jueves, 11 de enero de 2024

ORDEN 2042023 NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CLM TERCERA PARTE

Sección 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Artículo 48. Solicitud

  • 1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán suscritas por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para dictar los actos o adoptar los negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI. 
  • 2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Una memoria explicativa firmada por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en la que se justifique la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin su previo adelanto. 
    • b) Un informe económico suscrito asimismo por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en el que se indique: 
      • 1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individual del año corriente. 
      • 2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos. 
      • 3º. Los datos indicados en los párrafos 1º y 2º, respecto de aquellas ayudas y subvenciones, que hayan sido otorgadas para el mismo supuesto en los tres ejercicios anteriores.  
    • c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o de la resolución de convocatoria de subvenciones o convenios que prevean anticipos del pago. 
    • d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios. 
    • e) Cuando las cantidades a anticipar tengan como beneficiarios empresas privadas y vayan con cargo al artículo 77 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, se deberá adicionar un informe, suscrito por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, que justifique los motivos que impiden a los beneficiarios acudir a financiación con cargo a entidades de crédito. 
  • 3. Cuando el anticipo esté previsto en unas bases reguladoras que no recojan lo establecido en el artículo 45.a), la solicitud no se formulará en el modelo normalizado del anexo XI, ni se aportará el informe económico que se regula en el apartado 2.b). En este caso las bases deberán incluir una disposición, base, o cláusula que indique expresamente que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras. 
  • 4. No será necesario solicitar autorización en las resoluciones de convocatorias que deriven de bases reguladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.a) y hayan obtenido la pertinente autorización del pago anticipado. 
Artículo 49. Resolución sobre la autorización del anticipo

  • 1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha. 
    • En este supuesto será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria, o de no encontrarse en dicha fase, disponer del informe que exige el artículo 22.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre. 
  • 2. La autorización, especialmente en los supuestos de subvenciones que se imputen al capítulo 7 del presupuesto de gastos, podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía ante el órgano gestor del programa presupuestario al cual se impute el gasto de la subvención. 
    • En este supuesto, el importe de la garantía no podrá ser inferior al de la cuantía del anticipo pendiente de justificar. 
    • Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca. 
    • Será nula la base o cláusula que exima de constituir garantía, sin que dicha exención haya sido autorizada por la dirección general competente en materia de tesorería. 
    • En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos a dichas entidades para que garanticen, en su caso, el reintegro de la ayuda o subvención percibida. 
  • 3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 48, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo. La resolución se pronunciará sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 50. 
Artículo 50. Libramiento de los anticipos

  • 1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada. 
  • 2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente a la autorización del libramiento concretará: 
    • a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento. 
    • b) Los importes correspondientes. 
    • c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos. 
    • d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento. 

Artículo 51. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros

Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la obtención, cada año, de la resolución de autorización a la que se refiere el artículo 49, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan. 

Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras 

Artículo 52. Informe previo sobre operaciones financieras

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 65.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, que: 

  • a) Supongan un incremento del endeudamiento. 
  • b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 65 de dicha ley. 
  • c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes. 
  • d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas. 
Artículo 53. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 65.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente: 

  • a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva. 
  • b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo. 
  • c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras. 
  • d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. de 4 de mayo de 2012). 
  • e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera. 
  • f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas. Así mismo, de cada operación individualizada de préstamo, de arrendamiento financiero o de cualquier otro producto financiero similar o derivado financiero que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará, cuando proceda, el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente. 
Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio

  • 1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en relación con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, los importes de dichas indemnizaciones serán los previstos en el anexo X-A. 
  • 2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2024, la prevista en el anexo X-B. 
Disposición adicional segunda. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico

La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico. 

Disposición adicional tercera. Suministro de información sobre realización de actividades y cumplimiento de objetivos e indicadores de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023

Antes del 31 de marzo de 2024, los órganos gestores de los programas presupuestarios deberán suministrar información sobre la realización de actividades, así como sobre el cumplimiento de objetivos e indicadores de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023. A tal fin, la dirección general competente en materia de presupuestos habilitará los soportes de suministro de información necesarios a través del sistema de información económico-financiero Tarea. 

Disposición adicional cuarta. Informe previo sobre encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 4, de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la citada ley. Los trámites para la emisión del informe al que se refiere la presente disposición adicional se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 

Disposición adicional quinta. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos

  • 1. Con carácter general, y salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción completa de la documentación requerida. 
  • 2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe. Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. 
    • Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe. 
  • 4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable. 
  • 5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, así como en la presente orden. 
Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal

Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 33.1 y 35, se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden. 

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden

  • 1. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. 
  • 2. Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de política financiera y tesorería, y en materia de función pública, así como de la Intervención General, quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden. 
Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2024. 

Toledo, 27 de diciembre de 2023 

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

1. Cuantías de sueldo y trienios

a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 

  • A1 A 15.535,20                          597,96 
  • A2 B 13.432,92                          487,56 
  • C1 C 10.085,88                          369,12 
  • C2 D 8.394,24                            251,28 
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.683,00     189,12 
b) Cuantías mensuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 

  • A1 A 1.294,60                              49,83 
  • A2 B 1.119,41                              40,63 
  • C1 C 840,49                                 30,76 
  • C2 D 699,52                                 20,94 
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 640,25          15,76 
2. Cuantía de cada paga extraordinaria en concepto de sueldos y trienios. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
  • A1 A 798,88                                 30,76 
  • A2 B 816,41                                 29,62 
  • C1 C 726,44                                 26,55 
  • C2 D 693,15                                 20,72 
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 640,25        15,76 
ANEXO I-B RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

Cuantías del complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado.

a) Cuantías anuales. Nivel o grado consolidado Importe anual --- (euros) 
  • 30 13.570,08 
  • 29 12.171,60 
  • 28 11.660,16 
  • 27 11.147,88 
  • 26 9.780,48 
  • 25 8.677,32 
  • 24 8.165,40 
  • 23 7.654,20 
  • 22 7.141,80 
  • 21 6.630,72 
  • 20 6.159,36 
  • 19 5.845,08 
  • 18 5.530,44 
  • 17 5.215,80 
  • 16 4.902,00 
  • 15 4.586,88 
  • 14 4.272,96 
  • 13 3.958,08 
  • 12 3.643,32  

b) Cuantías mensuales. Nivel o grado consolidado Importe mensual --- (euros) 
  • 30 1.130,84 
  • 29 1.014,30 
  • 28 971,68 
  • 27 928,99 
  • 26 815,04 
  • 25 723,11 
  • 24 680,45 
  • 23 637,85 
  • 22 595,15 
  • 21 552,56 
  • 20 513,28 
  • 19 487,09 
  • 18 460,87 
  • 17 434,65 
  • 16 408,50 
  • 15 382,24 
  • 14 356,08 
  • 13 329,84 
  • 12 303,61

ANEXO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCION INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 

1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico. * Nivel Mensualidad Ordinaria (euros)

  • Inspectores/as de educación 26 (subgrupo A1) 938,04 
  • Catedráticos/as 26 (subgrupo A1) 905,30 
  • Profesores/as de enseñanza secundaria y asimilados/as 24 (subgrupo A1) 846,83 
  • Profesores/as técnicos/as de formación profesional 24 (subgrupo A2) 846,83 
  • Maestros/as 21 (subgrupo A2) 846,83 
  • * El importe del complemento general es la suma del complemento específico de Comunidad Autónoma y el complemento específico general. 
2. Importe mensual del componente singular del complemento específico, por el desempeño de puestos de trabajo docentes específicos. 

2.1. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales. 

2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 826,64 
    • B 779,34 
    • C 642,14 
    • D 525,77 
    • E 420,22 
    • F 311,01 
  • Jefe/a de estudios 
    • A 567,19 
    • B 521,00 
    • C 474,88 
    • D 407,94 
    • E 355,05 
  • Secretario/a 
    • A 567,19 
    • B 521,00 
    • C 474,88 
    • D 407,94 
    • E 355,05  
2.1.2. Colegios Rurales Agrupados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 904,28 
    • B 856,98 
    • C 719,74 
    • D 603,40 
    • E 497,86 
    • F 388,64 
  • Jefe/a de Estudios 
    • A 644,83 
    • B 598,64 
    • C 552,52 
    • D 485,57 
    • E 432,68 
  • Secretario/a 
    • A 644,83 
    • B 598,64 
    • C 552,52 
    • D 485,57 
    • E 432,68 

2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 920,09 
    • B 827,39 
    • C 779,61 
    • D 737,29 
  • Jefe/a de estudios 
    • A 699,75 
    • B 641,37 
    • C 594,44 
    • D 559,30 
  • Secretario/a 
    • A 699,75 
    • B 641,37 
    • C 594,44 
    • D 559,30 
2.1.4. Centro Rural de Innovación Educativa (CRIER). Cargo académico Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 737,29 

2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Puestos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado 699,75 
  • Orientador/a en C.R.A. 77,68 
  • Maestro/a en C.R.A. 77,68 
  • Coordinador/a de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria 291,67 
  • Coordinador/a del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 376,15 
  • Jefe/a de Residencia Tipo A 524,51 
  • Jefe/a de Residencia Tipo B 291,67 
  • Jefe/a de Residencia de Centro de Educación Especial 524,51 
  • Jefe/a de estudios adjunto 291,67 
  • Jefe/a de Departamento 77,68 
  • Coordinador/a de Calidad 77,68 
  • Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 172,37 
  • Docente en Aula de Centro Penitenciario 112,25 
  • Complemento de Maestros/as en IES 133,92 
  • Docente en Centro de Educación Especial 112,25 
  • Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 252,84 
  • Profesor/a de área no lingüística en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 252,84 
  • Asesor/a Técnico Docente tipo A 639,72 
  • Asesor/a Técnico Docente tipo B 398,74 
2.3. Inspección de Educación.

  • Inspector/a General de Educación 1.635,32 
  • Inspector/a Central / Jefe de Servicio de Inspección 1.465,05 
  • Inspector/a Coordinador/a 1.190,48 Inspector/a de Educación 1.022,53 (euros) 
3. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes. Períodos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Primer período 88,15 
  • Segundo período 82,82 
  • Tercer período 110,36 
  • Cuarto período 151,02 
  • Quinto período 57,97  
4. Otros complementos. Complemento de itinerancia El importe mensual de este complemento se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente: 

  • De 0 a 50 km 16,48 
  • De 51 a 100 km 32,96 
  • De 101 a 150 km 49,44 
  • De 151 a 200 km 65,92 
  • De 201 a 250 km 82,40 
  • De 251 a 300 km 98,88 
  • De 301 a 350 km 115,36 
  • De 351 a 400 km 131,84 
  • De 401 a 450 km 148,32 
  • De 451 km en adelante 164,80 (euros) 
* "Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas" y "Profesor/a de Área no Lingüística en Secciones Europeas": el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento percibirá, durante el ejercicio 2024, un importe mínimo de 33,85 euros. 





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