martes, 9 de octubre de 2018

PILOTAJE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA JUNIO

Resolución de 03/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2018-2019 (DOCM de 7 de septiembre)

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 7 que, con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 6.1, que el alumnado podrá presentarse a una prueba extraordinaria dentro de los plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 

Para el curso 2017-2018, la Resolución de 02/11/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, propuso el proceso pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato en determinados centros docentes no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. 

Por ello, para reforzar la evaluación continua intentando mejorar los resultados obtenidos de la evaluación final ordinaria y adaptar al descanso vacacional del alumnado, se hace necesario continuar el pilotaje del periodo de celebración de la prueba extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato, por lo que, esta Consejería valora la necesidad de que los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en el ámbito de su autonomía, puedan continuar con el cambio de fecha de la prueba extraordinaria e incorporar a los nuevos centros que lo soliciten. 

En todo caso, deben respetarse los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 54/2014, de 10/07/2014 y por el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato, durante el curso 2018-2019. 

Segundo. Ámbito de aplicación

El pilotaje del calendario de aplicación de la evaluación se llevará a cabo en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Finalidad del pilotaje

La presente Resolución tiene como fin la modificación del calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato desarrollado, con carácter experimental, para el curso 2018-2019.

Cuarto. Normativa aplicable

La evaluación del alumnado, objeto de la presente resolución, se regirá por lo indicado en la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Quinto. Fecha de la convocatoria de evaluación final para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el 1º curso de Bachillerato
  • 1. Para el curso 2018-2019, la sesión de la evaluación final ordinaria se desarrollará hasta el 7 de junio inclusive. 
  • 2. La sesión de evaluación extraordinaria se desarrollará hasta del 26 de junio de 2019. 

Sexto. Atención del alumnado que ha superado el curso en la evaluación final ordinaria.
  • 1. El alumnado que en la convocatoria de la evaluación final ordinaria haya superado el curso será atendido por el profesorado de cada materia o ámbito hasta la finalización del curso académico. 
  • 2. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para este alumnado que favorezcan la consolidación y profundización de las competencias clave, mediante utilización de metodologías activas y participativas, enfoques innovadores que consideren convenientes para llevar a cabo diversas experiencias en las aulas y agrupamientos flexibles. 
    • Los centros seleccionados realizarán los cambios organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades o proyectos diseñados con tal fin. 
  • 3. Antes del 21 de mayo de 2019, los centros remitirán la planificación de actividades o proyectos a la Inspección de Educación de su provincia. 
Séptimo. Atención del alumnado que deba presentarse a la evaluación final extraordinaria.
  • 1. Para aquel alumnado que en el proceso ordinario de evaluación haya obtenido la calificación negativa en alguna materia o ámbito de alguno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de 1º Bachillerato, el profesorado de cada materia o ámbito elaborará un programa individualizado que facilite al alumnado la superación de dichas materias o ámbitos.
  • 2. En las fechas comprendidas entre la evaluación final ordinaria y la extraordinaria, los centros docentes, en el ámbito su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades de recuperación para el alumnado de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de 1º Bachillerato mediante agrupamientos flexibles, grupos reducidos, tareas individualizadas o aquellas otras adecuadas a las necesidades del alumnado y del centro, incluidas dentro de su programa individualizado. 
  • 3. En todo caso, los centros docentes mantendrán el horario lectivo del alumnado. 

Octavo. Centros docentes participantes en el pilotaje.
  • 1. En el pilotaje podrán participar los siguientes centros docentes: 
    • a) Los centros que han participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018, quedan inscritos automáticamente en el actual curso 2018-2019. 
    • b) Si algún centro que ha participado en el pilotaje durante el curso 2017-2018 quiere abandonarlo en el curso 2018- 2019, debe presentar la solicitud de renuncia al pilotaje. 
    • c) Se amplía el pilotaje para aquellos centros que no participaron durante el curso anterior y quieran tomar parte en el proyecto en el actual curso 2018-2019. Estos centros deben presentar la solicitud de incorporación. 
  • 2. Todas las solicitudes de renuncia o incorporación deberán contar con la aprobación por mayoría simple del Claustro de profesores y del Consejo escolar para abandonar o llevar a cabo el pilotaje durante el curso 2018-2019 en el centro docente


Noveno. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de incorporación o renuncia de los centros interesados se presentarán ante la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si algún centro presentase su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Undécimo. Instrucción del procedimiento.
  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, comprobará que la documentación cumple con los requisitos exigidos en la presente Resolución. 
  • 2. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como proponer las solicitudes admitidas y excluidas. 
  • 3. Una vez comprobadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá el listado de las solicitudes valoradas como admitidas o excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Duodécimo. Resolución
  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá, las solicitudes de abandono y nueva incorporación autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www. jccm.es/sede/tablon. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Decimotercero. Evaluación del pilotaje.
  • 1. El Servicio de Ordenación académica, Documentación y Evaluación será el responsable de llevar a cabo la evaluación del pilotaje del calendario de aplicación de la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del 1º curso de Bachillerato. 
  • 2. Durante el desarrollo de la experiencia, se llevará a cabo un seguimiento, en el que colaborarán tanto los equipos directivos como el profesorado. 
  • 3. Al finalizar el curso, se realizará una evaluación final en la que todos los sectores implicados participarán mediante la cumplimentación de cuestionarios. 

Decimocuarto. Supervisión del pilotaje.

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar en la adopción de las medidas organizativas que contribuyan al desarrollo pilotaje y supervisar las medidas adoptadas. 

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de septiembre de 2018 
La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación. 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario