jueves, 11 de enero de 2024

ORDEN 2042023 NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTOS CLM SEGUNDA PARTE

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas

  • 1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II. 
  • 2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2024 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II. 
  • 3. Lo dispuesto en el artículo 19.5 será de aplicación al personal laboral. 
Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

  • 1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 19.1. 
  • 2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII. 
  • 3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre. 
Artículo 22. Informe previo a la determinación de las cuantías del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 41.3 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la Dirección Gerencia del SESCAM deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación: 

  • a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías. 
  • b) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales, como presupuestarios, e importes asociados al mismo. 
  • c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. 

Artículo 23. Informe previo sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias

  • 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.f) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, durante el presente ejercicio no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista  regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX. 
  • 2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante el presente ejercicio requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos, la siguiente información: 
    • a) La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden. 
    • b) Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos. 
    • c) El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales. 
    • d) La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo. 
Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias

Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

  • A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán adjuntar un informe-propuesta justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y, la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. 
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.f) de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, también podrán reconocerse gratificaciones extraordinarias, previa autorización de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. 

Sección 2ª. Gestión de nóminas. 

Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas y las cuotas de seguros sociales

  • 1. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a los órganos y en los plazos que se indican: 
    • a) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, las nóminas confeccionadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, antes del día 23 de cada mes. 
    • b) A la Intervención General, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático correspondiente. 
  • 2. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las cuotas de seguros sociales del personal a que hace referencia el apartado 1, de forma que puedan liquidarse dentro del plazo especial de pago diferido acordado con la Tesorería General de la Seguridad Social, éstas deberán remitirse junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a la Intervención General, antes del día 23 de cada mes.  
Sección 3ª. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en órganos, organismos, entes y entidades con presupuesto limitativo. 

Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sustituto, y sobre la contratación del personal laboral temporal

  • 1. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 
  • 2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio. 
    • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior. 
Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal

  • 1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 26, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2. 
  • 2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso: 
    • a) Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo. 
    • b) Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida. 
    • c) Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo. 
    • d) Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados. 
  • 3. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo, el informepropuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 2, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución. 
  • 4. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de personal funcionario interino, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión. 
Artículo 28. Exención del informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 26 en los siguientes casos: 

  • a) Los nombramientos de personal estatutario temporal y sustituto y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. 
    • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 26 cuando los nombramientos y contrataciones de personal estatutario y laboral temporal del Servicio de  Salud de Castilla-La Mancha se pretendan realizar en puestos de trabajo no vinculados a los puestos existentes en la plantilla, ni en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo. 
    • El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos desglosados según su tipo y modalidad. 
  • b) El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 49 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos. 
    • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el artículo 26 para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo. 
  • c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
  • d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes. 
Artículo 29. Revisión cuatrimestral

Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 27.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable. El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente. 

Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Iriaf

  • 1. Las contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. Para la tramitación del informe al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia personal del Iriaf, por conducto de la secretaría general de la consejería a la que se adscriba y con su aprobación, remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, al menos, se indica a continuación: 
    • a) La modalidad contractual, el objeto, la duración del contrato y los detalles del puesto de trabajo indicando las funciones a desempeñar. 
    • b) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente, considerando que dichas contrataciones deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. 
    • c) La declaración expresa de que el personal a contratar al que se refiere el presente artículo no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Iriaf. 
Sección 4ª. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. 

Artículo 31. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la contratación de personal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que se llevará a cabo dentro de  los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. La contratación de personal laboral indefinido que realicen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos contemplados en la normativa básica del Estado y siempre que se cuente con las dotaciones financieras adecuadas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación: 
    • a) Una relación del personal empleado fijo o indefinido que, durante el ejercicio 2023, dejó de prestar servicios; y, una relación del citado personal que se hubiera incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos. 
    • b) Un cálculo detallado de la tasa de reposición de efectivos dentro de los límites previstos en la normativa básica del Estado. 
    • c) Una relación de puestos vacantes producidos en el ejercicio 2023, las causas que los motivaron y las categorías profesionales en las que se encuadran. 
    • d) La identificación de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria. 
    • e) Justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 
    • f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 3. La contratación de personal laboral temporal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación financiera, y previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación: 
    • a) Identificación del puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo. 
    • b) La identificación del personal a sustituir y la causa de sustitución en los casos en que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo. 
    • c) Justificación de forma concisa de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida. 
    • d) Indicación de las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo. 
    • e) Valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados. 
    • f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 4. No será necesario recabar el informe preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el presente artículo en los siguientes casos: 
    • a) Cuando se trate de contratación de personal con una relación funcionarial, estatutaria o laboral preexistente, fija e indefinida en el sector público regional. 
    • b) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
    • c) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo cuando dichas contrataciones ya hayan sido  tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los encargos o convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 
    • d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes. 
Sección 5ª. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección. 

Artículo 32. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección

  • 1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma. 
  • 2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso: 
    • a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar. 
    • b) La estructura directiva del órgano, organismo, ente, entidad, empresa, fundación o cualquier otro sujeto del sector público regional de que se trate. 
    • c) La duración del contrato, en su caso. 
    • d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 
Sección 6ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal. 

Artículo 33. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias

  • 1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación. 
  • 2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en el presupuesto, y al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación. 
Artículo 34. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos

Respecto del curso académico 2024-2025, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información: 

  • a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo. 
  • b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma. 
  • c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 

Artículo 35. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam

Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas. 

Artículo 36. Autorización de la masa salarial de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el presente ejercicio de las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo que forman parte del sector público regional. 
  • 2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de los sujetos citados en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación: 
    • a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal. 
    • b) Un anexo de personal distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal. 
    • c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso. 
    • d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria. 
  • 3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2. 
Artículo 37. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de los sujetos integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo

Con carácter trimestral, las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de: 

  • a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal. 
  • b) Información correspondiente a los gastos de personal. 
  • c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio. 
  • d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma. 
Artículo 38. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2024-2025

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 50.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información: 

  • a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2024-2025, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos. 
Artículo 39. Autorización de técnicos docentes 

  • 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, la determinación del número máximo de técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:  
    • a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento. 
    • b) La duración del nombramiento. 
    • c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 
Artículo 40. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 51 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá remitir la información y documentación que le sea requerida por el citado órgano directivo en el modelo o soporte informático que a tal fin se determine. 

Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional

  • 1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 43 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes. 2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal de cada sección presupuestaria, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario, sanitario u otros sectores, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar. 
    • b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, cuando procediera. 
    • c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones. 
    • d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. 
  • 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación. 
    • b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial. 
    • c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. 
  • 4. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma. 
Artículo 42. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo

  • 1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 46 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2. 
  • 2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos: 
    • a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 46.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 41. 
    • b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos: 
      • 1º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 
      • 2º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral. 
    • c) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la mencionada ley se limite recoger los cambios que hayan sido objeto de negociación y acuerdo para los se hayan obtenido los informes favorables previstos en el artículo 41. En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes. 
Artículo 43. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas. 
  • 2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo o entidad pública que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará: 
    • a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo. 
    • b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
    •  c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna. 
  • 3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2. 
  • 4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña. 
Capítulo VII Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Sección 1ª. Disposiciones generales 

Artículo 44. Objeto del anticipo y destino de los fondos

  • 1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.  
  • 2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados. 

Artículo 45. Anticipos con carácter automático en bases reguladoras

A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • a) Que las bases reguladoras recojan expresamente la aplicación presupuestaria, gasto total, e importe a anticipar. 
  • b) Que el gasto se impute al capítulo 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. 
  • c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio presupuestario en curso no supere la cantidad de 300.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario. 

Artículo 46. Anticipos de carácter automático en resoluciones de convocatorias de subvenciones y convenios

Se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que se contemplen en las resoluciones de convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.b) y c), incluidas aquellas con vigencia para el ejercicio inmediato posterior, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto. 

Artículo 47. Anticipos sujetos a autorización

  • 1. En los supuestos no contemplados en los artículos 45 y 46, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las bases reguladores, en las resoluciones de convocatoria y, en su caso, convenios, de las ayudas y subvenciones a conceder, previa solicitud, que a tal efecto presentarán las secretarías generales de las consejerías, o los órganos competentes para dictar los actos o suscribir los negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos de los organismos autónomos y entidades públicas. 
  • 2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo nulas las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.


No hay comentarios:

Publicar un comentario