jueves, 25 de octubre de 2018

CENTROS DIFÍCIL DESEMPEÑO GUADALAJARA


El apartado 1.1.3 del anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/20166. 

En uso de la competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa negociación con las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero.- Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la base tercera y cuarta de la Orden de 07/06/2016. 

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden de 07/06/2016 se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero.- La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 18/10/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 215 de 07/11/2017. 

Cuarto.- Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2018. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 19 de octubre de 2018 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ



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