Anexo II Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
La puntuación máxima que se puede obtener en el baremo es de 10 puntos
I. Experiencia docente previa (Máximo 5 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: -------------------
- 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos 1,000 Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,083
- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o fotocopia del nombramiento indicando toma de posesión y fotocopia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director haciendo constar toma de posesión y cese
- 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos 0,5 Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416
- Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o fotocopia del nombramiento indicando toma de posesión y fotocopia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario del centro con el visto bueno del Director haciendo constar toma de posesión y cese
- 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros 0,5 Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416
- Certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad
- 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros 0,25 Por cada mes/fracción de año 0,0208
- Certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad
- Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado.
- Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar solo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.
- Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
- Se entiende por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento se somete a autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnen los requisitos mínimos establecidos, conforme al artículo 23 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo indicado a continuación:
- Escala 0 a 10 Escala 0 a 4
- De 5,5 a 6,5 puntos De 1,000 a 1,500
- Más de 6,5 y hasta 7,99 Más de 1,5 y hasta 2,33
- Más de 7,99 y hasta 10 Más de 2,33 y hasta 4
- Certificación académica personal original o fotocopia, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado
- 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (RD 56/2005 y RD 1393/2007), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente 1,0000 (Ver nota complementaria 4.2)
- 2.2.2 Por poseer el título de Doctor 1,0000
- Certificación académica o fotocopia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio)
- 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado 0,500
- Documento justificativo (certificación académica correspondiente).
- 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería 1,0000
- En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
- 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes 1,0000
- Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura,
- no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación
- Certificación académica o fotocopia del titulo requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos.
- La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo. (NOTA: Para acreditar las titulaciones, se presentará certificación académica o fotocopia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
- a) Por cada título Profesional de Música o Danza 0,5000
- b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas 0,5000
- c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0,20
- d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional 0,20
- e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior 0,200
- Certificación académica o fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE, de 13 de julio).
- Certificación o titulación acreditativa de la competencia en idiomas de nivel C1 o C2
- 3.1.1 Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: a) como asistente, por cada crédito 0,075 b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito 0,150
- Fotocopia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse.
- NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean
- 3.1.2 Por actividades de formación en las que haya participado el aspirante, relacionadas con otra especialidad con iguales características que las expresadas en el subapartado anterior: a) como asistente, por cada crédito 0,037 b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito 0,075
- Fotocopia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse.
- NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean
- Certificado del Organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel
- Documento justificativo del mismo
Notas complementarias
- 1. Solamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- 2. En la escala 0 a 10, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Aprobado: 5 puntos,
- Notable: 7 puntos,
- Sobresaliente: 9 puntos,
- Matrícula de Honor: 10 puntos.
- En la escala 0 a 4, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Aprobado: 1 punto,
- Notable: 2 puntos,
- Sobresaliente: 3 puntos,
- Matrícula de Honor: 4 puntos.
- Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “Bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de “Apto” y “Convalidadas” a 5 puntos, en la escala de 0 a 10.
- En la escala de 0 a 4 las calificaciones de “Apto” y “Convalidadas” equivaldrán a 1 punto.
- Cuando en la certificación aparezca expresamente la nota media del expediente académico, será ésta la que haya que tener en cuenta para su valoración en el subapartado 2.1 del Baremo.
- 3. Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.4 b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
- 4.
- 4.1. El título universitario oficial de Grado (que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros) se barema en el apartado 2.3.2. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como Grado.
- 4.2. Será puntuable en el apartado 2.2.1 el Máster de Formación Pedagógica y Didáctica, al no ser un requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
- 5. No serán baremadas las actividades de formación realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean (la más antigua).
- 6. En relación con los subapartados 3.1.1 y 3.1.2 del Baremo (formación permanente), cada 10 horas de formación serán equivalentes a 1 crédito.
- Las horas correspondientes a actividades formativas incluidas en un mismo subapartado del Baremo se sumarán a efectos de determinar el número de créditos computables, puntuándose los créditos completos y no las fracciones de crédito inferiores a la unidad.
- En el apartado 3.1.1 serán objeto de baremación los cursos de formación en prevención de riesgos laborales. En ningún caso serán baremadas las actividades de formación integrantes del currículo de un título académico, master, doctorado u otra titulación de postgrado.
- 7. A efectos de la valoración de la experiencia docente (Apartado I. Experiencia Docente Previa), no será válida la fotocopia del nombramiento para acreditar la fecha de cese, siendo preceptiva la aportación del documento acreditativo de la fecha de cese. La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa. Los servicios prestados en los Centros de Atención a la Infancia (“CAI”) serán computables siempre que el aspirante los hubiera prestado como docente (maestro educador).
- 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial distinta del castellano de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
- 9. Documentos acreditativos de méritos redactados en idioma distinto al castellano: Deben acompañarse de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado (sin perjuicio de lo establecido en la nota complementaria 8ª anterior).
- 10. A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre).
- En el apartado 2.5 del baremo serán baremables las certificaciones del nivel de competencia en idiomas C1 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según relación contenida en el Anexo VI que acompaña a la presente convocatoria.
- En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla- La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021).
En el proceso de oposiciones hay que tener siempre en cuenta la legislación que se encuentra vigente en el momento de realizar las pruebas. En este sentido, la Resolución de 22/01/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre o discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, establece en la base segunda que el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2023/2024. Esto quiere decir que, tanto en las referencias normativas en el temario, como en la preparación, presentación y exposición, y defensa de la unidad didáctica, los aspirantes deben tener en cuenta la normativa aplicable en el momento de la oposición.
NORMATIVA FUNDAMENTAL DE DESARROLLO CURRICULAR.
- Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación[1], (BOE de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE.
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE de 2 de marzo).
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Toda esta normativa, de carácter básico, se concreta en nuestra Comunidad Autónoma, fundamentalmente, en la legislación que se enuncia a continuación:
- Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio).
- Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre).
- Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL DESARROLLO CURRICULAR
- Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio).
- Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de noviembre).
- Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de septiembre).
A modo de consulta se puede visitar la Biblioteca Normativa del Portal de Educación de Castilla-La Mancha: https://www.educa.jccm.es/es/bibliotecanormativa
ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
En el marco del Real Decreto 276/2007 la convocatoria de oposición establece que los candidatos presentarán una programación didáctica en la que se especifiquen los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dado que la programación se corresponderá con el Desarrollo normativo en vigor en el curso de la convocatoria y según se estableció en el artículo 9.5 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:
- Introducción sobre las características del área
- Secuencia y temporalización de los saberes básicos.
- Criterios de evaluación en relación con las competencias específicas.
- Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- Criterios de calificación.
- Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas Materiales curriculares y recursos didácticos.
- Plan de actividades complementarias.
ELABORACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA.
De forma análoga, la convocatoria de oposición establece en el marco del Real Decreto 276/2007 que en la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
No obstante, el Desarrollo curricular que se ha ocasionado con la modificación de la Ley Orgánica, ha introducido nuevos elementos curriculares y una metodología que reconoce al alumnado como agente de su propio aprendizaje. En este contexto las situaciones de aprendizaje son una herramienta eficaz para integrar todos los elementos curriculares (competencias, criterios y saberes básicos) mediante tareas y actividades significativas y relevantes. Las situaciones de aprendizaje constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje durante toda la vida fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.
Al ser una nueva perspectiva de programación, el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establecieron, en su Anexo III, tanto los elementos a tener en cuenta para elaborar una situación de aprendizaje como un modelo para el diseño de una situación de aprendizaje.
Con vistas al desarrollo de las unidades didácticas-situaciones de aprendizaje, su contenido deberá ajustarse a la normativa curricular vigente en Castilla-La Mancha en el curso 2023/2024.
Resolución de 18/03/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria de concurso-oposición realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento de adquisición de nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2024/2040] (DOCM de 20 de marzo)
Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024 (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. (
La base 18ª de la citada resolución de convocatoria establece que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y publicará dicha resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144, de 28 de julio), resuelvo:
Primero. Declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades, convocados por resolución de 22/01/2024. Estas listas se encontrarán expuestas, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).
Segundo. Las listas provisionales de admitidos y excluidos contendrán los apellidos, nombre, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera. Asimismo, indicarán, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Tercero. Los listados provisionales de admitidos estarán ordenados por especialidades convocadas y orden alfabético del primer apellido dentro de cada especialidad, indicando los aspirantes que al no poseer la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6ª de la resolución de convocatoria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024.
Cuarto. Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar, en ese mismo plazo, los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la que los aspirantes dirigieron su solicitud de participación en el proceso selectivo, es decir, a la Delegación Provincial correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Conforme a lo dispuesto en la resolución de convocatoria de 22/01/2024 las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las que se gestiona cada especialidad son las siguientes:
- Albacete: Educación Infantil
- Ciudad Real: Primaria
- Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés
- Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje
- Toledo: Inglés y Música
- Albacete: Avda. de la Estación 2, 02071 - Albacete
- Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 - Ciudad Real
- Cuenca: Glorieta González Palencia s/n, 16071 - Cuenca
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 - Guadalajara
- Toledo: Avda. Europa 26, 45071 - Toledo.
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO
No hay comentarios:
Publicar un comentario