que figure en el documento. 
  • 2. En la convocatoria de procedimientos y actuaciones, las titulaciones y certificaciones que se expidan con un periodo de vigencia determinado sólo serán válidas si dicho periodo está incluido en el establecido en dichas convocatorias. 
  • 3. En todos los casos, el órgano gestor del procedimiento o actuación para el cual se requiera la validación de las titulaciones y certificaciones se reservará el derecho de comprobar su veracidad a través de las propias entidades que las hayan expedido

Artículo 6. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera

  • 1. El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que para la impartición de la lengua extranjera (francés, inglés, alemán) es necesaria la titulación de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 2. Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificaciones que figuran en los anexos de esta orden. 
  • 3. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria que posean una Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que soliciten impartir áreas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe de dicho idioma deberán también acreditar al menos un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de cualquiera de las titulaciones y certificaciones que se recogen en los anexos correspondientes de esta orden. 
  • 4. Se podrán hacer convenios con universidades en esta materia en el marco de lo establecido por la normativa correspondiente. 
Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Titulaciones para puestos en régimen de interinidad

En todo lo relativo a las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad para enseñanza bilingüe e idiomas se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente. 

Disposición final segunda. Habilitación

Se faculta a la Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes competente en materia de reconocimiento de acreditación de competencia comunicativa en lenguas extranjeras para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ










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