miércoles, 19 de junio de 2019

PREMIOS EXTRAORDINARIOS SECUNDARIA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, en su artículo 2.1.d, entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. 

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares. 

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 6 que uno de los objetivos del sistema educativo es ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y lenguas extranjeras, en el desarrollo del pensamiento científico y el razonamiento lógico-matemático, y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; con el estímulo del pensamiento creativo y artístico y de la actividad física y deportiva, la educación en valores, la ciudadanía democrática y el esfuerzo y la responsabilidad individual. 

La Consejería competente en materia de educación convoca los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada. 

La Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y se convocan los correspondientes al año académico 2014-2015, en la disposición final primera autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de esta Orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. 

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, crea y regula los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final primera de la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 09/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha (DOCM nº 151 de 04/08/2015). 

Segundo. Premios. Para el curso 2018-2019, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, once Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para toda la región, en razón a uno por cada 1.750 alumnos/as o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.

Tercero. Requisitos de los aspirantes. Podrá concurrir a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: 

  • a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros docentes españoles, ya sea en enseñanza presencial o a distancia, y haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Haber obtenido como calificación final de etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. 
  • c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba, que son: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas aplicadas y Primera Lengua Extranjera. 

Cuarto. Presentación de solicitudes


  • 1. Los centros docentes, una vez concluida la evaluación final, informarán al alumnado que cumpla los requisitos del derecho que tienen a acogerse a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en vigor y a realizar, en consecuencia, la prueba correspondiente. 
  • 2. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y se dirigirán a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 3. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud: 
    • a) De forma presencial, en el registro de los servicios centrales de la consejería con competencias en materia de educación o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
    • b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 6. La presentación de la solicitud para participar en estos premios supone la aceptación de las bases que regulan los mismos. 

Quinto. Acreditación de requisitos


  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los datos declarados se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación de oficio. No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los casos en que el alumnado no haya cursado sus estudios en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la titulación por la que accede y de una certificación de la nota media del expediente según anexo II. 
  • 3. Excepcionalmente, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud de forma telemática, con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

Sexto. Listados de admitidos y excluidos


  • 1. La lista provisional de alumnado admitido y excluido se publicará el 19/07/2019 en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es). Los interesados dispondrán de cinco días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. 
  • 2. La lista definitiva se hará pública en los mismos medios previstos en el apartado anterior, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La publicación de los listados se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castillala Mancha prevista en los párrafos anteriores de este apartado sexto sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Contenidos de la prueba. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá realizar una prueba que permita verificar el grado de adquisición de las competencias básicas en las materias especificadas, y constará de los siguientes ejercicios: 
    • Primer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua castellana y literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen. 
    • Segundo ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia de Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia. - 
    • Tercer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la lengua cursada por el alumno o alumna como Primera lengua extranjera y elegida en su inscripción, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo. 

Octavo. Organización de las pruebas


  • 1. No más tarde de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, se hará público el lugar, la fecha y el horario en que se celebrará la prueba en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación. 
  • 2. La prueba se celebrará el día 09/09/2019. 
  • 3. El alumnado aspirante deberá acudir provisto del DNI, NIE o pasaporte.
  • 4. Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador tomar las medidas oportunas para garantizar tanto el anonimato de la prueba como la identificación de los autores al asignar las calificaciones obtenidas. 
  • 5. Concluido el proceso de calificación, la identificación de los aspirantes se realizará en un acto público, en la fecha que determine el tribunal y que se anunciará oportunamente en el Portal de Educación. El tribunal levantará acta de la sesión de asignación de calificaciones a los autores de la prueba; en ella se recogerán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, según se detalla en el punto 3 del apartado décimo. 

Noveno. Tribunal calificador


  • 1. Se constituirá un tribunal único, formado por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará de secretario a elección del presidente. El presidente pertenecerá al Cuerpo de Inspectores de Educación, y los vocales pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, uno por cada una de las siguientes especialidades: Lengua castellana y literatura, Matemáticas e Inglés. Si fuera preciso por el número de aspirantes a las pruebas, se aumentará el número de vocales miembros del tribunal. 
  • 2. Todos los miembros del tribunal serán nombrados al efecto por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, y su composición será publicada en el Portal de Educación, al menos con diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba. 
  • 3. Corresponde al tribunal la elaboración y calificación de la prueba, el establecimiento y aplicación de los criterios de evaluación y corrección, la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse. 
  • 4. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención. 

Décimo. Valoración de la prueba


  • 1. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ejercicios, se dará con dos cifras decimales y servirá para elaborar la ordenación del alumnado participante. En caso de empate se dará prioridad a la puntuación del primer ejercicio; de persistir el empate, al segundo ejercicio y, de ser necesario, se considerará el tercero. 
  • 2. Para poder realizar la media aritmética señalada en el apartado anterior, será preciso obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. 
  • 3. El acta de la sesión de calificación incluirá un único listado con la relación provisional del alumnado presentado a la prueba, con expresión de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, y se publicará en el Portal de Educación. Para preservar la identidad del alumnado presentado, en el listado publicado se asignará un número de identificación a cada uno, consistente en los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como la mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético. 
  • 4. El alumnado participante, o bien sus padres, madres o representantes legales, podrán reclamar contra la calificación obtenida en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día de la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el Portal de Educación. El escrito se dirigirá a la persona que presida el tribunal calificador, indicando en el asunto “Reclamación Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria”. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación, el presidente ordenará, en su caso, su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de alguno de los ejercicios, el presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá en consecuencia en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde aquel en que finalizó el periodo de reclamación. 
  • 5. Una vez realizada la valoración de la prueba y resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieren sido presentadas, se publicará en el Portal de Educación:
    • a) La relación definitiva del alumnado que ha obtenido nota media ordenado en sentido descendente por la puntuación final recibida. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero. 
    • b) La relación definitiva del alumnado presentado a la prueba, con expresión de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, según lo previsto en el punto 3 de este apartado décimo. 
  • 6. La persona que presida el tribunal remitirá a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la relación definitiva del alumnado que ha obtenido nota media ordenado en sentido descendente por la puntuación final recibida, incluyendo las calificaciones parciales, así como la propuesta de concesión de premios. 

Decimoprimero. Resolución de la convocatoria


  • 1. Recibida la propuesta de concesión de los premios, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, resolverá la concesión de los premios extraordinarios. 
  • 2. La resolución de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización de la prueba, y en todo caso antes de la fecha de envío de la relación de alumnado premiado que pudiera establecer la convocatoria de los premios nacionales en esta modalidad. Esta publicación sustituye a la notificación individual de la resolución y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimosegundo. Recursos contra la resolución de adjudicación. Contra la resolución de adjudicación de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Decimotercero. Reconocimiento La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo implicará: 

  • a) La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno, mediante diligencia realizada por el secretario del centro en el que se inscribió. 
  • b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una relación del alumnado que haya obtenido premio extraordinario. 

Décimocuarto. Recursos Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Disposición final. Efectos. Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de junio de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

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