viernes, 28 de junio de 2019

RESOLUCIÓN AYUDAS FORMACIÓN GARANTÍA JUVENIL


Extracto de la Resolución de 21/06/2019, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2019, de las ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería cofinanciadas por FSE en el marco del P.O. de Empleo Juvenil BDNS (Identif.): 463508 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM: 

Primero: Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan estos dos requisitos: 

  • a) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, con la condición de “beneficario/a”. 
  • b) Estar matriculadas en el momento de la solicitud en alguna de las enseñanzas del Plan, descritas en el apartado 2 de la base primera, en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan dichas enseñanzas vinculadas a la oferta formativa autorizada por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 


Segundo: Objeto 


Financiar la formación del alumnado que participe en las actividades formativas específicas vinculadas al Plan Nacional de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha, implantadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en centros públicos. 


Tercero: Bases reguladoras 

Orden 103/2017, de 23 mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 108 del 5 de junio de 2017). 

Cuarto: Cuantía 

Para este programa de ayudas se destina un crédito de 350.000,00 € que se ajustará y distribuirá según las solicitudes de las diferentes modalidades. Las cuantías máximas de las ayudas serán: 

  • Modalidad A. Participación en el Plan y cumplimiento de obligaciones: 200,00 €. 
  • Modalidad B. Consecución de objetivos: 
    • B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 €; 
    • B.2) Accesos conseguidos, 600 € 
    • y B.3) Título conseguido, 1.000 €. 
  • Modalidad C. Prácticas en empresas, 600 €


Quinto: Plazo de presentación de solicitudes 

La presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre de cada año y en un plazo que estará comprendido en los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada período formativo o de la fecha de publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria. 

Sexto: Otros datos 

Los alumnos y alumnas que reuniendo los requisitos indicados deseen optar a las ayudas de formación formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas. educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). 

Toledo, 21 de junio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2019 

Con objeto de incentivar y facilitar el acceso y participación de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil interesados en las actividades formativas diseñadas de manera específica por esta Consejería, se publicó, en el DOCM de 5 de junio de 2017, la Orden 103/2017,de 23 mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan Nacional de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Tales ayudas estarán contempladas en los capítulos vinculados al Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los correspondientes ejercicios presupuestarios y son objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020. La base octava, apartado 2 de la Orden 103/2017, de 23 mayo, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la base octava, apartado 2 de la Orden 103/2017, de 23 mayo, y en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto de la convocatoria

  • 1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el 2019 del programa de ayudas de formación dirigido al alumnado que participe en las actividades formativas vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha (en adelante Sistema) cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 103/2017, de 23 mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 108 del 5 de junio de 2017). 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en la base octava, apartado 3, de la Orden 103/2017, de 23 mayo, la actividad formativa subvencionada tendrá que haberse realizado durante el año 2019, año natural en que se dicta la convocatoria. 


Segundo. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

  • 1. Para este programa de ayudas se destina un crédito de 350.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (FPA0090007), del ejercicio 2020, código PEP: JCCM/0000022000, que se ajustará y distribuirá según las solicitudes de las diferentes modalidades de ayuda contempladas en la base cuarta de la Orden 103/2017, de 23 mayo. 
  • 2. En los términos recogidos en la base séptima de la Orden 103/2017, de 23 mayo, las cuantías máximas de las ayudas serán:
    • Modalidad A. Participación en el Sistema y cumplimiento de obligaciones: 200,00 €. 
    • Modalidad B. Consecución de objetivos: 
      • B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 €; 
      • B.2) Accesos conseguidos, 600 € 
      • y B.3) Título conseguido, 1.000 €. 
    • Modalidad C. Prácticas en empresas, 600 €. 
  • 3. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del punto 1, la cuantía citada se rebajará proporcionalmente hasta agotar el mencionado crédito. 
  • 4. Los importes de las ayudas que se establecen revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y serán establecidas en base a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 67 del mencionado Reglamento. 


Tercero. Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo, según dispone la base octava, apartado 1, de la Orden 103/2017, de 23 mayo. 

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios

Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos previstos en la base tercera de la Orden 103/2017, de 23 mayo, que son los siguientes: 

  • a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil creado por el Ley 18/2014, de 15 de octubre, con la condición de “beneficiario/a”. 
  • b) Estar matriculadas en el momento de la solicitud en alguna de las enseñanzas del Sistema, descritas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 103/2017, de 23 mayo, en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que impartan dichas enseñanzas vinculadas a la oferta formativa autorizada por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para el curso 2018/2019. 


Quinto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones de los beneficiarios

  • 1. El cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de matriculación en las actividades formativas en los términos previstos en el apartado anterior, se comprobará de oficio por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • 2. Asimismo, dicho órgano gestor verificará de oficio los resultados obtenidos por el alumnado y el cumplimiento del resto de obligaciones que se establecen en las distintas modalidades de ayudas, incluida la realización del plan prácticas formativas en empresas que hayan suscrito con el centro educativo el correspondiente convenio de colaboración según el modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Igualmente, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • 4. La verificación de estos datos quedará acreditada en el expediente mediante diligencia o anotación expedida por el personal funcionario que la realice. 


Sexto. Órganos competentes

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 103/2017, de 23 mayo, el órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Organización Educativa y Escolarización, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • 2. La resolución del procedimiento de concesión la dictará, por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación, la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.


Séptimo. Solicitudes, plazos y forma de presentación

  • 1. Los alumnos y alumnas que reuniendo los requisitos indicados deseen optar a las ayudas de formación formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https:// papas.jccm.es), accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Sobre el acceso a la citada plataforma y al plazo de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base décima de la Orden 103/2017, de 23 mayo, y particularmente lo previsto en el apartado 2 de la misma, que prevé que el alumnado que haya terminado su formación, podrá presentar la solicitud de ayuda, según modalidades de la base cuarta de la Orden 103/2017, de 23 mayo, hasta el 30 de septiembre de cada año y en un plazo que estará comprendido en los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada período formativo o de la fecha de publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria. 
  • 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, si la solicitud presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al alumnado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no subsanara se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Octavo. Instrucción del procedimiento

  • 1. Comprobada la acreditación de los requisitos en los términos recogidos en el apartado quinto de esta Resolución, así como el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la base sexta de la Orden 103/2017, de 23 mayo, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. 
  • 2. La propuesta de resolución provisional formulada se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/tablon, antes de la finalización del año natural en el que se dicte la convocatoria. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Frente a esta propuesta, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones preferentemente por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0., o bien con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://registrounicociudadanos.jccm.es/ registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ).
    • Así mismo, podrá realizarse de forma presencial, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los Registros de las Direcciones Provinciales de la misma, o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía. 
  • 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 


Noveno. Resolución del procedimiento, notificación, publicación y efectos del silencio administrativo

  • 1. La resolución de concesión se dictará y publicará antes del 30 de diciembre de 2019. Además de en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la publicación se efectuará en los medios señalados en la citada base duodécima de la Orden 103/2017, de 23 mayo y tendrá los efectos de publicidad y notificación indicados en el apartado 1 de la misma. 
  • 2. En relación al efecto del silencio administrativo en caso de vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse publicado la resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la base duodécima de la Orden 103/2017, de 23 mayo. 
  • 3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Décimo. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo a los dos meses siguientes a la resolución de la convocatoria y previa comprobación de oficio por parte del órgano instructor de que se han cumplido las obligaciones establecidas en la base sexta de la Orden 103/2017, de 23 de mayo, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el alumnado o su padre, madre, tutor/a o representante legal, deben haber hecho constar en la solicitud y de la que el propio beneficiario sea titular. 

Undécimo. Devolución voluntaria

  • 1. La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las ayudas que se convocan por la presente Resolución, serán ingresadas en la cuenta de Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda que estará disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https:// portaltributario.jccm.es/). En dicho ingreso se hará constar el concepto de la devolución (reintegro de subvenciones de presupuesto corriente), la descripción (ayudas de formación a los alumnos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizados durante el curso 2018/19) y el órgano gestor. 
  • 2. Una vez realizado el ingreso, será preceptivo presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para su anotación en el oportuno expediente. En estos casos, las actuaciones concluirán con una resolución de finalización del expediente de reintegro de la ayuda concedida. 
  • 3. En los casos de devolución voluntaria, será necesario cumplimentar el modelo del anexo II que acompaña a la presente resolución y remitirlo junto al justificante de abono del modelo 046 a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 


Decimosegundo. Incompatibilidad y posibles incumplimientos

En relación al disfrute de las ayudas a las que alude esta convocatoria, a los posibles incumplimientos de las obligaciones y en casos de falseamiento u omisiones, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 103/2017, de 23 mayo. 

Decimotercero. Cofinanciación del Programa Operativo de Empleo Juvenil

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente Resolución serán objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 a través del Fondo Social Europeo. 

En consecuencia las actuaciones incluidas en la operación a que se refiere esta resolución deben ajustarse a los parámetros indicados en la base decimosexta de la Orden 103/2017, de 23 mayo, referidas a: requisitos de información y publicidad del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, obligaciones de disponibilidad y custodia de la documentación justificativa; contabilidad separada y seguimiento de indicadores de productividad y resultados del programa operativo. 

Así mismo las personas beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta resolución quedan sujetas a lo establecido en la base decimoséptima de la Orden 103/2017, de 23 mayo, en materia de trasparencia, quedando por tanto sujetos a lo también establecido por los artículos 6.1.b) y 6.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 

Decimocuarto. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del FSE

El órgano gestor de las ayudas concedidas, queda obligado al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el órgano gestor de las ayudas concedidas deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando: 

  • El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
  • Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE) 
  • Objetivo Temático (en el caso de cartelería) 
  • El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. 
  • De igual modo, el órgano gestor se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. 
  • Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Gobierno Regional. 


Decimoquinto. Indicadores financiero y de productividad asociados a la Resolución

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación: 

  • a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 350.000 euros. 
  • b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la Resolución, será para el Programa Operativo de Empleo Juvenil de una previsión de 1.200 personas inactivas. 


Decimosexto. Impugnación de la convocatoria

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de junio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




CLÁUSULAS 

PRIMERA.- Los alumnos que figuran en el Anexo I (Relación de Alumnos) del presente convenio desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo II (Programa Formativo), en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante, o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva. 

SEGUNDA.- La empresa se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro formativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el profesor/tutor del centro formativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario. 

TERCERA.- Cada alumno dispondrá de un documento de evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la empresa en colaboración con el tutor del centro. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa. 

CUARTA.- La empresa nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor del centro formativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor del centro formativo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. 

QUINTA.-La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa al responsable del centro formativo. 

SEXTA.-El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido, o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas: 

  • a) Cese de actividades del centro o de la empresa. 
  • b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. 
  • c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. 
  • d) Mutuo acuerdo entre el centro formativo, adoptado por el responsable del mismo y la empresa. 

SÉPTIMA.- Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro formativo, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: 


  • a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. 
  • b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado. 
  • En cualquier caso, el centro formativo deberá informar a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos. 
    • Así mismo, los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas, y localización del Centro o Centros de trabajo donde se realizarán. 


OCTAVA.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse entre los alumnos de centros formativos durante la realización de estas prácticas, con independencia de las coberturas que procedieran a través del Seguro Escolar, será contemplada en la póliza específica que la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes suscribe como seguro, así como las suscritas por esta Consejería, con carácter general, al objeto de cubrir la responsabilidad civil, indemnizaciones y daños a terceros. 

NOVENA.- En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I/N.I.E. 

DÉCIMA.- La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, y siempre y cuando se encuentre vigente la autorización para el desarrollo del proyecto que desarrolla el centro formativo. 

UNDÉCIMA.- Tratamiento de datos de carácter personal. 

  • 1. El tratamiento de los datos personales objeto de este Convenio deberá realizarse de acuerdo con 
    • el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); 
    • la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP), 
    • la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como la restante normativa e instrucciones reguladoras de la seguridad y protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia del mismo.
  • 2. Objeto del encargo del tratamiento. A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y el encargado del tratamiento es <>. 
    • El tratamiento tiene como finalidad la gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha. 
    • A los efectos del presente convenio, es posible dirigirse a la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del correo electrónico protecciondatos@jccm.es. 
  • 3. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de tratamiento: - Gestión alumnado, con código RAT: 0372 
  • 4. Devolución y supresión de datos personales tras la finalización de la vigencia del Convenio. Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales facilitados objeto de tratamiento y suprimir cualquier copia que esté en su poder, sin perjuicio de lo establecido en la letra q) del apartado siguiente. 
  • 5. Obligaciones del encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las siguientes condiciones: 
    • a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. 
    • b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable. 
    • c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados de acuerdo con el artículo 42 del RGPD. 
    • d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 
    • d.1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 
    • d.2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 
    • d.3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 
    • d.4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: 
      • La seudonimización y el cifrado de datos personales.
      •  La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. 
      • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 
    • e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. 
    • El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. 
    • En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. 
    • Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. 
    • f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. 
    • Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. 
    • La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. 
    • El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. 
    • Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. 
    • En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. 
    • g) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. 
    • h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
    • i) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. 
    • j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. 
    • k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 
      • k.1. Acceso, rectificación, supresión y oposición. 
      • k.2. Limitación del tratamiento. 
      • k.3. Portabilidad de datos. 
      • k.4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). 
    • Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección protecciondatos@jccm.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. 
    • l) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. m) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. 
    • El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. 

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. 


  • Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 
    • Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 
    • El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su órgano o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 
    • Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 
    • Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 
    • Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.


    • n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 
    • o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable. 
    • p) Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. 
    • q) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. 
    • r) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad. 
    • s) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable. 
    • t) Implantar medidas de seguridad. Dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las correspondientes a la categoría media. En todo caso, se deben implantar mecanismos para: 
    • Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. 
    • Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. 
    • Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. 
    • Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.


6. Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al responsable del tratamiento: 

  • a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el apartado 2 de este anexo. 
  • b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos. 
  • c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. 
  • d) Realizar las consultas previas que corresponda. 
  • e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. 
  • f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del Delegado de Protección de Datos del responsable.

ORDEN ADJIUDICACIÓN PLAZAS RESIDENCIAS ESCOLARES


La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar o público. 

La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de autocuidado y de salud y seguridad. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan. 

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria: 

Artículo 1. Objeto

  • 1. Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 562 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2019/2020. 

Artículo 2.- Normativa aplicable. La adjudicación, condiciones de disfrute y pérdida de las plazas, se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 19/06/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas que en esta orden se establecen. 


Artículo 3. Alumnado destinatario y requisitos de acceso

1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cumpla los siguientes requisitos: 

  • a) Que para el curso escolar 2019/2020, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, alguna de las siguientes enseñanzas:
    • Educación Primaria 
    • Educación Secundaria Obligatoria 
    • Formación Profesional Básica
    • Bachillerato
    • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y superior.
    • Enseñanzas profesionales de música o danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I) de la Comunidad, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia. 
    • Enseñanzas Artísticas Superiores. 
    • Programas deportivos de alto rendimiento y élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia 
  • b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo. 
  • c) Que a 31 de diciembre de 2019 tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar: 
    • Educación Primaria: entre 6 y 12 años. 
    • Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años. 
    • Formación Profesional Básica: entre 15 y 18 años. - Bachillerato: entre 16 y 21 años. 
    • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio: entre 16 y 21 años. Para los centros previstos en la disposición adicional única, entre 16 y 28 años. 
    • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior: entre 18 y 28 años. 
    • Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado. - Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años. 
  • d) Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares. 
  • e) La existencia, de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto.2 de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 

2. Se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado b). Al alumnado en situación de vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva. 


3. El alumnado que solicite plaza en la Residencia Escolar Paseo Viejo de la Florida en Almagro (Ciudad Real), dado que es la única residencia de Castilla-La Mancha con plazas de Educación Primaria, deberá tener la edad máxima de 16 años a 31 de diciembre de 2019, salvo en el supuesto de existir plazas vacantes que se podrán adjudicar al alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. 

Artículo 4. Plazas ofertadas

Las plazas que se ofertan, así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta Consejería, se determinan en el Anexo II de esta orden. A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de música o danza, estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos. 

Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias escolarizado en el centro y a otros alumnos que hayan sido admitidos en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público establecido. 

Artículo 5. Características de la estancia

  • 1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019/2020.
  • 2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización del organismo competente en materia de residencias escolares, a propuesta de la dirección de la residencia escolar. 
  • 3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las Direcciones Provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o, en su defecto, estableciendo nuevas rutas. 


Artículo 6. Criterios de admisión y baremación


1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación: 


  • 1.1. Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1: 
    • 1º) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza. 
    • 2º) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación. 
    • 3º) Alumnado de Formación Profesional Básica que solicite renovación de plaza. 
    • 4º) Alumnado de Formación Profesional Básica de nueva adjudicación. 
    • 5º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza. 
    • 6º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso. 
    • 7º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.
    • 8º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso. 
  • 1.2 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2: se aplicará la misma prelación que en el apartado anterior. 

2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en el apartado anterior, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios: 


  • a) Hasta 4 puntos, por la renta del año anterior al de la solicitud de admisión, de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 
  • b) 2 puntos, por la situación de desempleo de uno o los dos padres a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) 1 punto, por la pertenencia a una familia numerosa. 

3. En el caso de las enseñanzas no obligatorias se considerará, además: 


  • a) Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna. 
  • b) Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar. 

4. En caso de empate tendrá preferencia el solicitante cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en el año anterior al de la solicitud de admisión. 


Artículo 7. Renovación de plazas

  • 1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y primer curso de formación profesional básica, podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos: 
    • a) Haber mantenido la condición de residente de forma ininterrumpida desde su incorporación en el curso escolar hasta su finalización.
    • b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior. 
    • c) Promocionar de curso o contar con informe favorable del departamento de orientación. 
  • 2. Para el alumnado de enseñanzas no obligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes: 
    • a) Cada una de las modalidades de bachillerato. 
    • b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio. 
    • c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior. 
    • d) Cada una de las etapas de las enseñanzas musicales. 
    • e) Cada una de las etapas de las enseñanzas de artes plásticas y diseño. 


Artículo 8. Cálculo del nivel de renta


Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes: 

  • 1. Si se ha presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por IRPF, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro. En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar sólo suministrada con el certificado Nivel de Renta General. 
  • 2. Si aún habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, el cálculo de Nivel de Renta se realizará con la siguiente operación de las cuantías imputadas, suministradas en su totalidad en el certificado del Nivel de Renta General (1+ 2 + 3 – 4), siendo: 
    • 1. Rendimientos íntegros del trabajo 
    • 2. Rendimientos del capital mobiliario 
    • 3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención 
    • 4. Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a normativa tributaria. 
  • 3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación: 
    • Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos 
    • De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos 
    • De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos 
    • De 6.501 a 12.000euros: 1 puntos 
    • Más de 12.001 euros: 0 puntos 


Artículo 9. Solicitudes


  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 
  • 2. La solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar: 
    • a) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el registro de las Direcciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. Las solicitudes de admisión por situación de vulnerabilidad, se dirigirán directamente a la dirección del centro solicitado, o en su defecto, a la Dirección Provincial. 
  • 4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en dos periodos ordinarios, en función de la etapa educativa y curso acreditado para acceder a la residencia: 
    • a) El plazo del primer periodo ordinario comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de julio de 2019 y podrá presentar solicitud el alumnado de cualquier etapa educativa. El alumnado de los ciclos formativos podrá solicitar preinscripción a resultas de la adjudicación definitiva. 
    • b) El plazo del segundo período ordinario será desde el 2 de septiembre hasta el 9 de septiembre de 2019, y podrá presentar solicitud el alumnado que no haya presentado solicitud el primer plazo. 
  • 5. Excepcionalmente, el alumnado que sea escolarizado con posterioridad al 9 de septiembre o que cumpla los requisitos de admisión por causas sobrevenidas con posterioridad a dicha fecha, podrá presentar solicitud de admisión en el plazo de cinco días hábiles desde que tenga conocimiento del cumplimiento de los requisitos. 


Artículo 10. Acreditación de los requisitos y criterios de baremación


  • 1. El cumplimiento de los requisitos para la admisión, establecidos en el artículo 3, y la concurrencia de los criterios de admisión y baremación indicados en el artículo 6, se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. 
  • 2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación: 
    • a) Alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o realice programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual: documento acreditativo que certifique la condición de deportista de alto rendimiento o élite, o realizar programas de tecnificación deportiva. 
    • b) Alumnado que participe por vulnerabilidad social: se acreditará por informe social de los Servicios de Atención Primaria, informe motivado del Departamento de Orientación del centro de procedencia que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de la solicitud, e informe del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Se tramitará de la forma siguiente: el informe social de los Servicios de Atención Primaria presentado por el interesado o recabado de oficio y el informe de orientación emitido por el centro se enviarán a la Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. La Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitirá informe, que será enviado al órgano competente en materia de residencias escolares para su resolución.
  • 4. No obstante lo anterior, la Administración recabará de oficio los documentos exigidos en el apartado 3 de este artículo según lo establecido en el artículo 28.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se suprime la aportación de documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. Se presumirá que la consulta y obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa en la solicitud del procedimiento. 


Artículo 11. Procedimiento de verificación y subsanación de errores


Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, como órganos instructores del procedimiento, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Dirección Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto legal. 

Artículo 12. Comisión de valoración y propuesta de resolución

Para la valoración de las solicitudes presentadas en los periodos ordinarios, excluidas las presentadas por vulnerabilidad social, se constituirá una comisión de valoración en cada Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que estará presidida por la persona titular de la misma, quien podrá delegar en un funcionario de dicha dirección, e integrada por los siguientes miembros: 

  • La persona titular del Servicio de Planificación. 
  • Las personas que ocupen los puestos de director e inspector de los centros a los que están adscritas las residencias escolares y los de jefatura de dichas residencias. 
  • Un funcionario de la Dirección Provincial, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la Comisión. Corresponde a la citada Comisión valorar y, en su caso, baremar las solicitudes y elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente en materia de residencias escolares. En la Comisión de Valoración el servicio de inspección informará sobre las solicitudes de vulnerabilidad social. 


Artículo 13. Resolución


  • 1. El órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de las propuestas emitidas por la Comisión de Valoración, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas presentadas en los periodos ordinarios. 
  • 2. La resolución incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, y el listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa. 
  • 3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/sede/tablón) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. Las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario previsto en el artículo 9.5 se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en materia de residencias escolares, previo informe de la Dirección Provincial que verifique el cumplimiento de los requisitos. El ingreso en la Residencia, deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de admisión. 


Artículo 14. Obligaciones de los residentes


  • 1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
  • 2. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo de 2006, por el que se ordenan las residencias escolares públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el alumnado de enseñanzas obligatorias que tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia o a una distancia que lo justifique y obtenga plaza en una Residencia Escolar recibirá los servicios de forma gratuita.
  • 3. La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, establece que estarán exentos del pago del precio público aquellos alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
  • 4. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, la cantidad de 200,00 euros, excepto los alumnos que se encuentren exentos de pago, tal y como se establece en el apartado 2 y 3 de este artículo. 
    • Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria de cada residencia que se indica en el Anexo II de esta convocatoria. 
    • De no efectuarse este ingreso, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva. 
    • En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada o por la pérdida de condición de residente, no tendrá derecho a la devolución del ingreso consignado. 
    • Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales. 
    • En caso de que se cumplan todos los requisitos para la devolución del ingreso consignado, será el director del centro quién realice la devolución pertinente. 
    • La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir las deudas pendientes y los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele.
    •  Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia. 
  • 5. Los adjudicatarios matriculados en enseñanzas no obligatorias admitidos en el primer periodo ordinario están obligados a abonar, en concepto de precio público, 240,00 euros (IVA incluido) por meses completos de octubre a junio, el mes de septiembre dicha cantidad se prorrateará por los días de estancia en la residencia. Esta cantidad se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros siete días de cada periodo mensual. Para los residentes que sean admitidos en el segundo periodo ordinario o en periodo extraordinario, el importe correspondiente al mes de ingreso se prorrateará en proporción al tiempo de estancia en la residencia. 


Artículo 15. Incumplimientos 


Las faltas o incumplimientos de los residentes previstos en este artículo conllevarán la imposición de sanciones a las que se refiere el artículo 16 de esta Orden en función de la gravedad de los mismos. 

  • 1. Se consideran faltas o incumplimientos leves los siguientes: 
    • a) Incumplimiento de una o varias de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en la normativa de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • b) Rendimiento académico insuficiente y falta de asistencia al centro educativo por faltas injustificadas 
    • c) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad de la residencia, que no constituyan una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. 
  • 2. Como faltas o incumplimientos graves o muy graves se considerarán los siguientes: 
    • a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que justificaron su admisión en la residencia. 
    • b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar. 
    • d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico. 
    • e) Incumplimiento del abono de los precios públicos establecidos.
    • f) Falta reiterada de asistencia por causas injustificadas. 
    • g) Comportamiento personal que altere de forma grave la convivencia. 
    • h) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 13.4 de esta Orden. 
    • i) Cualquier otra causa legalmente establecida.
    • En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del centro educativo al que esté adscrita la residencia tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes del Ministerio Fiscal. 


Artículo 16. Sanciones y medidas disciplinarias


  • 1. El órgano competente para la aplicación de sanciones en el caso de faltas o incumplimientos leves será el titular de la dirección del correspondiente centro docente al que está adscrita la residencia escolar. En el supuesto de incumplimientos graves recogidos en el apartado 2 del artículo 15 la competencia para sancionar es del titular del órgano competente en materia de residencia escolares, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, e informe del Inspección de la Dirección Provincial. 
  • 2. Por incumplimientos leves las medidas disciplinarias que se impondrán serán recogidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. 
    • Este supuesto será resuelto por la persona titular de la dirección de la residencia escolar, que elevará informe justificativo de dicha situación a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 3. En el caso de incumplimientos graves o muy graves la sanción a imponer será la pérdida de la condición de residente. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las Residencias que integran la red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante ese curso escolar. 


Artículo 17. Compatibilidades


La obtención de una plaza en residencia es compatible con la obtención de cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. Disposición adicional única. Centros singulares de formación profesional. En atención a la particularidad de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá ser adjudicatario de las plazas que se convoquen el alumnado que, reuniendo los requisitos previstos, no resida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo prioridad el alumnado residente en Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta Orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de junio de 2019 

El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ



jueves, 27 de junio de 2019

MAESTROS EXCLUIDOS DE BOLSA TRABAJO


La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario de Castilla-La Mancha, en los artículos 3.3 y 11, establece las causas de exclusión de las bolsas de trabajo de los aspirantes incluidos en ellas. 

En consideración a lo anterior, una vez finalizado el curso escolar 2018/2019, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelve: Ordenar la publicación de la relación de aspirantes excluidos de la bolsa del Cuerpo de Maestros correspondiente al curso escolar 2018/2019, con indicación del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, apellidos y nombre y la causa de exclusión en cada caso, de las recogidas en los artículos 3.3 y 11 de la Orden 32/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario de Castilla-La Mancha. 

Dicha relación se publicará, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación (www.educa. jccm.es). 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 24 de junio de 2019 

El Director General de Recursos 
Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ










RECURSO DE ALZADA HASTA EL 28 DE JULIO