martes, 30 de octubre de 2018

CONCURSO TRASLADOS SECUNDARIA 2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. 

Así pues en el presente concurso de traslados de ámbito nacional, los funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. 

Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2016/2017 (por Resolución de convocatoria de 24/10/2016), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal en el presente curso 2018/2019 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010. 

Por otra parte, y conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base vigésima segunda. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2019/2020), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019/2020, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de los cuerpos de Enseñanzas Medias pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CastillaLa Mancha. 


Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. 

Por Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional se dictan las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2018/2019 para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010.

En virtud de cuanto antecede se considera necesario proceder a la provisión, por el sistema de concurso de traslados de ámbito estatal, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 1364/2010 y en la presente convocatoria: 

Bases. 

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios y funcionarias docentes de los siguientes cuerpos: 
  • Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 
  • Profesores de Enseñanza Secundaria. 
  • Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • Profesores de Música y Artes Escénicas. 
  • Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. 
  • Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 
  • Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas
  • 1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al menos hasta el 31/12/2018 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2019/2020 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2019/2020.
  • 2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ofertarán aquellas vacantes cuyo funcionamiento y continuidad se encuentren previstos en la planificación general educativa. 
  • 3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra, así como con las que se originasen en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las resoluciones de los concursos convocados durante el curso 2018/2019 por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las demás administraciones educativas de las comunidades autónomas distintas de la de Castilla-La Mancha. 


Tercera. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas: 
  • 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, centros y aulas de Educación de Personas Adultas y Escuelas de Arte que figuran en los anexos II a), II c) y V que acompañan a la presente Resolución. 
    • Igualmente los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar plazas en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que figuran en el anexo II b.1), en los centros de Educación Especial que figuran en el anexo II d), así como las plazas de los centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el anexo II c), en los que desempeñarán las funciones específicas de la orientación en la educación de personas adultas, pudiendo ser estas plazas en centros de Educación de Personas Adultas de carácter itinerante (no obstante, estas plazas en centros de adultos se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud) y el ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la red de centros educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado anexo I de la Orden de 30/01/2006. 
  • 2. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza: 
    • 2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín y Portugués. 
    • 2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera. 
  • 3. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario o funcionaria que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. 
  • 4. Plazas de ámbito correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. Estas plazas podrán tener carácter itinerante. No obstante, estas plazas se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud. El ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones realizadas con posterioridad. 
    • 4.1. Ámbito de comunicación Inglés (código 811). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Inglés. Los profesores y profesoras que obtengan destino en este ámbito impartirán además la materia de Lengua Castellana y Literatura, siempre que la organización de las enseñanzas así lo requiera. 
    • 4.2. Ámbito de comunicación: Lengua Castellana y Literatura (código 812). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 
    • 4.3. Ámbito de Conocimiento Social (código 814). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia. 
    • 4.4. Ámbito Científico-Tecnológico (código 815). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
    • En consonancia con la variedad y flexibilidad de la oferta educativa de la Educación de Personas Adultas, para completar su horario lectivo el profesorado deberá asumir también, de acuerdo con su titulación o capacitación, la impartición en otros programas formativos regulados dentro del marco general establecido en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Plazas bilingües. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de especialidad considerada como disciplina no lingüística, conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, así como los Profesores Técnicos de Formación Profesional. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües de las que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe correspondiente al idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar. 
    • Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés. Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias de concursos de traslados por las administraciones educativas que las oferten.
    • En el caso de la administración educativa de Castilla-La Mancha, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo XII que acompaña a la presente Resolución. 
    • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Los profesores y profesoras pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: 
  • 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros, unidades de orientación y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a), II b), y II d) que acompañan a la presente Resolución. 
  • 2. Plazas de profesor técnico de apoyo al área práctica de los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria que, en su caso, sean ofertadas por la administración educativa, siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas de Minería.


Quinta. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Estos funcionarios y funcionarias podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y en las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX. 

Séptima. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • 1. Los Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo X. 
  • 2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XI. 

Octava. Participación voluntaria

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que tengan su destino, en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 
  • a) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2018/19 (es decir, a 31/08/2019), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2019 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2018/19 (es decir, a 31/08/2019), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
  • c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2019), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar. 
  • d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2019), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. 


Novena. Participación forzosa

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 
  • a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2018/2019, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base novena. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 
  • c) Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2019/2020, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. 
    • Los profesores y profesoras que deseen ejercitar el derecho preferente a localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 1 de noviembre), deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. 
    • Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centro de dicha localidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. 
    • A los profesores y profesoras que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la plaza en el exterior. 
  • d) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de la función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2019/2020 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. 
    • Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la función inspectora. 
  • e) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. 
    • Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. 
    • A los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. 
  • f) Los profesores y profesoras con destino provisional que durante el curso 2018/2019 estén prestando servicios en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que figuran como tales (funcionarios provisionales o pendientes de destino definitivo) en la Resolución de 30/04/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados convocado por resolución de 06/11/2017. 
    • A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 30/04/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base. 
  • g) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestando servicios durante el curso 2018/2019. 
  • h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pendientes de finalizar y superar la fase de prácticas (esto incluye a todos los que están nombrados en prácticas en el curso 2018/2019 y a los que han sido seleccionados en proceso selectivo y que, estando exentos de la fase de prácticas, todavía no han sido nombrados funcionarios de carrera). Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A tal efecto deberán solicitar destino en centros del ámbito de gestión señalado anteriormente. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. 
    • En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. 
    • En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. 
    • A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. 
    • En el caso de las personas que accedieron por el turno independiente de discapacitados se integrarán junto con los del turno libre por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 
    • En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2018/2019 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a que se refiere el apartado 4 de esta base. 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el presente concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de  prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • En el caso de los funcionarios que tengan aplazada la fase de prácticas o hayan interrumpido las mismas sin poder finalizarlas o sean declarados “no aptos” en dicha fase, si obtuvieran destino definitivo éste les será anulado, debiendo asignárseles de nuevo destino en prácticas y estando en la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque. 
    • Los aspirantes del procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, ordenados por la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo, tendrán prioridad para obtener destino definitivo sobre los aspirantes de ingreso de la convocatoria del mismo año. 


2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar: 
  • a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la dirección provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 
  • b) Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una unidad de orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el destino que tenían como maestros, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la dirección provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 
  • c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma. 
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose a este escrito certificado de la dirección provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas. 

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes 
  • a: - Las unidades de orientación que se relacionan en el anexo II b), los centros de Educación Infantil y Primaria relacionados en el anexo II b.1) y centros de Educación Especial relacionados en el anexo II d).
  • Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II c). 
  • Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II d). 
  • Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que se indican en el anexo II a). 
  • Plazas de Cultura Clásica. - Plazas correspondientes al convenio con “The British Council”.
  • Plazas consideradas bilingües, pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 

4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2018/2019, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. 

  • Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2019/2020, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de las direcciones provinciales de dicha Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa. 



Décima. Derechos preferentes, prioridad entre los diferentes derechos de movilidad y prioridad en la adjudicación de vacantes

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. 

De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo. 

1. Derecho preferente a centro.

Con ocasión de vacante tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
  • 1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
  • 1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
  • 1.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
  • 1.4. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (cuerpo 511), Profesores de Enseñanza Secundaria (cuerpo 590) y Profesores Técnicos de Formación Profesional (cuerpo 591), por adquisición de nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran su destino definitivo. 
    • Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad. 
    • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como anexo I. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho.


2. Derecho preferente a localidad. 

Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante a obtener destino definitivo en centros de una localidad el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
  • 2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto. 
  • 2.2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
  • 2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
  • 2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
  • 2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
  • 2.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
  • 2.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 
  • 2.8. En el lugar correspondiente de la instancia deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho  
    • Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados. 
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho, a excepción de los excluidos de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base novena, que podrán ser solicitados con carácter voluntario fuera del derecho preferente; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. 
    • De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada cuerpo en los anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos. 
    • Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 

3. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. 

La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 
  • 1º Derecho preferente a centro. 
  • 2º Derecho preferente a localidad. 
  • 3º Concurso general. 
  • Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad. 
    • No podrá adjudicarse plaza a una funcionaria o funcionario que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario. 
    • Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única instancia. 
    • Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. 
    • El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente. 
    • Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general. 4. Prioridad en la adjudicación de vacantes. 
    • Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 3 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 1 y 2 de esta base décima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo I de esta convocatoria. 
    • En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la convocatoria. 


Undécima. Derecho de concurrencia

  • 1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. 
  • 2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 
    • 2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. 
    • 2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 
    • 2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo I. 
    • 2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo. 


Duodécima. Forma de participación
  • 1. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia. La instancia deberá cumplimentarse mediante internet. 
    • A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la solicitud, o imprimirse, firmarse y presentarse ante la administración. Asimismo será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
    • Si se opta por el registro telemático, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. En este caso, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. En el caso de no elegir la presentación telemática, la solicitud no obtendrá registro de presentación y no producirá, por tanto, efectos en el presente procedimiento hasta que sea cumplimentada, imprimida, firmada y presentada en los registros de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 
  • 2. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos: 
    • Hoja de servicios expedida por la dirección provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la administración. No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
    • Extracto de formación expedido por la dirección provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la administración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la administración. En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deben aportarse, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.  En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de horas o créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos. 
    • Certificación expedida por la dirección provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. 
    • Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados y perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 


Decimotercera. Lugar de presentación de solicitudes 

En el caso de que no se opte por el registro telemático, la instancia una vez cumplimentada impresa y firmada, podrá presentarse en los registros de las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Las direcciones de las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
  • Albacete: Avda. de la Estación, 2. 02001 – Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21. 13071 - Ciudad Real. 
  • Cuenca: Avda. República Argentina, 16.16002 – Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1. 19071 – Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa, 26. 45003 – Toledo. 
  • Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde radique el destino definitivo del participante y, en el caso de carecer del mismo, a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde preste servicios como provisional. 

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. 

Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 06/11/2018 hasta el día 27/11/2018, ambos incluidos. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. 

Decimoquinta. Normas sobre cumplimentación de instancias.
  • Los concursantes, en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos que acompañan a la presente Resolución. 
  • El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300. 
    • No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en los anexos II b), II b.1), II c) y II d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. 
    • Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. 
    • En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. 
  • Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. 
    • Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. 
  • Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.
  • Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. 
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. 
  • Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. 

Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos. 
  • 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2017/2018) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/11/2017, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin: 
    • 1) Aquellos profesores y profesoras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/11/2017 (DOCM nº 217, de 9 de noviembre), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2017-2018”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 
    • 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base decimoquinta, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular se exceptúa de esta obligación de acreditación, la formación contenida en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la administración. 
    • 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 06/11/2017. 
      • Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 01/12/2017 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse, en los términos y condiciones señalados en esta base decimoquinta. 
      • En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la administración. 
  • 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen: 
    • 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior. 
    • 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 01/12/2017, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada. 
    • 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 01/12/2017, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. 
    • En todo caso, la administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas. 
    • Los participantes en el presente concurso 2018/2019 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2017/2018), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta convocatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la administración. 
  • En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
  • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la administración pueda consultar y comprobar sus datos. 
    • Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 


Decimosexta. Comisiones de valoración. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones (anexo I a la presente Resolución), en cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la dirección provincial correspondiente: 

  • Un presidente designado por la persona titular de la dirección provincial correspondiente. 
    • La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la inspección provincial de educación. 
  • Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos y especialidades correspondientes, de igual o superior grupo de clasificación, dependientes de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como vocales, pudiéndose designar una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades. 
    • Actuará como secretario el vocal de menor edad. 
  • Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. 
    • El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la administración 
  • Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 
  • Cuando las características del cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá nombrar una comisión para la coordinación de los trabajos de valoración de méritos. 
    • Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por las unidades de personal de las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
    • No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria. 

Decimoséptima. Publicación de puntuaciones

  • 1. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 07/02/2019, las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), las relaciones de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados del baremo 
    • Las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes darán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar, en su caso, reclamaciones contra dichas relaciones. Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. 
    • Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo custodia de cada dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Una vez realizadas las baremaciones (con determinación de las puntuaciones asignadas a los concursantes) y aprobadas las plantillas, se procederá a la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo (anexo I) que acompaña a la presente Resolución. 
  • 3. Criterios de desempate. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. 
    • Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 


Decimoctava. Adjudicación provisional

La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 
  • Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de que se optara por presentar la reclamación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. 
    • Asimismo, aquellos profesores y profesoras que participen de forma voluntaria, podrán, durante el plazo de reclamaciones referido anteriormente (diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso), presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. 
    • A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. 
    • La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 22ª, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento. 
  • Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas mediante la resolución por la que se adjudican destinos definitivos. 


Decimonovena. Resolución definitiva

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. 
  • Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma  se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. 
  • Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. 
  • Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente. 
  • Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la resolución definitiva del concurso de traslados fuese anulada como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional. 


Vigésima. Reingresos y excedencias

  • 1. Los profesores y profesoras que hayan participado en el concurso de traslados desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino vendrán obligadas a presentar en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes en cuyo ámbito de gestión radique el destino obtenido, y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejerció de funciones públicas. 
  • 2. Las personas que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando esta como resulta para su provisión en próximos concursos 
  • 3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadas a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso anulándose la permuta que se hubiera concedido. 

Vigésima primera. Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 01/09/2019. No obstante los profesores y profesoras que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. 

Vigésima segunda. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2019/2020
  • 1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019/2020. 
  • 2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2018/2019, pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas medias y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2019/2020 en procesos de adjudicación previos.
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación, comunicando su renuncia por escrito dirigido a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes o a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2019 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2019/2020. 
    • Asimismo se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso. 
  • 4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. 
      • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.  
      • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
      • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
      • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 
    • En el caso de los funcionarios en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (la cual viene dada por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso). 
  • 5. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2019/2020), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2019 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2020. 
    • La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. 

Vigésima tercera. Movilidad por razón de violencia de género
  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias de los cuerpos docentes que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. 
    • Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados. 
  • 2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizadas mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. 
  • 3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. 
    • Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 

Vigésima cuarta

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria. 

Vigésima quinta. Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de octubre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

BAREMACIÓN PROVISIONAL   Reclamaciones del 6 al 12 de febrero




















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