La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional
del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo
y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta que, a efecto de dar continuidad al alumnado con
necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades.
De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema
educativo en Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y
autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades
y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos
profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades.
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece el proceso de resolución
de los procedimientos de admisión para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 15 los Programas Específicos de Formación Profesional,
como medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo
de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que
conllevan expectativas razonables de empleabilidad, dirigidos al alumnado que haya requerido adaptación curricular significativa en la Educación Secundaria Obligatoria y que presente un nivel de autonomía personal que le permita regular
su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las
competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional.
La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha
especifica que las comisiones provinciales de garantías de admisión estarán operativas todo el curso escolar pudiendo
crear subcomisiones específicas para la escolarización del alumnado en las distintas enseñanzas.
La Orden 139/2017, de 17 de julio, regula y establece Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La
Mancha, estableciendo en su artículo 20 que la Consejería con competencia en materia de educación, publicará anualmente una convocatoria de proceso de admisión a estos Programas Específicos de Formación Profesional.
Con el fin de regular el procedimiento de admisión y garantizar la objetividad e igualdad en el acceso a los Programas
Específicos de Formación Profesional, es necesario establecer el funcionamiento de las comisiones de escolarización
provinciales, los plazos, criterios de admisión y la matricula del alumnado.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas Atención a la Diversidad y Formación Profesional en el artículo 7.4 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2019/2020, en Programas
Específicos de Formación Profesional en los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha autorizados para implantar dichos programas, en cumplimiento de lo previsto en
la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se
establecen Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Segundo.- Requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional.
- 1. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 139/2017, de 17 de julio por la que se regulan y establecen Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha:
- a) Estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
- c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización.
- d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización.
- e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como, haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional.
- f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de las familias o los tutores y tutoras legales del alumnado en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar, en caso de ser mayor de edad.
- 2. Tener 16 años de edad cumplidos a 31/12/2019.
- 3. Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos de Formación Profesional con alumnado que durante el curso 2017-2018 estuvo matriculado en Educación Secundaria Obligatoria y que durante el curso 2018-2019 se encuentra matriculado en un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta de Capacitación o en Formación Profesional Básica, o con personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de los y las interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la Dirección Provincial correspondiente.
- 4. Disponer de una evaluación psicopedagógica actualizada previa al dictamen de escolarización acorde a lo establecido en los artículos 9, 20,21 y 22 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero.- Actuaciones preparatorias
- 1. En cada una de las Direcciones Provinciales se constituirá una comisión específica de escolarización para los Programas Específicos de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 139/2017, de 17 de julio.
- 2. Dicha comisión de escolarización estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) La Directora o el Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
- b) Una persona perteneciente al Servicio de Inspección de Educación.
- c) Una persona perteneciente al Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección Provincial.
- d) Una persona perteneciente al Servicio de Formación Profesional de la Dirección Provincial.
- e) La persona que ejerza la dirección de uno de los centros que tenga autorizado uno de estos programas en la provincia, o persona en quien delegue.
- 3. Serán funciones de la comisión de escolarización:
- a) Recibir las solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional de la provincia correspondiente.
- b) Comunicar a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional el listado de solicitudes recibidas, el alumnado admitido en el procedimiento y el alumnado excluido del mismo especificando los motivos para su exclusión.
- c) Recabar a las personas solicitantes cuanta información considere necesaria con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
- d) Visar los Dictámenes de Escolarización y los informes de evaluación psicopedagógicos actualizados del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria comprobando que reflejan el cumplimiento de los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional.
- e) Emitir la propuesta favorable de admisión valorando el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en la convocatoria a los Programas Específicos de Formación Profesional del alumnado desescolarizado o que habiendo cursado otra oferta formativa ha solicitado la admisión en estos programas.
- f) Aplicar los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes.
- g) Informar a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la propuesta de escolarización realizada para cada uno de los programas de la provincia junto con los posibles puestos vacantes que puedan haber quedado y las solicitudes recibidas que, cumpliendo con los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional, no hayan podido atenderse al no existir plazas vacantes en los centros indicando el lugar de procedencia del alumnado.
- h) Resolver las reclamaciones recibidas.
- i) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a estos Programas le sean asignadas por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Programas y Formación Profesional.
- 4.- Las personas responsables de la dirección de los centros públicos que tienen autorizados cada programa Específico de Formación Profesional comunicarán a las Direcciones Provinciales el número de puestos escolares que se oferten de forma provisional a partir de 14 de junio, y con fecha 6 de septiembre las que se oferten de forma definitiva, para el curso 2019-2020. Las Direcciones Provinciales publicarán en sus tablones de anuncios dicha provisión de puestos escolares, considerando que el número de alumnas y alumnos por grupo será de un mínimo de 5 y un máximo de 8. En circunstancias excepcionales, se podrá ampliar hasta un máximo de 10 previa autorización de la Dirección General competente en materia de Atención al Diversidad y Formación Profesional
Cuarto.- Solicitudes de admisión.
- 1. La solicitud se presentará según el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). La solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución.
- 2. En los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar a estos efectos, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre y la madre o por los tutores y tutoras legales. En caso de que la solicitud sea formulada por una sola persona de las citadas, se deberá adjuntar la declaración responsable del anexo II de la presente Resolución.
- 3. Deberá presentarse una única solicitud indicándose por orden de prioridad hasta un máximo de tres Programas Específicos de Formación Profesional. Cuando exista más de una solicitud registrada para una misma persona, se considerará válida la última presentada dentro del plazo establecido.
- 4. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- b) De forma presencial, en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de correos.
- 5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación.
- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la verificación del cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la convocatoria y de los datos declarados en la solicitud, se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación. No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes corporativas o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
- 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de datos por la Administración, la acreditación se efectuará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante y de sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar.
- b) Documento acreditativo de discapacidad.
- c) Documento acreditativo de tener modificada la capacidad de obrar (en caso de ser mayor de edad).
- d) Certificado de empadronamiento.
- e) Certificado de estudios realizados, en caso de que se trate de alumnado que actualmente no esté escolarizado y no haya estado escolarizado en un Centro de Enseñanza Secundaria sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso 2017-2018 y 2018-19.
- 3. En caso de menores de edad o mayores de edad sin capacidad de obrar, se deberá aportar junto a la solicitud el consentimiento de la familia y /o tutores legales según el modelo previsto en el anexo V de la presente convocatoria.
- 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático de datos con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
- 5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes se realizará atendiendo a las solicitudes y toda la documentación adjunta, junto con el Dictamen de Escolarización y el informe de evaluación psicopedagógica actualizados teniendo en cuenta las consideraciones especiales del anexo IV, tras la emisión del correspondiente Consejo Orientador por parte del Equipo Docente para alumnado que esté escolarizado o hayan estado escolarizados durante el curso 2018-2019.
Sexto.- Orden de admisión
- 1.- Las comisiones de escolarización provinciales, una vez recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes, ordenarán en una única lista, al alumnado en función de la suma de la aplicación de los baremos de la tabla A y la tabla B en el caso de alumnado escolarizado, y la tabla C en el caso de alumnado desescolarizado
Séptimo. Proceso de adjudicación
- 1. Las Comisiones de Escolarización de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizarán la propuesta de escolarización del alumnado en función del número de puestos escolares ofertados, la petición de centro realizada por los solicitantes, la información recogida en los Dictámenes de Escolarización y la documentación recibida y la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la presente Resolución cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas.
- 2. La Dirección Provincial correspondiente notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación provisional, indicando que es una resolución provisional e informando de las posibilidades de reclamación a su alcance, conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado. La Dirección Provincial también notificará a los solicitantes no admitidos la causa que haya motivado su inadmisión. Esta adjudicación provisional será publicada además en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante.
- 3. La propuesta provisional de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional será comunicada con fecha 09/09/2019 a los centros en los que se van a impartir los Programas Específicos de Formación Profesional. A dicha propuesta se adjuntará el orden y la puntuación de los candidatos solicitantes, así como los de los no admitidos y la motivación de dicha situación, con carácter provisional.
- 4. La propuesta de escolarización provisional podrá ser objeto de reclamación por las personas solicitantes en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direcciones Provinciales correspondientes, así como a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Resolución
Una vez resueltas las posibles reclamaciones, las comisiones de escolarización elevarán las propuestas de escolarización a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, que resolverá la
convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden 139/2017, de 17 de julio.
La Dirección Provincial notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso
de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación definitiva informando de las posibilidades de reclamación a su alcance. Esta adjudicación definitiva será publicada además en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante.
Las Comisiones de Escolarización de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes comunicarán a los centros la propuesta definitiva de escolarización en los Programas Específicos de Formación
Profesional con fecha 26/09/2019.
Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Matriculación
- 1. Quienes hayan obtenido vacante a través del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro asignado entre el 27/09/2019 y el 30/09/2019 inclusive. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario.
- 2. Los centros educativos en los que se impartan Programas Específicos de Formación Profesional, comunicarán a las Comisiones de Escolarización provinciales las vacantes que hayan resultado tras el proceso de matriculación.
- 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso del Programas Específicos de Formación profesional formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro.
Décimo. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.
- 1. Quedarán en lista de espera, tras la resolución de adjudicación, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza.
- 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 30/09/2019 y las vacantes producidas por el abandono a lo largo del curso, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2019, de alguno de los alumnos o alumnas.
- 3. En aquellos Programas Específicos de Formación Profesional en los que resultasen vacantes sin cubrir, las Comisiones de Escolarización provinciales las adjudicarán a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios de admisión y baremación establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución.
- 4. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro al día siguiente de la notificación de la adjudicación.
Decimoprimero. Transporte Escolar.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes pondrá a disposición del alumnado matriculado en estos programas
las rutas escolares de las que pudiera beneficiarse y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento en los casos que corresponda.
Decimosegundo. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Toledo, 27 de mayo de 2019
El Director General de Programas,
Atención a la Diversidad y Formación Profesional
AMADOR PASTOR NOHEDA
Advertido error material en la Resolución de 27/05/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad
y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2019/2020 en
Programas Específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha.
Donde dice:
Anexo III: Centros públicos de Educación Secundaria autorizados y Programas de Formación Profesional que se imparten a partir del curso 2019/20.
Guadalajara Azuqueca de
Henares IES “ San Isidro” 45003279 Actividades auxiliares de
comercio
Debe decir:
Anexo III: Centros públicos de Educación Secundaria autorizados y Programas de Formación Profesional que se imparten a partir del curso 2019/20.
Guadalajara Azuqueca de
Henares IES “ San Isidro” 19002640 Actividades auxiliares de
comercio
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