miércoles, 15 de enero de 2025

ORDEN 201/2024 CECD EVALUACIÓN ALUMNADO FP PRIMERA PARTE

Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D yE de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. [2024/9649] (DOCM de 3 de diciembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 

Asimismo, establece también que la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas. 

Otro de los objetivos es la cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos. 

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación. 

El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 

El Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. 

El Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, modifica los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los Títulos de Técnico Básico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, modifica los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, modifica los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, modifica determinados decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de formación profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la  Formación Profesional, establece, entre otras actuaciones, los plazos para la implantación de las ofertas formativas del nuevo sistema y la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor. En este sentido, en sus artículos 11 y 12 indica que, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, el primer curso de las ofertas de grado D (ciclos formativos) y las ofertas de grado E (cursos de especialización), ambas adaptadas al nuevo Sistema de Formación Profesional. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1 establece, entre otras cuestiones, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano - manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dedica los capítulos IV y VI a las enseñanzas de Formación Profesional. 

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, establece la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 

Después del proceso iniciado de implantación de los nuevos currículos de las ofertas formativas de los grados D y E, procede ahora elaborar una nueva regulación del proceso de evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado, conforme a la nueva ordenación del sistema de formación profesional. Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del procedimiento a través del cual se debe llevar a cabo la evaluación del alumnado, su promoción, titulación y certificación previstas en la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública o de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma. 

Además se ha consultado a la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha. Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene como objeto regular la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del alumnado que cursa enseñanzas correspondientes a los Grados D y E del sistema educativo de Formación Profesional, que se concretan en Ciclos Formativos de grado básico, grado medio, grado superior y Cursos de Especialización. 
  • 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas incluidas en el Sistema de Formación Profesional a los Grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. 
Artículo 2. Aspectos generales

  • 1. La evaluación en la Formación Profesional tiene como finalidad garantizar el derecho del alumnado a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes, que configuran la competencia general del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, sus competencias profesionales, personales y sociales, sean valoradas y reconocidas con objetividad, atendiendo siempre a las diferencias individuales.
  • 2. La evaluación consistirá en comprobar la adquisición de las competencias profesionales para la empleabilidad del alumnado, verificando la adquisición de los resultados de aprendizaje, conforme a los criterios de evaluación asociados a los mismos. Para lo cual, se tendrán en cuenta tanto los Reales Decretos, que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas como los Decretos, por los que se regulan los currículos de cada Ciclo Formativo o Curso de Especialización, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Se considerará que un módulo profesional y proyecto intermodular está superado, cuando el alumnado haya alcanzado todos los resultados de aprendizaje asociados al mismo, en función de los criterios de evaluación contemplados en la programación docente. 
  • 4. Para garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos y en cumplimiento del derecho a la información y accesibilidad sobre el proceso formativo, este tiene el derecho a conocer los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, incluyendo el acceso a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 
  • 5. La evaluación debe adaptarse a las diferentes metodologías de aprendizaje que permitan comprobar si se han alcanzado los resultados de aprendizaje, garantizando la objetividad, fiabilidad y validez de la misma. 
    • Además, deben establecerse las medidas adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación respeten las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos, de las personas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, conforme al principio de Diseño Universal del Aprendizaje (DUA). 
  • 6. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. 
    • En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional o proyecto intermodular. En los ciclos de grado básico se podrán aplicar metodologías activas en los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas. 

Artículo 3. Evaluación continua

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional del sistema educativo será continua, integradora, formativa y diferenciada para cada uno de los módulos o ámbitos en su caso que conforman el Ciclo Formativo o Curso de Especialización. 
  • 2. La evaluación continua requiere el seguimiento regular por parte del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el Ciclo Formativo o Curso de Especialización y atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje del mismo. Con carácter general, la asistencia será obligatoria. 
  • 3. En los ciclos formativos de grado medio y superior y en los cursos de especialización, para poder ejercer el derecho a la evaluación continua, se deberá acreditar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del módulo en la modalidad presencial. 
    • En la modalidad virtual el alumnado deberá realizar la totalidad de las actividades de aprendizaje no presenciales para no perder el derecho a la evaluación continua. 
    • En la modalidad semipresencial, se deberán cumplir los requerimientos de la modalidad presencial en las horas impartidas en el centro educativo y los requerimientos de la modalidad virtual, en aquellas horas no presenciales. 
  • 4. En los ciclos formativos de grado básico no será aplicable la pérdida del derecho a la evaluación continua. 
  • 5. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables a efectos de la pérdida del derecho a la evaluación continua. En este sentido, para considerar una falta de asistencia como justificada debe ser no voluntaria y sobrevenida o que constituya un deber legal inexcusable.  
  • 6. El alumnado que haya perdido el derecho de evaluación continua en uno o varios módulos tendrá derecho a la realización de las pruebas objetivas que considere oportunas el equipo docente responsable, conforme a los criterios de evaluación que estén asociados a los resultados de aprendizaje no superados. En base a dichas pruebas se realizará la evaluación del alumno o alumna en la primera sesión de evaluación ordinaria. 
  • 7. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua o que, aun no habiéndola perdido por justificar las faltas adecuadamente, no alcance los porcentajes de asistencia, en la modalidad presencial y semipresencial, o de realización de actividades de aprendizaje no presenciales, en la modalidad virtual, establecidos como mínimos en esta orden, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. 
  • 8. El profesorado que ejerza la labor de tutoría, con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según el modelo establecido en el anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca. 

Artículo 4. Programaciones didácticas y evaluación

  • 1. En las programaciones didácticas de las enseñanzas objeto de la presente orden, se promoverá la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y se impulsará una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de las normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad. 
  • 2. Los centros educativos favorecerán y apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación. 
  • 3. En las programaciones didácticas se deberán contemplar los criterios de planificación del proceso de evaluación en, al menos, los términos siguientes: 
    • a) Los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación con la ponderación establecida para cada uno de ellos. Se deberá especificar aquellos resultados de aprendizaje que necesariamente debe haber alcanzado el alumnado para poder incorporarse a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. 
    • b) Los instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación. 
    • c) Los criterios de calificación. 
    • d) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales o resultados de aprendizaje no superados, para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria ordinaria, y para aquellos alumnos y alumnas que hayan promocionado al curso siguiente con módulos no superados. 
    • e) La planificación de instrumentos de evaluación destinados al alumnado que haya perdido el derecho a evaluación continua. 
    • f) En la programación se deberá reflejar la temporalización de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta que un resultado de aprendizaje superado no se puede volver a evaluar. 
Artículo 5. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). En todo caso, en el proceso de evaluación se comprobará que el alumnado ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los módulos que forman parte del Ciclo Formativo o Curso de Especialización. 

Artículo 6. Aspectos generales de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado

  • 1. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional de grados D y E firmarán convenios o acuerdos de colaboración con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo la formación del alumnado. En dichos acuerdos se establecerá el alcance y las características de dicha colaboración. 
  • 2. Los/las tutores o tutoras duales del centro educativo en colaboración con el equipo docente del curso y los/las tutores o tutoras duales de la empresa, definirán los resultados de aprendizaje del currículo del ciclo formativo que se trabajen de manera compartida en el periodo de formación en empresa, o los que han de desarrollarse en el centro o en la empresa u organismo equiparado. 
    • La identificación de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación, compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, tendrá carácter flexible y se adaptará a las variables de ámbito sectorial, características, tamaño y ubicación geográfica de la empresa. Además, estará sometida a las modificaciones necesarias durante el desarrollo del periodo de la formación en empresa, previo consenso entre el tutor o tutora del centro y de la empresa u organismo equiparado. 
    • El resultado del acuerdo entre la empresa u organismo equiparado y el centro educativo, sobre los resultados de aprendizaje compartidos y los criterios de evaluación asociados a los mismos, se plasmará en el plan de formación individualizado del alumno o alumna. 
  • 3. Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado deberá tener cumplidos los 16 años, además de que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional. 
  • 4. La asignación del alumnado a las empresas u organismos equiparados, para el desarrollo de este periodo formativo, se realizará atendiendo a los criterios de idoneidad basado en el desempeño evidenciado en el centro educativo, así como a las competencias personales de cada alumno y alumna, como son su capacidad de trabajo en equipo, la capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. 
  • 5. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa. 
  • 6. La evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones nunca podrán suponer una disminución en la calificación obtenida por el alumnado. 
  • 7. La evaluación final de cada módulo profesional se realizará en el centro educativo por el docente o persona experta responsable del módulo, teniendo en cuenta la valoración de los resultados de aprendizaje desarrollados en la empresa u organismo equiparado, efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa. 
Artículo 7. Anulación de matrícula

  • 1. La anulación de la matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en los que esté matriculado el alumno o la alumna y, por tanto, no será evaluado o evaluada en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. 
    • La anulación podrá solicitarse por el alumnado a la Dirección del centro antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el anexo II para la modalidad presencial ordinaria, o el anexo III, en caso de corresponder a la oferta modular o virtual. 
    • Se podrán conceder un máximo de dos anulaciones solicitadas por el alumnado para cada enseñanza en la que se haya matriculado el alumno o la alumna. 
  • 2. La dirección del centro educativo concederá la anulación de la matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el anexo IV, que se comunicará al interesado. Se adjuntará una copia de dicha resolución al expediente académico del alumno. 
  • 3. La dirección del centro podrá anular de oficio la matrícula del alumnado de ciclos formativos de grado medio, grado superior o curso de especialización de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad según lo establecido a continuación. 
    • a) En la modalidad presencial: Podrá anularse la matrícula en el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, transcurridos diez días lectivos desde el comienzo de curso, haya faltado sin causa justificada a más del cincuenta por ciento de las horas lectivas. Asimismo, podrá anularse la matrícula en cualquiera de los cursos de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, haya faltado sin causa justificada a todo el horario y durante más de veinte días lectivos ininterrumpidos.
    • b) En la modalidad virtual: Podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado si transcurridos treinta días desde el comienzo de curso no se detecta actividad del mismo en la plataforma. Asimismo, podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales de aquel alumnado de esta modalidad que no haga un seguimiento continuado de los mismos a lo largo del curso. Se entenderá que el seguimiento no es continuado cuando en el periodo de 30 días no accede a la plataforma y realiza alguna actividad evaluable. 
    • c) En la modalidad semipresencial: Podrá anularse la matrícula en esta modalidad cuando se cumplan los requerimientos de la modalidad presencial en las horas impartidas en el centro educativo y los requerimientos de la modalidad virtual, en aquellas horas no presenciales. 
    • d) Procedimiento de anulación. Una vez comprobada la inasistencia en la modalidad presencial o inactividad del alumno o alumna en la modalidad virtual, la Dirección del centro notificará tal circunstancia al interesado/a, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia en la modalidad presencial o inactividad en la modalidad virtual, cuando el alumno o alumna acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: 
      • Enfermedad de tipo físico o psíquico. 
      • Obligaciones de tipo familiar. 
      • Otras circunstancias de carácter extraordinario. Transcurrido el plazo de cinco días y a la vista de las alegaciones recibidas, la Dirección del centro resolverá la anulación de la matrícula, si procede, según el modelo establecido en el anexo V, que se comunicará al interesado. Se adjuntará una copia de dicha resolución al expediente académico del alumno. Contra la resolución de anulación la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial competente, en el plazo de un mes en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. 
  • 5. El alumnado que cause baja en la matrícula por los motivos señalados en este artículo, perderá el derecho de reserva de plaza para el siguiente curso, por tanto, si desea continuar en el futuro dicha formación, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido por la Consejería con competencias en formación profesional. 
Capítulo II. Convocatorias. 

Artículo 8. Convocatorias ordinarias

  • 1. A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por convocatoria ordinaria cada una de las convocatorias a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar los módulos profesionales, el proyecto intermodular, y en el caso de los ciclos formativos de grado básico, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas. 
  • 2. Cada ámbito, módulo profesional y proyecto intermodular podrá ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para los grados D y en un máximo de dos convocatorias ordinarias para los grados E. 
  • 3. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de los ámbitos, módulos y proyecto intermodular en dos convocatorias ordinarias. 
Artículo 9. Convocatorias extraordinarias

  • 1. A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por convocatoria extraordinaria la que se concede, de forma motivada y previa solicitud del alumno o alumna, después de haber agotado las convocatorias ordinarias a las que tiene derecho en algún o algunos módulos profesionales, ámbitos y/o proyecto intermodular. 
  • 2. Una vez agotadas las convocatorias ordinarias en uno o varios módulos incluidos en las enseñanzas de los grados D y E, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias en los grados D y una en los grados E, por motivos de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, u otros que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.  
  • 3. La solicitud de convocatoria extraordinaria se podrá presentar en el centro educativo a lo largo del curso, una vez agotadas las convocatorias ordinarias, según modelo establecido en el anexo VI, e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. 
    • El director o la directora del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a la persona interesada. Contra la resolución emitida por la Dirección del centro, la persona interesada podrá interponer reclamación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. 
  • 4. El alumnado que haya agotado todas las convocatorias, podrán presentarse a las pruebas libres para la obtención de determinados títulos de formación profesional que, en su caso, puedan ser convocadas en Castilla-La Mancha. 
Artículo 10. Límite de permanencia cursando una oferta formativa

  • 1. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.
    • En el caso de personas con necesidades específicas de apoyo formativo escolarizadas en centros, tanto ordinarios como de educación especial, del sistema educativo, podrán permanecer cursando formación profesional hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje. 
  • 2. El alumnado, en matrícula ordinaria y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio, superior o curso de especialización, de manera consecutiva o no, hasta en un máximo de dos cursos académicos más de los que establece el decreto de currículo de la enseñanza. 
  • 3. En modalidad virtual, podrán permanecer un máximo de seis cursos consecutivos. 
  • 4. En todo caso, se tendrá en cuenta el límite máximo de convocatorias permitidas. 
Artículo 11. Renuncia a convocatoria

  • 1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada ámbito, módulo profesional y proyecto intermodular el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales de los grados D y E en los que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse documentalmente: 
    • a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
    • b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. 
    • c) Otras circunstancias extraordinarias. 
  • 2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo VII, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará a la persona interesada, incorporará una copia de la resolución a su expediente académico y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “renuncia”. 
  • 3. El alumnado que, después de la primera convocatoria tenga módulos no superados, accederá a la segunda convocatoria de cada curso académico. 
    • Si el alumno o alumna no se presenta a las pruebas de evaluación elaboradas para la segunda convocatoria, se entenderá que renuncia a la misma, sin necesidad de solicitarlo previamente. 
  • 4. En caso de renuncia, la convocatoria no se considerará para el cómputo máximo de convocatorias establecidas. 
Capítulo III. Proceso de evaluación y promoción. 

Artículo 12. Estados de la evaluación de los módulos profesionales

Para dar respuesta a las necesidades que implica el registro del proceso de evaluación de los módulos que integran la oferta formativa de los grados D y E, éste obedecerá a tres estados: «superado», «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado y «no superado».  

  • Superado: un módulo se considerará «superado» cuando el alumnado obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. 
  • Superado parcial: un módulo tendrá la consideración de «superado parcial» cuando no se haya cursado la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, habiendo cursado y superado los resultados de aprendizaje previstos en el centro educativo. Este estado se reflejará en las actas de evaluación ordinarias y no computará a efectos de convocatorias consumidas. 
  • No superado: un módulo se considera «no superado» cuando la calificación de este es inferior a cinco puntos. 

Artículo 13. Equipo docente

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será efectuada por el equipo docente y se realizará por ámbitos, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular, en el caso de ciclos formativos de grado básico y en los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización se realizará por módulos y proyecto intermodular, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo. 
  • 2. Las sesiones de evaluación estarán presididas por el tutor o tutora que se haya designado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios u otro miembro del equipo directivo. 
  • 3. El equipo docente de un ciclo formativo estará integrado por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. 
  • 4. Las decisiones del equipo docente que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación u otras establecidas en esta orden se tomarán por consenso. 
    • Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del profesor tutor o tutora del curso. 

Artículo 14. Sesiones de evaluación en la modalidad presencial ordinaria

  • 1. Se entiende por sesión de evaluación la reunión celebrada con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el equipo docente de un grupo. A criterio del equipo docente, el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá asistir a la sesión de evaluación, para valorar el progreso del alumnado respecto a la consecución de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. 
  • 2. En los grados D y E, el proceso de evaluación se organizará en sesiones de evaluación parciales y ordinarias. Se llevarán a cabo sesiones de evaluación inicial en los ciclos formativos de grado básico y de grado medio. 
  • 3. En la sesión de evaluación, los tutores o tutoras del centro educativo, dejarán constancia, registrando los datos relativos al proceso de evaluación y analizando los progresos y dificultades del alumnado, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada alumno o alumna y a los objetivos y resultados de aprendizaje previstos, conforme al principio de Diseño Universal del Aprendizaje (DUA). 
Artículo 15. Evaluación inicial en los ciclos formativos

  • 1. Para adaptar la formación a las características específicas del alumnado que cursa un ciclo formativo de Grado Básico o de Grado Medio, al menos al comienzo del primer curso se realizará una sesión de evaluación inicial. 
    • En esta sesión, cada profesor o profesora recopilará información sobre la situación de partida de cada alumno y alumna, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones que se consideren adecuadas. 
    • En los ciclos formativos de Grado Superior, la sesión de evaluación inicial se realizará si el equipo docente lo considera necesario. 
  • 2. En esta sesión de evaluación inicial, el tutor o tutora del grupo proporcionará al resto del equipo docente la información, relativa a cada alumno o alumna. En el caso de los ciclos formativos de grado básico se tendrá en cuenta la información recogida en el Consejo Orientador del curso anterior, que figure en el expediente del alumnado.
  • 3. Si concurre la circunstancia de traslado de expediente de un alumno o alumna, esto conllevará necesariamente el traslado del Consejo Orientador y cuantas informaciones se consideren oportunas al nuevo centro. 
  • 4. Esta evaluación inicial, en ningún caso, conllevará calificación para el alumnado. 

Artículo 16. Evaluación parcial en la modalidad presencial ordinaria

  • 1. En modalidad presencial, habrá una sesión de evaluación parcial al final del primer y segundo trimestre de cada curso escolar, cuyo objetivo será el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. 
  • 2. La valoración de la adquisición por parte del alumnado de los resultados de aprendizaje relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, será objeto de una sesión de evaluación parcial en el primer curso de los ciclos formativos, que se realizará a lo largo del primer trimestre del curso, pudiéndose hacer coincidir con la evaluación parcial de final del primer trimestre del primer curso. 
  • 3. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor o tutora informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad a sus tutores legales, de la evolución de su rendimiento. 

Artículo 17. Evaluación ordinaria en la modalidad presencial ordinaria

En los ciclos formativos impartidos en modalidad presencial ordinaria las decisiones a tomar en cada una de las sesiones de evaluación ordinaria serán diferentes según se trate de primer, segundo o tercer curso, en su caso. 

1. En los ciclos formativos de grado básico impartidos en dos cursos se adoptarán las siguientes decisiones: 

  • a) En el primer curso: 
    • a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, los módulos incluidos en el ámbito profesional y el proyecto intermodular, cursados durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo curso con los ámbitos, módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad. 
      • Alumnado que no haya superado algún ámbito, módulo o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria. 
      • Alumnado que finaliza sin título, para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias. 
    • a.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional o, en su caso, proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo curso con los ámbitos, módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad.
      • Alumnado que promociona a segundo curso con ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular pendientes. 
      • Alumnado que repite curso volviendo a cursar las actividades programadas para los ámbitos, módulos o proyecto intermodular no superados. 
      • Alumnado que finaliza sin título, para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible. 
  • b) En el segundo curso: 
    • b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional y proyecto intermodular de segundo curso y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todo superado. 
      • Alumnado que no haya superado algún ámbito, módulo o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria. 
    • b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional y/o proyecto intermodular no superados, y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todo superado. 
      • Alumnado con ámbitos, módulos, y/o el proyecto intermodular pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos. 
      • Alumnado que ha de repetir curso con los módulos, ámbitos o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos. 
      • Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible. 
2. En los ciclos formativos de grado básico impartidos en tres cursos se adoptarán las siguientes decisiones: 

  • a) En el primer y segundo curso: 
    • a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, los módulos incluidos en el ámbito profesional y el proyecto intermodular, cursados durante el curso correspondiente y de aquellos pendientes de primer curso, para el caso de alumnado de segundo. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con los ámbitos, los módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad. 
      • Alumnado que no haya superado algún módulo, o alguno de los ámbitos, o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria. 
    • a.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional o en su caso proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con los ámbitos los módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad. 
      • Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular pendientes. 
      • Alumnado que repite curso volviendo a cursar las actividades programadas para los ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular no superados. 
      • Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible. 
  • b) En el tercer curso: 
    • b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos que se integran en el ámbito profesional, de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales de tercer curso, y de Ciencias Aplicadas de tercer curso, el proyecto intermodular de tercer curso y todo aquello que tuviera pendiente de primer curso y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todo superado. 
      • Alumnado con módulos, ámbitos y/o proyecto intermodular no superados, que accede a la segunda convocatoria ordinaria anual. 
    • b.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos, módulos del ámbito profesional y/o proyecto intermodular no superados, y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todo superado. 
      • Alumnado con ámbitos, módulos, y/o el proyecto intermodular pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos. 
      • Alumnado que ha de repetir curso con los módulos, ámbitos o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos. 
      • Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible. 
3. En los ciclos formativos de grado medio y superior impartidos en dos cursos académicos se adoptarán las siguientes decisiones: 

  • a) En el primer curso: 
    • a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos y del proyecto intermodular cursados durante el primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo curso con todos los módulos y el proyecto intermodular superados. 
      • Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria. 
      • Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias. 
    • a.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que promociona a segundo curso con todos los módulos y el proyecto intermodular superados. 
      • Alumnado que promociona a segundo curso con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes. 
      • Alumnado que repite curso con los módulos y/o el proyecto intermodular no superados volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos. 
      • Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.  
  • b) En el segundo curso: 
    • b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y el proyecto intermodular, cursados durante el segundo curso y los módulos profesionales o proyecto intermodular pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todos los módulos y el proyecto intermodular, superados. 
      • Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular, no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria. 
    • b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales no superados de primero y/o segundo curso en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula con todos los módulos y el proyecto intermodular, superados. - Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes, que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos. 
      • Alumnado que ha de repetir curso con los módulos no superados, volviendo a cursar todas las actividades programadas para éstos. 
      • Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP PRIMERA PARTE

ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP SEGUNDA PARTE

ORDEN 201/2024 ORDEN EVALUACIÓN FP TERCERA PARTE

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