Orden 94/2019, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2019/2020. [2019/6152] (DOCM de 28 de junio)
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso
a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en
su localidad o mediante el transporte escolar o público.
La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los
centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de
habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de autocuidado y de salud y seguridad.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas
que se ofertan y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de junio, por
el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria:
Artículo 1. Objeto.
- 1. Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 562 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2019/2020.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
La adjudicación, condiciones de disfrute y pérdida de las plazas, se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por
el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la Orden
de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias
Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de
19/06/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el funcionamiento de la Red de
Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas
que en esta orden se establecen.
Artículo 3. Alumnado destinatario y requisitos de acceso.
1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cumpla
los siguientes requisitos:
- a) Que para el curso escolar 2019/2020, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, alguna de las siguientes enseñanzas:
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
- Formación Profesional Básica
- Bachillerato
- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y superior.
- Enseñanzas profesionales de música o danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I) de la Comunidad, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia.
- Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Programas deportivos de alto rendimiento y élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia
- b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.
- c) Que a 31 de diciembre de 2019 tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:
- Educación Primaria: entre 6 y 12 años.
- Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años.
- Formación Profesional Básica: entre 15 y 18 años. - Bachillerato: entre 16 y 21 años.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio: entre 16 y 21 años. Para los centros previstos en la disposición adicional única, entre 16 y 28 años.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior: entre 18 y 28 años.
- Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado. - Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años.
- d) Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares.
- e) La existencia, de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto.2 de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
2. Se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado b). Al alumnado en situación de
vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva.
3. El alumnado que solicite plaza en la Residencia Escolar Paseo Viejo de la Florida en Almagro (Ciudad Real), dado
que es la única residencia de Castilla-La Mancha con plazas de Educación Primaria, deberá tener la edad máxima
de 16 años a 31 de diciembre de 2019, salvo en el supuesto de existir plazas vacantes que se podrán adjudicar al
alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.
Artículo 4. Plazas ofertadas.
Las plazas que se ofertan, así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que
quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta Consejería, se determinan en el Anexo II de esta orden.
A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de música o danza, estudios de idiomas en
las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en
cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos.
Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la
residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias escolarizado en el centro y a
otros alumnos que hayan sido admitidos en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público
establecido.
Artículo 5. Características de la estancia.
- 1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019/2020.
- 2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización del organismo competente en materia de residencias escolares, a propuesta de la dirección de la residencia escolar.
- 3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las Direcciones Provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o, en su defecto, estableciendo nuevas rutas.
Artículo 6. Criterios de admisión y baremación.
1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación:
- 1.1. Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1:
- 1º) Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.
- 2º) Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.
- 3º) Alumnado de Formación Profesional Básica que solicite renovación de plaza.
- 4º) Alumnado de Formación Profesional Básica de nueva adjudicación.
- 5º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.
- 6º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.
- 7º) Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.
- 8º) Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso.
- 1.2 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2: se aplicará la misma prelación que en el apartado anterior.
2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez
considerado lo recogido en el apartado anterior, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los
siguientes criterios:
- a) Hasta 4 puntos, por la renta del año anterior al de la solicitud de admisión, de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
- b) 2 puntos, por la situación de desempleo de uno o los dos padres a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c) 1 punto, por la pertenencia a una familia numerosa.
3. En el caso de las enseñanzas no obligatorias se considerará, además:
- a) Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna.
- b) Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.
4. En caso de empate tendrá preferencia el solicitante cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en el año anterior
al de la solicitud de admisión.
Artículo 7. Renovación de plazas.
- 1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y primer curso de formación profesional básica, podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Haber mantenido la condición de residente de forma ininterrumpida desde su incorporación en el curso escolar hasta su finalización.
- b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.
- c) Promocionar de curso o contar con informe favorable del departamento de orientación.
- 2. Para el alumnado de enseñanzas no obligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:
- a) Cada una de las modalidades de bachillerato.
- b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.
- c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.
- d) Cada una de las etapas de las enseñanzas musicales.
- e) Cada una de las etapas de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
Artículo 8. Cálculo del nivel de renta.
Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes:
- 1. Si se ha presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por IRPF, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro. En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar sólo suministrada con el certificado Nivel de Renta General.
- 2. Si aún habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, el cálculo de Nivel de Renta se realizará con la siguiente operación de las cuantías imputadas, suministradas en su totalidad en el certificado del Nivel de Renta General (1+ 2 + 3 – 4), siendo:
- 1. Rendimientos íntegros del trabajo
- 2. Rendimientos del capital mobiliario
- 3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención
- 4. Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a normativa tributaria.
- 3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación:
- Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos
- De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos
- De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos
- De 6.501 a 12.000euros: 1 puntos
- Más de 12.001 euros: 0 puntos
Artículo 9. Solicitudes.
- 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
- 2. La solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar:
- a) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
- b) De forma presencial, en el registro de las Direcciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 3. Las solicitudes de admisión por situación de vulnerabilidad, se dirigirán directamente a la dirección del centro solicitado, o en su defecto, a la Dirección Provincial.
- 4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en dos periodos ordinarios, en función de la etapa educativa y curso acreditado para acceder a la residencia:
- a) El plazo del primer periodo ordinario comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de julio de 2019 y podrá presentar solicitud el alumnado de cualquier etapa educativa. El alumnado de los ciclos formativos podrá solicitar preinscripción a resultas de la adjudicación definitiva.
- b) El plazo del segundo período ordinario será desde el 2 de septiembre hasta el 9 de septiembre de 2019, y podrá presentar solicitud el alumnado que no haya presentado solicitud el primer plazo.
- 5. Excepcionalmente, el alumnado que sea escolarizado con posterioridad al 9 de septiembre o que cumpla los requisitos de admisión por causas sobrevenidas con posterioridad a dicha fecha, podrá presentar solicitud de admisión en el plazo de cinco días hábiles desde que tenga conocimiento del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 10. Acreditación de los requisitos y criterios de baremación.
- 1. El cumplimiento de los requisitos para la admisión, establecidos en el artículo 3, y la concurrencia de los criterios de admisión y baremación indicados en el artículo 6, se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
- 2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
- a) Alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o realice programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual: documento acreditativo que certifique la condición de deportista de alto rendimiento o élite, o realizar programas de tecnificación deportiva.
- b) Alumnado que participe por vulnerabilidad social: se acreditará por informe social de los Servicios de Atención Primaria, informe motivado del Departamento de Orientación del centro de procedencia que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de la solicitud, e informe del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Se tramitará de la forma siguiente: el informe social de los Servicios de Atención Primaria presentado por el interesado o recabado de oficio y el informe de orientación emitido por el centro se enviarán a la Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. La Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitirá informe, que será enviado al órgano competente en materia de residencias escolares para su resolución.
- 4. No obstante lo anterior, la Administración recabará de oficio los documentos exigidos en el apartado 3 de este artículo según lo establecido en el artículo 28.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se suprime la aportación de documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados. Se presumirá que la consulta y obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa en la solicitud del procedimiento.
Artículo 11. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, como órganos instructores del procedimiento, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos.
Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Dirección Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del
citado texto legal.
Artículo 12. Comisión de valoración y propuesta de resolución.
Para la valoración de las solicitudes presentadas en los periodos ordinarios, excluidas las presentadas por vulnerabilidad social, se constituirá una comisión de valoración en cada Dirección Provincial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes que estará presidida por la persona titular de la misma, quien podrá delegar en un funcionario de
dicha dirección, e integrada por los siguientes miembros:
- La persona titular del Servicio de Planificación.
- Las personas que ocupen los puestos de director e inspector de los centros a los que están adscritas las residencias escolares y los de jefatura de dichas residencias.
- Un funcionario de la Dirección Provincial, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la Comisión. Corresponde a la citada Comisión valorar y, en su caso, baremar las solicitudes y elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente en materia de residencias escolares. En la Comisión de Valoración el servicio de inspección informará sobre las solicitudes de vulnerabilidad social.
Artículo 13. Resolución.
- 1. El órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de las propuestas emitidas por la Comisión de Valoración, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas presentadas en los periodos ordinarios.
- 2. La resolución incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, y el listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa.
- 3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/sede/tablón) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 4. Las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario previsto en el artículo 9.5 se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en materia de residencias escolares, previo informe de la Dirección Provincial que verifique el cumplimiento de los requisitos. El ingreso en la Residencia, deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de admisión.
Artículo 14. Obligaciones de los residentes.
- 1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia.
- 2. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo de 2006, por el que se ordenan las residencias escolares públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el alumnado de enseñanzas obligatorias que tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia o a una distancia que lo justifique y obtenga plaza en una Residencia Escolar recibirá los servicios de forma gratuita.
- 3. La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, establece que estarán exentos del pago del precio público aquellos alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.
- 4. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, la cantidad de 200,00 euros, excepto los alumnos que se encuentren exentos de pago, tal y como se establece en el apartado 2 y 3 de este artículo.
- Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria de cada residencia que se indica en el Anexo II de esta convocatoria.
- De no efectuarse este ingreso, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.
- En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada o por la pérdida de condición de residente, no tendrá derecho a la devolución del ingreso consignado.
- Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales.
- En caso de que se cumplan todos los requisitos para la devolución del ingreso consignado, será el director del centro quién realice la devolución pertinente.
- La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir las deudas pendientes y los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele.
- Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.
- 5. Los adjudicatarios matriculados en enseñanzas no obligatorias admitidos en el primer periodo ordinario están obligados a abonar, en concepto de precio público, 240,00 euros (IVA incluido) por meses completos de octubre a junio, el mes de septiembre dicha cantidad se prorrateará por los días de estancia en la residencia. Esta cantidad se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros siete días de cada periodo mensual. Para los residentes que sean admitidos en el segundo periodo ordinario o en periodo extraordinario, el importe correspondiente al mes de ingreso se prorrateará en proporción al tiempo de estancia en la residencia.
Artículo 15. Incumplimientos
Las faltas o incumplimientos de los residentes previstos en este artículo conllevarán la imposición de sanciones a las
que se refiere el artículo 16 de esta Orden en función de la gravedad de los mismos.
- 1. Se consideran faltas o incumplimientos leves los siguientes:
- a) Incumplimiento de una o varias de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en la normativa de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia.
- b) Rendimiento académico insuficiente y falta de asistencia al centro educativo por faltas injustificadas
- c) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad de la residencia, que no constituyan una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
- 2. Como faltas o incumplimientos graves o muy graves se considerarán los siguientes:
- a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que justificaron su admisión en la residencia.
- b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la red de residencias y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia.
- c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.
- d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.
- e) Incumplimiento del abono de los precios públicos establecidos.
- f) Falta reiterada de asistencia por causas injustificadas.
- g) Comportamiento personal que altere de forma grave la convivencia.
- h) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 13.4 de esta Orden.
- i) Cualquier otra causa legalmente establecida.
- En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del centro educativo al que esté adscrita la residencia tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes del Ministerio Fiscal.
Artículo 16. Sanciones y medidas disciplinarias.
- 1. El órgano competente para la aplicación de sanciones en el caso de faltas o incumplimientos leves será el titular de la dirección del correspondiente centro docente al que está adscrita la residencia escolar. En el supuesto de incumplimientos graves recogidos en el apartado 2 del artículo 15 la competencia para sancionar es del titular del órgano competente en materia de residencia escolares, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, e informe del Inspección de la Dirección Provincial.
- 2. Por incumplimientos leves las medidas disciplinarias que se impondrán serán recogidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia.
- En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente.
- Este supuesto será resuelto por la persona titular de la dirección de la residencia escolar, que elevará informe justificativo de dicha situación a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- 3. En el caso de incumplimientos graves o muy graves la sanción a imponer será la pérdida de la condición de residente. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las Residencias que integran la red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante ese curso escolar.
Artículo 17. Compatibilidades.
La obtención de una plaza en residencia es compatible con la obtención de cualquier otra beca, subvención o ayuda
concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional única. Centros singulares de formación profesional.
En atención a la particularidad de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá ser adjudicatario de las
plazas que se convoquen el alumnado que, reuniendo los requisitos previstos, no resida en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, teniendo prioridad el alumnado residente en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de junio de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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