TÍTULO III
Protección y atención a víctimas de violencia de género
CAPÍTULO I
Recuperación de mujeres víctimas y sus hijas e hijos menores
Artículo 20. Atención integral.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa
recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico.
2. Los procedimientos, a través de los cuales se prestará este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia,
igualdad y transparencia.
Artículo 21. Derecho a la información sobre la intervención.
Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde
la Administración Regional para su protección y recuperación integral:
- a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles.
- b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas.
- c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica procesal.
1. A las víctimas de violencia de género, se les prestará de inmediato asesoramiento jurídico previo, así como dirección
letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la
situación de violencia de género sufrida.
2. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los procedimientos judiciales, incluida la
ejecución de sentencia, por profesionales de la abogacía con especialización en violencia de género, en aquellos
supuestos no contemplados en la legislación nacional sobre asistencia jurídica gratuita.
Artículo 23. Red de Recursos para víctimas de violencia de género.
1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y
recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de
género en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. La regulación y organización de estos servicios, que se establecerá reglamentariamente, garantizará una distribución
territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los
siguientes servicios y recursos:
- a) Centros de la Mujer configurados como unidades territoriales de dinamización e intervención en materia de igualdad de género, distribuidos a lo largo de la región castellano manchega, que de manera gratuita informan asesoran y orientan a las mujeres, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, mediante una atención integral. Estos centros están concebidos como un medio para contribuir a que las mujeres puedan rehacer su proyecto vital, así como acceder a los programas o recursos específicos más idóneos.
- b) Recursos de Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores, a través de una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:
- 1º. Centros de Atención Urgente que ofrezcan alojamiento y protección por un espacio corto de tiempo a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoración para la derivación al recurso más adecuado
- 2º. Casas de Acogida que ofrezcan un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores, incluyendo la atención especializada a mujeres jóvenes.
- 3º. Centros de Atención Integral en los que se disponga tanto de plazas de acogida urgente como de plazas de larga estancia.
- 4º. Centro de Atención y Valoración Integral configurado como un espacio que ofrece atención permanente y valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas. Los Recursos de Acogida, tenderán a la especialización, en coordinación con otras consejerías para garantizar la atención adecuada a las mujeres que además de sufrir violencia de género tengan otras circunstancias o situaciones añadidas, discapacidad, enfermedad mental o problemas de adicción.
- c) Viviendas tuteladas que se ofrezcan con carácter temporal a víctimas de violencia de género que han finalizado su proyecto de intervención en los recursos de acogida para que puedan vivir de forma independiente.
Artículo 24. Atención específica a hijas e hijos menores y otros familiares.
1. Se prestará a las hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género una asistencia psicológica
especializada adaptada a sus necesidades.
Asimismo, si existiera una situación de riesgo o desprotección, se establecerá la necesaria coordinación para la derivación
a los servicios de protección de menores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la adopción
de las medidas necesarias.
2. En caso de homicidios o asesinatos de mujeres cometidos por razón de género, se prestará asistencia psicológica
y jurídica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la víctima.
Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.
La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por
razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil
primer ciclo en función de la ratio de cada centro.
Artículo 26. Derecho a la atención sanitaria.
El sistema público de salud garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de
género, adoptándose las siguientes medidas:
- a) Se establecerán medidas específicas para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres e hijas e hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con especial atención a los colectivos más vulnerables.
- b) Se efectuará una intervención específica con mujeres que padezcan además problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otra patología, en atención a su doble vulnerabilidad.
CAPÍTULO II
Fomento de la autonomía personal y social
Artículo 27. Acceso a la vivienda.
El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de
violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente:
- a) El acceso preferente en la adjudicación de viviendas de iniciativa pública regional y viviendas de promoción pública y de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas/os víctimas de violencia de género, previo informe de la consejería con competencias en materia de protección de menores.
- b) El derecho preferente en la adjudicación de viviendas con protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.
- c) La priorización en el acceso a las ayudas en materia de arrendamiento de viviendas y en la adjudicación de recursos habitacionales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Medidas para el fomento de la inserción laboral.
El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar
y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:
- a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados.
- b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género.
- c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.
- d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural.
Artículo 29. Ayudas económicas.
1. Las víctimas de violencia de género serán beneficiarias de:
- a) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres que sufran lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos graves como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia en:
- a) El acceso a las prestaciones que se convoquen desde la consejería con competencias en materia de bienestar social para afrontar gastos específicos de carácter básico, y cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, cuando las mujeres carezcan de recursos económicos.
- b) El acceso a las ayudas económicas y en especie de la consejería con competencias en materia de educación, destinadas a cubrir gastos escolares de comedores públicos, materiales curriculares, transporte y actividades extraescolares, cuando las mujeres carezcan de recursos económicos.
- c) El acceso a las ayudas al arrendamiento de vivienda, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a las mujeres víctimas de violencia de género con escasos recursos económicos.
3. Las ayudas serán objeto de desarrollo reglamentario para determinar su cuantía, duración y requisitos para su
reconocimiento. Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo
de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce
la conducta violenta sobre la mujer.
CAPÍTULO III
Derechos de las trabajadoras y empleadas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 30. Derechos de las trabajadoras y empleadas públicas.
1. Las trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los
organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, así como el resto de entes que configuran
el sector público regional, víctimas de una situación de violencia de género tendrán derecho a la reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de
la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos
en la normativa laboral de aplicación.
2. Las estatutarias y funcionarias de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias
docentes no universitarias y las funcionarias de administración general al servicio de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes de ella víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su
tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen
en su legislación específica.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los
servicios especializados en materia de género, según proceda.
TÍTULO IV
Investigación y evaluación
Artículo 31. Objeto de programas de investigación.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Universidades implantadas en nuestra
región promocionarán, fomentarán y divulgarán el desarrollo de estudios, investigaciones y tesis doctorales sobre las desigualdades entre mujeres y hombres y la violencia de género presentes en nuestra sociedad, ya sea con
reconocimientos, premios con dotación económica o por otros medios.
Artículo 32. Evaluación de implementación y eficacia de las medidas.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo trabajos de investigación
periódicos al objeto de que valoren objetivamente la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación
de la violencia de género y las medidas necesarias para su tratamiento.
2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará un informe anual sobre actuaciones en materia de violencia
contra las mujeres, que se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha en el que preceptivamente, se contemplen
las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales y económicos destinados por la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la prevención, sensibilización, protección y recuperación de las
víctimas de la violencia de género, así como información relativa al número de denuncias presentadas y a actuaciones
llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas sobre violencia de género.
En todo caso, se respetará la intimidad de la víctima, su entorno familiar, y especialmente la de las y los menores
afectados.
TÍTULO V
Responsabilidad institucional
Artículo 33. Responsabilidad institucional.
Los poderes públicos desarrollarán las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia
de violencia contra las mujeres, hijas e hijos menores, y darán cuenta de sus actuaciones sobre esta materia
al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se
establezcan, incluida la información necesaria para la elaboración del informe anual sobre actuaciones en materia
de violencia contra las mujeres.
Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará
ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia
judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración
responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias
firmes condenatorias.
2. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en
materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así
como el acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 35. Ejercicio de la acción popular.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca
la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de
homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.
2. En los procedimientos en que la Junta ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, se
solicitará la privación de la patria potestad al acusado.
Disposición adicional primera. Consideración de orfandad absoluta.
En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía
y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor
homicida siga con vida.
Disposición adicional segunda. Recursos para atender al acceso de las ayudas.
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará en las correspondientes
partidas presupuestarias las cuantías suficientes para garantizar el acceso a las ayudas que hace referencia esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley y
expresamente la siguiente:
Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:
“Para las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas
de residencias de mayores de la red pública”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El artículo 106 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda redactado de
la siguiente manera:
“Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración
de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o
los servicios especializados en materia de género, según proceda”.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia
y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Se modifica el párrafo b) del artículo 2 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia
y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:
“La no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, idioma, discapacidad
física, psíquica o sensorial, orientación sexual, identidad y expresión de género, condición económica o
social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia”.
Disposición final cuarta. Competencias.
1. Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye
competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.1ª en materia de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el artículo 31.1.2ª en relación con la
vivienda; en el artículo 31.1.17ª sobre el fomento de la cultura y de la investigación; en el artículo 31.1.20ª en materia
de asistencia social; así como en el artículo 31.1.31ª sobre la protección y tutela de menores.
2. Asimismo, esta ley se aprueba al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas en
el Estatuto de Autonomía previstas en el artículo 32.9 en materia de radio y televisión; en el artículo 33.11 relativas
a las relaciones laborales; en el artículo 34 respecto de la observancia de los tratados internacionales; así como las
contenidas en el artículo 37.1 referidas a la educación.
Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo.
1. En un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, la consejería responsable en materia de educación,
desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley conforme a lo previsto sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados
y modalidades.
2. A estos efectos, con carácter previo a la aprobación y /o modificación de los correspondientes decretos curriculares
por parte de la consejería competente en materia de educación, se podrán realizar pilotajes de currículo con
carácter experimental, en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para
el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de octubre de 2018
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
Resolución de 08/07/2019, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. [2019/6575] (DOCM de 23 de julio)
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Toledo, 8 de julio de 2019
La Directora General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos VIRGINIA MARCO CÁRCEL
Anexo
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en relación con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.- De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 4.i) y 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
- a) Ambas partes coinciden en que el apartado i) del artículo 4 de la Ley 4/2018 debe interpretarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de “Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas” ex artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en el sentido delimitado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC 35/1992, 360/1993, 159/2016, entre otras), que ha señalado que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización.
- En consecuencia, ambas partes coinciden en que el inciso del apartado i) del artículo 4 referido al “acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral” se trata de una manifestación de violencia hacia la mujer de aplicación en el ámbito exclusivo de la ley autonómica, cuya naturaleza es administrativo-asistencial, según se desprende de su Exposición de Motivos y de su artículo 2, dado que las definiciones de acosos aplicables en el ámbito laboral son las contenidas en la normativa estatal correspondiente.
- b) En el mismo sentido, en relación con el artículo 34 de la Ley 4/2018, ambas partes acuerdan que, en base a lo dispuesto sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, en particular la sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016, el apartado segundo debe ser suprimido, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por lex repetita en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias, dado que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 12 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- c) Asimismo, ambas partes convienen en que, en garantía de la adecuada seguridad jurídica, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá especial consideración de lo dispuesto en este acuerdo en la redacción del desarrollo reglamentario de la ley
2.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
21 de junio de 2019.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública. Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de Mayo) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro
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