martes, 9 de octubre de 2018

BORRADOR PLAN DE MEJORA Y ÉXITO EDUCATIVO

Borrador de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la implantación, organización y desarrollo de tres programas integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, como finalidades del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia. 

Como una de las herramientas para conseguir esos objetivos se ha diseñado un Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano que comprende acciones de refuerzo educativo en diferentes niveles de la educación primaria y secundaria cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado y acciones complementarias de formación del profesorado e implicación de asociaciones de madres y padres, ayuntamientos y otras entidades, en la consecución de estos objetivos. 

El Plan, que está dirigido a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, tiene por seis programas: 
  • 1. Programa PREPARA-T. Dirigido a alumnos de 5º y 6º de Primaria. 
  • 2. Programa ILUSIONA-T. Dirigido a alumnos de 1º ESO 
  • 3. Programa TITULA-S. Dirigido a alumnos de 4º ESO 
  • 4. Programa PARTICIPA-S. Alumnado de Primaria en horario extraescolar. 
  • 5. Programa REINCORPORA-T. Acciones de segunda oportunidad. 
  • 6. Programa ACTUALIZA-T. Formación del profesorado 

El objeto de la presente instrucción es el desarrollo de los tres primeros programas. Concretamente, del programa PREPARA-T que tiene por objeto preparar a los alumnos y alumnas de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas.

En el caso del programa ILUSIONA-T, el objeto es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 1º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado repetidor, al que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas. 

Finalmente el programas TITULA-S persigue apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 4º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, con el alumnado que proviene de grupos de 2ª de PMAR, alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia de Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica. Los destinatarios de estos tres programas son los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

La Vicenconsejería de Educación, Universidades, Investigación e Innovación es el órgano de la Consejería al que le corresponde la definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, según dispone el artículo 5.1, 1.2 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

En consecuencia, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 5.1, 1.2 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, RESUELVE:

Primero. Objeto
  • 1. El objeto de esta resolución es establecer las instrucciones sobre la implantación, la organización y el funcionamiento de tres programas incluidos en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha, así como realizar la selección de los centros que desarrollarán los diferentes programas que componen el Plan. 
  • 2. Los programas son: 
    • a) Programa PREPÁRA-T, dirigido a alumnos de 5º y 6º de Primaria. 
    • b) Programa ILUSIONA-T, dirigido a alumnos de 1º de ESO. 
    • c) Programa TITULA-S, dirigido a alumnos de 4º de ESO. 


Segundo. Características y desarrollo de los programas. Las características y el desarrollo de los programas son los siguientes:


1.- Programa PREPARA-T 
  • a) Destinatarios. Alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria. 
  • b) Objetivos: El objeto de este programa es el de preparar a los alumnos y alumnas de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria mediante el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, al alumnado que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica o presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas. 
  • c) Dotación del programa. Se prevé la dotación máxima a 200 centros educativos, de las especialidades de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Con carácter general se asignará un efectivo con el perfil estimado a media jornada y, excepcionalmente, en función del número total de alumnado computado conforme a los tres primeros criterios previstos en la letra d) siguiente, se puede incrementar esta jornada hasta la jornada completa. 
  • d) Criterios de asignación de efectivos a los centros: 
    • 1. Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos, en proporción al índice de repetición. 
    • 2. Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos en proporción al número de alumnos y alumnas. 
    • 3. Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular. 3 puntos 
    • 4. Centros que escolarizan más de 25 alumnos y alumnas por cada unidad funcional administrativa: 1 punto. 
    • 5. Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada 1 punto. 
    • Si existe igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados, según el orden establecido. 
  • e) Forma y Plazos de solicitud: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma de la persona responsable de la dirección del centro , a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado El plazo de presentación es de 10 días hábiles desde la fecha de publicación de esta resolución. 
  • f) Duración del programa. El programa comenzará el 05 de noviembre de 2018 y terminará el 30 de junio de 2019. 

2.- Programa ILUSIONA-T
  • a) Destinatarios. Alumnado de 1º de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Objetivos: El objeto de este programa es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 1º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando al alumnado repetidor, al que presente especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica o presente materias no superadas de la Educación Primaria, prioritariamente las de Lengua Castellana y Matemáticas, mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de otras medidas organizativas. 
  • c) Dotación del programa. Se prevé la dotación a 150 centros educativos para refuerzo de las competencias anteriormente señaladas, especialmente de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés, Pedagogía Terapéutica o materias afines a las citadas para el trabajo de dichas competencias. La distribución de las horas y perfil de refuerzo que se asignarán a cada centro se realizará en función del número de alumnado total computado según los tres primeros criterios relacionados en la letra d) siguiente, con un mínimo de media jornada a un máximo de jornada completa por centro seleccionado. 
  • d) Criterios de asignación de efectivos a los centros:   
    • 1. Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos, en proporción al índice de repetición. 
    • 2. Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos en proporción al número de alumnos. 
    • 3. Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular. 3 puntos. 
    • 4. Centros ubicados en zonas Inversión Territorial Integrada. 1 punto. 
    • Si existe igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados, según el orden establecido  
  • e) Forma y Plazos de solicitud: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma de la persona responsable de la dirección del centro, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de educación, Universidades e Investigación. 
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución. 
  • f) Duración del programa. El programa comenzará el 08 de enero de 2019 y terminará el 30 de junio. 

3.- Programa TITULA-S
  • a) Destinatarios. Alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Objetivos: El objeto de este programa es el de apoyar y reforzar a los alumnos y alumnas de 4º de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las competencias clave y mejora de los resultados académicos, reforzando mediante apoyos, el uso de metodologías activas y participativas, así como el uso de medidas organizativas, con el alumnado que proviene de grupos de 2ª de PMAR, alumnado repetidor y alumnado que promociona por haber agotado las posibilidades de repetición en la etapa, que presentan especial dificultad en la Competencia en Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia de Aprender a Aprender y la Competencia Social y cívica.
  • c) Dotación del programa. Se prevé la dotación a 150 centros para refuerzo de las especialidades vinculadas a los ámbitos Socio-lingüístico (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: lengua Castellana y literatura, Filosofía, Filología Inglesa y Francesa y Geografía e Historia) y Científico- Tecnológico (Profesorado de Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Informática, Biología y Geología y Tecnología), así como, profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica. La distribución de las horas y perfil de refuerzo que se asignarán a cada centro se realizará en función del número de alumnado total computado según los cuatro primeros criterios relacionados en la letra d) siguiente, con un mínimo de media jornada a un máximo de jornada completa por centro seleccionado.
  • d) Criterios de asignación de efectivos a los centros: 
    • 1. Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos, en proporción al índice de repetición.   
    • 2. Número de alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo: hasta 5 puntos en proporción al número de alumnos. 
    • 3. Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular. 2 puntos. 
    • 4. Centro con programas de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). 1 punto 
    • 5. Centros ubicados en zonas de Inversión Territorial Integrada 1 punto. 
    • Si existe igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados, según el orden establecido. 
  • e) Forma y Plazos de solicitud Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma de la persona responsable de la dirección del centro, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de educación, Universidades e Investigación.   Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución. 
  • f) Duración del programa. El programa comenzará el 08 de enero de 2019 y terminará el 30 de junio. 

Tercero. Procedimiento de selección de participantes en los programas
  • 1. La ordenación e Instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración por cada programa de éxito educativo, con la siguiente composición: Presidente: la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien delegue. Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; un Asesor de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. Secretario: Un funcionario/a de Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, designado por su titular.

Cuarto. Propuesta, resolución y notificación. 
  • 1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, quien dictará la resolución pertinente. 
  • 2. Dichas resoluciones se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán: 
    • a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, constituyendo la lista de reserva. 
    • b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión. 
  • 3. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente. Quinto. Compromiso de participación en el programa.  El centro educativo que participe en alguno de los programas tendrá que asumir el compromiso explícito de ponerlo en marcha en los términos establecidos en esta resolución y en las instrucciones que, en su caso, se dicten al efecto y a justificar los gastos y acciones en la forma en que se determine en estas. 

Sexto. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.
  • 1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa. 
  • 2. Asimismo, corresponde al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del desarrollo y ejecución de los programas. 

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

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