viernes, 5 de octubre de 2018

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO 2018


La Orden Ministerial de 28/02/1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, establece en su apartado tercero que las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares se celebrarán en la segunda quincena de noviembre. 

Al objeto de organizar adecuadamente el proceso electoral en los centros educativos y de favorecer la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, conviene determinar una fecha única para la celebración de las votaciones en todos los centros donde corresponde realizar elección y renovación de sus respectivos consejos escolares. Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo: 

Primero. En el curso escolar 2018-2019 la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias tendrá lugar el miércoles, día 28/11/2018. 

Segundo. Si el día establecido en el apartado anterior fuese inhábil en alguna localidad, la Junta Electoral ordenará que la votación se celebre el día hábil inmediatamente anterior o posterior al establecido. 

Tercero. Atendiendo a lo establecido en el apartado primero de esta resolución, la Junta Electoral de cada centro concretará y publicará el calendario electoral. 

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de septiembre de 2018 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ




INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, RELATIVAS A LA ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA CONVOCATORIA DE 2018

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establecen la composición y las competencias del Consejo Escolar de los centros y encomiendan a las Administraciones educativas la regulación del procedimiento de constitución o renovación del citado órgano. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades. 

La Resolución de 26/09/2018 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha, ha determinado que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2018. 

Procede ahora ordenar los procedimientos para, por un lado, asegurar la correcta organización del proceso electoral mediante la coordinación de los diferentes responsables implicados y, por otro, agilizar el procedimiento de recogida de datos. 

Serán de aplicación, con carácter supletorio, para las diferentes enseñanzas de régimen general, las siguientes disposiciones: 
  • El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero). 
  • El Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero). 
  • La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. 
  • La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 (BOE de 7 de noviembre), por la que se regula la constitución de los órganos de gobierno de los centros concertados. Los centros que imparten enseñanzas de régimen especial se regirán, con el mismo carácter supletorio, por la normativa siguiente: 
  • Conservatorios de Música y Danza y Escuelas de Arte: Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (BOE de 9 de enero de 1987), sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas, modificado por Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre (BOE de 6 de noviembre).
  • Escuelas Oficiales de Idiomas: Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre (BOE de 8 de noviembre), sobre regulación de los órganos de gobierno de las escuelas oficiales de idiomas. . Conservatorio Superior de Música: Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del Consejo Escolar y de la Junta Electoral en los conservatorios superiores que impartan, únicamente, el grado superior. Las disposiciones de la normativa citada se adaptarán, en caso de disparidad, a la regulación establecida con carácter básico por las siguientes leyes: 
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 126. 
  • Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, capítulo III del título I. Los Centros de Educación de Personas Adultas se atendrán a la composición que se determina en la instrucción 35 de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio). 

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el apartado cuarto de la mencionada Resolución de 26/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, se dictan las siguientes instrucciones:

A. Ámbito de aplicación. 

Primera. Ámbito de aplicación

La renovación o constitución de los Consejos escolares en la convocatoria de 2018 afectará a los siguientes centros sostenidos con fondos públicos:
  1. Los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el apartado segundo de la citada Orden de 28 de febrero de 1996.
  2. Los centros concertados que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el apartado primero de la Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados. 
  3. Los centros de enseñanzas artísticas y las escuelas oficiales de idiomas donde corresponda la renovación bianual.
  4. Los centros de educación de personas adultas donde corresponda la renovación parcial bianual. 

Segunda. Centros de nueva creación que no tienen definida la composición jurídica o aquellos en los que se han producido modificaciones en la misma.
  • 1. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, de acuerdo con la composición que le corresponda.
    • La representación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo escolar vendrá determinada por el número de unidades autorizadas en el curso académico de puesta en funcionamiento, en la proporción establecida en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En los Centros de Educación de Personas Adultas, se considerará el número de profesores del curso académico en que se produce a la elección del Consejo escolar. 
  • 2. Cuando la definición o la modificación de la composición jurídica del centro conlleve un incremento del número de representantes que corresponde a los diferentes sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar, los nuevos puestos serán cubiertos por los candidatos que en el anterior proceso electoral no obtuvieron representación, de acuerdo con el número de votos obtenidos en el mismo. 
    • Si no hubiera más candidatos para cubrir los nuevos puestos, estos quedarán sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar. En el caso de que la variación en la composición de unidades del centro conlleve una disminución de representantes en el consejo escolar, la normalización del número de puestos se realizará en el siguiente proceso de renovación. 
  • 3. En los centros de nueva creación que entraron en funcionamiento el curso pasado y que, por falta de candidaturas, no hubieran podido elegir, al menos, a la mitad de los representantes de alguno de los sectores, la primera renovación parcial se realizará en este curso académico en los mismos plazos establecidos para el resto de los centros. Dicha renovación afectará únicamente a los puestos que quedaron sin cubrir el año anterior. 

B. Organización del proceso 

Tercera. Fecha de la votación. 

La votación para la elección y renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos escolares se celebrará el 28 de noviembre de 2018, salvo que este día sea inhábil en la localidad que corresponda, en cuyo caso la Junta electoral señalará el día hábil inmediatamente anterior o posterior, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo de la Resolución de 26/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha.

Cuarta. Las Juntas electorales

Las Juntas electorales se constituirán antes del 3 de noviembre. A tal efecto, los directores de los centros organizarán con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de sus componentes, titulares y suplentes, para lo cual deberán tener elaborados y actualizados previamente los censos electorales.

Estos serán aprobados por la Junta electoral en su sesión de constitución. Las Juntas electorales se ocuparán de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. 

A tal efecto, teniendo en cuenta la fecha de votación y los plazos establecidos en las presentes instrucciones, elaborarán el calendario de las actuaciones que se llevarán a cabo durante el desarrollo del procedimiento electoral y transmitirán a los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente a las familias, la información oportuna relativa al mismo. En este sentido, darán a conocer el calendario electoral antes del plazo establecido para la presentación de candidaturas. 

Quinta. Grabación de datos en Delphos

Los centros grabarán en el sistema de gestión Delphos los datos relativos a la preparación y al resultado de las elecciones en los plazos establecidos en las presentes instrucciones. A tal efecto, se seguirán las indicaciones de la Guía de apoyo para la gestión de los Consejos escolares en Delphos, la cual puede encontrarse, una vez que se ha accedido al sistema, en Documentos / Manuales y Utilidades / Consejo Escolar / Manual de Ayuda para el Consejo Escolar. Sexta. Configuración del censo y candidatos. El censo electoral será expuesto, el mismo día de su aprobación, en el tablón de anuncios del centro por un periodo de siete días naturales, durante los cuales podrán efectuarse reclamaciones. El día hábil siguiente a la finalización de este periodo, las Juntas electorales publicarán en el mismo lugar que el señalado anteriormente el censo electoral definitivo por cada uno de los sectores que componen el Consejo Escolar.

Los centros podrán obtener el censo de los distintos sectores a través de Delphos accediendo a Documentos / Centro / Elecciones a Consejo Escolar y generando el documento “Censo para las elecciones al Consejo Escolar”. Si en este documento se detectaran errores (nombre, apellidos, DNI) o hubiera que proceder a dar de alta o de baja en el censo a miembros de algún sector, los centros deberán realizar en Delphos las modificaciones o actualizaciones pertinentes. 

Para conformar el censo electoral y determinar el número de representantes para elegir en los sectores correspondientes, se seguirán las siguientes indicaciones: 
  • Sobre las Unidades de Orientación:
    • La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional cuarta establece: “Con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno, los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad podrán prestar servicios en colegios de educación infantil y primaria. En este caso, pertenecerán al Claustro de profesores, a todos los efectos, y tendrán reconocida la participación en los órganos de gobierno y de coordinación docente”. Por tanto, los componentes de las Unidades de Orientación forman parte del claustro de profesores del centro en el que estén ubicadas y pueden ser electores y elegibles por el sector del profesorado.
  • Sobre el personal de atención educativa complementaria: 
    • En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial, los auxiliares técnicos educativos (ATEs), junto con el resto de profesionales no docentes que en estos centros realizan una función educativo-asistencial (ATSs, fisioterapeutas, etc.), constituyen el personal de atención educativa complementaria y, por consiguiente, serán electores y elegibles por este sector, que en dichos centros es independiente del personal de administración y servicios. 
    • De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 8 del artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de 6 mayo, de Educación, el número de representantes en el Consejo Escolar que corresponde a cada uno de dichos sectores es uno. Si hubiera más de un representante por alguno de ellos, el Consejo Escolar normalizará su composición en el próximo proceso de renovación. 
    • En los centros ordinarios que cuenten con personal de atención educativa complementaria, éste se integrará en el sector de personal de administración y servicios a los efectos de establecer su representación en el consejo escolar. Por consiguiente, los auxiliares técnicos educativos que presten sus servicios en estos centros serán electores y elegibles por dicho sector, que contará igualmente con un representante. Sobre el alumnado: 
  • Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar a partir del primer curso de la Educación secundaria obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Asimismo, los colegios de educación infantil y primaria garantizarán la participación del alumnado de 5º y 6º curso de Educación primaria en el Consejo escolar en las condiciones que establezcan sus normas de convivencia, organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la instrucción 38 del Anexo de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El número de representantes del alumnado que puede participar en el Consejo escolar será de uno en los colegios de menos de 18 unidades y de dos en los de 18 o más unidades. El censo para la elección de estos representantes se conformará con el alumnado de 5º y 6º de Primaria. En los colegios de educación infantil y primaria donde se imparten provisionalmente las enseñanzas de 1º y 2º curso de Educación secundaria obligatoria, el representante del alumnado en el consejo escolar será elegido por y entre los alumnos y alumnas de estos niveles educativos.
  • Sobre las Escuelas Infantiles: 
    • No se podrán crear Consejos escolares en las Escuelas Infantiles mientras no se regule su normativa interna de funcionamiento. Sobre los centros privados concertados: 
    • Los Consejos escolares de los centros privados concertados tendrán la composición que determina el art. 56.1 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • No se contempla como miembro del mismo la figura del concejal o representante del ayuntamiento. Igualmente el citado artículo establece que, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 

Séptima. Grabación del número de puestos que se han de cubrir

De acuerdo con la composición que corresponde a cada Consejo escolar, los centros grabarán en Delphos, el número de puestos que se han de cubrir mediante elección por cada uno de los sectores. Dicho número será el resultado de la suma de los puestos que corresponden a la mitad que se renueva y, en su caso, de aquellos que hubieran quedado vacantes antes de la finalización de su mandato. Es imprescindible la grabación previa del número de puestos que se han de cubrir para poder grabar las candidaturas presentadas y, posteriormente, el escrutinio de los votos. La grabación de vacantes en Delphos podrá realizarse hasta el 26 de octubre. 

Octava. Publicación y grabación de candidaturas. Las Juntas electorales determinarán el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. 
  • Una vez publicada la lista provisional de candidatos admitidos en la fecha establecida, se abrirá un plazo de un día hábil para presentar posibles reclamaciones, transcurrido el cual la Junta electoral proclamará la lista definitiva de candidatos, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • Si tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no hubiera candidatos por alguno de los sectores, la Junta electoral podrá abrir un nuevo plazo garantizando que entre la publicación de la lista provisional de candidatos admitidos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales. 
  • La grabación de candidaturas en Delphos podrá realizarse hasta el 13 de noviembre. Una vez realizada la grabación, accediendo a Documentos / Centro / Elecciones a Consejo escolar, podrán generar el listado provisional/definitivo de candidatos/as al Consejo escolar al objeto de su proclamación.

Novena. Comunicación de los representantes elegidos por designación

El Ayuntamiento y, en su caso, las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas, según lo establecido en la Orden de 03-07-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de madres y padres de alumnos y de sus Federaciones y Confederaciones, comunicarán a la Junta electoral la designación de sus respectivos representantes en el mismo plazo que el establecido para la presentación de las candidaturas de los representantes de los distintos sectores. Cuando en un mismo centro se haya constituido más de una asociación de madres y padres de alumnos, se entenderá mayoritaria la que esté compuesta por un mayor número de unidades familiares.

Décima. Presentación de propuestas electorales

Los directores de los centros facilitarán a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. En particular, en los centros de secundaria y de adultos, se facilitarán locales a los alumnos y a las organizaciones de estudiantes autorizadas, para celebrar reuniones en los horarios que los propios centros establezcan. 

Undécima. Publicidad de las candidaturas

Con una semana al menos de antelación a la celebración de las elecciones, los equipos directivos de los centros facilitarán a los distintos sectores los nombres de las candidaturas definitivas, así como la información relativa a la posibilidad de emitir el voto por correo de acuerdo con lo establecido en la instrucción duodécima. A tal fin, las Juntas electorales deberán prever el plazo anterior a la hora de ordenar el calendario electoral de acuerdo con la normativa establecida. 

Duodécima. Voto por correo

A fin de conseguir la mayor participación de la comunidad educativa, los electores pertenecientes al sector de madres y padres de alumnos podrán utilizar el voto por correo. 
  • A tal efecto, el voto deberá ser remitido a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio, y emitido en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. 
  • Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. 
  • El sobre exterior estará certificado y contendrá fotocopia del DNI o de documento acreditativo equivalente, así como la firma manuscrita del elector, que será coincidente con la que aparece en el documento de identificación que acompaña, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. 
  • La mesa electoral comprobará, antes de depositar estas papeletas de voto en la urna, que se encuentran en el censo y no han votado previamente los electores que utilizan el voto por correo, a fin de velar por la pureza del procedimiento. Los votos recibidos una vez realizado el escrutinio no se abrirán y serán inmediatamente destruidos. 

Decimotercera. Jornada electoral.

Las Juntas electorales velarán por la pureza del procedimiento durante la jornada electoral. En este sentido, se garantizará la celebración de las elecciones aun cuando el número de puestos a cubrir coincida con el número de candidaturas presentadas. Para facilitar la participación de las familias en las elecciones, las Juntas electorales garantizarán, como mínimo, un horario de votaciones de 7 horas comprendidas entre las 8:30 y las 19:30 horas. El citado horario debe ser conocido por todos los votantes. 

Decimocuarta. Ordenación del procedimiento. 

Corresponde a las Juntas electorales la ordenación de todo el proceso y la constitución de las distintas mesas. Para facilitar el desarrollo de la jornada electoral y solventar posibles incompatibilidades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el miembro del claustro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. 
  • La mesa electoral de los profesores funcionará dentro del claustro extraordinario convocado al efecto, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. 
  • Durante el horario de votación, no será necesaria la presencia de todos los componentes de la mesa electoral de los padres y madres, salvo en el momento de realizar el escrutinio y firmar el acta. Al objeto de garantizar su disponibilidad, la Junta Electoral deberá prever el nombramiento de los suplentes necesarios. 
  • Los vocales de la mesa electoral no pueden ser, en ningún caso, candidatos. 
  • El presidente de la mesa electoral estará presente en el momento de su constitución y del escrutinio y velará por su correcto funcionamiento a lo largo de la jornada electoral. 

Decimoquinta. Votación en los Colegios Rurales Agrupados y en las Secciones de los IES

Los Colegios Rurales Agrupados que cuenten con un número de secciones mayor que el de representantes de padres y madres que reglamentariamente les corresponde, podrán ampliar la composición de su consejo escolar para posibilitar la presencia de un representante de dicho sector por cada una de sus secciones, de acuerdo con lo establecido en la instrucción 110 del Anexo de la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Los Colegios Rurales Agrupados que cuenten con un número de secciones igual o inferior al de representantes de padres y madres establecido en el Reglamento Orgánico podrán asignar una cuota de representación a cada sección con el fin de garantizar la presencia de, al menos, un representante de cada una de ellas en el Consejo Escolar. 

Este acuerdo, junto con los criterios para determinar la representatividad de cada sección, será adoptado por el propio Consejo escolar y reflejado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

En cualquier caso, los Colegios Rurales Agrupados que se acojan a esta posibilidad respetarán la composición reglamentaria que corresponde a su Consejo escolar. Con el objeto de facilitar la votación en las distintas localidades que constituyen un Colegio Rural Agrupado o en la que está ubicada una sección, la Junta electoral contemplará la apertura en cada una de ellas de una mesa electoral con una urna propia. Formarán parte de dicha mesa un profesor o profesora y un padre, madre o tutor legal como representante de las familias. 

Una vez concluida la votación y realizado el escrutinio, los componentes de la mesa levantarán acta e informarán de los resultados a la Junta electoral por vía telefónica o telemática. Al día siguiente, el acta será remitida a la Junta electoral por correo certificado. Dadas las circunstancias especiales que concurren en los Colegios Rurales Agrupados y la complejidad organizativa que supone la organización del proceso electoral en las localidades que los integran, las Juntas electorales podrán adaptar lo dispuesto en estas instrucciones y arbitrar las medidas que consideren necesarias para facilitar la participación de los diferentes sectores.

En las Secciones de los IES, se constituirán mesas electorales específicas para la votación de los alumnos y alumnas pertenecientes a la Sección y de sus padres, madres o tutores legales. A este fin, la Junta electoral ordenará el procedimiento para la elección de los vocales de las mesas, y para la publicación del calendario electoral, del censo electoral y de las candidaturas presentadas. 

C. Aspectos específicos en la constitución de los Consejos escolares de los Centros de Educación de Personas Adultas. 

Decimosexta. Normativa aplicable.

Con carácter supletorio, en lo relativo a la organización del proceso electoral, estos centros se regirán, salvo en lo dispuesto en estas instrucciones, por lo establecido 

  • en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, 
  • en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado mediante el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 02-07-2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 3 de julio), por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Decimoséptima. Constitución de la Junta electoral. La Junta electoral de estos centros estará formada por el director o directora, que será su presidente, por un profesor o profesora del claustro y por un alumno o alumna, elegidos por sorteo de entre los componentes de los respectivos censos electorales.

Decimoctava. El censo electoral del alumnado. Formará parte del censo, pudiendo por tanto elegir y ser elegido, el alumnado matriculado en los Centros y en las Aulas de ellos dependientes. El alumnado matriculado en Aulas ubicadas en centros penitenciarios podrá ser candidato si cuenta con autorización expresa de la autoridad penitenciaria correspondiente. 

Decimonovena. La mesa electoral del alumnado

La mesa electoral del alumnado se constituirá en la localidad donde radique la sede del Centro y estará integrada por el director o directora, que actuará como presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, siendo el de menor edad el que actuará como secretario. En las Aulas podrá constituirse una mesa electoral que estará presidida por un profesor o profesora con destino en el Aula y dos alumnos elegidos por sorteo, siendo el de menor edad el que actuará como secretario. Al objeto de facilitar la participación del alumnado y la celebración del claustro extraordinario para la elección de los representantes del profesorado, la Junta electoral podrá adaptar el horario de votación establecido en la instrucción decimotercera a las necesidades y peculiaridades de su centro.

Vigésima. La elección del representante de las actuaciones

En los casos en que el centro tenga adscritas actuaciones de educación de personas adultas, y una vez concluido el proceso, el director convocará a los titulares de las mismas, o personas en quienes deleguen, para que puedan elegir a su representante. El representante de las actuaciones será el titular de una de ellas o persona en quien delegue. Vigésimo primera. Procedimiento de renovación. El Consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: 

  • a) Primera mitad: 
    • En los centros con dieciocho o más profesores: dos profesores y dos alumnos. •
    • En los centros con un número de profesores entre nueve y diecisiete: un profesor y dos alumnos. 
    • En los centros con menos de nueve profesores: un profesor y un alumno. 
  • b) Segunda mitad: 
    • En los centros con dieciocho o más profesores: dos profesores, dos alumnos y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
    • En los centros con un número de profesores entre nueve y diecisiete: dos profesores, un alumno y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
  • En los centros con menos de nueve profesores: un profesor, un alumno y el representante de las entidades que desarrollan actuaciones adscritas al centro. 
D. Nombramiento de la persona responsable de impulsar las medidas educativas de fomento de la igualdad entre hombre y mujeres. 

Vigésimo segunda. Elección de la persona responsable.

En la sesión de constitución del Consejo escolar se incluirá en el orden del día la elección de la persona responsable de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La elección de este responsable se realizará por mayoría de dos tercios. En caso de no obtener esta mayoría cualificada, la elección se realizará por mayoría simple. 

E. Asesoramiento. Vigésimo tercera. Asesoramiento

Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes informarán del contenido de estas instrucciones, fomentarán la participación y garantizarán las tareas de asesoramiento y apoyo a los centros y a la comunidad educativa en la resolución de cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas que regulan el procedimiento electoral.

F. Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales en Centros públicos y concertados

Vigésimo cuarta. Registro

Una vez finalizado el escrutinio de los votos de las diferentes mesas electorales y levantada el acta correspondiente, de forma inmediata, el presidente de la Junta electoral procederá a grabar en Delphos los resultados de participación con expresión del número de papeletas válidas, en blanco y nulas, así como el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos de los diferentes sectores. 

Vigésimo quinta. Protección de datos de carácter personal

Los centros docentes, de acuerdo con la normativa vigente y con la finalidad de amparar la protección de datos de carácter personal, deberán: 

  • a) En las papeletas para votar al Consejo Escolar, se recogerá exclusivamente los nombres y apellidos de los candidatos. 
  • b) Incorporar en los documentos que elaboren para el proceso electoral cuya finalidad sea recoger datos de carácter personal (por ejemplo: formulario elaborado por el centro para la recepción de las candidaturas al Consejo Escolar, etc...), la siguiente leyenda informativa: Información básica sobre protección de Datos Responsable: Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Finalidad: Gestión de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes de Castilla - La Mancha. Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal; Ejercicio de poderes públicos (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación). Destinatarios: No existe cesión de datos. Derechos: Acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede solicitarla en la dirección de correo: protecciondatos@jccm.es.


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