Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y TransformaciónDigital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha para 2024. [2023/10621] (DOCM de 5 de enero de 2024)
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.
Por otra parte, la disposición final segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, establece una habilitación a favor de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley anual de presupuestos, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos que, para el presente ejercicio, en un contexto en el cual las economías de familias y empresas sufren especialmente los efectos perniciosos de la inflación y los rigores de una política monetaria restrictiva, seguirán pivotando, por un lado, sobre la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a la ciudadanía dirigidas a mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables; y, por otro, sobre la atención a las necesidades del tejido productivo y la contribución al sustento e impulso continuo de la actividad económica y del empleo.
En otro orden de cosas, interesa aclarar dos aspectos relevantes que afectan, por un lado, al ámbito retributivo del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos; y por otro, al ámbito de las indemnizaciones por razón del servicio.
En cuanto al ámbito retributivo, el Estado, a la fecha de la elaboración y aprobación de la presente orden, no ha dictado la legislación básica necesaria para llevar a cabo las actualizaciones retributivas a aplicar, en su caso, con efectos de 1 de enero de 2024. En consecuencia, las cuantías que se reflejan en los anexos I a IX de esta orden, de entrada, son las mismas que las contempladas en los anexos I a IX del Acuerdo de 10/10/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se concreta la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del incremento retributivo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
Por lo que respecta al ámbito de las indemnizaciones por razón del servicio, la evolución económica actual, y especialmente de la inflación, que sigue manteniéndose en niveles muy elevados, aconsejan revisar el importe de la indemnización por utilización de vehículos particulares.
Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se actualiza el importe concerniente a turismos, del punto 2 del anexo X-A, que pasa de 0,20 a 0,26 euros/kilómetro, quedando fijado en el mismo importe que el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como de la habilitación conferida por la disposición final segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se dicta la presente orden.
Capítulo I Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la mejor ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con la salvedad de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes. Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación. Capítulo II Créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos.
De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, subconcepto 22602, destinados a divulgación y campañas institucionales, salvo en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
Artículo 4. Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuestos estimativos.
- 1. De conformidad con el artículo 10.2, en relación con el artículo 11 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 de la citada ley, que tengan obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de la autorización de la modificación de crédito que se trate.
- 2. A los efectos de la emisión del informe referido en el apartado 1, la memoria explicativa que se incluye en el expediente de modificación presupuestaria aclarará, al menos, la siguiente información:
- a) Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital.
- b) La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de capital como consecuencia de la modificación.
- c) Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.
- 1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, quedará sujeta, en su caso, atendiendo a la naturaleza del supuesto en cuestión, a los siguientes requisitos:
- a) Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
- b) Que la recaudación efectiva media en el presente ejercicio para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes. En el supuesto en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.
- c) Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.
- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir, según proceda, atendiendo a la naturaleza de cada caso, la siguiente información:
- a) Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.
- b) Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).
- c) Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas.
- d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada normativa.
- 3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer un riesgo para la estabilidad presupuestaria.
Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tal fin, la sección interesada, a través de la persona titular de la secretaría general de la consejería u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.
Artículo 7. Imputaciones de crédito.
- 1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:
- a) Cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias.
- b) Cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado 2.a); y, para cuantías superiores, al Consejo de Gobierno.
- 2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:
- a) Las remesas de facturas pendientes de imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del ejercicio de devengo del gasto.
- b) Una memoria justificativa suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
- 3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b), será requisito indispensable que la memoria justificativa sea suscrita por la persona titular de la sección presupuestaria que se trate.
- 4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.
- 1. Con la finalidad de controlar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), las secciones presupuestarias con órganos competentes para su gestión deberán elaborar un resumen mensual de la situación de los fondos que se especifican a continuación: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); Fondo Social Europeo Plus; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); y, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
- Dicho resumen mensual, elaborado conforme al modelo del anexo XII y debidamente suscrito por la persona titular de la secretaría general que corresponda, deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de presupuestos dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.
- 2. A la vista de la información a la que se refiere el apartado 1 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, con el informe del organismo intermedio que corresponda según el programa operativo que se trate, y oído el órgano, ente o sujeto interesado, podrá llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias que coadyuven a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
- 1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos el borrador definitivo del proyecto de disposición de carácter general, plan, programa, base reguladora de subvención con convocatoria, convocatoria, convenio, acuerdo o instrumento similar que se pretenda someter a aprobación, con una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación, y una memoria económica de la medida firmada por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia, en la que se detallará:
- a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas presupuestarias y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.
- b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.
- En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial deberá indicarse, además, el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.
- 2. Para la tramitación del informe en relación con los contratos del sector público con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación o, en su defecto, valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos la siguiente documentación:
- a) El informe justificativo de la necesidad y, en su caso, de la insuficiencia de medios, suscrito por la persona titular del órgano directivo o unidad administrativa que corresponda según la ordenación de competencias en el ámbito de la contratación del sector público.
- b) Una memoria económica firmada por la persona titular del órgano directivo o unidad administrativa que corresponda según la ordenación de competencias en el ámbito de la contratación del sector público, en la que se detallarán los mismos extremos a los que se refiere el apartado 1.
- c) Los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 9 de la Orden 112/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha, cuando se trate de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
- d) Una acreditación del apunte contable que en su caso corresponda, previo a su validación. En relación con los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros, será preciso aportar la documentación referida en las letras a) y b) anteriores. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los contratos basados y de los contratos específicos que traen causa de unos y de otros, respectivamente.
- 3. Para los proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:
- a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.
- b) Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.
- c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes. Quedan eximidos de lo dispuesto en el presente apartado los proyectos de inversión financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación “Next Generation EU”.
- 4. El informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en relación con la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, al que hace referencia la disposición adicional undécima de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
- 1. A los efectos del artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y del artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se entienden autorizadas las cuantías que representen los porcentajes derivados de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2023 de gastos plurianuales en relación con el crédito inicial de 2024.
- 2. En el caso de que las anualidades a las que se proyecte el gasto plurianual superen el número de cuatro, en relación a los compromisos de gasto regulados en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o dos en relación con los compromisos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, se consideran autorizados únicamente los importes de gasto por el porcentaje que resulte de los gastos plurianuales computables en el ejercicio correspondiente en relación con el crédito inicial de 2024, requiriendo la autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en caso de modificación de tales porcentajes o anualidades.
- 3. Para la tramitación del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se remitirá al citado órgano directivo, al menos, la siguiente documentación:
- a) Una memoria suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, en la que se detallará:
- 1º. Los motivos que originan la superación de porcentajes y/o anualidades, así como, en su caso, la autorización de gastos para ejercicios futuros en los supuestos en los que no exista crédito inicial, ni se haya dotado crédito en los términos previstos en el artículo 48.3 del citado texto refundido, según proceda.
- 2º. Cuando se trate de un reajuste de anualidades, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes de dichas anualidades antes del reajuste, las anualidades reajustadas y los porcentajes resultantes del reajuste.
- 3º. Cuando se trate de una superación de porcentajes, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes y los porcentajes resultantes.
- 4º. El detalle de las prestaciones, inversiones o actuaciones concretas en el caso en el que el expediente contemple una pluralidad de las mismas.
- b) Una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación.
- c) Cualquier otra documentación que la dirección general competente en materia de presupuestos determine en función del objeto o finalidad del expediente de gasto que se trate.
- 4. Cuando el expediente de gasto se refiera a proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros, se deberá aportar la documentación e información a la que hace referencia el artículo 9.3.
Artículo 11. Modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital.
- 1. De conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos las siguientes modificaciones de los presupuestos de explotación y capital:
- a) Las que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.
- b) Las que supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos.
- 2. A los efectos de la emisión del informe del citado órgano directivo respecto de las modificaciones previstas en el apartado 1, junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
- a) Una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que se adscriba en ente instrumental, en la que se hará constar, al menos, la siguiente información:
- 1º. Las variaciones producidas en su presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan.
- 2º. La posible repercusión en el programa de actuaciones, inversión y financiación.
- 3º. Los mecanismos de financiación que se estiman necesarios para reequilibrar dichos presupuestos, en su caso.
- b) Los nuevos presupuestos de explotación o capital.
- 3. En el caso en el que las modificaciones en los presupuestos de explotación o de capital supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos, y la fuente de financiación para reequilibrar dichos presupuestos provenga de una nueva o mayor aportación de alguna sección presupuestaria, será requisito imprescindible la aportación de una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación concerniente a la aportación al ente instrumental que se trate, o en el caso de que previamente fuera necesaria, el documento contable de la modificación presupuestaria que acredite la fuente de financiación para dotar de crédito suficiente la partida a la que se imputará el mencionado gasto.
- La dirección general competente en materia de presupuestos podrá, por razones de oportunidad y conveniencia, y de acuerdo con el órgano gestor, concretar la aplicación o aplicaciones presupuestarias respecto de las cuales ha de realizarse el apunte contable que corresponda.
- 4. Respecto de las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital que se tramiten una vez finalizado el ejercicio según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, que no precisarán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, deberá remitirse a dicho órgano directivo, en el plazo de 30 días a contar desde la autorización, la información concerniente a las variaciones producidas en el presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan.
- 1. Cuando se esté ante un gasto sujeto al régimen de autorización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el artículo 25.4 de la citada ley, deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos incluyendo una memoria económica visada de conformidad por la persona titular de dicha secretaría general en la que se hará constar, en su caso, la siguiente información:
- a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.
- b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital a las que se impute el gasto.
- c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.
- d) Una valoración sobre:
- 1º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital.
- 2º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.
- 3º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en un desequilibrio financiero. En este supuesto, se deberán especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.
- e) Cualquier otra información que desde la dirección general competente en materia de presupuestos se considere necesaria.
- 2. Los gastos a los que se refiere el apartado 1 que deban ejecutarse en el ejercicio siguiente podrán comenzar la tramitación de su autorización de forma anticipada, en el presente ejercicio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que se trate de un gasto previsto normalmente en los presupuestos de explotación o de capital.
- b) Que exista una adecuada previsión del gasto en el proyecto de presupuestos de explotación o capital, debidamente integrado en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en fase de tramitación parlamentaria.
- c) Que deriven de la ejecución de encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público.
- 3. Los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos, así como aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, exentos todos ellos del régimen previsto en el artículo 25 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, no requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 25.4 de dicha ley.
- No obstante, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el sujeto en cuestión deberá remitir a la citada dirección general la información relacionada en el apartado 1.d) dentro de los diez días siguientes a la ejecución del gasto.
- 1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve la aprobación del gasto.
- Así mismo, los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriban los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos y convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en este apartado.
- 2. A efectos de la emisión de los informes previos contemplados en el apartado 1, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:
- a) Para cualquier encargo o convenio, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones:
- 1º. Una copia del documento definitivo.
- 2º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias, tanto en gastos, como en ingresos, derivadas de su ejecución.
- 3º. Una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación.
- 4º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones, en la que también se motive que la realización de un encargo es económicamente más beneficiosa que la celebración de un contrato del sector público. Dicha memoria incluirá, además, un presupuesto técnico valorado en el que se definan los trabajos o actuaciones, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.
- b) Para aquellos encargos o convenios que contemplen inversiones, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones, además de la documentación contemplada en la letra a), se incluirá una memoria económica suscrita por la persona titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:
- 1º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar, con su desglose temporal y debidamente cuantificadas.
- 2º. Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones, que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.
- 3º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.
- 3. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos un certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la autorización prevista en el artículo 21, apartado 2 y apartado 3, letras c) y d) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, cuando esta no esté excluida expresamente por ley, o, en su caso, una comunicación sobre la falta de acuerdo en el sentido indicado. Dicha información deberá remitirse en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno a tal efecto.
- 1. Las empresas públicas, las fundaciones y demás integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:
- a) La ejecución de sus presupuestos.
- b) Los datos estadísticos sobre el personal.
- 2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, tendrá periodicidad mensual y se realizará dentro del plazo de cinco días naturales del mes siguiente al que se refiera.
Artículo 15. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.
- 1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se librarán en el momento y por las cuantías oportunas para satisfacer las necesidades reales de liquidez y aquellas otras derivadas del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de dichos organismos autónomos y entidades públicas.
- 2. Se librarán en doceavas partes, coincidiendo con el mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones y transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad o la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las empresas y fundaciones públicas a que se refiere el artículo 1.e) y f) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, así como los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades.
- 3. Las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha se librarán en catorceavas partes realizándose, doce de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las dos catorceavas partes restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre. Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos al que se refiere el artículo 31.2.b), último párrafo, de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre. El reconocimiento de la obligación a efectos del libramiento de dichos créditos requerirá la previa aportación de la siguiente documentación:
- a) Una memoria sobre el grado de consecución de los objetivos establecidos en el contrato-programa referida al ejercicio corriente, que deberá ser emitida desde la Universidad de Castilla-La Mancha conforme a dicho documento.
- b) Una certificación emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
- 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 y apartado 3, párrafo primero, atendiendo a la situación económicofinanciera de los sujetos enumerados, y, ajustándose en todo caso a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, podrá autorizar mediante resolución unos libramientos con una periodicidad y cuantía distinta de la prevista anteriormente en los siguientes supuestos:
- a) A propuesta, debidamente motivada, de las secretarías generales de las secciones presupuestarias correspondientes.
- b) A iniciativa de la Intervención General, debidamente motivada, cuando en el último cuatrimestre del ejercicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prevean razonablemente remanentes y excedentes de tesorería positivos.
- 5. Las aportaciones que sean consecuencia de encargos, convenios, o instrumentos similares de objeto específico realizados con los sujetos mencionados en los apartados 2 y 3, se llevarán a cabo según se haya estipulado en los mismos y siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.
- 1. La propuesta prevista en el artículo 15.4, letra a), deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a) Una copia de la resolución, convenio, encargo, u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a los sujetos enumerados en el artículo 15.2 y 3.
- b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.
- c) Un informe del estado de flujos de efectivo.
- 2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería en el supuesto previsto en el artículo 15.4, letra a), se emitirá en el plazo máximo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 1. Transcurrido este plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 15.2 y 3, párrafo primero.
- 1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el artículo 31.4, letra b) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
- Así mismo, en la última semana de cada mes presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente, desagregado por semanas, cuantificando el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante dicho mes y la actualización del cuadro de previsiones de cobros y pagos mensuales para el resto del año.
- 2. Cuando se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, y siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento, incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichos excedentes líquidos. Una vez materializado el ingreso requerido, también podrá ordenar posteriormente la devolución total o parcial del mismo. Para ambos supuestos será necesario un informe-propuesta de la dirección general competente en materia de tesorería, que será evacuado tras la audiencia dada por diez días al organismo o entidad afectada.
Sección 1ª. Retribuciones.
Artículo 18. Retribuciones de altos cargos y de determinados cargos directivos.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, las cuantías de las retribuciones a percibir, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, por los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, así como los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional experimentarán el incremento que, en su caso, establezca la legislación básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, así como los incrementos adicionales y condicionados que pudieran preverse en dicha legislación básica, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
- 2. Se considerarán cargos directivos análogos a los presidentes, directores generales o gerentes de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional aquellos cuyas retribuciones hayan sido o deban ser autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda de conformidad con lo previsto en preceptos equivalentes al artículo 37 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, recogidos en leyes de presupuestos anteriores.
- 1. Las cuantías de las retribuciones a percibir con efectos del 1 de enero de 2024 por el personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
- 2. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contempla en el anexo III.
- 3. Las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal eventual al que se refiere el artículo 39 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, con efectos del 1 de enero del 2024, serán las previstas en el anexo I, letras A, B y D.
- 4. Las retribuciones fijas básicas y complementarias, incluido el complemento personal transitorio, del personal funcionario, eventual y estatutario se devengarán por días.
- El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico o asimilado y complemento personal transitorio de las pagas ordinarias será el que resulte de dividir los importes mensuales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día entre el número de días naturales del mes.
- La paga extraordinaria de junio se devengará entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo, y la de diciembre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
- El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico o asimilado de las pagas extraordinarias será el que resulte de dividir los importes semestrales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día, entre 182 (o 183 en años bisiestos) si se trata de la paga de junio, y entre 183 si se trata de la paga de diciembre.
- Para el cálculo de la cantidad a pagar en concepto de trienios en las pagas extraordinarias se tomará el número de los perfeccionados el día 1 de junio o de diciembre, según se trate de una u otra paga, o de la fecha del cese que motive la liquidación en caso de que el mismo se produzca en una fecha distinta.
- Las pagas ordinarias se abonarán por meses y las extraordinarias en los meses de junio y diciembre, salvo que el perceptor cese en el servicio activo en un mes distinto, en cuyo caso se abonará en el mes de cese o en el siguiente.
- El personal que cese en el servicio activo por fallecimiento, jubilación o retiro estando sujeto al régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, percibirá hasta final de mes las mismas retribuciones que correspondan al día del cese.
- 5. En caso de ausencias injustificadas durante una jornada completa, o en su caso, durante la totalidad de la parte fija del horario, el cálculo de la deducción de haberes a practicar se hará aplicando las reglas previstas para las licencias sin sueldo por asuntos propios.
- Una vez excluidos los días indicados en el párrafo anterior en su caso, la diferencia negativa en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
- A tal efecto, para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones fijas mensuales que perciba la persona empleada dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que la persona empleada tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
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