martes, 30 de enero de 2024

CONVOCATORIA OPOSICIONES MAESTROS 2024 SEGUNDA PARTE REQUISITOS

Tercera. Requisitos de los candidatos

9. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

9.1. Requisitos generales

  • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
    • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda). 
9.2. Requisitos específicos

  • a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estar en posesión del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente (Grado de Maestro de Educación Primaria o Grado de Maestro de Educación Infantil). De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro/a a efectos de docencia. 
  • b) En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, 
    • deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), 
    • o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional de Maestro de Infantil o de Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008). 
9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad convocado por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. 

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios y funcionarias de carrera. 

Cuarta. Solicitudes. 

11.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 

  • 1) Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “Registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho Portal. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada por medios informáticos, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. 
    • En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
11.2. Solicitud de destinos

En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia, los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso–oposición. 

  • Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la Administración le destinará libremente. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/11/2023 (DOCM nº 218, de 14/11/2023), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos  en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate. 

11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas

La gestión y tramitación de las solicitudes de participación de cada especialidad corresponde a una única Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada. 

Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 

  • Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil 
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria 
  • Delegación Provincial de Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje -
  • Delegación Provincial de Toledo: Inglés y Música 

11.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134, de 5 de junio). 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. 
  • Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base décima, apartado 54, de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 
  • Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española o que posean doble nacionalidad, deberán aportar también certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos. 

12. Documentación

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 

a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo II de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes. 

  • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
  • A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 
  • Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano. 
  • Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. 
  • Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 
    • 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 
    • 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 
    • 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 
  • En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo. 
b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen

Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 

c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título

Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional de maestro/a, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IV se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 

d) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública

  • Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten: 
    • El vínculo de parentesco. 
    • El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
e) Los aspirantes no españoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (o Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

  • Igualmente, si es su caso, deberán acreditar haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o aportar copia del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros que haya sido emitido por el Estado español. 
  • Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.  
  • La falta de aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. 

13. Órgano a quien se dirige la solicitud

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

14. Lugar de presentación.

Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y firmará, y se presentará en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria): 

  • Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil 
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria 
  • Delegación Provincial de Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje 
  • Delegación Provincial de Toledo: Inglés y Música 
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 

  • Albacete: Avda. de la Estación 2 – 02071 - Albacete 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia s/n – 16071 - Cuenca 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 – 19071 - Guadalajara 
  • Toledo: Avda. Europa 26 – 45071 - Toledo. 
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. 
  • Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 

15. Plazo de presentación de solicitudes de participación

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos). 

16. Tasa por derechos de examen

16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 01/12/2012), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,79 euros. 

  • El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Maestros 2024”.
  • El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.  
  • Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
  • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. 
  • Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, 
    • se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,61 euros. 
  • Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía correspondiente. 
    • En este caso el importe de la tasa será de 20,90 euros. 
    • Quienes pretendan beneficiarse de esta bonificación, deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría general. 
    • A estos participantes, si además utilizan la solicitud electrónica y pagan la tasa por vía telemática, se les aplicará la bonificación del 10% sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso el importe a pagar será de 16,72 euros. 

16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. 

  • La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. 
    • Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 
  • Igualmente estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes participantes: 
    • a) Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto. 
    • b) Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría especial. 
16.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 

17. La falta de pago y justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 

  • El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria.

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